Ayudas a pymes para la co...rnacional.

Última revisión
07/09/2026

Ayudas a pymes para la contratación de personal técnico en comercio internacional.

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RESOLUCIÓN 313E/2026, de 24 de agosto, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de la subvención "Ayudas a pymes para la contratación de personal técnico en comercio internacional". Código BDNS: 926060. - Boletín Oficial de Navarra de 07/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 08/09/2026 hasta 15/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 926060

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Familia, Energía

Finalidad:

El objeto de estas ayudas es impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras mediante la contratación laboral de personas técnicas en comercio internacional que implementen el plan de internacionalización de la empresa, incrementando así el número de empresas navarras exportadoras, el volumen de las exportaciones y el número de empresas navarras exportadoras regulares.

 

Requisitos:

Empresas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión; b) Estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en Navarra; c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852; d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes; e) No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025; f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005


La convocatoria de 2026 de Ayudas a pymes para la contratación de personal técnico en comercio internacional tiene por finalidad impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras mediante la contratación laboral de personas técnicas en comercio internacional que implementen el plan de internacionalización de la empresa, incrementando así el número de empresas navarras exportadoras, el volumen de las exportaciones y el número de empresas navarras exportadoras regulares.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 29/2025, de 30 de julio, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2026 de la subvención Ayudas a pymes para la contratación de personal técnico en comercio internacional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar los siguientes créditos presupuestarios, con cargo a las partidas que se habiliten en 2027 y 2028 equivalentes a la partida 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas" del vigente presupuesto de gastos, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas

2027

200.000 euros

810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas

2028

200.000 euros

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 150.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de agosto de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PYMES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN COMERCIO INTERNACIONAL

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras mediante la contratación laboral de personas técnicas en comercio internacional que implementen el plan de internacionalización de la empresa, incrementando así el número de empresas navarras exportadoras, el volumen de las exportaciones y el número de empresas navarras exportadoras regulares.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361 /CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18831), de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social, consulte las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas y los datos de la plantilla media y de las entregas intracomunitarias y exportaciones de la empresa. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación indicada en la base 4.4.

2. El requisito de la letra a) del apartado primero se acreditará mediante la declaración responsable sobre la condición de pyme (base 4.4). El resto de requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la nueva contratación laboral por las beneficiarias de personas técnicas en comercio internacional para ejecutar las tareas establecidas en el Plan de contratación presentado en la solicitud. Para ser subvencionables los gastos relativos a la contratación deberán abonarse por la empresa beneficiaria.

2. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

a) Poseer una titulación oficial universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.

b) No ser cónyuge o persona unida por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores de la empresa beneficiaria.

c) No haber trabajado en la empresa beneficiaria en los tres años anteriores al inicio del contrato objeto de la ayuda.

3. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser contratos laborales, indefinidos y a jornada completa. No será válida la contratación de personas que trabajen como autónomas.

b) Recoger en las cláusulas del contrato que la persona contratada prestará sus servicios como personal técnico en comercio internacional o equivalente, para la realización de las tareas señaladas en el Plan de contratación presentado en la solicitud de la ayuda.

c) Estar fechados y comenzar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, incluido.

d) Establecer una retribución bruta anual mínima de 24.500 euros.

e) Ser comunicados y debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

4. La persona contratada deberá ser dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional.

5. El importe de la ayuda por la contratación durante doce meses será de 16.000 euros.

6. Lo dispuesto en los apartados 2 a 4 se acreditará mediante la documentación señalada en la base 7.1.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de octubre de 2026, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personal-tecnico-en-comercio-internacional-2026 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Si se solicita ayuda para más de una contratación deberá presentarse una solicitud por persona a contratar. Cada entidad solicitante puede presentar un máximo de dos solicitudes, que deberán corresponderse con perfiles técnicos o proyectos de internacionalización diferenciados.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, es la siguiente:

a) Documentación necesaria:

i. Declaración responsable sobre la condición de pyme en formato Excel, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

ii. En caso de no autorizar la obtención de la documentación siguiente por el órgano concedente como se establece en la base 2.1, se deberán presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social y de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Documentación opcional:

i. Documentación acreditativa de los criterios de valoración de la solicitud señalada en la base 5.3:

La información relativa al "Plan de internacionalización de la empresa en el mercado o mercados objetivo" (criterio 1) y al "Plan de contratación del personal técnico en comercio internacional" (criterio 2) se cumplimentará durante el proceso de solicitud de la ayuda en la instancia de solicitud y no podrá modificarse posteriormente. Dado que el tiempo para cumplimentar y tramitar la solicitud de la ayuda es limitado, se recomienda preparar la información con anterioridad e incorporarla en el apartado de la instancia de solicitud que corresponda durante el proceso de solicitud.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Procedimiento y criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de conceder a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, el importe de ayuda establecido en la base 3.5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de una contratación y obtenga en ellas una puntuación superior a la indicada en el apartado cuarto de esta base, solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos.

