Ayudas al sector apícola ...ión, 2025.

Última revisión
08/07/2025

Ayudas al sector apícola para polinización, 2025.

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Resolución ARP/2574/2025, de 1 de julio, por la que se convocan las ayudas al sector apícola para polinización para el año 2025 (ref. BDNS 843858) - Diario Oficial de Cataluña de 08/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 09/07/2025 hasta 22/07/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Importe total de 102.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 843858

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Servicios Sociales, Seguridad, Justicia

Finalidad:
Ayudas al sector apícola para favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola ubicada en Cataluña y que sus asentamientos estén situados mayoritariamente dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6.
Acción subvencionable:
Ver Orden ARP/76/2025, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización (DOGC núm. 9420, de 26.5.2025).
Resumen:
El objeto es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas. La finalidad de la subvención es el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de los rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

La Orden ARP/76/2025, de 21 de mayo, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas, que tienen por finalidad favorecer el incremento de la polinización que llevan a cabo las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses antes de la fecha de la solicitud de la ayuda y un mes posterior.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura en diversas unidades administrativas, y una de ellas es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones que fija el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 2025-2028, con el código PES25-28_ARP0029.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

–1 Convocar las ayudas al sector apícola para polinización para el año 2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/76/2025, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización (DOGC núm. 9420, de 26.5.2025).

–2 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios establecidos en la base 13 de las bases reguladoras.

–3 Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 102.000,00 euros, irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03/D/770000100/6120/0000, por un importe de 2.000,00 euros, y AG03/D/782000100/6120/0000, por un importe de 100.000,00 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2025. El carácter del gasto de esta convocatoria es anual.

El importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias, a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2025. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

–4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al número de colmenas de la explotación apícola para las que se pide la ayuda y que cumplen las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

4.2 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 70, con un máximo de 750 por explotación. En el caso de que la persona titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 por cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

4.3 El número máximo de colmenas subvencionables será el número de colmenas declaradas por la persona titular en el plazo indicado en las bases reguladoras y que figuren inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. En el caso de modificaciones, el número máximo de colmenas subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

4.4. El importe de la ayuda no puede ser superior a 8,50 euros por colmena en el caso de personas apicultoras profesionales y puede llegar a un máximo de 1,50 euros por colmena en el caso de personas apicultoras no profesionales.

–5 Tramitación del procedimiento

5.1 Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados en la base 10.

5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

5.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas y de emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal y la persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos.

–6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, de acuerdo con el apartado 17.6 de las bases reguladoras, a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

–7 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

–8 Contra la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

–9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 1 de julio de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación