Última revisión
20/06/2025
Ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027» para financiar formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objetivo de financiar formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19/06/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Las cuantías a subvencionar en el marco del Programa «Cheque formación 2025-2027» son las establecidas en el anexo 2, en aplicación del baremo estándar de los costes unitarios aplicable a la formación profesional incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Economía Social, Construcción y obras, Turismo y agencias de viajes, Igualdad
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. Según sus Estatutos, sus funciones principales son gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el objetivo de mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena; adaptar la formación y la recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como impulsar otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y mejorar las condiciones.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continúa vigente en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece entre sus finalidades favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, atendiendo a los requerimientos del mercado laboral y las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas y mejorarando su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tengan más dificultades para mantener el empleo o insertarse laboralmente.
El artículo 6 de la Ley 30/2015 establece que «el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia».
La Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo, define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigido a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un trabajo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El artículo 31 de la Ley 3/2023 también establece que: «elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.».
Además, el artículo 32 de la mencionada Ley establece que: «los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración pública, a través de la suscripción de contratos programa, la concesión de subvenciones públicas, la contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, convenios, o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho».
De igual forma, el artículo 24 de la Ley 30/2015, establece que: «cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones». También dispone que: «en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas».
Para fijar formas innovadoras en la gestión de las políticas activas de empleo y, más concretamente, en cuanto a la formación, la Comunidad autónoma de las Illes Balears desarrollará un programa piloto que consiste en otorgar un «Cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. Este “Cheque formación” supone la posibilidad para la persona trabajadora de participar en una especialidad formativa concreta, adecuada a su perfil individual, dirigida a mejorar su empleabilidad, en el centro de formación que escoja, de entre los centros previamente adheridos al programa «Cheque formación». De este modo, la persona trabajadora entregará el mencionado “Cheque” a la entidad de formación seleccionada y, una vez finalizada la formación, el SOIB abonará el coste de la formación a la entidad.
El «Cheque formación» antes mencionado es un recurso innovador en la gestión de la formación y, por eso, se considera que previamente se debe llevar a cabo un programa piloto para proceder a su implementación de una manera gradual en relación con la formación a impartir y, siempre en convivencia con otras maneras de gestión de la formación.
El artículo 4 de la Ley 30/2015, determina que: «el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas».
Desde el año 2016, el Observatorio ha elaborado, con periodicidad anual, un informe de prospección y necesidades formativas. El 2024 el informe se ha elaborado con una nueva metodología que tiene en cuenta las reivindicaciones de las empresas sobre las dificultades que tienen para cubrir ciertos puestos de trabajo. en relación con esta situación, los expertos coinciden en el hecho que la formación constituye un factor clave. El informe anterior, en cuanto a las necesidades que afectan a las Illes Balears, indica que existe una gran dificultad para cubrir la demanda de empleo en el sector de la construcción, a la vez que se detectan necesidades formativas específicas en cuanto a las áreas de fontanería, electricidad, instalaciones de frío y calor, electricidad y eficiencia energética.
En base al estudio indicado, el SOIB ha determinado la formación que debe incluir este primer programa piloto, dirigida al sector de la construcción, con acciones formativas en materia de fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
Así, en este primer Programa piloto «Cheque formación» todos los centros de formación inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) que impartan la formación indicada se podrán adherir a este Proyecto.
El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a personas ocupadas o desempleadas y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a las mejoras de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional para el empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la cualificación del capital humano a las necesidades del sistema productivo.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha incorporado este programa al Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED), como programa propio de la Comunidad autónoma.
La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, (BOIB n.º 67, de 20 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, apartado b), prevé que pueden ser objeto de ayudas las acciones y medidas de aprendizaje, formación, recalificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), modificado por Resolución del consejero de economía, Hacienda e innovación de 29 de abril de 2025 (BOIB n.º 56, de 3 de mayo), en la Línea II.2.8.
Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de una actuación de formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que es considerada una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016).