–Criterio 1: Plan de internacionalización de la empresa en el mercado o mercados objetivo, hasta 28 puntos.

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

I. La empresa y el mercado exterior

1

Descripción de la empresa y de su actividad (histórico, estructura y producto)

1

2

Descripción de la actividad comercial internacional de la empresa, países a los que exporta, implantaciones comerciales o productivas en el exterior

1

3

Estrategia digital de venta en los mercados internacionales de la empresa

1

4

Personal de la empresa dedicado a labores de comercio internacional

1

II. Plan de internacionalización de la empresa

5

Países objetivo del plan de internacionalización y motivos de su elección

2

6

Factores de competitividad de la empresa en los países objetivo: diferenciación de los productos o servicios, propuesta de valor, tecnología, diseño, marca y precio

2

7

Objetivos del plan de internacionalización de la empresa y su justificación (10 puntos) y las acciones concretas previstas para la consecución de cada uno de los objetivos (10 puntos). Se valorarán únicamente los objetivos y las acciones que sean concretos y medibles

20

–Criterio 2: Plan de contratación del personal técnico en comercio internacional, hasta 22 puntos.

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Justificación de la necesidad de contratación del personal técnico en comercio internacional y forma de integración en el organigrama de la empresa

3

2

Funciones y tareas específicas de la persona contratada (16 puntos) para la consecución de los objetivos y acciones del plan de internacionalización señaladas en el apartado 7 del Criterio 1 y su calendarización (3 puntos). Para el cobro de la subvención deberá acreditarse la realización efectiva de estas funciones y tareas

19

–Criterio 3: Porcentaje de entregas intracomunitarias y exportaciones de la solicitante en 2025, hasta 8 puntos.

Este criterio se evaluará mediante la consulta directa al órgano correspondiente según lo dispuesto en la base 2.1, previa autorización conferida por la empresa en la solicitud de la subvención. En caso de oposición o falta de autorización, la empresa deberá aportar las declaraciones de IVA del año 2025 para obtener puntuación en este criterio.

PORCENTAJE DE ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Y EXPORTACIONES EN 2025

PUNTOS

> 10% y < 20%

2 puntos

Entre 20% y 50%

5 puntos

> 50%

8 puntos

–Criterio 4: Incremento del empleo en Navarra, hasta 8 puntos.

Este criterio se evaluará mediante la consulta directa al órgano correspondiente según lo dispuesto en la base 2.1, previa autorización conferida por la empresa en la solicitud de la subvención. La consulta únicamente mostrará la plantilla media del código de cuenta de cotización principal a la Seguridad Social de la empresa. En caso de no autorizar la consulta, o si la empresa dispone de más códigos de cotización en Navarra, para cada código, se deberán presentar los informes de "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" de los años 2024 y 2025 para obtener puntuación en este criterio.

INCREMENTO EMPLEO EN NAVARRA

PUNTOS

(N.º medio empleados en 2025-número medio empleados en 2024) / número medio empleados en 2024

0,25 puntos por cada punto de incremento porcentual hasta un máximo de 8 puntos

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 10 puntos.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa solicitante a personas becadas en las convocatorias de "Becas a personas con titulación universitaria y de FP de grado superior para realizar prácticas en países extracomunitarios" o de "Becas Naex Talento" que gestiona el Servicio de Proyección Internacional publicadas con posterioridad al 1 de enero de 2021.

b) Haber contratado a personas becadas de las señaladas en el apartado anterior. Para la valoración de este criterio, se deberán presentar el contrato o contratos junto a la solicitud de la ayuda.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O ACOGIDAS
EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

5

Dos o más personas

10

–Criterio 6: Compromiso de la empresa con la igualdad de género, 8 puntos.

Podrán obtener 8 puntos las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Contar con un porcentaje de mujeres en puestos directivos igual o superior al 50%. Este hecho podrá acreditarse mediante la siguiente manera:

i. Con la información sobre el número de personas directivas desglosada por sexos de las cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) del último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de las ayudas.

ii. Cuando no se pueda acreditar conforme al apartado anterior, mediante una declaración firmada por la empresa, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, en la que consten las personas directivas de la empresa, desglosadas por sexo y con detalle de su cargo. Cuando las personas directivas no se correspondan con personas accionistas, administradoras o miembros del Consejo de Administración de la empresa, esta declaración deberá acompañarse de los contratos y la última nómina de las personas directivas.

b) Haber obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2021 un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, Women owned, etc.) para el cual se acredite su vigencia, siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

–Criterio 7: Compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 8 puntos.

Podrán obtener 8 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de alguna de las siguientes certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y para las cuales se acredite su vigencia:

a) Gestión ambiental: verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.

b) Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.

c) Gestión de la Economía Circular: Estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.

d) Gestión de la responsabilidad social y sostenibilidad global: Sistema InnovaRSE (no se valora la fase de planificación), IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.

e) Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la empresa.

–Criterio 8: Despoblación, hasta 8 puntos.

Se valorará que la empresa tenga actividad económica en alguno de los municipios declarados en riesgo de despoblación según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023). Para ello se consultarán los municipios en los que la empresa tiene actividad económica en el Registro de Actividades Económicas de Navarra.

RIESGO DE DESPOBLACIÓN

PUNTOS

Riesgo "4" en declive intenso o "5" en declive moderado

2

Riesgo "3" importante

5

Riesgo "1" extremo o "2" intenso

8

Si la empresa tiene actividad en más de una ubicación, se tendrá en cuenta aquella que tenga aparejada la mayor puntuación.

4. Para ser beneficiarias de la subvención las empresas deberán obtener al menos 14 puntos en el criterio 1 y 11 puntos en el criterio 2.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios 1 a 8, sucesivamente, y en el caso de que persistiera el empate, se priorizará la solicitud que se haya presentado antes.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, siempre que la contratación se efectúe en el periodo de contratación elegible. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 7.–Justificación de la contratación.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa en los plazos indicados, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personal-tecnico-en-comercio-internacional-2026):

1. Documentación acreditativa de la contratación, antes del 15 de abril de 2027 (incluido):

a) Una copia del contrato firmado.

b) Documentación acreditativa del registro del contrato en el SEPE.

c) En el caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

d) Documentación acreditativa de la titulación oficial de la persona contratada (base 3.2.a).

e) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de la condición de la base 3.2.b).

f) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en el que figure la persona contratada, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha del contrato.

2. Documentación justificativa correspondiente a los seis primeros meses de contratación, antes del 22 de octubre de 2027 (incluido):

a) Memoria del periodo justificado firmada por la persona contratada, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Nóminas y justificantes de pago correspondientes a los seis primeros meses del contrato subvencionado.

c) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial correspondiente a los seis primeros meses de contrato.

d) Justificación de la publicidad de la subvención conforme a lo establecido en la base 9.1.d).

3. Documentación justificativa correspondiente a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contratación hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses), entre el 1 de enero de 2028 y el 14 de abril de 2028 (incluido):

a) Memoria del periodo justificado firmada por la persona contratada, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Nóminas y justificantes de pago correspondientes a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).

c) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial correspondiente al periodo de los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).

d) Declaración responsable de las fuentes de financiación de la contratación subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

e) Encuesta de eficacia y evaluación (encuesta online disponible en la ficha de las ayudas).

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 8.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La subvención se abonará en dos pagos:

a) El primer pago, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se efectuará en 2027, una vez presentada la documentación señalada en los apartados 1 y 2 de la base 7.

b) El 50% restante se abonará en 2028, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 3 de la base 7.

3. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Realizar y justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 7.

c) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3.3 durante la vigencia del contrato subvencionado.

d) Indicar en la página Web de la empresa o en el caso de no tenerla, por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse en la página https://www.planinternacionaldenavarra.es/imagenes/contenidos/docs/Logos-PIN.zip.

e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial (https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=53320#Ar.5).

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 10. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2027 a 2030, cuando le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la mencionada Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.4.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de doce meses, salvo que la empresa efectúe una nueva contratación en el mes siguiente que cumpla los requisitos señalados en la base 3 (excepto la base 3.3.c), y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato. En este caso se subvencionará el periodo que pueda acreditarse antes de la fecha fin de justificación señalada en la base 7.

Base 10.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles únicamente con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente (con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención), supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria como señala el artículo 16.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

Las personas interesadas declararán en la instancia de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 14.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.

Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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