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03/06/2026
Ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La Mancha.
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Resolución de 20/05/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria para el año 2026, de las ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 908556. [NID 2026/4153] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 02/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: Crédito 2026: 140.000 euros. Cuantía máxima 40% del coste total subvencionable
BDNS (Indetif.): 908556
Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Participación ciudadana, Energía, Infancia y juventud, Industria, Estadísticas y encuestas, Reparación daños fenómenos naturales
Ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La Mancha.
Personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones, y cuyas parcelas de plantación estén ubicadas en Castilla-La Mancha
Extracto de la resolución de la Viceconsejería de medio Ambiente por la que se realiza la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para plantación de chopos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
BDNS (Identif.): 908556
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908556)
Primero. Entidades Beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones, cuyas parcelas de plantación estén ubicadas en Castilla-La Mancha,
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026, las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones de chopos para el aprovechamiento maderero en el territorio de Castilla-La Mancha, al amparo de la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas” incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la política Agrícola Común para el período 2023-2027,
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria correspondiente al año 2026 se prevé la existencia de un crédito de 140.000 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2027 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:
2026 (€) | 2027 (€) | ||
Partida Presupuestaria | Fondo 6883 | FPA 6883 | |
23030000G/442B/76318 | 0 | 22.708,00 | 5.292,00 |
23030000G/442B/77318 | 0 | 45.416,00 | 10.584,00 |
23030000G/442B/78318 | 0 | 45.416,00 | 10.584,00 |
Totales | 140.000,00 | ||
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria.
Toledo, 20 de mayo de 2026
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2026
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73, que los Estados Miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones de dicho artículo y las especificaciones de sus planes estratégicos de la PAC.
En dicho artículo, se indica asimismo, que sólo podrán conceder ayudas a las inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible, además del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención de Inversiones forestales productivas (6883) programada para Castilla-La Mancha. Dentro de la intervención se han programado diferentes tipos de inversiones, entre las que se encuentra la plantación de chopos para su aprovechamiento maderero.
La Orden 133/ 2025, del 10 de septiembre de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1428 Ayudas a la conservación de la biodiversidad.
A estas ayudas le resulta además de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo establecido en el artículo 50 del citado reglamento.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y con lo establecido en el artículo 10 de la citada orden, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026, las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones de chopos para el aprovechamiento maderero en el territorio de Castilla-La Mancha, al amparo de la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas” incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, reguladas en la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para plantaciones de chopos en Castilla-La mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. La finalidad de esta ayuda es la de fomentar la actividad productiva de los montes por su contribución a la bioeconomía forestal y apoyar así el desarrollo sostenible de las zonas rurales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de estas ayudas, se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la Política Agrícola Común (Plan Estratégico de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.
2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.
4. Además de lo previsto en los apartados anteriores, estas ayudas se regirán por la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Tercero. Ámbito de aplicación.
Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de aplicación a las actuaciones ejecutadas en monte o terreno forestal según viene definido en el artículo 2 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones, cuyas parcelas de plantación estén ubicadas en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tampoco deberán incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en la presente resolución de convocatoria.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Quinto. Condiciones de admisibilidad.
1. Sólo podrán ser admisibles aquellas actuaciones necesarias para la plantación de chopos que se realicen sobre terrenos situados en Castilla-La Mancha, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Las plantaciones deben ser coherentes con las Directrices Paneuropeas para la Forestación y la Repoblación Forestal. (https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf). Se puede consultar su traducción en el anexo 1 de esta convocatoria.
b) Se realicen sobre terrenos forestales de Castilla La Mancha que tengan condiciones de morfología adecuadas para que la plantación sea efectiva y rentable, consignándose este aspecto mediante acta de viabilidad previa a la resolución aprobatoria de la ayuda.
c) Cuenten con una superficie de actuación mayor o igual de una hectárea y menor de 10 hectáreas.
d) La densidad de plantación sea menor o igual a 400 pies/ha con espaciamiento entre árboles de 5 metros o más.
e) En el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, se deberá contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente vigente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda.
