Ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transf...de la investigación.
Subvenciones
Ayudas para redes de I+D+...stigación.

Última revisión
02/06/2022

Ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación.

Tiempo de lectura: 78 min

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RESOLUCION REU/1672/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorizacion y transferencia de los resultados de la investigacion. - Diario Oficial de Cataluña de 02/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cuantía máxima 1.000.000 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Industria, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Energía, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública

Finalidad:
Financiar programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación hacia el sector productivo administrados por entidades coordinadoras de redes de I+D+i.
Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda que regulan estas bases.


b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.


c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante, ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.


d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.


f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.


g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.


h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.


i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el documento donde se indican los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.


k) Estar inscritas en el registro correspondiente.


l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.


m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.


n) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.


o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en concreto presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.


p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


q) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:


- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.


- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.


- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.


- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.


- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.


- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.


- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.


- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.


 

(Páginas 161-185)


La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son aplicables las previsiones y descripciones contenidas en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01), publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014, de acuerdo con la cual las ayudas de esta resolución van destinadas a financiar actividad no económica de los organismos de investigación y, en consecuencia, no constituyen ayudas de Estado en el sentido de lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Acuerdo del Gobierno de 7 de junio de 2016 impulsa la ejecución de las actuaciones de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Catalunya (RIS3CAT) entre otros.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolver-las. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia del Conocimiento (CEATC).

Dadas las consideraciones anteriores,

RESUELVO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación, que figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 31 de mayo de 2022

P. d. (Resolución UNI/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.05.2022)

Xavier Aldeguer Manté

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia del Conocimiento

ANEXO

I Preámbulo

Este programa está enmarcado en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) y forma parte de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que promueve el I+D+i como motor de transformación del tejido productivo. La RIS3CAT prevé la valorización del conocimiento y la transferencia innovadora como uno de los instrumentos básicos para conseguir este objetivo.

Estas bases reguladoras promueven la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas.

En este sentido, se propone a las entidades beneficiarias que tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la implementación de las acciones. Deben aspirar, en la medida de lo posible, a la igualdad de género en todos los niveles del personal asignado a las acciones, incluidos los niveles de gestión y supervisión.

Asimismo, se propone integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia de conocimiento, teniendo en cuenta las características biológicas tanto de mujeres como de hombres, así como las construcciones sociales y culturales, de feminidad y masculinidad, las cuales varían en el tiempo y en el espacio, así como entre culturas. Esta dimensión ayuda a las personas investigadoras a cuestionarse normas y estereotipos, repensar estándares y modelos de referencia; supone un valor añadido en términos de excelencia, creatividad y oportunidades de negocio, al tiempo que potencia la relevancia social del conocimiento, las tecnologías y las innovaciones producidas y contribuye a la producción de bienes y servicios mejores y alineados con los potenciales del mercado.

II Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para financiar programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación hacia el sector productivo administrados por entidades coordinadoras de redes de I+D+i definidas en la base 2.4.

1.2 Con esta ayuda se quiere potenciar la colaboración de los grupos de investigación de diferentes entidades que, por las temáticas de su investigación, tengan retos y objetivos comunes de interés económico y social y puedan reunirse en redes de I+D+i.

1.3 Las redes de I+D+i se forman para llevar a cabo actuaciones de valorización y transferencia de conocimiento, descritas en la base 5 que, por su carácter transversal, rebasen las posibilidades de las unidades de valorización y transferencia de las universidades o los centros de investigación.

Las redes de I+D+i deben tener la vocación de convertirse en referentes sectoriales capaces de crear nuevas oportunidades de transferencia del conocimiento generado en el sistema catalán de I+D+i para impulsar la colaboración de grupos de investigación de diversas instituciones entre ellos y con empresas de sectores económicos interesados potenciando la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad, favoreciendo la generación de soluciones disruptivas y su transferencia efectiva a la sociedad, y promoviendo la valoración del impacto social en todos estos procesos.

1.4 Por programa de valorización y transferencia se entiende el conjunto de actividades, descritas en la base 5, que los grupos de investigación constituidos en la red de I+D+i proponen llevar a cabo en el marco de este programa.

1.5 Los programas de valorización y transferencia de las redes de I+D+i tendrán que prever, por un lado, cómo valorar el impacto económico y social de los resultados de la investigación que se quiere valorizar y transferir y, por otro, cómo impulsar que las tecnologías o los conocimientos de su cartera avancen, tanto en el grado de madurez tecnológica (Technology Readiness Level, TRL), como en el grado de madurez comercial (Business Readiness Level, BRL).

1.6 Estos programas de valorización y transferencia también deben prever la colaboración con las demás entidades que también promueven la valorización y la transferencia de conocimiento del sistema catalán de I+D+i, es decir, otras redes de I+D+i, las OTRI de las universidades y centros de investigación y tecnológicos, las agrupaciones en tecnologías emergentes, los clústeres de Cataluña y otras estructuras colaborativas similares.

-2 Composición de las redes

2.1 Las redes de I+D+i deben estar integradas por un mínimo de cinco grupos de investigación de, como mínimo, tres entidades participantes diferentes y una entidad coordinadora.

2.2 Los grupos de investigación que integren la red deben pertenecer a universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y de otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de I+D+i. Todas las entidades participantes y la entidad coordinadora deben tener establecimiento operativo en Cataluña.

2.3 También se pueden adherir empresas, asociaciones de empresas y otras entidades de especial relevancia en el sector productivo, pero no serán consideradas entidades participantes.

2.4 Las entidades tendrán la consideración de entidad coordinadora o entidad participante, de acuerdo con la siguiente definición:

a) Entidad coordinadora:

Para solicitar una ayuda, las redes de I+D+i tendrán que identificar una entidad como entidad coordinadora, que cumpla con lo que establece la base 3.2.

La entidad coordinadora puede imputar los costes que generen las actividades inherentes al programa de valorización y transferencia y los costes indirectos a que se refiere la base 7.2.d).

b) Entidad participante:

Es la que forma parte de una red de I+D+i y que no actúa como entidad coordinadora.

Los grupos de investigación de estas entidades participan en el programa de valorización y transferencia y pueden llevar a cabo actividades en el marco de este programa, pero en ningún caso pueden generar gasto subvencionable con cargo a la propia entidad. Solo serán subvencionables los gastos imputados directamente por la entidad coordinadora.

2.5 Las redes de I+D+i que quieran acceder a las ayudas a las que se refieren estas bases deben formalizar su colaboración mediante un acuerdo de colaboración.

En este acuerdo se describirán los principales aspectos organizativos y de gestión interna de la red de I+D+i, así como la distribución de tareas y funciones de cada una de las entidades participantes y la entidad coordinadora. En el apartado IV de estas bases se dan recomendaciones para la elaboración de este acuerdo.

Habrá que hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que deberá coincidir con la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades descritas en la base 6.2.

-3 Entidad beneficiaria

3.1 La entidad coordinadora de cada red de I+D+i tendrá la consideración de entidad beneficiaria y actuará como interlocutor único ante la AGAUR.

3.2 Pueden ser entidades coordinadoras las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede operativa en Cataluña.

También pueden serlo las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por las universidades, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cuando ejerzan las funciones propias de transferencia y valorización.

3.3 Las entidades solicitantes deben pedir la ayuda por medio de la persona que tenga la representación legal de la entidad.

3.4 La entidad coordinadora de la red de I+D+i tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la red y ser la interlocutora única con la Administración.

b) Solicitar la ayuda para la red y presentar el programa de valorización y transferencia.

c) Elaborar e implementar el proyecto de coordinación de la red, que implica su gestión y ser responsable de la coordinación de los miembros.

d) Canalizar las consultas e incidencias que se deriven de la implementación del programa de valorización y transferencia.

e) Coordinar, convocar y preparar las reuniones para realizar el seguimiento del desarrollo del programa de valorización y transferencia, así como emitir y enviar a quien corresponda la documentación que se genere. Reportar la evolución del programa de valorización y transferencia para realizar su seguimiento.

f) Comunicar al órgano concedente la propuesta de los cambios en las redes y en las asignaciones o dotaciones por actuación.

g) Pedir autorización previa al órgano concedente en relación con los cambios, las modificaciones y las incidencias en la implementación de las actuaciones del programa de valorización y transferencia.

h) Ser el responsable operativo del programa de valorización y transferencia, que supone coordinar la elaboración y presentar, en tiempo y forma, las justificaciones técnicas y financieras, parciales y totales, de todas las actividades del programa.

i) Hacer el seguimiento de los indicadores de la red de I+D+i.

-4 Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda que regulan estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante, ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el documento donde se indican los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en concreto presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

-5 Tipología de las actividades a subvencionar

Se considerarán actividades subvencionables en el marco de los programas de valorización y transferencia las siguientes:

- Identificación de resultados de investigación con potencial de transferencia.

- Confección de la cartera de productos y servicios susceptibles de ser valorados.

- Asesoramiento en el proceso de valorización y transferencia.

- Estudios de mercado y actividades que permitan conocer el potencial de comercialización de la tecnología o conocimiento.

- Estudios de patentabilidad.

- Formación específica vinculada directamente a actividades concretas del programa de valorización y transferencia.

- Apoyo a aquellas actividades que permitan aumentar significativamente el nivel de madurez tecnológica (TRL) y el nivel de madurez comercial (BRL) de las tecnologías o conocimiento (descritos en el apartado V de estas bases).

- Plan de comercialización de la tecnología o conocimiento y actividades que permitan validar con datos reales el modelo de negocio.

- Apoyo en la elaboración de la estructura financiera y en la búsqueda de inversores y socios, para la creación de empresas de base tecnológica (EBT).

- Apoyo a la coordinación de proyectos de valorización y transferencia entre distintas entidades.

- Otras actuaciones que tengan el objetivo claro de impulsar y apoyar la transferencia de conocimiento como, por ejemplo, la comunicación y la divulgación de los productos y servicios de la red.

-Tareas de organización para la realización de las actividades.

Las actividades a desarrollar se tienen que ajustar a la definición de actividades que prevé el apartado 2.1.1 b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01) publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014.

-6 Periodo y duración

6.1 Los programas de valorización y transferencia tienen una duración de 3 años.

6.2 La fecha de inicio de los programas de valorización y transferencia debe ser el 1 de enero de 2023.

6.3 Excepcionalmente y adjuntando la justificación correspondiente, se puede solicitar la prórroga del programa de valorización y transferencia de acuerdo con lo que establece la base 18.2. En estos casos pueden ser subvencionables los gastos devengados hasta la fecha que se establezca en la prórroga.

-7 Cuantía

7.1 El importe de cada ayuda es de entre 300.000 (trescientos mil) euros y 1.000.000 (un millón) de euros.

7.2 Se consideran gastos subvencionables los que estén directamente relacionados con la ejecución de las acciones objeto de estas bases y con el objeto del programa de valorización y transferencia presentado, que se hayan comprometido durante el período de ejecución y que estén efectivamente pagadas en el momento de la justificación de la ayuda. Los gastos deben pagarse preferentemente mediante transferencia bancaria. Los gastos deben ser identificables, controlables y estar sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable. En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal de la persona promotora prevista en la base20.13, así como de otro personal de apoyo contratado por la entidad coordinadora para desarrollar las actividades descritas en la base5. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado en cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. No son susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I 'Gastos de personal' del organismo o entidad. En el resto de entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. Las becas y los contratos de carácter formativo no son imputables al programa de valorización y transferencia. La vinculación debe hacerse constar de forma inequívoca en el instrumento jurídico en el que se recoge la incorporación, mencionando el nombre oficial del programa de valorización y transferencia y el número de expediente en sus cláusulas adicionales. Dentro de este concepto solo pueden imputarse los gastos del salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social.

b) Gastos de contratación de servicios, asistencia, consultoría, divulgación, formación u otros:

- Gastos de contratación de servicios: contratación de servicios y trabajos externos que son imprescindibles para la realización del programa de valorización y transferencia. Dentro de esta categoría son subvencionables, a título enunciativo pero no limitativo, estudios (de mercado, eficiencia, patentabilidad, negocio) y trabajos externos de consultoría (incluidos el asesoramiento jurídico y la consultoría tecnológica). Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran elegibles los gastos relacionados con actividades experimentales de maduración tecnológica, las notas de cargo o facturas de servicios internos prestados por otros órganos o departamentos de la entidad beneficiaria y que no impliquen salida efectiva de fondos.

- Subcontrataciones: aquellas actividades o servicios que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Esta subcontratación debe cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente en el artículo 29, apartado 7.d), de la mencionada ley, y artículo 68, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.

- Gastos de viaje y alojamiento: los gastos relacionados con los desplazamientos y el alojamiento que realicen los miembros del equipo y se facturen directamente a la entidad beneficiaria. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del programa de valorización y transferencia y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran elegibles los gastos de extensiones sobre el viaje planificado, los gastos de cambio de billete de transporte por pérdida, los gastos de manutención y los gastos realizados por personas que no constan como miembros de la red de I+D+i. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

- Gastos de formación: formación específica imprescindible para la ejecución del programa de valorización y transferencia y que esté claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Estas actividades de formación deben iniciarse y finalizarse siempre dentro del período de ejecución del programa de valorización y transferencia y las debe llevar a cabo un miembro del equipo investigador de la red de I+D+i. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán elegibles los gastos de formación reglada docente, cursos de idiomas y cursos de informática.

c) Otros gastos:

- Dietas e indemnizaciones por viajes: gastos de manutención e indemnización por viaje correspondientes a los desplazamientos que realicen los miembros de la red con medios propios. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del programa de valorización y transferencia y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

- Inscripciones a ferias, congresos y similares: la inscripción a ferias sectoriales, congresos u otros eventos similares que estén claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria y sean realizados por los miembros del equipo investigador que figuran en la solicitud inicial o en las resoluciones posteriores.

d) Gastos indirectos:

- Gastos indirectos: todos los gastos que no se pueden identificar como directamente relacionados con la realización de las actuaciones que componen el programa de valorización y transferencia, pero que son necesarios para su ejecución (gastos administrativos, de gestión, honorarios contables, gastos de energía, limpieza, etc.).

Se determinan mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 % del total de los gastos subvencionables de personal.

7.3 En ningún caso se consideran gastos elegibles los gastos de catering, los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto de sociedades, los impuestos personales sobre la renta cuando los soporta directamente el beneficiario, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, las diferencias de tipos de cambio, los intereses, recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los tributos y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifiquen mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos. En la adquisición de bienes y servicios por contrato público, no se considerarán gastos elegibles los descuentos efectuados, las tasas de dirección ni los controles de calidad pagados por el contratista.

7.4 En relación con el contrato menor, para la correcta justificación del gasto subvencionable, la entidad beneficiaria debe cumplir las condiciones que establezca la ley vigente, nacional o europea, durante el período de ejecución del programa de valorización y transferencia.

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros (dos mil quinientos euros) o su equivalente en moneda extranjera.

7.6 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.7 No puede existir el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al programa de valorización y transferencia, de acuerdo con lo que dispone la base 28.

7.8 Estas ayudas no tienen consideración de ayudas de Estado siempre que se cumplan las definiciones descritas en el apartado III.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Cada red de I+D+i, mediante su entidad coordinadora, puede presentar una única solicitud, en el plazo que determine la convocatoria.

8.2 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona representante legal de la entidad coordinadora a la que queda vinculada la ayuda.

Las personas con capacidad de representación legal de la entidad que presenta la solicitud deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, para trámites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica). Esta autenticación se aplicará al resto de tramitaciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

8.3 Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases.

8.3.1 Primera fase (Solicitud):

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de un formulario electrónico de solicitud en formato Adobe Reader (versión 8.0.0 o superior) que incluye las instrucciones y los pasos a seguir para enviar la solicitud. Este formulario debe ser rellenado y enviado siguiendo las instrucciones que se detallan y, una vez enviado, el sistema generará una copia de este formulario con un código de barras.

El formulario de solicitud consta de un documento identificativo y de una memoria detallada del programa de valorización y transferencia. Los documentos normalizados se pueden obtener en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat).

El documento identificativo incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y debe incluir la siguiente información:

- Datos de la persona representante legal de la entidad coordinadora

- Datos generales de la entidad

- Datos de la persona que actúa como persona directora de la red de I+D+i

- Datos generales del programa de valorización y transferencia

- Presupuesto del programa de valorización y transferencia de acuerdo con la base 7

- Relación de las personas responsables de los grupos que integran la red de I+D+i

- Memoria detallada de la red de I+D+i

- Borrador del acuerdo de colaboración a que se refiere la base 2.5

La memoria detallada del programa de valorización y transferencia se hará a partir de un documento normalizado y debe incluir la información siguiente:

- Nombre de la red de I+D+i, nombre de la persona directora y nombre de la entidad coordinadora del programa de valorización y transferencia.

- Composición de la red: persona directora de la red, grupos de investigación y entidades que la integran, personas investigadoras principales y relación del personal investigador que los componen.

- Objetivos del programa de valorización y transferencia, con la descripción de la situación actual y del hito que se pretende alcanzar.

- Resumen ejecutivo y descripción técnica del programa de valorización y transferencia, con la descripción y la planificación de las actuaciones, de las tareas que se desarrollarán y su cronograma.

- Estimación de los resultados esperados del programa de valorización, transferencia y previsión de su impacto socioeconómico.

- Indicadores de seguimiento del programa de valorización y transferencia haciendo referencia a las actuaciones y tareas descritas.

- Los siguientes indicadores de valorización:

Número de tecnologías identificadas

Número de contratos con empresas o entidades sin ánimo de lucro

Número de patentes licenciadas

Número de patentes implantadas vía spin-off o equivalente

Número de empresas y entidades potencialmente beneficiarias de las tecnologías transferidas

- Descripción de los gastos previstos.

8.3.2 Segunda fase (Firma y registro):

Una vez enviado el formulario de solicitud, la persona representante legal de la entidad debe firmarla electrónicamente en el espacio reservado para su firma. El formulario de solicitud firmado debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite genérico que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento del sistema informático corporativo de la Generalitat de Catalunya, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, que le indicará los registros presenciales donde podrá presentar la documentación alternativamente y le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se le proporcionará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

8.4 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

8.5 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () y, a título informativo, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR para obtener los certificados que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporan al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a su portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol 8 Local 11, 08750, Molins de Rey) en la dirección . Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-10 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de enero, DOGC núm. 8668, de 16.05.2022).

-12 Evaluación y selección

12.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado y las disponibilidades presupuestarias.

12.2 De acuerdo con los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR vigente en el momento de presentar la solicitud, que se puede consultar en , las solicitudes las evalúan órganos y expertos externos, y según los criterios de evaluación y con las siguientes puntuaciones y ponderaciones:

- Criterios de calidad e interés (1 a 7; 35 %): se valorará la originalidad, la oportunidad, la singularidad y la capacidad de convertirse en un referente en valorización y transferencia en su sector. Asimismo, se valorará la excelencia en la definición, los contenidos y la adecuación de los objetivos, las actuaciones y los indicadores del programa de valorización y transferencia. Adicionalmente, se valorará la inclusión de la perspectiva de género en las actividades y objetivos del programa de valorización y transferencia, así como las medidas de vigilancia por la paridad de género en la composición de la red de I+D+i.

- Criterios de potencial innovador (1 a 7; 30 %): se valorará la capacidad de favorecer la generación de soluciones disruptivas para transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, potenciando la transferencia de los resultados a empresas productoras o a entidades que generen un impacto social, así como a través de la colaboración con empresas innovadoras.

- Criterios de impacto (1 a 7; 20 %): se valorarán los beneficios económicos y sociales esperados en Cataluña y la capacidad de dinamizar el tejido empresarial y de movilizar capital privado.

- Criterios de viabilidad técnica y económica (1 a 7; 15 %): se valorará la excelencia en la planificación y la gestión de la propuesta. Se evaluará la coherencia económica.

12.3 Para esta evaluación, se constituirá una comisión evaluadora en forma de panel de expertos que revisará los programas de valorización y transferencia presentados y acordará una puntuación para cada criterio. Esta valoración debe dar un resultado final para cada red de I+D+i expresado en una escala del 1 al 7, de acuerdo con la escala de puntuación propuesta por el Reglamento de evaluación de la AGAUR vigente en el momento de presentar la solicitud. El panel de expertos propondrá a la Comisión de Selección una lista priorizada de las redes de I+D+i, según las puntuaciones acordadas.

12.4 La selección de las redes de I+D+i la llevará a cabo la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el listado priorizado de las redes de I+D+i propuestas por el panel y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas y elevará la propuesta al órgano instructor.

12.5 Entre las redes de I+D+i que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellas redes de I+D+i en las que, la persona que actúe como persona directora sea una mujer.

12.6 La Comisión de Selección la designa y nombra el presidente o la presidenta de la CEATC y el director o la directora general de Transferencia del Conocimiento. Está presidida por el director general o la directora general de Transferencia del Conocimiento o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por el director o directora general de Investigación, un mínimo de tres vocales, personas vinculadas al mundo de la investigación, la transferencia y la innovación, y un secretario o secretaria, que será ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

12.7 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.

-13 Propuesta de resolución provisional

13.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser entidades beneficiarias de las ayudas y de los solicitantes que integren la lista de reserva, si procede. En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la ayuda al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación de aceptación y de la documentación que requiere la base 13.5.

13.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 El documento de aceptación de la ayuda firmado electrónicamente por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR, en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el trámite genérico de la AGAUR que se puede encontrar en la página de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

13.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse, si procede, la siguiente documentación:

a) Distribución del presupuesto del programa de valorización y transferencia de acuerdo con el importe concedido, si este es inferior al solicitado siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR. La posible reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el programa de valorización y transferencia, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del programa de valorización y transferencia. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras.

b) El acuerdo de red firmado por todos los grupos integrantes, con las modificaciones, en su caso, que el órgano concedente haya solicitado. En caso de que el otorgamiento de la ayuda sea inferior a lo que se ha solicitado y a lo que establece el borrador del acuerdo de red, también debe redefinirse, si procede, la distribución de tareas y el presupuesto. Habrá que hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que en ningún caso no puede ser anterior a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades que establece la base6.

c) Copia simple de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

d) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

e) Declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, en su caso, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación válida a la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalitat de Catalunya.

En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone de esta información en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados c), d) y e) de esta base, salvo que la AGAUR la requiera.

13.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en la página web de la AGAUR ().

13.7 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y en las condiciones descritas en el apartado anterior.

13.8 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución de concesión. Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del evaluador. Igualmente, en el plazo indicado, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-15 Resolución y publicación

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

15.2 En las resoluciones de concesión debe figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda, así como la desestimación del resto de solicitudes.

15.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se pueden interponer.

-16 Plazo de resolución

16.1 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

16.2 En aquellos períodos en que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que debe notificarse a las personas interesadas en aquellos casos en que la norma lo requiera.

-17 Renuncias y sustituciones

17.1 En caso de que se produzca alguna renuncia total, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a redes de I+D+i de la lista de reserva debidamente priorizada. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia total comporta la devolución del importe de la ayuda recibida hasta la fecha en que se formaliza la renuncia.

17.2 Solo se pueden sustituir las ayudas a las que se renuncie durante el primer mes de ejecución del programa de valorización y transferencia.

17.3 En el caso de la renuncia parcial deberá garantizarse que la parte que finalmente se ejecuta cumple con el objeto subvencional y la finalidad de la subvención y, en todo caso, de acuerdo con lo que prevé la base 19. En caso de que la renuncia parcial altere las condiciones por las que se otorgó la subvención, el órgano concedente puede proponer la revocación total de la ayuda.

-18 Modificaciones e incidencias

18.1 Las actuaciones deben ejecutarse en el plazo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la memoria de la operación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaría, debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite genérico que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

Las entidades beneficiarias de la ayuda pueden presentar una solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria, al menos, un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que no represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases, ni altere el objeto y las finalidades de la subvención.

c) Que no provoque perjuicios a derechos de terceros.

d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia.

La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud debe incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita la modificación. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá esta solicitud. En caso de que lo considere necesario, para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR puede solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.

18.2 Cualquier prórroga en el plazo de ejecución del programa de valorización y transferencia debe solicitarse, como mínimo, tres meses antes de que finalice el período inicial de ejecución y no puede ser superior a un año. La solicitud de la prórroga debe prever las fechas límite de ejecución de la actividad y de pago de los gastos elegibles, que en ningún caso pueden ser posteriores a la fecha que prevea la base 6. Esta prórroga debe ser autorizada, si procede, por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

18.3 Se permiten, sin aprobación previa, ajustes en los importes de los diversos conceptos que componen el presupuesto de la actuación cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe del ajuste, en valor absoluto, sea igual o inferior al 25 % siempre sobre el coste total subvencionable de la operación aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

b) Los diferentes ajustes se compensen entre sí, de modo que el importe del presupuesto total (coste total subvencionable) no se vea alterado.

c) Los ajustes no pueden suponer una alteración o modificación de las actividades incluidas en una actuación. Se trata meramente de ajustes presupuestarios que no suponen una modificación de los aspectos técnicos de la actuación.

A tal efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma debe ser el importe del gasto elegible aprobado.

Estos ajustes se deben detallar y justificar en la memoria técnica prevista en la base 21.3, para el período en el que se justifiquen y en la memoria técnica final prevista en la base 22.3.

18.4 Se debe solicitar de forma expresa cualquier otra modificación del presupuesto aprobado que no cumpla las condiciones del apartado anterior, de acuerdo con lo que prevé la base 18.1. La modificación propuesta debe respetar la base 7.

La solicitud debe ir acompañada de una justificación y debe ser previa a la certificación del gasto afectado.

18.5 En caso de modificación de la composición de la red durante el período de ejecución de los programas de actividades, esta deberá comunicarse a la AGAUR. Esta modificación se tendrá que hacer de acuerdo con lo que establezca el acuerdo de red de I+D+i y, en cualquier caso, tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en la base 2.1.

18.6 No se aceptará ninguna modificación durante los últimos 3 meses de ejecución del programa de valorización y transferencia.

18.7 Se permite la sustitución de la persona directora de la red de I+D+i siempre que vaya acompañada de una justificación. Se valorará su adecuación a la plaza y su aportación a la calidad, el interés y el potencial innovador del programa de valorización y transferencia.

-19 Pago

19.1 El pago del importe de la ayuda se realiza directamente a la entidad beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías.

19.2 El importe se entrega en cuatro pagos.

19.2.1 El pago del primer anticipo se hace una vez que se publique la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya con las condiciones que establecen las bases y corresponde al 30 % del importe total del gasto elegible aprobado.

19.2.2 El pago del segundo anticipo, que corresponde al 20 % del importe total de los programas de valorización y transferencia, se hace una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación del importe del primer anticipo, de acuerdo con lo previsto en la base 21.

19.2.3 El pago del tercer anticipo, que corresponde al 30 % del importe total de los programas de valorización y transferencia, se hace una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación del importe del segundo anticipo, de acuerdo con lo previsto en la base 21.

19.2.4 El pago final corresponde al importe restante justificado. Este pago se realiza una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad del programa de valorización y transferencia.