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objeto de financiar la formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, según las condiciones especificadas en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas del Programa piloto «Cheque formación 2025-2027», con el objetivo de financiar la formación en el trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en materia de fontanería, electricidad, climatización y de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
Primero. Objeto y finalidad
El objeto de esta Resolución es regular la convocatoria para el periodo 2025-2027 de las ayudas para impulsar, a través del Programa piloto «Cheque formación», la realización de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, impartidas en modalidad presencial y orientadas a la adquisición y la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar su empleabilidad y dar respuesta a las necesidades de las empresas en los ámbitos de la fontanería, electricidad, climatización y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, que figuran en el anexo 2.
Segundo. Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:
1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
6. La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
7. La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Tercero. Créditos presupuestarios y financiación
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.000.000 €, que queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears de los correspondientes ejercicios presupuestarios, de acuerdo con la siguiente la distribución por anualidades:
• Anualidad 2025:
- 50.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- 50.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Anualidad 2026:
- 250.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- 250.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Anualidad 2027:
- 200.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma y, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- 200.000 €, con cargo en el presupuesto de la Comunidad autónoma y, concretamente en el centro de coste n.º 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias de la subvención
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades de formación que estén de alta en la aplicación informática de gestión ESOIB e inscritas en el REEF para impartir, en el ámbito de las Illes Balears, cualquiera de las especialidades formativas relacionadas en el anexo 2 y que, de acuerdo con el apartado siguiente, se hayan adherido al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027». El alta en la aplicación informática de gestión ESOIB se hace simultáneamente a la inscripción en el REEF.
2. Las entidades que no estén inscritas en el REEF tendrán dos plazos para inscribirse:
a) El primer plazo será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
b) En el segundo plazo, la entidad deberá estar inscrita antes del día 15 de enero de 2026.
3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. La formación relacionada en el anexo 2 se podrá complementar, posteriormente, si el SOIB lo considera necesario, siempre que esta modificación se publique antes del inicio del segundo plazo de inscripción al REEF.
Quinto. Adhesión al Programa
1. Se podrán adherir al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027» las entidades de formación que estén dadas de alta en ESOIB e inscritas en el REEF para impartir las especialidades formativas objeto de la presente convocatoria.
2. Habrá dos periodos para adherirse al Programa:
a) El primer plazo será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) El segundo plazo será desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2026.
3. En ambos casos deberán presentar el modelo normalizado (anexo 3), a través del trámite telemático creado al efecto que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. La adhesión al Programa supone que el SOIB conoce la disposición que tiene la entidad de participar en este Programa piloto pero en ningún caso genera derecho alguno a favor de la entidad.
5. En el documento de adhesión, las entidades deberán concretar el calendario de la formación que tienen previsto realizar, especificando las fechas de inicio y de finalización, sin perjuicio del previsto en el apartado 13.2.
6. La lista de entidades adheridas con los centros, las especialidades formativas y el número de alumnos y alumnas máximo por grupo se publicará en el web del SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de cada periodo adhesión.
Sexto. Personas destinatarias de la formación
1. A partir de la publicación de la lista de entidades adheridas prevista en el apartado anterior y, hasta día 1 de noviembre de 2026, los servicios de Orientación del SOIB entregarán el “Cheque Formación” a las personas trabajadoras desempleadas -inscritas como demandantes en situación de alta y de acuerdo con su itinerario individualizado- y a las personas trabajadoras ocupadas- según su perfil profesional-. A estas últimas se las podrá inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad de que consten como alumnos en el sistema de información.
En el «Cheque formación» se identificará la persona titular que recibirá la formación, la denominación y duración de la especialidad formativa que el orientador u orientadora ha identificado como la más adecuada para la mejora de la empleabilidad de la persona trabajadora y la fecha de expedición. Cada persona técnica responsable del itinerario individualizado podrá entregar de manera sucesiva los cheques formación que se consideren necesarios para complementar el itinerario o la empleabilidad de la persona.
2. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de dos meses desde que recibe el cheque para presentárselo a la entidad adherida en el programa que haya escogido.
3. El Servicio de Orientación deberá revisar los requisitos de las personas destinatarias de la formación de acuerdo con los requisitos establecidos en los correspondientes programas formativos.