2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica, suscrita por personal técnico con competencias en materia forestal.
3. No serán admisibles las plantaciones de árboles forestales de ciclo corto según la definición y condiciones previstas en el artículo 2 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.
Sexto. Acciones subvencionables, tipo y cuantía de la ayuda.
1. Serán acciones subvencionables los costes de establecimiento de la plantación de chopos, en concreto, los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de destoconado previo, incluyendo la retirada de los tocones, gradeo y/o nivelado, la adquisición de planta y la plantación propiamente dicha.
2. El cálculo del importe de las acciones subvencionables será mediante la modalidad de costes unitarios. Los citados costes se incluyen en la siguiente tabla, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para solicitar la ayuda.
Concepto | Costes unitarios (€/ha) |
Trabajos previos de destoconado de la chopera anterior | 490 |
Plantación chopera raíz superficial (gradeo/nivelación, adquisición de planta y plantación) | 1.400 |
Plantación chopera raíz profunda (gradeo/nivelación, adquisición de planta y plantación) | 2.100 |
3. La intensidad de la ayuda será el 40% del coste total subvencionable.
4. Únicamente serán subvencionables las actuaciones o inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha en el que se levante acta de no inicio de los trabajos.
5. No serán objeto de ayuda los siguientes gastos:
a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
b) Los intereses de deuda.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Compras mediante financiación en que se especifique reserva de dominio a favor de la persona financiadora hasta el completo pago de todas las cuotas.
e) La compra de maquinaria, herramientas o equipos de trabajo.
f) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.
g) Los costes de redacción de las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.
h) Los costes administrativos ligados a la marca de calidad diferenciada o a la certificación forestal, ni las cuotas de asociación exigidas para mantenerla, en su caso, así como aquellos generados para la inscripción en el Registro de proyectos de absorción de CO2.
i) Los costes derivados de la elaboración de instrumento de gestión forestal sostenible, en su caso.
j) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
k) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas, (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) o hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo.
Séptimo. Financiación.
1. Las ayudas convocadas se encuadran dentro de la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas” del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27 % restante será cofinanciado en un 8,1% por la Administración General del Estado y en un 18,9% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El presupuesto para esta convocatoria es de 140.000 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
La distribución por partidas presupuestarias y anualidades, es la que se detalla a continuación:
2026 (€) | 2027 (€) | ||
Partida Presupuestaria | Fondo 6883 | FPA 6883 | |
23030000G/442B/76318 | 0 | 22.708,00 | 5.292,00 |
23030000G/442B/77318 | 0 | 45.416,00 | 10.584,00 |
23030000G/442B/78318 | 0 | 45.416,00 | 10.584,00 |
Totales | 140.000,00 | ||
3. De acuerdo con el artículo 23.1.b del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en esta convocatoria podrá incrementarse motivadamente, en un importe que se estima en 47.000 €, si se produce un incremento, una ampliación o una incorporación de crédito, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios de selección que figuran en el artículo 11 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Noveno. Compatibilidad con otras ayudas.
Los gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria, no podrán recibir ninguna financiación a cargo de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
Décimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería con competencias en materia de estas ayudas.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la indicada sede.
Considerando que las personas destinatarias por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con sus obligaciones de información, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Asimismo, la no cumplimentación en la solicitud de ayuda del apartado relativo a los criterios de selección determinará que se considere que el dato no existe o que la persona solicitante no desea que sea valorado, consignando de oficio, el órgano gestor cero puntos a dicho criterio.
5. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.
6. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
Decimoprimero. Documentación.
1. Junto a la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregado y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Documentación acreditativa de la identidad.
1º En el caso de personas físicas, copia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º En el caso de personas jurídicas, copia del NIF y copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.
3º En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones forestales y Comunidades de Bienes, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de las personas titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación o Comunidad de Bienes, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Documentación en caso de actuar por medio de representante para la presentación de solicitudes y para la recepción de notificaciones de la ayuda:
1º Copia del NIF/NIE de la persona representante sólo si se opone expresamente a que esta Administración consulte los datos.
2º Otorgamiento de representación según el modelo disponible en la sede electrónica, u otro documento en vigor válido en derecho que acredite la representación.
c) Documentación acreditativa de la propiedad, posesión o usufructo:
1º En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante nota simple registral o certificado del Registro de la Propiedad. En su defecto, también podrá acreditarse la titularidad mediante certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º La posesión o usufructo se acreditará mediante cesión, aparcería, documento acreditativo de usufructo válido en derecho o contrato de arrendamiento suscrito y liquidado de impuestos y con una duración de al menos diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En este caso, además, se deberá presentar autorización de la persona o personas propietarias para la ejecución de las actuaciones.
3º En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, y en todo caso las Comunidades de Bienes, acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.
4º En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante certificado emitido por la persona que ostente las funciones de Secretaría de la Entidad Local interesada, con el visto bueno de la persona que ostente el cargo de Alcalde o Alcaldesa -Presidente o Presidenta, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.
5º En caso de agrupaciones de titulares forestales, se presentará certificado emitido por la persona que ostente el cargo de secretaría de la agrupación, en el que se indique que dicha agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con el documento de cesión, aparcería, documento acreditativo del usufructo válido en derecho o contrato de arrendamiento suscrito y liquidado de impuestos y con una duración de al menos diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Documentación técnica:
Memoria técnica, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), que justifique la viabilidad de la plantación y en la que se establezca una planificación de los trabajos, suscrita por una persona con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:
- Objetivo de la plantación a realizar.
- Descripción de la/s parcela/s donde se proyecta la plantación de chopos, cuya titularidad o disponibilidad ostenta la persona solicitante con la justificación necesaria.
- Adecuada justificación técnica del lugar de plantación.
- Justificación de la coherencia con las Directrices Paneuropeas para la forestación y la repoblación forestal.
- Si existe algún tipo de limitación de carácter medioambiental (afecciones por Red Natura 2000, incendio forestal).
- Si los terrenos de plantación están situados en zonas con algún tipo de restricción en materia de gestión de dominio público hidráulico según la normativa sectorial vigente, se deberá aportar copia de la solicitud de la autorización o permiso para su realización emitido por el organismo de cuenca competente.
e) Documentación acreditativa de los criterios de selección del artículo 11 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que la persona solicitante haya marcado en el anexo I, auto baremo, de la solicitud de ayuda. La no presentación de la documentación referenciada en el presente apartado tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
1º El criterio de selección 2 se acreditará, en caso de persona jurídica, mediante certificado del órgano directivo o representante legal indicando las participaciones sociales de la entidad en posesión de jóvenes según la definición establecida en el artículo 2 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a fecha de solicitud de ayuda.
2º El criterio de selección 4 se valorará con la copia del certificado de implantación y de la última revisión o auditoria de seguimiento.
3º El criterio de selección 6 se acreditará:
1.Si la titularidad es persona física, mediante NIF/NIE de la persona solicitante.
2. Si la titularidad es compartida, mediante registro de titularidad compartida.
3. Si la titularidad es cooperativa, mediante Plan de Igualdad vigente y con una antigüedad mínima de dos años a fecha de la solicitud de la ayuda junto con un informe de seguimiento o número de registro del Plan de Igualdad en el Regcon (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) o, si el Plan de Igualdad se encuentra en fase de tramitación para su renovación, acta de la comisión negociadora del Plan de Igualdad. Si la cooperativa no tiene Plan de Igualdad, certificado que indique el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la cooperativa como en su consejo rector a fecha de la solicitud de ayuda.
4. Si la titularidad es entidad no cooperativa, mediante certificado indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de solicitud de ayuda.
5. Si la titularidad es cooperativa de segundo o ulterior grado, mediante certificado indicando el porcentaje de mujeres en el Consejo Rector en la cooperativa de segundo o ulterior grado, así como su composición a fecha de solicitud de la ayuda, y de cada una de las cooperativas que la conforman con el contenido en el punto 3.