19.3 La ayuda se reduce en proporción a la reducción del gasto subvencionable si, en virtud de los controles llevados a cabo, se detectan irregularidades que conllevan la aplicación de correcciones financieras sobre el gasto elegible certificado, reguladas en la Decisión de la Comisión C(2013) 9527 final, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

19.4 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

El gasto mínimo efectuado y justificado será el que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos en el momento en que se dé por finalizado el programa de valorización y transferencia. A estos efectos, con la última justificación de gastos imputables al programa de valorización y transferencia, debe presentarse un informe de finalización, definido en la base 22, mediante el cual hay que justificar la finalización de actuaciones y la consecución de los objetivos previstos, así como desviaciones respecto a las previsiones iniciales. En este informe se hará constar, en su caso, la parte de gasto subvencionable aprobado que no se ejecutará.

19.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-20 Obligaciones de la entidad beneficiaria

20.1 Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo y las condiciones establecidas en estas bases.

20.2 Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria debe mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas en el marco de las tareas incluidas en el programa de valorización y transferencia subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

20.3 Informar públicamente de la ayuda obtenida mediante las medidas que dispone la base 24.

20.4 Cumplir, en materia de contratación pública, lo dispuesto en la normativa del Estado.

20.5 Llevar a cabo el procedimiento de selección del personal asignado al programa de valorización y transferencia de acuerdo con la normativa propia del centro y, en cualquier caso, respetando los principios de publicidad y concurrencia.

20.6 Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la AGAUR.

20.7 Aceptar someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios en ejercicio de las atribuciones de verificación y control de las operaciones que tengan atribuidas, y aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

20.8 Cumplir con todas las demás obligaciones que establezcan estas bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria aplicable.

20.9 Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al último pago.

20.10 Comunicar a la AGAUR, mediante la entidad coordinadora, cualquier incidencia en la ejecución del programa de valorización y transferencia, en especial las que afecten al objeto, el plazo de ejecución, el importe del gasto elegible imputable o cualquier otro que se pueda considerar que altera la naturaleza del programa de valorización y transferencia aprobado.

20.11 Comunicar a la AGAUR la solicitud o la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

20.12 Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades beneficiarias en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

20.13 La entidad coordinadora debe contratar, de acuerdo con la normativa laboral vigente, una persona promotora que debe apoyar en el desarrollo de las tareas descritas en la base 5. También puede contratar a otro personal de apoyo para estas tareas.

20.14 Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

20.15 De acuerdo con lo que prevé el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 198, 27.06.2014):

a) Cumplir con la obligación de que las actividades subvencionadas llevadas a cabo sean actividades primarias de la entidad beneficiaria, y que los ingresos que se obtengan sean invertidos de nuevo en actividades primarias de la entidad beneficiaria.

b) En caso de que la entidad beneficiaria lleve a cabo otras actividades de carácter económico, deberá demostrar que la subvención recibida no servirá para subvencionar indirectamente actividades de carácter económico, mediante contabilidad separada de los ingresos y de los costes por tipo de actividad.

c) En caso de que la entidad beneficiaria transfiera una tecnología o conocimiento, cumplir con la obligación de recibir una compensación adecuada de las empresas o entidades que acaben explotando los proyectos.

-21 Seguimiento y justificaciones parciales

21.1 Para realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de valorización y transferencia financiados, la entidad coordinadora debe presentar justificaciones parciales de los programas de valorización y transferencia durante su desarrollo, de acuerdo con lo que prevé esta base.

La justificación de los gastos elegibles debe seguir el método de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto definido en la Orden ECO/172/2015 con las particularidades que pueda requerir la financiación.

21.2 Justificación económica

Se debe presentar la justificación parcial económica con una periodicidad anual en los dos meses siguientes a la finalización del año natural, de acuerdo con lo que establezca la AGAUR. Estas justificaciones, correspondientes a gastos que han sido objeto de anticipo, pueden dar pie al pago de los anticipos siguientes previstos en la base19.

La justificación parcial debe realizarse a través de medios electrónicos de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su página web, donde se incorporarán los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se deben incorporar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario, o en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. No es necesario incorporar esta documentación cuando se trate de gastos indirectos.

21.3 Justificación técnica

Anualmente, y junto con la justificación parcial económica, a través de medios electrónicos, de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su página web, debe presentarse una memoria técnica donde se detallen las actuaciones llevadas a cabo y el nivel de consecución de los indicadores a los que se hace referencia en la base8.3, así como los ajustes en los importes de los diversos conceptos, de acuerdo con la base 18.3, en su caso.

Esta memoria debe exponerse en una reunión de seguimiento a la que asistirán, como mínimo, un miembro del Departamento de Investigación y Universidades, un miembro de la AGAUR y dos miembros de la red de I+D+i, uno de los que debe ser de la entidad coordinadora.

21.4 Con el fin de realizar el seguimiento del desarrollo de los programas de valorización y transferencia, la AGAUR o el Departamento de Investigación y Universidades puede solicitar en cualquier momento a las entidades beneficiarias información sobre el desarrollo de las operaciones, así como programar reuniones de seguimiento.

21.5 Los organismos mencionados en la base 20.7 pueden solicitar a las entidades beneficiarias información, en cualquier momento, sobre la ejecución del programa de valorización y transferencia financiado, a efectos de ejercer las competencias de seguimiento y control.

21.6 Los modelos normalizados de justificación se pueden obtener a través de la página web de la AGAUR ().

-22 Plazo y procedimiento de justificación final

22.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, a través de medios electrónicos, de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su página web, una justificación global de las actividades realizadas en los tres meses siguientes después de la finalización del período de ejecución resuelto. Todas las justificaciones de gastos las realiza la entidad coordinadora.

