Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.
Subvenciones
Ayudas para la rehabilita... año 2024.

Última revisión
26/03/2024

Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.

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Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024. - Boletín Oficial del Estado de 26/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/05/2024 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 749875

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

Finalidad:
Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.


 2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

4. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.

5. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.

6. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.





Resumen:
Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749875)

Primero. Objeto.

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

 2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

4. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.

5. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.

6. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.

Tercero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 19 de febrero de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 66 de fecha 15 de marzo de 2024.

Cuarto. Créditos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 Subvenciones a la rehabilitación de viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2024. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.

Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar la solicitud de visita de inspección técnica previa, según el artículo 10 de estas Bases, en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

Una vez concluido el plazo de inspección previa, realizada la visita de inspección técnica previa y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación precisa para la obtención de licencia, dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, si el expediente es tramitado por agente gestor, permitiéndose, en caso de carecer de dicho agente, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, acompañada de la documentación, contenida en el art 15.3 de las Bases Reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de visita de inspección técnica previa será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará 30 días naturales después de dicha publicación.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 1 de mayo de 2024 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 31 de julio de 2024. Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.

Séptimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

Cuenca, 27 de febrero de 2024.- El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Mariano Teruel Arrazola.

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