Ayudas para promover la p...juventud).

Última revisión
20/05/2025

Ayudas para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos. (Primera experiencia profesional juventud).

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EXTRACTO de la Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353C). - Diario Oficial de Galicia de 20/05/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 27/05/2025 hasta 30/09/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 833033

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Comercio y marketing

Finalidad:

La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

Requisitos:

Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.




De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833033 REG (UE) 2023/2831 General

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833024 REG (UE) 1408/2013 Sector agrícola

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833025 REG (UE) 717/2014 Sector pesquero

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones para la contratación por cuenta ajena que realicen las empresas y personas empleadoras para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).

Segundo. Personas empleadoras y empresas beneficiarias

Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Tercero. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de:

- Contratos para la obtención de la práctica profesional.

- Contratos de formación en alternancia.

Los contratos tendrán una duración mínima de doce (12) meses y deberán ser a jornada completa.

El período durante el cual se tienen que realizar los contratos formativos para que sean subvencionables comprende desde el 16 de octubre de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.

Cuarto. Cuantía de los incentivos

Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por doce (12) meses a jornada completa que se concederán con carácter general serán las siguientes:

a) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353C).

Sexto. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el séptimo día natural después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2025

José González Vázquez

Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración