Última revisión
15/01/2025
Ayudas para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante la DANA iniciada el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
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DECRETO 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/01/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: Ciclomotores: 250 Euros - Motocicletas: 750 Euros - Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 Euros - Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 Euros
Categorías: Transporte y vehículos, Reparación daños fenómenos naturales, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Seguridad, Empleo y contratación, Agricultura, Caza y pesca, Empresa, Justicia, Comercio y marketing
Personas físicas, con o sin actividades económicas, que sean propietarias de vehículos asegurados que se declaren siniestro total por el temporal y que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado, y además que se encuentre encuadrado en alguna de estas categorías previstas en el Reglamento General de Vehículos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick-up, camión con peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg, furgón o furgoneta con peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable.
PREÁMBULO
I
El día 29 de octubre de 2024, diversos municipios de la provincia de Valencia sufrieron un desastre natural como consecuencia de las lluvias torrenciales provocadas por una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA). La tormenta provocó fuertes vientos y lluvias intensas, con datos máximos históricos, registrándose en algunos observatorios meteorológicos más de 600 l/m² en un breve intervalo de tiempo. La intensidad de las lluvias produjo el desbordamiento de varios ríos y barrancos, ocasionando inundaciones que, debido a la fuerza devastadora del agua, fueron de carácter catastrófico en muchos municipios de la provincia, provocando un elevado número de víctimas mortales y la destrucción de múltiples infraestructuras, viviendas, vehículos y negocios. Las inundaciones han provocado daños especialmente cuantiosos, de alcance catastrófico, en el caso de los vehículos automóviles. Se estiman en más de 100.000 los vehículos a motor y ciclomotores que han resultado gravemente dañados, que en su mayoría no podrán ser reparados, y cuya utilización resulta imprescindible tanto para la realización de las actividades propias de la vida cotidiana como para el normal desarrollo de las actividades económicas.
El 4 de noviembre de 2024 el Consell dictó un acuerdo por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. En su apartado quinto se dispone que, por parte de las consellerias competentes, se pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo, entre otras la concesión de ayudas a particulares por pérdida de su vehículo que sea consecuencia directa del temporal.
El Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
El elevado número de personas afectadas y la situación de emergencia originada por la catástrofe natural exigen que las ayudas a las personas que han perdido sus vehículos se concedan con la máxima urgencia, con la finalidad de que las zonas afectadas por la DANA puedan volver a la normalidad en el menor tiempo posible.
II
Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de estas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este último artículo regula el contenido mínimo de las bases reguladoras a aplicar, así como algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración de éstas. Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda y Economía, las competencias en materia de, entre otras, hacienda, financiación y economía.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell en la reunión de 14 de enero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes con el fin de reparar a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos a motor y ciclomotores de su propiedad como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
Las ayudas reguladas en este Decreto adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los siguientes requisitos:
a) que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
1) Ciclomotores:
03 Ciclomotor
2) Motocicletas:
04 Motocicleta
05 Motocarro
06 Automóvil de tres ruedas
3) Turismos, furgonetas y vehículos similares
10 Turismo
17 Pick-up
20 Camión MMA < 3.500 kg
24 Furgón/furgoneta MMA < 3.500 kg
30 Derivado de turismo
31 Vehículo mixto adaptable
b) que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
c) que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a imponer la sanción que, en su caso, pueda corresponder.
2. Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado:
a) Ciclomotores: 250 €
b) Motocicletas: 750 €
c) Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €.
d) Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €. Será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción por personas de movilidad reducida.
Artículo 5. Financiación
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 250 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
3. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto. El importe global máximo anterior se podrá incrementar por acuerdo del Consell. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda por insuficiencia inicial de crédito presupuestario.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde la fecha de producción de efectos de este decreto hasta el 28 de febrero de 2025.
2. Atendiendo al elevado número de las ayudas a conceder y a que deben ser entregadas a las personas beneficiarias con la máxima celeridad, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana», a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512
En la sede electrónica de la Generalitat estará disponible la información sobre el procedimiento de concesión de las ayudas.
Asimismo, la documentación, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat y que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Listado oficinas de coordinación de la postemergencia - Aci ara - Generalitat Valenciana
3. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la acreditación de dicha representación por cualquiera de los siguientes medios:
a) Presentación telemática: a través del registro de representantes de la Generalitat (https:// www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado:
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).
No obstante, cuando la representación la ostente una persona física o jurídica que haya sido expresamente habilitada para presentar las solicitudes de estas ayudas en representación de terceros se presumirá la validez de la representación.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habilita a las y los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana, para que puedan presentar electrónicamente la solicitud de estas ayudas en representación de las personas solicitantes. Las y los profesionales deberán ostentar la representación suficiente de la persona solicitante en cuyo nombre actúen, debiendo custodiar el documento de representación que figura en el anexo, el cual le podrá ser requerido en cualquier momento por el órgano instructor. La representación se circunscribirá a la presentación de la solicitud de ayudas sin que se confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aun cuando estas sean consecuencia de la solicitud presentada.
b) Presentación presencial: La representación podrá acreditarse mediante la cumplimentación y presentación del modelo de representación que figura en el anexo de este decreto o mediante cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La representación se circunscribirá a la presentación de la solicitud de ayudas sin que se confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aun cuando estas sean consecuencia de la solicitud presentada.
4. La presentación telemática de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite 1: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de ayuda para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana». En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
Trámite 2: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja horaria asignada, se accederá al procedimiento «Solicitud de ayuda para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana», a través del cual se presentará la solicitud.
Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.
Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).
5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado. En el caso de que se presentasen varias solicitudes en las que figurase un mismo vehículo de la titularidad de la persona solicitante, solo se admitirá la presentada en primer lugar. Las presentadas posteriormente serán inadmitidas.
Artículo 7. Información a cumplimentar en la solicitud.
La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al formulario del trámite telemático, contendrá la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención. En el ámbito de estas ayudas no resultará de aplicación el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
– Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
– Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
– Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g).
– Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
– En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional autónomo, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Artículo 8. Instrucción y resolución
1. Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana.
2. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía resolver la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana.
4. Recibidas las solicitudes se procederá al procesamiento automático de las mismas para verificar los siguientes aspectos:
a) Que la persona solicitante es una persona física que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como titular principal del vehículo siniestrado.
b) Que el vehículo se encuentra en situación de baja temporal en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.
c) La categoría del vehículo siniestrado.
d) Que en la declaración responsable figura un número de expediente del siniestro.
La Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana, a la vista del resultado de las comprobaciones practicadas, formulará las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver. Podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales de concesión con la identificación de las personas beneficiarias.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Una vez resuelta la concesión de la ayuda ya no se podrá subsanar la solicitud presentada.
7. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9. Entidades colaboradoras
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, colaborarán en la gestión de las ayudas aquellas entidades con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración. Entre sus funciones se incluirá:
a) la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas solicitantes.
b) la representación de las personas solicitantes para presentar telemáticamente la solicitud de las ayudas. A tal efecto, mediante la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana se habilitará a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de la solicitud en representación de las personas interesadas.
c) la atención al ciudadano y la resolución de las dudas que se susciten a través de los medios de consulta que se habiliten.
d) la mecanización informática de las solicitudes que se presenten de forma presencial.
2. Mediante su firma en la solicitud, las personas interesadas autorizan el tratamiento de sus datos de carácter personal por las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.
Artículo 10. Justificación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, estas ayudas no requerirán otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, en la medida en que su concesión se efectúa en atención a la concurrencia de una determinada situación en los perceptores: que hayan sufrido la destrucción de un vehículo de su propiedad, que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías que se relacionan en el artículo 3.1 a), como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen respecto al cumplimiento efectivo de los requisitos con posterioridad al pago.
Artículo 11. Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
2. Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
3. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015 el pago de las ayudas podrá realizarse aun cuando los beneficiarios personas físicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la citada ley.
Artículo 12. Control de las subvenciones
Una vez realizada la concesión de las ayudas se realizará un control del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al plan de control que se apruebe al efecto. Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Respecto de la totalidad de personas beneficiarias de las ayudas, que el vehículo siniestrado haya causado baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en los términos previstos en el artículo 3.1 c) de este decreto.
b) Que se ha tramitado un expediente por el Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el vehículo siniestrado.
Artículo 13. Obligaciones
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, excepto lo establecido en su apartado 1 e), son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requerido por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la LGS, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras.
Artículo 14. Inspección, incumplimientos y reintegro
1. Además del control previsto en el artículo 12, la Agencia Tributaria Valenciana podrá realizar otras comprobaciones, inspecciones y medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación de estas ayudas.
2. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como al régimen sancionador establecido en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.
Artículo 15. Incidencias
La persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación en este procedimiento de concesión de las ayudas conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Asimismo, se le informa de los siguientes aspectos:
1. Responsable del tratamiento: Agencia Tributaria Valenciana.
2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).
3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de Actividades de Tratamiento: https://atv.gva.es/es/pd
5. Derechos de las personas solicitantes:
a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Conselleria de Hacienda y Economía o de la Agencia Tributaria Valenciana. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web: https://www. aepd.es/
6. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.
Artículo 17. Verificación telemática de datos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA. En el marco de estas ayudas se consultará el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y la información que se recabe del Consorcio General de Compensación de Seguros.
En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a dichas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.
Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
1. En la tramitación de este decreto se ha realizado el trámite previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
2. Las ayudas concedidas a personas físicas que no ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que no favorecen a determinadas empresas o producciones y, en consecuencia, no falsean la competencia ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las ayudas concedidas a personas físicas que ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado porque quedan sometidas a los límites establecidos en los reglamentos de mínimis y, en consecuencia, se encuentran exceptuadas de su comunicación a la Comisión prevista en el articulo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. En el caso de que la persona beneficiaria realice actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas y el vehículo siniestrado estuviera afectado a dicha actividad, resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) n.º 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), por el Reglamento (UE) n.º 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y modificado por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Para el resto de las actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023.
4. En aplicación de la normativa indicada en el punto anterior, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier periodo de tres años no excederá del tope nacional de 1.220,06 millones de euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión. Para el resto de las actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A tal efecto, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 citados en el apartado anterior.
Artículo 20. Control interno
Las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas serán objeto de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, quedando excluidas de fiscalización previa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para la ejecución
Se habilita a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
Segunda. Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 14 de enero de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda y Economía
ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA AYUDA PARA REPARAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS DURANTE EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
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