Última revisión
15/05/2026
Ayudas a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
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Resolución CLT/1278/2026, de 24 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual (ref. BDNS 901642) - Diario Oficial de Cataluña de 15/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 901642
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Comunicación pública
financiar proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
Empresas
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/718/2023, de 3 de marzo; la Resolución CLT/1119/2024, de 4 de abril, y la Resolución CLT/1116/2025, de 26 de marzo;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/616/2021, de 4 de marzo (DOGC núm. 8360, de 9.3.2021), modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/718/2023, de 3 de marzo (DOGC núm. 8871, de 9.3.2023); la Resolución CLT/1119/2024, de 4 de abril (DOGC núm. 9138, de 9.4.2024), y la Resolución CLT/1116/2025, de 26 de marzo (DOGC núm. 9384, de 2.4.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), mediante el portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 110.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
—5 Que el periodo para realizar el proyecto de internacionalización es del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.
—6 Que el periodo para presentar solicitudes es del 18 de mayo al 1 de junio de 2026, ambos inclusive.
—7 Que el órgano instructor es el Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, mediante una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de abril de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
