Ayudas al sector apícola ...inización.

Última revisión
13/05/2026

Ayudas al sector apícola para polinización.

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Resolución ARP/1375/2026, de 29 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización - Diario Oficial de Cataluña de 07/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 08/05/2026 hasta 21/05/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Crédito 2026: 102.000 euros

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Justicia, Medio Ambiente, Servicios Sociales

Finalidad:

Convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña


Dada la Orden ARP/76/2025, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, cuya finalidad es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un período mínimo de tres meses antes de la fecha de la solicitud de la ayuda y un mes posterior;

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que corresponde a dicho Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otros, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones que establece el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 2025-2028 con el código PES25-28_ARP0029.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

–1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y deben formalizarse según los modelos que figuran en la Sede electrónica, de acuerdo con la base 13 de las bases reguladoras de la ayuda.

 

–2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la Resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en que el reintegro se realice a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.

 

–3 Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

–4 Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 29 de abril de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayudas al sector apícola para polinización para el año 2026 (código BDNS 902952)

 

Estas ayudas están establecidas en el artículo 215 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no les son de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

 

–1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas al sector apícola para polinización para el año 2026.

1.2 El objeto de la subvención es favorecer el incremento de la polinización que realizan las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas.

La finalidad de la subvención es el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

 

–2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectuará, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva. Si se agota el presupuesto fijado en la convocatoria, debe aplicarse el prorrateo entre las solicitudes auxiliables tal como establece la base 4.

 

–3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Ordenación Ganadera.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 

–4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria que establecen las bases reguladoras.

 

–5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 102.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el detalle de fondos de financiación y partidas presupuestarias del año 2026 siguientes:

 

Fondos de financiación

Partida presupuestaria

Importe

Presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AG03/D/480000100/6120/0000

2.000,00 €

Presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AG03/D/470000100/6120/0000

100.000,00 €

 

 

En vista de las solicitudes presentadas, podrán redistribuirse los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria.

5.2 Adicionalmente, y de acuerdo con los fondos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el mismo 2026, la cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de conformidad con el artículo 92.4.del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

–6 Importe de la subvención

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al número de colmenas de la explotación apícola para las que se solicita la ayuda y que cumplen las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

6.2 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 70, con un máximo de 750 por explotación. En el caso de que la persona titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 por cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

6.3 El número máximo de colmenas subvencionables será el número de colmenas declaradas por la persona titular en el plazo indicado en las bases reguladoras y que figuren inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. En caso de modificaciones, el número máximo de colmenas subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

6.4 El importe de la ayuda no puede ser superior a 8,50 euros por colmena en el caso de personas apicultoras profesionales y puede llegar a un máximo de 1,50 euros por colmena en el caso de personas apicultoras no profesionales.

 

–7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la que establece la base 14 de las bases reguladoras.

 

–8 Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

–9 Actuaciones y gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos que establece la base 11 de las bases reguladoras.

 

–10 Comisión de Valoración

10.1 La Comisión de Valoración está integrada por:

- La persona titular de la Subdirección General de Ganadería.

- La persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal.

- La persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

10.2 En caso de ausencia de alguno de los miembros de esta comisión serán suplentes la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

–11 Criterios de valoración de las solicitudes

En caso de que el importe total solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece esta convocatoria, se prorrateará entre las personas perceptoras de la ayuda, de acuerdo con la base 4.5.

 

–12 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

12.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda.

La resolución de concesión o denegación debe dictarse y publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

12.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

 

–13 Plazo de ejecución de la actividad

Las personas beneficiarias deben mantener las colmenas objeto de la subvención durante el período de tres meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y de un mes inmediatamente posterior a la solicitud.

 

–14 Justificación

De acuerdo con la base 21 de las bases reguladoras, la justificación de la subvención se efectúa mediante la comprobación de la documentación aportada junto con la solicitud de la ayuda siguiente:

a) del número de colmenas solicitadas y la cuantía de ayuda solicitada.

b) en su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

 

–15 Pago

15.1 El pago de la subvención se efectuará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera.

15.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de desembre.