Ayudas para salas comerci... año 2026.

Última revisión
27/05/2026

Ayudas para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026.

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Resolución PLG/1536/2026, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026 (ref. BDNS 905821) - Diario Oficial de Cataluña de 26/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/05/2026 hasta 29/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 75.000 euros.

BDNS (Indetif.): 905821

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa, Justicia

Finalidad:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 30 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 30 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2026

 

Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 30 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026 publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 30 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026, publicado mediante la Resolución PLG/1430/2026, de 6 de mayo (DOGC núm. 9664, de 13.5.2026);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Política Lingüística,

El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, (Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, DOGC núm. 9300, de 28.11.2024),

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para salas comerciales de exhibición cinematográfica que subtitulen largometrajes en lengua catalana para el año 2026 (PLG541).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 30 de abril de 2026, publicado mediante la Resolución PLG/1430/2026, de 6 de mayo (DOGC núm. 9664, de 13.5.2026);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 75.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 52.500,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026, y con cargo en las partida presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001 i 7495D/4700001, y un importe máximo de 22.500,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2027 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001 i 7495D/4700001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 27 de mayo al 29 de octubre de 2026.

El día 27 de mayo de 2026 se pueden presentar solicitudes a partir de las 9:00:00 horas.

El día 29 de octubre de 2026 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, mediante las plataformas siguientes:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat.

Para poder solicitar esta línea de ayudas, la persona representante del ente público solicitante debe firmar el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente https://suport-tcat.aoc.cat/hc/ca.

b) En el resto de los casos, a través de la web de Trámites gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits/ o, en el caso de las empresas, éstas también lo pueden realizar a través del Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat/tramits.

Las personas solicitantes deberán disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones de cada una de las solicitudes, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud de subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se toman por delegación del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de 28.11.2024), y deben notificarse individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación al DOGC.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.