Ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.
Subvenciones
Ayudas a la realización d...terciario.

Última revisión
25/04/2023

Ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 24/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Las actuaciones descritas en la base 4.ª de este programa de ayudas tendrán una ayuda del 50 % del coste subvencionable

Categorías: Energía, Consumo, Industria, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Transporte y vehículos

Finalidad:
1.1 La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea.
Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Requisitos:
2.1. Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre y cuando cumplan con las condiciones indicadas en este documento, y realicen auditorías energéticas integrales que conlleven actuaciones en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética:

- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (en adelante «CNAE 2009») se encuentren dentro de los grupos 07 al 39, ambos inclusive, para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99, ambos inclusive, para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.

De acuerdo con la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la CAPV se define como grandes empresas consumidoras dentro del sector industrial a aquellas empresas que tengan un consumo energético final superior a 500 tep anuales y a aquellas empresas dentro del sector terciario con un consumo de energía final superior a 40 tep.

A este respecto:

- Para la consideración de PYME, se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016.

- Para la consideración de PYME en los sectores industrial o terciario, se tendrá en consideración la CNAE 2009.

- Para la consideración de empresas grandes consumidoras de energía, se tendrá en consideración lo previsto en la Ley 4/2019.

2.2. No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la LGS. En este contexto, el solicitante suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, «RGS»).

El solicitante, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para la percepción de la ayuda, deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el solicitante, en la formalización de su presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria, cuente con la opción de autorizar a EVE para que el ente pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentran sujetas a sanciones adoptadas por la UE, incluidas entre otras, las siguientes:

- A personas, entidades u organismos específicamente nombrados en los actos jurídicos que imponen esas sanciones;

- A empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos objeto de sanciones adoptadas por la UE; o,

- A empresas activas en industrias objeto de sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda socavara los objetivos de las sanciones correspondientes.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de discriminación por razón de sexo y de igualdad de mujeres y hombres (en adelante, «LPOHGPV»).

f) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.

g) Las empresas que tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019. Las empresas grandes consumidoras de energía son aquellas que tengan un consumo energético anual final superior a 500 tep para el sector industrial y de 40 tep para el sector terciario.

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.

El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se promueven acciones que persiguen el ahorro y la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones y edificios, la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte y en la movilidad de las personas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En esta misma línea el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.

En consecuencia, el presente Programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la reducción del consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones y edificios localizados en el territorio de la CAE de las PYMEs del sector industrial y terciario.

Por lo expuesto,

RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del Programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 5 de abril de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía, IÑIGO ANSOLA KAREAGA.

ANEXO
“PROGRAMA DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS INTEGRALES EN PYME DE LOS SECTORES INDUSTRIAL Y TERCIARIO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.

Ver el documento "Ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas