Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera ...cturales en Galicia.
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Ayudas para la realizació...n Galicia.

Última revisión
15/04/2024

Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales en Galicia.

Tiempo de lectura: 18 min

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EXTRACTO de la Resolución de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G). - Diario Oficial de Galicia de 15/04/2024

Plazo de la solicitud:CERRADO, 16/04/2024 hasta 02/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 753804

Categorías: Empresa, Vivienda e hipotecas, Industria, Economía Social, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Deporte, Comunicación pública, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Seguridad

Finalidad:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural.
Requisitos:
Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.
Resumen:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa); según esta definición, son pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros. La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales de mano común, para poder acceder a estas subvenciones, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

– Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, en el caso de agrupaciones de personas físicas, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes, que determinará proporcionalmente el importe de la subvención que se aplicará a cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

• Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

• Aquellas personas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

• Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, de ser necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.

• Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII-Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Segundo. Objeto

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:

– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. El objetivo de las actuaciones deberá estar encuadrado en una de las líneas de apoyo definidas en el artículo anterior.

2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar realizadas y efectivamente pagadas durante el período de ejecución que se establece en el punto 4 de la convocatoria.

3. En ningún caso el coste de las inversiones elegibles podrá superar el valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 1 los siguientes:

a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo, industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– En caso de uso residencial colectivo, el proyecto deberá contemplar una edificación en altura con madera, según la definición recogida en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso residencial colectivo, industrial, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– En el caso de uso residencial colectivo, la obra tendrá por objeto una edificación en altura con madera, según la definición recogida en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución material de la obra finalizada.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea, y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos establecido en el punto 4 de la convocatoria. En el caso de los bienes y servicios subvencionados adquiridos a terceros, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Salvo que el gasto se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para las que se solicita ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000,00 euros para las líneas 1.1 y 1.2, y de 40.000,00 euros para las líneas 2.1 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que la inversión se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en el momento de la solicitud, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente y cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

– No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

e) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y medioambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria esta elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.

2. Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:

– Líneas 1.1 y 1.2:

• Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

– Líneas 2.1 y 2.2:

• Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

3. Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir estas condiciones:

1ª. Se emplearán exclusivamente en la persona beneficiaria de la ayuda.

2ª. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

4. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

b) Tasas de permisos o licencias.

c) Coste del visado colegial.

d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la seguridad y salud en fase de ejecución.

e) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Importe de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable, dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Líneas 1.1 y 1.2:

La intensidad máxima de ayuda será del 50 % del gasto subvencionable; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplee, al menos, un producto que reúna estas características; para demostrar tal origen y cualidad deberá garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplee, al menos, un producto que reúna estas características.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 15.000,00 euros para la línea 1.2.

b) Línea 2.1:

La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberá garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000,00 euros, pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 30.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

• 40.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

Adicionalmente, en caso de que la obra realizada tenga la consideración de edificación en altura, según la definición recogida en el anexo XVI, la cuantía de la subvención incrementará su cuantía en 20.000,00 euros por cada planta piso o alta.

b) Línea 2.2:

La intensidad máxima de ayuda será del 50 %; sin embargo, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberá garantizar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia, denominada Fortra.

• En un 10 % si se emplea, al menos, un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 70 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará, de modo general, los 20.000,00 euros, pudiendo incrementarse su cuantía hasta:

• 30.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

• 40.000,00 euros, cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

2. En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000,00 euros en el caso de edificación en altura con madera, y de 45.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 2 de mayo de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos asignados, en caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2024

Jacobo José Aboal Viñas

Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales en Galicia.

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