22.2 La justificación de los gastos elegibles debe seguir el método de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto definido en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y debe hacerse por los medios electrónicos de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su página web.

22.3 La justificación constará de la información y documentación siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa del programa de valorización y transferencia según modelo normalizado. Esta memoria debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas durante el período de ejecución del programa de valorización y transferencia y explicar el gasto imputado a las diferentes partidas del presupuesto, justificando la necesidad del gasto para la realización de las actividades e indicando las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

b) La certificación global del gasto del programa de valorización y transferencia al que se incorporarán los gastos de la actividad y que agrupará las justificaciones parciales anteriores y el resto del gasto ejecutado en el período final del programa de valorización y transferencia, en los mismos términos, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se deben incorporar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario, o en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. No es necesario incorporar esta documentación cuando se trate de gastos indirectos.

c) Una declaración responsable con el siguiente contenido:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no exceda del coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de estos.

e) Certificado de actividades no económicas en relación con la consideración de ayudas de Estado.

22.4 Los modelos normalizados de justificación se pueden obtener a través de la página web de la AGAUR ().

22.5 No se aceptan prórrogas del período de justificación sin motivar previamente su necesidad. Corresponde al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR aceptar, en su caso, la ampliación del período de justificación, que no puede ser superior a un mes. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se presentará como mínimo quince días antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-23 Derechos de propiedad industrial e intelectual

Estas ayudas no pueden ser interpretadas en ningún caso como una cesión o transmisión de todos los derechos de propiedad industrial o intelectual de los que las entidades beneficiarias fueran titulares con carácter previo al inicio de la ejecución de los proyectos ni tampoco de ningún derecho que se genere durante la ejecución de los proyectos.

-24 Difusión y publicidad

24.1 Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones vinculadas a la presente convocatoria debe hacer constar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web ().

-25 Comprobación y control

25.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

25.2 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

-26 Revocación

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que establecen estas bases reguladoras y demás normativa aplicable da lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-27 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo previsto en las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-28 Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria debe comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-29 Confidencialidad

Toda la información relacionada con los programas de valorización y transferencia presentados en el marco de estas bases, incluyendo la gestión, la evaluación y los resultados, es de naturaleza confidencial, por lo que deben tomarse las medidas adecuadas y pertinentes para el tratamiento de la información y no deben divulgarse sus resultados o la información sensible sin el consentimiento necesario de todas las partes implicadas.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones deben ser públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

30.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-31 Notificaciones

31.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes admitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

31.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notifican mediante notificación electrónica.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

32.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-32 Principios éticos

32.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa deben respetar los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

32.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

32.3 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

32.4 Todas aquellas actividades que se realicen fuera de la Unión Europea tienen que cumplir la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país de destino.

32.5 Las entidades beneficiarias deben contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También tienen que contar con las autorizaciones de los Comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos a considerar. Solo debe presentarse esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente a lo largo del proceso de ejecución de la ayuda.

32.6 Si procede, la AGAUR puede llevar a cabo comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Las comprobaciones de los aspectos éticos se pueden llevar a cabo con el apoyo de expertos externos en ética.

32.7 Si procede, las actividades financiadas tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.

-33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

III Información referente a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

1. Definiciones del Marco sobre ayudas estatales de I+D+i (DOUE 2014/C 198/01, 27.6.2014) aplicables

Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología y conocimiento. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos, deben consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad (porque son accionistas o miembros de esta) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Actividades económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: el apartado 2.1.2 del Marco de I+D+i se refiere a actividades económicas cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilizan para actividades como el alquiler de los equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato.

Actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: en el apartado 2.1.1 del Marco, se considera que las siguientes actividades realizadas por organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación y las infraestructuras de investigación:

La enseñanza para conseguir más y mejor personal cualificado (según la jurisprudencia y la práctica decisional de la Comisión, la comunicación sobre noción de ayuda de Estado y sobre servicio de interés económico general, la enseñanza impartida dentro del sistema nacional de educación, financiado predominante o totalmente por el Estado y supervisado por este, se puede considerar una actividad no económica).

I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva. La prestación de servicios de I+D e I+D realizada por cuenta de empresas no pueden ser consideradas I+D independientes.

Amplia difusión de resultados de las investigaciones en forma no discriminatoria, no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abiertas, publicaciones o programas informáticos abiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimientos cuando las llevan a cabo los organismos de investigación o la infraestructura de investigación (incluyendo sus departamentos y filiales) o de forma conjunta o por cuenta de estas instituciones, y cuando todos los beneficios generados se vuelven a invertir en actividades primarias de los organismos de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de estas actividades no se ve afectado por contratar con terceros la prestación de los servicios mediante una licitación pública.

Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, obtener y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluyendo las técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en estas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos como: conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como la gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.

Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para su realización y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos; adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y uso de normas y reglamentos que los incorporen.

Servicios de apoyo a la innovación: suministro de locales, bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios y etiquetado de calidad, ensayo y certificación para desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

Activos inmateriales: activos sin materialización física o financiera, por ejemplo, patentes, licencias, know-how u otro tipo de propiedad intelectual.

Innovación en materia de organización: aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y las adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la localización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Costes de personal: costes relacionados con el personal investigador y técnico y otro personal auxiliar, en la medida en que esté dedicado al proyecto o actividad en cuestión.

Innovación en materia de procesos: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la localización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

2. Cuestiones relativas a la realización de actividades económicas y no económicas por parte del organismo de investigación o la infraestructura de investigación y el cálculo del volumen de las actividades no económicas sobre la capacidad anual de la institución (punto 20 del Marco de I+D+i).

Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilizan para actividades tanto económicas como no económicas, la financiación pública solo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos completamente del ámbito de aplicación de las mencionadas normas, siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que éste es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos recursos (por ejemplo, material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la institución.

En relación con este párrafo, la Comisión Europea ha proporcionado algunas interpretaciones:

La Comisión ha dado flexibilidad para establecer cómo se debe repartir la 'capacidad' dedicada a cada tipo de actividad en relación con la capacidad anual de la institución: puede medirse a partir de indicadores como, por ejemplo, el tiempo de uso o los recursos consumidos (dinero) anualmente, etc.

En caso de que la institución de investigación tenga filiales con diversas personalidades jurídicas, aclara que el cálculo de este 20 % se referirá a la entidad relevante. Es decir, una entidad (puede ser una filial o spin-off, un laboratorio o un departamento, tenga personalidad jurídica propia o no) será entidad relevante cuando tenga efectivamente a su disposición una estructura organizativa, capital, activos, recursos y personal de modo que pueda llevar a cabo su actividad de forma independiente o individual. En este caso, el cálculo del 20 % se referirá a su capacidad y no a la capacidad total de la institución de investigación de la que depende o con la que está vinculada.

El cálculo del 20 % debe realizarse considerando el nivel de capacidad destinado por la institución a actividades económicas no solo en el momento actual, sino que también habrá que hacer una previsión para los próximos años. Esta previsión debe comprender los años en los que la ayuda tendrá un efecto en la organización; por ejemplo, si la ayuda se utiliza para la adquisición de equipos y material o la mejora de la infraestructura de investigación, el tiempo a considerar serán los años que se tarde en amortizar estos bienes y equipos.

IV Recomendaciones para el acuerdo de red de I+D+i: principales aspectos organizativos a desarrollar por las partes, tal y como establece la base 2.5 de estas bases reguladoras.

1. Objeto del acuerdo

- Constitución de una red de I+D+i y regulación de la relación entre los miembros. Hay que hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que en ningún caso no puede ser anterior a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades que prevea la convocatoria.

- Datos de la entidad coordinadora, persona responsable y persona de contacto.

- Datos de las entidades que participan y persona responsable de cada una de las entidades.

- Autorización a la entidad coordinadora para representar a la red y a efectos de esta convocatoria.

- Procedimiento de modificación de la composición de la red.

- Procedimiento de disolución y liquidación de la red.

2. Ámbito de actuación y finalidades de la red

Determinar principios y finalidades de la red.

3. Miembros de la red

- Cada una de las entidades debe identificar de forma clara cuál es su papel dentro de la red de I+D+i y establecer la vinculación de cada entidad integrante.

- Establecer un procedimiento para la aceptación de nuevos miembros, en su caso.

- Establecer las causas por las que un miembro puede perder su condición de miembro.

- Determinar las consecuencias de la salida del miembro.

4. Derechos y obligaciones de los miembros

Identificar los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros, de acuerdo con su vinculación.

5. Órganos de gobernanza

- Determinar cuáles son los órganos de gestión de la red.

- Determinar las facultades y normas de funcionamiento de cada órgano.

6. Gestión interna

La entidad coordinadora realizará la gestión interna de la red, por lo que dispondrá de la financiación correspondiente.

7. Gestión de los conflictos de interés

Establecer una política de gestión de conflictos de interés que puedan surgir.

8. Propiedad industrial e intelectual

Identificar las normas que regularán el uso de la propiedad intelectual e industrial generadas por las actividades de la red, en caso de que exista.

9. Confidencialidad

Determinar las normas de confidencialidad que deben regir el acceso y el intercambio de información de los miembros de la red, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Duración de la red de I+D+i

En principio, y si no se dispone lo contrario en el acuerdo de red, el acuerdo no debería quedar extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos, hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones con la Administración y hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, debe continuar vigente después de la fecha de su extinción todo lo comprometido en las cláusulas de confidencialidad, propiedad y explotación de resultados.

11. Régimen de resolución de conflictos

Establecer un mecanismo interno, previo a someter las desavenencias a terceros externos a la red. En este sentido, sería conveniente determinar quién actuaría como mediador y quién sería el encargado de proponer una solución al conflicto.

V Descripción del nivel TRL y BRL a efectos de esta convocatoria

TRL

El nivel de madurez tecnológica (TRL, Technology Readiness Level) es una forma aceptada para medir el grado de madurez de una tecnología.

TRL 1: Investigación básica.

TRL 2: Formulación de la tecnología.

TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.

TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).

TRL 5: Desarrollo a escala real.

TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.

TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.

TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.

TRL 9: Aplicación comercial.

BRL

El nivel de madurez comercial (BRL, Business Readiness Level) permite identificar el nivel de madurez en el que se encuentra un producto o servicio para convertirse en un negocio viable.

BRL 0: Percepción de una necesidad en un mercado.

BRL 1: Se realiza una descripción de la necesidad pero sin evidencias.

BRL 2: Se articula la necesidad utilizando la narrativa desde el punto de vista del cliente/usuario.

BRL 3: Los primeros interesados muestran interés por la presentación de la idea.

BRL 4: Primera campaña con interesados (beta cerrada a un número reducido de interesados cercanos).

BRL 5: Primera campaña con early adopters (beta abierta a un número significativo de potenciales clientes).

BRL 6: Ventas reales a un número significativo de clientes.

BRL 7: El equipo satisfecho y los clientes satisfechos dan evidencias de progreso.

BRL 8: Un embudo de ventas estable y una comprensión fuerte del mercado permiten realizar proyecciones de beneficios.

BRL 9: Se sobrepasan los indicadores y se puede prever el crecimiento.