Ayudas para la producción...DT) local.

Última revisión
29/05/2026

Ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

RESOLUCIÓN 34E/2026, de 11 de mayo, del director del Servicio de Comunicación por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2026-2027 de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local de Navarra. Código BDNS: 895495. - Boletín Oficial de Navarra de 28/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 29/05/2026 hasta 18/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 895495

Categorías: Comunicación pública, Igualdad, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación

Finalidad:

fomentar la presencia de programas de producción propia y de interés ciudadano en la Comunidad Foral, atendiendo a la utilidad social de esta programación para la población de Navarra.

Requisitos:

titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local de Navarra. Se distinguen proyectos de la demarcación local de Pamplona / Iruña (categoría A) y del resto de demarcaciones locales de TDT de Navarra (categoría B).


 


Por Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobaron las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 22 de junio).

Por Orden Foral 10E/2025, de 19 de mayo, del consejero de Presidencia e Igualdad, se han actualizado parcialmente dichas bases reguladoras.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de programas de producción propia y de interés ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral, dada la utilidad social que dicha programación representa para la población de Navarra.

La convocatoria recoge cuatro novedades respecto a la anterior convocatoria (2025-2026):

1. Reducción del número de episodios mínimos de 16 a 12 capítulos por cada programa, como medida de adecuación del presupuesto de la convocatoria, inalterado desde 2021, al incremento de costes en la producción audiovisual.

2. Incremento de los límites de los gastos salariales, actualizados con el importe del IPC en Navarra del año 2025 publicado.

3. Limitación del pago a cuenta al primero de los dos ejercicios desde los que se financia la convocatoria. Es una modificación que aconseja la gestión de expedientes de convocatorias anteriores por agilidad de tramitación y porque la demanda de los operadores televisivos se centra en el primero de los pagos a cuenta.

4. Contenido y plazo de presentación de las solicitudes que se presentarán de manera telemática a través de la ficha de trámite de la convocatoria disponible en el portal navarra.es y con la documentación que se cita en el punto 3.1 de las condiciones de la convocatoria.

En aplicación de la base 5.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es necesario dictar una resolución con el objeto de abrir una convocatoria plurianual para el periodo que se iniciará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 31 de agosto de 2027 y determinar las condiciones de la convocatoria. Tal y como se viene haciendo desde 2021, se adecua el periodo de la subvención a los tiempos de las parrillas de televisión, cubriendo más eficazmente un ciclo de programación que se renueva cada otoño, para el periodo octubre-junio; y una programación especial para el verano, julio-septiembre.

El presupuesto de la nueva convocatoria (450.000 euros) es idéntico respecto de la precedente.

A la vista del informe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales; en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución 11E/2025, de 27 de febrero, del director general de Comunicación y Proyección Institucional; y conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria plurianual de ayudas 2026-2027 para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local de Navarra.

2. Establecer las condiciones de la convocatoria, de acuerdo con la base 5.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueban la bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra y que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Reservar y autorizar un gasto plurianual de 450.000 euros para financiar esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución anual: 100.000 euros a cargo de la partida 060003 06100 4709 921500 denominada "Televisiones locales de Navarra. Ayudas a la producción audiovisual navarra" del Presupuesto de Gastos vigente? y 350.000 euros con cargo a la partida correlativa que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el catálogo de trámites del portal navarra.es.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona / Iruña, 11 de mayo de 2026.–El director del Servicio de Comunicación.–Por delegación de competencia (Resolución 11E/2025, de 27 de febrero, del director general de Comunicación y Proyección Institucional), Javier Solano Marzo.

CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PLURIANUAL DE AYUDAS 2026-2027 PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES POR LOS TITULARES DE LICENCIAS PRIVADAS DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT) DE NAVARRA

1.–Categorías de proyectos audiovisuales subvencionables.

Se establecen dos categorías de proyectos subvencionables, en función de la demarcación para la que los solicitantes tengan otorgada su licencia de emisión:

–Categoría A: proyectos audiovisuales dirigidos al público de la demarcación local de TDT de Pamplona / Iruña.

–Categoría B: proyectos audiovisuales dirigidos al público del resto de demarcaciones locales de TDT de Navarra.

2.–Limitaciones de cuantías máximas de ayudas por categoría y televisión beneficiaria.

Se destinarán 325.000 euros para los proyectos presentados para la categoría A y 125.000 euros para los proyectos presentados a la categoría B.

La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario de la categoría A no podrá exceder de 200.000 euros y en el caso de los beneficiarios de la categoría B no podrá exceder de 75.000 euros.

En ambas categorías, la subvención máxima por programa será de 25.000 euros.

3.–Contenido y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha de trámite de la convocatoria disponible en el portal navarra.es. El modelo de la solicitud estará disponible en la propia ficha. La solicitud deberá acompañarse de la justificación de que el operador de televisión solicitante dispone de los medios necesarios propios o contratados con un operador de red para la difusión de la señal en todo el ámbito de cobertura de la demarcación para la que tenga otorgada su licencia de emisión.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.–Periodo de ejecución de los proyectos y emisión de los programas subvencionados.

El periodo de ejecución de los proyectos será del 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027, ambos inclusive.

La emisión de los programas producidos dentro del citado periodo de ejecución deberá programarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027. Las fechas de emisión de la programación para al que se solicita subvención deben hacerse constar en la memoria aportada junto a la solicitud de ayuda.

Cada proyecto deberá garantizar la producción de al menos 12 episodios de 20 minutos cada uno.

5.–Gastos máximos salariales subvencionables.

Los gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales (incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias):

–Persona responsable del programa (máximo uno por cada programa subvencionado): 4.347 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.478 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.898 euros.

6.–Plazos de abono de la subvención y presentación de la documentación justificativa.

6.1. De acuerdo con la base 8.2. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones que resulten beneficiarias de esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidos en la normativa de aplicación, esto es, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y para ello en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de la ayuda, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo normalizado disponible y en todo caso antes de la percepción de cualquier cantidad económica.

6.2. De acuerdo con la base 10.2. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones que resulten beneficiarias de esta convocatoria podrán solicitar el abono anticipado de la subvención que les ha correspondido con cargo al primero de los dos ejercicios presupuestarios comprendidos por la convocatoria:

–El anticipo correspondiente al Presupuesto de Gastos de 2026: se podrá solicitar dentro del mes siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de ayudas de esta convocatoria y una vez cumplidas las obligaciones de transparencia relacionadas en el párrafo anterior. Para dicho abono se aprueba un gasto de 100.000 euros, que se distribuirá entre las televisiones solicitantes del anticipo en proporción a la que tengan concedida.

–El anticipo correspondiente al Presupuesto de Gastos de 2027: se podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive. Para dicho abono se aprueba un gasto de 350.000 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente, que se distribuirá entre las televisiones solicitantes del anticipo en proporción a la que tengan concedida.

La solicitud de ambos anticipos deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se dispone de los medios financieros adecuados. En el caso de operadores que soliciten el anticipo correspondiente al ejercicio de 2027, deberán aportar además la documentación que justifique la ejecución del gasto que se les ha anticipado con cargo al ejercicio de 2026, conforme al detalle exigido en la base 11.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Asimismo, deberá acreditarse el haber constituido, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la presente ayuda tal como establece el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, por el importe del anticipo solicitado de un aval bancario.

No obstante, podrán realizarse dos pagos a cuenta correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo con la base 10.2. de la Orden Foral 124/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la nueva redacción otorgada por la Orden Foral 10E/2025, de 19 de mayo, del Consejero de Presidencia e Igualdad, que modifica parcialmente estas bases reguladoras, como garantía de mejor ejecución de los presupuestos disponibles para la concesión de estas ayudas.

En el caso de que los beneficiarios no hayan solicitado en plazo el pago anticipado previsto en la base 10.2, la beneficiaria deberá solicitar un pago a cuenta por hasta la totalidad del gasto aprobado en el ejercicio 2026 para la financiación de estas ayudas, petición que deberá registrar hasta el 2 de diciembre de 2026, inclusive. Este pago a cuenta tendrá la consideración de anticipo y deberá responder a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimento de los fines de la subvención, ni se exigirá la prestación de garantías.

6.3. De acuerdo con la base 10.1. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones deberán presentar dentro del mes de septiembre de 2027 (con fecha límite del 30 de septiembre) la documentación justificativa de la ejecución de la subvención concedida y detallada en la base 11.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, así como la solicitud de abono final, en su caso.

6.4. Justificación final de la subvención: las beneficiarias deberán registrar, hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive, las solicitudes de abono final de la subvención, en el caso de que no hayan solicitado el abono anticipado previsto en la base 6.2.

6.5. Todas las solicitudes de abono en ejecución del objeto de esta convocatoria 2026-2027 deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución de la producción audiovisual subvencionada, indicando los programas emitidos con sus fechas de emisión, así como los datos económicos, incluyendo la estructura del personal, detallando los puestos y la categoría de cada uno de los empleados.

b) Tabla justificativa de gastos. La entidad beneficiaria deberá confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos efectivamente realizados en el periodo subvencionado ordenado por grupos contables, e indicando individualmente si se considera el gasto directo o indirecto. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma, como documentos 1, 2, 3 y siguientes. La tabla justificativa de gastos se cumplimentará en soporte informático (Excel) y junto a ella se presentarán escaneadas en otro archivo las facturas u otro tipo de documento con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos numeradas conforme a la tabla justificativa. Siguiendo este mismo orden de numeración, se presentará un tercer archivo informático con los documentos acreditativos individualizados del pago o compensación de las facturas aportadas.

c) Listado con la relación de costes salariales. La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT, que sustituyen a los anteriores TC1) y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC, que sustituyen a los anteriores TC2) oficiales y sus correspondientes justificantes de abono, por cuenta bancaria.

d) Los gastos de amortización se justificarán con la presentación de las facturas de adquisición de estos elementos y los justificantes del pago. Asimismo, se aportará un escrito formado por la persona responsable de la entidad que indique que los gastos corresponden a inversiones registradas oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y que indique si se ha obtenido o no alguna subvención para financiar a adquisición de los bienes amortizables.

e) Cuadro resumen con la clasificación de gastos totales correspondientes al periodo subvencionado, también en formato Excel, indicando separadamente los gastos directos de los indirectos y la subcontratación.

f) En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo de la producción audiovisual subvencionada, las facturas emitidas por subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes, y en el caso de los autónomos, si están dados de alta en IAE y tienen retención o declaración responsable de que están exentos de la retención, con su justificante de Hacienda (navarra, estatal u otras).

7.–Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro o en su caso, a la obligación de reintegro por parte de la entidad beneficiaria del importe total o parcial, en aplicación del principio de proporcionalidad, de la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

 

Código del anuncio: F2606937