Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de producto...Cantabria 2023-2027.
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Ayudas a proyectos de inv...2023-2027.

Última revisión
09/04/2024

Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027.

Tiempo de lectura: 5 min

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Extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de marzo de 2024, por la que se convocan las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027. - Boletín Oficial de Cantabria de 09/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/04/2024 hasta 31/03/2025

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 751287

Categorías: Empresa, Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Industria, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Caza y pesca

Finalidad:
Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027.
Requisitos:
Serán beneficiarios de las ayudas, las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Resumen:
Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027.

BDNS (Identif.): 751287.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751287).

Primero. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas, las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de Cantabria 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DES/32/2023, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (BOC nº 218, de 14 de noviembre de 2023).

Cuarto. Cuantía.

1. La ayuda establecida en la presente convocatoria, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 14.377.255 euros, será financiada en el 2025, 2026 y 2027 que se distribuirá de la siguiente forma:

a) Por lo que se refiere al año 2025, 2.045.892 euros que serán financiados por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.

b) Por lo que se refiere al año 2026, 6.059.520 euros que serán financiados de la siguiente forma:

— 2.464.000 euros, de los cuales 1.059.520 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 1.404.480 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

— 3.595.520 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771 o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

c) Por lo que se refiere al año 2027, 6.271.843 euros que serán financiados de la siguiente forma:

— 2.957.774 euros, de los cuales 1.271.843 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 1.685.931 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771 o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.

— 3.314.069 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771 o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.

2 La financiación de esta ayuda se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

3 La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será hasta el 31 de marzo de 2025, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria.

2. Los interesados deberán presentar las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 25 de marzo de 2024.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.

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