Séptimo. Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías a subvencionar en el marco del Programa «Cheque formación 2025-2027» son las establecidas en el anexo 2, en aplicación del baremo estándar de los costes unitarios aplicable a la formación profesional incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Este baremo fija un importe de 8,58 € por hora de formación presencial. Esta cuantía se establece según lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195. Este último complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto a la definición de baremos estándares de costes unitarios e importes a tanto alzado. Los baremos e importes se determinan a partir de datos presentados o publicados por Eurostat y se basan en métodos acordados mutuamente.
2. Las entidades de formación podrán solicitar la subvención correspondiente al importe de los cheques de formación, siempre que la acción formación haya finalizado y se cumplan las condiciones establecidas en el punto decimotercero de esta convocatoria.
Octavo. Alcance temporal del Programa piloto «Cheque formación»
Las especialidades formativas incluidas en el marco del Programa piloto «Cheque formación» y, por tanto, susceptibles de ser subvencionadas, podrán desarrollarse desde la publicación de la lista de entidades adheridas en la página web del SOIB —tanto para el primer como para el segundo periodo de solicitudes de adhesión— y deberán ejecutarse, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2027.
Noveno. Solicitud de concesión de subvención y plazos
a) Presentación de la solicitud:
A través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica. La presentación se debe hacer de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.11 de la Orden 16/2023.
Toda la información relativa a la convocatoria, al igual que el acceso a la Sede Electrónica para registrar la solicitud, estará disponible en el web http://soib.es/convocatories/.
b) Plazo y número de solicitudes:
1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:
a) desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 20 de octubre de 2025.
b) Los primeros veinte días del mes de enero de 2026.
c) Los primeros veinte días del mes de abril de 2026.
d) Los primeros veinte días del mes de julio de 2026.
e) Los primeros veinte días del mes de octubre de 2026.
f) Los primeros veinte días del mes de marzo de 2027.
2. Las entidades pueden presentar una única solicitud de subvenciones para cada periodo de solicitudes.
c) Documentación general
Las entidades formadoras deben solicitar la concesión de la subvención de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 4, que también estará disponible en el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad autónoma de las Illes Balears. Este modelo forma parte de la documentación indicada en los artículos 4.4.d) y 4.4.e).
En el momento de presentar la solicitud, la entidad deberá haber aportado, a través de la aplicación ESOIB –de acuerdo con la guía de gestión facilitada por el SOIB– la justificación de la formación realizada y su finalización, de conformidad con las condiciones de ejecución fijadas en esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante los documentos que acrediten la veracidad de los datos incluidos en la declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social. En caso de oposición, se debe aportar esta documentación, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado. Si no autoriza esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, también con fecha posterior a la publicación.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no se deberá aportar documentación ya presentada, siempre que se pueda identificar claramente el momento de presentación y el órgano ante receptor. Además, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario aportar documentación si ya está en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En este caso, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», disponible en la aplicación ESOIB. Habrá que indicar el expediente, el momento de presentación y el órgano receptor (y, si es el SOIB, el servicio concreto).
Décimo. Justificación y pago de la subvención
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 17 de las bases reguladoras, la entidad justificará la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria mediante la cumplimentación de los apartados A) y B) del modelo de solicitud (la memoria de actuaciones, que recoge las actividades efectuadas y los resultados obtenidos, y la memoria económica, que recoge el número de alumnos y alumnas titulares del «Cheque formación» que han finalizado la formación y la cuantía de la subvención).
2. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez se haya dictado la resolución de concesión.
3. Se considera alumnado final aquel que haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. De igual manera, se computa el alumnado desempleado que haya abandonado la formación porque ha encontrado trabajo, así como las personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la actividad formativa.
Undécimo. Régimen de concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión se debe iniciar a instancia de la entidad que lo haya solicitado y se haya adherido al Programa piloto «Cheque formación 2025-2027».
2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Dada su naturaleza, no resulta necesario comparar las solicitudes ni establecer un orden de prelación entre ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023.
3. Las solicitudes se resolverán de forma individualizada, siguiendo el orden de entrada y hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de que se requiera a la entidad solicitante la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha válida a efectos del orden de resolución aquella en la que el expediente se entienda completo.
Duodécimo. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la propuesta de resolución.
