Ayudas del programa Volve...l público.

Última revisión
03/06/2026

Ayudas del programa Volveremos 2026, a Pymes que tengan establecimientos minoristas abiertos al público.

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EXTRACTO de la Orden ECE/781/2026, de 28 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al programa "Volveremos 2026". - Boletín Oficial de Aragón de 02/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 03/06/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 908832

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación

Finalidad:

El programa "Volveremos" subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos", generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.

 

Requisitos:

Pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios o territorios de la Comunidad Autónoma de Aragón


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908832).

Primero.- Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (PYMES) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al programa "Volveremos".

Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, así como municipales, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2, y aquellos que hayan determinado adicionalmente los municipios en su convocatoria de adhesión, siempre que se trate de compras de bienes de consumo o servicios en pequeñas o medianas empresas (PYMES) adheridas al programa "Volveremos".

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución, así como los establecimientos no permanentes, los dedicados exclusivamente a la venta electrónica.

La acreditación de no incurrir en ninguna de las causas de exclusión previstas en este apartado se efectuará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que puedan realizar el órgano gestor o la entidad colaboradora.

El órgano gestor podrá requerir, en caso de denuncia o indicios fundados, la aportación de documentación adicional que permita verificar dicha circunstancia, entre la que podrá incluirse, entre otros extremos, información relativa a la estructura societaria, contratos de franquicia o distribución, condiciones de aprovisionamiento, política comercial y cualquier otra que resulte pertinente para comprobar la efectiva autonomía del establecimiento.

En los puntos 3 y 4 del apartado primero de la Orden de convocatoria, se detalla en qué circunstancias, no se podrá obtener la condición de beneficiarios.

Segundo.- Objeto y actividad subvencionable.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas del programa "Volveremos 2026".

El programa "Volveremos" subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos", generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.

Serán gastos subvencionables los tickets de compra, factura o factura simplificada, según la metodología de generación y operación que se describe en el anexo I de esta Orden, generados por los clientes usuarios de "Volveremos", que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Aquellos gastos subvencionables que, no cumplan con las previsiones del apartado segundo de la Orden de convocatoria no serán abonados, pudiendo conllevar la exclusión del programa en caso de reiterarse.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EEI/691/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño co­mercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Co­munidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2024.

Cuarto.- Importe de la línea y cuantías de las ayudas.

1. El presupuesto disponible por el Gobierno de Aragón para la presente convocatoria asciende a 2.964.217 € (dos millones noveentos sesenenta y cuatro mil doscientos diecisiete euros) con cargo a la partida presupuestaria G/10170/6221/470209/91002 de losresupuestos de la Comunidad Autónoma para 2026, siendo este importe el límite de los saldos quque se pueden generar.

No obstante, este importe se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria en el que caso de que la partida presupuestaria se vea aumentada por una generación, ampliación o incorporación de crédito.

Los saldos financiados por el Gobierno de Aragón se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de toda la Comunidad Autónoma.

2. En esta convocatoria participan en la cofinanciación conjunta con el Gobierno de Aragón las entidades locales que se relacionan en el punto 2 del apartado séptimo de la Orden de convocatoria, indicando el detalle de los importes de la aportación municipal y de la aportación autonómica.

Los saldos financiados por las entidades locales sólo se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de ese municipio.

Los saldos de cada usuario se mostrarán diferenciados en la aplicación digital "Volveremos", de manera que conozcan en todo momento los importes disponibles según su procedencia.

3. También podrán participar en el programa "Volveremos" entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá comunicar previamente al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.

En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa "Volveremos" deberán comunicarlo previamente a la Dirección General competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.

En el apartado noveno de la Orden de convocatoria se establece:

1. Los establecimientos adheridos recibirán una subvención por el importe de los saldos admitidos como medio de pago a sus clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos" en el periodo subvencionable. Las subvenciones serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. La subvención de la Administración autonómica junto con la subvención de las entidades locales, en su caso, supondrá el 100 % del saldo admitido como medio de pago, que se abonará a los beneficiarios a través de la entidad colaboradora.

Quinto.- Entidad colaboradora.

Para la gestión de las subvenciones, así como para la ejecución de los desarrollos tecnológicos que requiera la aplicación de software "Volveremos", se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la divulgación, gestión, control, distribución y pago a los establecimientos beneficiarios de las ayudas que se convoquen, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Sexto.- Plazo de solicitud de adhesión y de las actuaciones.

Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa "Volveremos". Para ello, resulta obligatorio cumplimentar el formulario de adhesión, que estará disponible a través de la página web del programa "Volveremos", así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio,  a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria https://aplicam.camarazaragoza.com/ApliCamWeb/Comercio/InscripcionesVolveremosAragon.aspx.

Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que se detalla en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026.

Séptimo.- Obligaciones de los establecimientos adheridos.

En el artículo vigésimo de la convocatoria, se establecen las obligaciones de los beneficiarios.

Zaragoza, 28 de mayo de 2026.- La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro.