Última revisión
15/01/2025
Ayudas para la realización de planes de transporte sostenible en empresas del año 2025.
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RESOLUCIÓN 393E/2024, de 20 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas para la realización de planes de transporte sostenible en empresas del año 2025. Identificación BDNS: 798820. - Boletín Oficial de Navarra de 14/01/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 798820
Categorías: Empresa, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Energía, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Consumo, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Agricultura, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
En el PEN2030, para el sector del transporte, se establece el objetivo de alcanzar el 28% de energías renovables en el consumo de energía final para 2030.
El artículo 47 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética establece la obligatoriedad para determinadas empresas e instituciones de elaborar planes de transporte sostenible.
Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de ayudas para la realización de planes de transporte sostenible en empresas del año 2025 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2025 de "Ayudas para la realización de planes de transporte sostenible en empresas".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
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PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
820001 82500 7701 467300 Navarra región demostrativa en transición energética. Planes de descarbonización o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente
2025
40.000
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 40.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 20 de noviembre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").
Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de realización de planes de transporte sostenible en empresas que favorezcan la movilidad sostenible de su personal en los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo, peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias.
El contenido de dichos planes de transporte sostenible se detalla en el anexo II de la convocatoria.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y agrupaciones de empresas con personalidad jurídica que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:
a) En su caso, que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
b) El plan de transporte sostenible tiene que estar dirigido a establecimientos que tenga la beneficiaria en Navarra.
c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
d) En su caso, no ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud telemático, y deberá mantenerse hasta el abono de la ayuda.
4. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados.
Las solicitantes deben presentar la declaración responsable sobre el tamaño de la empresa que se adjunta a la solicitud de las ayudas.
Base 3.–Régimen de ayudas aplicable.
1. Las ayudas solicitadas podrán encuadrarse en uno de los siguientes marcos regulatorios:
a) Exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).
b) Ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
Las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.
c) Ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.
Base 4.–Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.
1. Será subvencionable la realización de planes de transporte sostenible cuyo contenido se detalla en el anexo II de la convocatoria.
El plan de descarbonización de una empresa podrá ser realizado por personal técnico cualificado que pertenezca a dicha empresa o externo.
Podrán realizarse planes de transporte sostenible destinado a un conjunto de empresas ubicadas en un mismo polígono industrial.
En el caso de que un mismo plan de transporte sostenible esté destinado a más de una empresa, se podrán realizar solicitudes diferentes a nombre de las diferentes empresas. El gasto subvencionable y la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada solicitud se calculará en base al porcentaje del presupuesto total del plan de transporte que se asigne a cada empresa en un acuerdo realizado entre las partes.
2. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
b) El IVA.
3. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será:
a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, desde la realización de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) En el caso de ayudas enmarcadas en el régimen de minimis, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
4. El importe de la subvención dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la base 3:
a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda será:
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TAMAÑO EMPRESA
INTENSIDAD DE AYUDA
(%)
Pequeña empresa
60
Mediana empresa
50
Gran empresa
40
b) Para ayudas acogidas al Régimen de minimis, el 60% del gasto subvencionable.
5. La cuantía máxima de ayuda será la siguiente:
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TAMAÑO DE LA EMPRESA
CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDA
(euros)
Pequeña empresa
5.000
Mediana empresa
7.500
Gran empresa
10.000
Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora".
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Documento acreditativo de las facultades de representación de la persona representante de la empresa solicitante.
b) Para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.
c) Presupuesto.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 6.2.
e) En el caso de solicitudes para realizar parte de planes de transporte sostenible destinados a más de una empresa, deberá presentar un acuerdo firmado entre todas las empresas que elaboran dicho plan en el que se indiquen los porcentajes de participación.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 3 apartado c.
Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
En el caso en el que existiera disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el importe subvencionado de aquellas solicitudes limitadas por un importe máximo hasta el porcentaje máximo de ayuda establecido en cada caso, siguiendo el orden de la puntuación obtenida.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Alcance del plan. Se otorgarán 80 puntos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
–El plan de transporte está destinado a empresas con más de 200 personas en un centro de trabajo.