2. Una vez revisada la solicitud presentada y ejecutadas las subsanaciones si las hubiera, el Servicio de Formación para el Empleo 2 emitirá el informe que deberá servir de base para la propuesta de resolución.
3. La Dirección del SOIB, a la vista del expediente y del informe mencionado en el apartado anterior, debe formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta se notificará a la persona interesada, a quien se concederá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para realizar el trámite de audiencia y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Junto con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se incluirá, en una única notificación, un requerimiento de documentación dirigido a las personas o entidades interesadas en subvenciones superiores a 30.000 euros. Este requerimiento será aplicable cuando los solicitantes sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en dicha normativa, como requisito para obtener la condición de beneficiario.
El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a las entidades interesadas para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3. bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se debe presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se debe realizar a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3. bis.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones distintos a los que haya formulado la persona interesada. En ese caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene carácter de definitiva.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones de la persona interesada, la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva, que debe ser notificada individualmente a las personas interesadas.
6. El presidente del SOIB, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, debe dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde que esta se considere completa. Dicha resolución deberá estar debidamente motivada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La resolución se debe notificar de manera individualizada.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones genéricas establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y en el artículo 14 de la Orden 16/2023, excepto los apartados a), l), m), r) y s), son obligaciones de carácter específico las siguientes:
1. Comunicar al SOIB con una antelación mínima de siete días el inicio del curso en el que figure inscrito al menos una persona titular del «Cheque formación 2025-2027» y registrar en la aplicación ESOIB los datos identificativos necesarios, de acuerdo con la guía de gestión facilitada por el SOIB.
2. Ajustar el calendario presentado en el documento de adhesión a las necesidades derivadas de la demanda recibida de las personas titulares del «Cheque formación». En todo caso, la entidad deberá comunicar al SOIB los cambios en la programación inicialmente prevista en un plazo de siete días desde su modificación.
3. Comprobar la validez y vigencia del «Cheque formación», tanto en lo que respecta a la formación como a la identificación de la persona titular.
4. Aceptar como alumno o alumna al titular del Cheque a las acciones formativas correspondientes, quien recibirá la formación de manera totalmente gratuita. En cada acción formativa podrá haber alumnado titular del «Cheque formación» y alumnado «privado» de la entidad de formación, siempre que no se supere el número de personas inscritas por especialidad formativa.
5. El centro de formación debe informar al alumnado titular del Cheque sobre el calendario del curso y proporcionarle el material de escritorio y didáctico, así como las equipaciones (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarias para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
6. Hacer el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. Se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo establecido por el SOIB.
7. Utilizar la aplicación ESOIB para la gestión del alumnado titular del «Cheque formación» y de la acción formativa y desarrollar la formación de acuerdo con la guía de gestión publicada en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.
8. Respetar el límite máximo de alumnado participante en la acción formativa, que en ningún caso podrá superar el número de alumnos y alumnas fijado como máximo en la inscripción de la especialidad formativa de que se trate.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el SOIB u otros organismos competentes. Con el fin de garantizar el seguimiento, la evaluación y el control de la ejecución de la formación, los servicios técnicos del SOIB podrán llevar a cabo actuaciones de verificación in situ, tanto durante el desarrollo de las acciones formativas como una vez finalizadas. Estas actuaciones tendrán como objetivo comprobar, mediante evidencias físicas, la efectiva realización de la formación impartida, las condiciones en las que se ha llevado a cabo y sus principales características.
Decimocuarto. Publicidad y difusión
Las entidades beneficiarias deben dar publicidad y difundir la adhesión al programa «Cheque formación», haciendo constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB. Como mínimo, se debe anunciar en los espacios de los centros de formación y en el web de la entidad.
Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal
Las entidades deben respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y también la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de los datos mencionados tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez acabado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones, si procede, marcadas por la normativa aplicable, sobre cualquier información a que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio.
Decimosexto. Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede exceder, en ningún caso, el coste que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
2. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Decimoséptimo. Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
ANEXO 2
Listado de especialidades formativas a subvencionar
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO 3
SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN AL PROGRAMA PILOTO «CHEQUE FORMACIÓN 2025-2027».
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO 4
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO «CHEQUE FORMACIÓN 2025-2027»
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