6. Si la titularidad es de otro tipo de agrupaciones, certificado indicando la composición de la agrupación y de cada una de las personas físicas, cooperativas o entidades que formen parte de la misma con el contenido indicado en los puntos 1, 2, 3 y 4.
2. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, podrá solicitarse la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención a conceder.
3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en estas ayudas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la que pertenezca la superficie objeto de subvención. No obstante, si la superficie en cuestión corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería a la que pertenezca mayor superficie.
2. El órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre de 2025, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, es la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante o, en su caso, su representante, estén dadas de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la anteriormente citada ley, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Decimotercero. Obligaciones.
La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 19 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
A propuesta de las delegaciones provinciales, y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas resolverá la modificación de la resolución del expediente, según lo establecido en el artículo 20 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimoquinto. Prórroga.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de ésta, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.
2. La solicitud de la prórroga deberá ser solicitada al menos un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.
Decimosexto. Transmisiones.
1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente está obligada a comunicarlo a la administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.
Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo una vez que se cuente con resolución aprobatoria de la misma y si el nuevo titular lo acepta expresamente.
2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:
a) Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme a los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica (www.jccm.es).
b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.
c) En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.
d) Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.
Decimoséptimo. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días a contar desde la finalización del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es).
2. De acuerdo al artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre la superficie de trabajo ejecutada por cada coste unitario según el artículo 8 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los costes unitarios según el artículo 8 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Cuando la entidad beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente la función de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, incorporando en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la solicitud en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones. La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo llevaría consigo la pérdida de la subvención.
4. Previo al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
5. Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Delegaciones Provinciales a la Viceconsejería competente en materia de estas ayudas.
El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Decimoctavo. Penalizaciones.
1. A las ayudas objeto de esta convocatoria, le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las delegaciones provinciales examinarán la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y, en base a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables tras los controles administrativos de acuerdo a lo siguiente:
a) El menor importe entre la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.
b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre lo establecido en virtud de las letras a) y b).
Además, si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
3. Si se detectasen tras las comprobaciones y controles correspondientes, incumplimientos de los criterios de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, se establecerá una penalización que se aplicará al importe determinado en el apartado 2 (antes de la penalización derivada de la sobre declaración de los gastos superior al 10%), en los siguientes términos:
a) La superficie por la que puede concederse ayuda a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago, sea inferior a la establecida en el artículo 6.1.c) de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, pérdida del 100 % de la ayuda.
b) La ejecución de una superficie menor de la resuelta que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial, de forma que no se alcance la puntuación mínima del artículo 11.3, de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, pérdida del 100 % de la ayuda.
c) La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, reducción del 20% del importe de ayuda.
d) La no ejecución de una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta, reducción del 10% del importe de ayuda.
e) La no presentación de la justificación de la ayuda en el plazo establecido en el artículo 23.1 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, pero antes de que termine el plazo establecido en el artículo 23.4 de la citada orden, reducción del 10% del importe de ayuda.
f) La presentación de la justificación de la ayuda, una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 23.4, de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, pérdida del 100 % de la ayuda.
4. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión en la presente convocatoria y en la convocatoria siguiente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
6. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Decimonoveno. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.
5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del mantenimiento en buen estado de las actuaciones durante los 5 años posteriores al pago de la ayuda.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la Orden 133/2025, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
7. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales definidas en el artículo 2 de la Orden 133/2025, de 10 de septiembre.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
8. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Vigésimo. Devolución voluntaria.
Cuando concurran algunas de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas incluidas en la Intervención 6883 Inversiones Forestales Productivas, convocatoria 2026”.
Vigesimoprimero. Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 80 y 81 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Vigesimosegundo. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de las personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de los las personas beneficiarias, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Recurso contra convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2026
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ
Anexo 1. Directrices paneuropeas par la repoblación forestal y reforestación con enfoque especial a las previsiones de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático (unfcc).
Directrices Generales
1. Los criterios paneuropeos e indicaciones de gestión forestal sostenible (GFS) deben ser usados como marco general para los programas de forestaciones y reforestaciones y sus medidas relacionadas deben estar alineadas con la GFS y la aplicación del enfoque ecosistémico a los ecosistemas forestales en la región paneuropea.
2. Las Directrices paneuropeas operativas para la GFS:
(http://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/10/MC_lisbon_resolutionL2_with_annexes.pdf) deben usarse como una herramienta par promover e implementar una gestión forestal sostenible a nivel de unidades de gestión.
3. Los sistemas de producción de biomasa de tipo madera que incluyan plantaciones de crecimiento rápido y ciclo corto deben tener en cuenta los aspectos económicos, ecológicos, sociales y culturales de gestión sostenible.
4. Las sinergias en la implementación regional y nacional de los compromisos internacionales del Foro de Bosques de Naciones Unidas (UNFF)., la Convención Marco de Lucha contra el Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCCC), el Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas (CDB) deben promoverse al llevar a cabo actuaciones de repoblación forestal y reforestación.
5. Las presentes directrices deben ser tenidas en cuenta en las políticas nacionales y planes relativos a los bosques y la gestión forestal. (por ejemplo, en los planes nacionales forestales), biodiversidad (estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad), cambio climático, energía, uso de la tierra y ordenación territorial, gestión de recursos hídricos y agricultura.
6. Debe existir claridad en las diferentes competencias administrativas sobre las tierras objeto de programas de repoblación forestal y reforestación, así como una efectiva comunicación, intercambio de conocimientos y cooperación intersectorial entre autoridades implicadas y las comunidades locales y población interesada.
7. Los impactos económicos, ecológicos, sociales y culturales de los programas de repoblación forestal y reforestación planificados deben evaluarse apropiadamente, de acuerdo con procedimientos de evaluación de impacto ambiental y consultas con comunidades locales y población interesada.
8. En la elaboración e implementación de programas de repoblación forestal y reforestación debe tenerse en cuenta los conocimientos locales tradicionales.
9. Las áreas dedicadas a repoblación forestal y reforestación se deben incluir en esquemas de monitorización o estadísticas futuros o ya establecidos, par evaluar los impactos económicos, ecológicos, sociales y culturales, así como el balance de carbono asociado.
10. Las acciones de repoblación forestal y reforestación deben contribuir al mantenimiento o mejora de la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas a nivel de paisaje.
11. Las acciones de repoblación forestal y reforestación deben promoverse de tal forma que beneficien a la mitigación del cambio climático, a la producción de biomasa, a la conservación de la biodiversidad, protección de suelo y aguas y control de la erosión y la desertificación.
12. Las acciones de repoblación forestal y reforestación deben usarse para mitigar fenómenos naturales adversos como vendavales, tormentas o movimientos de tierra, y los impactos de dichos fenómenos sobre las poblaciones e infraestructuras.
13. Las áreas dedicadas a repoblación forestal y reforestación deben protegerse contra potenciales plagas y enfermedades.
14. Debe evaluarse el riesgo de incendio en un terreno dedicado a repoblación forestal o reforestación, y los programas de repoblación forestal y reforestación deben estar de acuerdo e incluidos en los planes nacionales o subnacionales de protección frente a incendios forestales.
15. Debe reforzarse la investigación sobre repoblación forestal y reforestación, tal como sobre especies y su procedencia y adaptación al cambio climático, así como otros aspectos interdisciplinares como los económicos, ecológicos, sociales y culturales asociados.
16. Debe incrementarse la concienciación pública sobre la sostenibilidad relacionada con la repoblación forestal y reforestación, y sobre sus potenciales beneficios ambientales, sociales y económicos.
Directrices ecológicas
17. El principio de precaución debe aplicarse en el diseño de programas de repoblación forestal y reforestación.
18. En el proceso de elección de áreas para la repoblación forestal y la reforestación deben tenerse en cuenta los impactos ambientales para evitar posibles efectos negativos en zonas de alto valor ecológico, particularmente la transformación de ecosistemas no arbolados de tipo natural o seminatural y áreas de gran almacenamiento de carbono en suelo (turberas).
19. Donde sean apropiados, deben utilizarse especies autóctonas, procedencias, variedades y ecotipos que están bien adaptados a las condiciones locales par las repoblaciones forestales y reforestaciones.
20. En la fase de elección de especie, procedencia, variedad y ecotipo, debe tenerse en cuenta la variable de la adaptación al cambio climático.
21. Sólo deben usarse especies, procedencias, variedades o ecotipos fuera de su rango ecológico en el caso de que su introducción no suponga un peligro importante para los ecosistemas autóctonos, su flora y su fauna. Aquellas especies con potencial invasor deben evitarse siguiendo los Principios Rectores para la Prevención, Introducción y Mitigación de Impactos de especies exóticas que amenazan ecosistemas, hábitats o especies, aprobados en el Convenio sobre Diversidad Biológica (https://www.cbd.int/decision/cop/default.shtml?id=7197).
22. El uso de árboles modificados genéticamente debe realizarse con precaución. Los impactos ecológicos, socio-económicos y culturales, incluyendo efectos a largo plazo, deben ser analizados, completándose una profunda y transparente evaluación de riesgos de acuerdo con el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. En este contexto, deben considerarse también los potenciales impactos de árboles modificados genéticamente sobre el pool genético de los ejemplares nativos.
23. La diversidad estructural y de especies, que refleje la diversidad natural a nivel paisaje, debe ser promovida.
24. También debe promoverse las repoblaciones forestales y forestaciones que contribuyan a mejorar y restaurar la conectividad ecológica.
25. Se debe evitar el uso de químicos u otro tipo de sustancias que puedan afectar negativamente al suelo, los recursos hídricos y la diversidad biológica.
26. Las repoblaciones forestales y reforestaciones deben tener como objetivo el mantenimiento y protección del suelo y las masas de agua superficiales en términos de calidad y cantidad.
Directrices socio-económicas y culturales
27. Los programas de repoblaciones forestales y forestaciones deben promover la mejora socioeconómica y bienestar a las comunidades locales e indígenas, que incluyen los propietarios de tierras, operadores, contratistas y trabajadores asociados a estas actuaciones.
28. Deben adecuarse mecanismos apropiados, incluyendo legislación sobre la materia, que permita que las repoblaciones forestales y forestaciones se realicen con prácticas de gestión sostenible, y tengan en cuenta a las generaciones futuras, las poblaciones rurales y el alivio de las situaciones de pobreza.
29. Los derechos de tenencia y acceso a las tierras deben estar asegurados, debe existir claridad en las responsabilidades en la gestión de los recursos y los beneficios compartidos obtenidos en el desarrollo de los programas de repoblación forestal y reforestación.
30. Donde sea adecuado, deben fomentarse el desarrollo y puesta en valor de incentivos de los programas de repoblación forestal y reforestación diseñados de acuerdo con estas recomendaciones.
31. Debe existir una coherencia intersectorial entre los incentivos para programas de repoblación forestal y reforestación y los proyectos en otros sectores relevantes como desarrollo rural, energía, industria, agricultura, ordenación territorial, aguas y medio ambiente, promoviendo además políticas de cambio climático.
32. Para los proyectos relevantes de repoblación forestal o forestación financiados a través de instituciones públicas o privadas o fundaciones debe fomentarse el uso de estas directrices en forma de herramienta de evaluación que garantice que son económicamente viables, ecológicamente deseables, socialmente equitativos y culturalmente aceptables.
33. El enfoque de las decisiones de implementación de políticas o programas de repoblación forestal y reforestación deben incluir la consulta a las comunidades indígenas locales, incluyendo a los propietarios de tierras y otros actores o partes interesadas relevantes.
34. En la elaboración de políticas y planes de repoblación forestal y reforestación deben tenerse en cuenta los valores del paisaje, que incluyen el mantenimiento de las zonas de alto valor paisajístico cultural, lugares con herencia cultural, según define la Unesco, así como lugares sagrados.