–El plan de transporte está destinado a un conjunto de empresas ubicadas en un mismo polígono industrial y afecta a más de 200 personas.
–El plan de transporte está destinado a grandes superficies comerciales, según definición en la legislación reguladora del comercio en Navarra (los que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados).
b) Reto demográfico. Se obtendrán 10 puntos si el establecimiento donde se va a realizar el plan de transporte sostenible se encuentra en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitante.
c) Igualdad de género. Se obtendrán 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, por el cumplimiento de cada una de estas condiciones. Las condiciones son las siguientes:
–Que el salario bruto / hora medio de los hombres de la plantilla dividido entre el salario bruto/hora medio de las mujeres de la plantilla correspondiente al ejercicio 2023 sea menor o igual a 1,05. Verificador: registro salarial 2023.
–Que el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa alcance o supere el 30%. Verificador: Se acreditará mediante el formulario de solicitud y el Informe de Vida Laboral a 31 de diciembre de 2023 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la entidad en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
–Que el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad o dirección en la empresa alcance o supere el 30%. Verificador: Se acreditará mediante nombramiento específico en las escrituras de constitución, mediante certificación del Registro Mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la Empresa.
–Haber realizado difusión, sensibilización o formación a la plantilla sobre los protocolos o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo negociadas con la representación de las personas trabajadoras e implementados. Verificador: incluyendo la relación de personas formadoras y su capacitación.
–Haber pactado medidas de conciliación que superen el mandato legal. Verificador: Se verificará este subcriterio con la presentación de copia del acuerdo firmado entre la empresa y la representación de la plantilla con la enumeración de las medidas pactadas.
–Disponer de un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de AMEDNA, u otros de carácter equivalente en materia de igualdad de género).
En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. La Sección del Plan Energético y proyectos Europeos evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
4. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.
5. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito, y siempre y cuando no existan solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.
Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda con fecha límite el 30 de septiembre del 2025, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:
a) Facturas a nombre de la beneficiaria.
b) Justificantes de pago de las facturas.
c) Copia del plan de transporte sostenible. El plan de transporte sostenible cuantificará el número de personas trabajadoras de las empresas incluidas en dicho plan que puedan beneficiarse de la adopción de las medidas en el futuro.
d) En el caso de existir gastos de personal propio, se justificarán mediante la presentación de:
i. Nóminas del personal.
ii. Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.
iii. Documento que detalle la imputación horaria del personal implicado en las diferentes tareas desarrolladas.
e) Formulario de "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros.
f) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.
2. La solicitud de abono y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.
Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.
c) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.
d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 9. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes del plazo señalado en la base 7.1.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 9.–Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 12.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II.–CONTENIDO PLAN DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
Los planes de transporte sostenible (PTS) de las empresas e instituciones deberán definir las medidas necesarias para favorecer la movilidad sostenible de su personal en los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo, peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias. Asimismo, deberán incorporar los indicadores básicos de seguimiento de las medidas y los objetivos.
El PTS podrá ser elaborado acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación de planes de transporte al trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es:
https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/publicaciones_idae/guia-idae-019_ptt.pdf
A continuación, se indican las principales medidas a incorporar en el PTS:
Medidas principalmente dirigidas a trabajadoras.
–Información, concienciación y experimentación.
–Fomentar el uso del transporte público colectivo.
–Proporcionar transporte colectivo privado.
–Fomento del uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie.
–Fomento del viaje compartido en coche (carpooling).
–Gestión del aparcamiento propio.
–Medidas relacionadas con reducción del número de viajes.
–Otras medidas de fomento de los modos más sostenibles.
–Conducción eficiente.
–Participación en asociaciones o mesas de movilidad.
–Flexibilidad horaria.
–Creación de tablón de movilidad segura y sostenible.
Medidas principalmente dirigidas a visitantes, clientes o proveedores.
–Ofrecer información de acceso en transporte público al centro de trabajo.
–Lanzaderas para clientes o visitantes.
–Exigir a proveedores la adopción de medidas de sostenibilidad en su sistema de transporte.
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