Última revisión
14/08/2026
Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Programa Lehiatu Inversión
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ORDEN de 9 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a las inversiones para la mejora de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión). - Boletín Oficial del Pais Vasco de 14/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco
Cuantía: 14.674.990,39 €
Categorías: Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Caza y pesca, Industria, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Justicia
Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
En diciembre de 2021 la Unión Europea puso en marcha un nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Comunitaria (PAC) con la publicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con la entrada en vigor de este Reglamento, la PAC pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión (especialmente los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París) y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.
En respuesta al Reglamento 2021/2115, España elaboró un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para el período 2023-2027, que tiene como objetivo final el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Este plan estratégico fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.
Para la puesta en marcha y la gestión de todas las intervenciones recogidas en el PEPAC se elaboró un extenso paquete normativo en el ámbito estatal. Sus principales referencias se encuentran en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.
Todas las intervenciones de ayuda que se recogen en el PEPAC, tanto las programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA), como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER), se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio.
En el caso de Euskadi, se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, un total de 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) siendo el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales el que figura como marco normativo.
Entre las intervenciones programadas se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas que se regulan en los capítulos II y III de esta orden.
Por otro lado, con arreglo a la política de desarrollo rural, son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107,108 y 109, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.
Así, amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se ha programado una línea de ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otra línea de ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios. Estas ayudas se desarrollan en los Capítulos IV y V de la presente Orden.
Por otro lado, las ayudas del Capítulo VI se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por último, el apoyo y la potenciación del sector alimentario vasco es uno de los objetivos instrumentales del Programa de Gobierno 2024-2028 y se concreta en la necesidad de incrementar el valor añadido de la cadena de valor de la alimentación y la gastronomía, partiendo de una concepción integral del ecosistema alimentario. Una visión global de la industria alimentaria que comienza con la producción primaria y termina con la puesta a disposición de los alimentos para su consumo y que pretende impulsar un ecosistema alimentario seguro, sostenible y saludable.
Por ello y por estrategia de eficacia administrativa, se considera oportuno regular también en esta Orden las ayudas dirigidas a la promoción de la calidad gastronómica, que han sido objeto de apoyo por parte del Gobierno desde el año 2018 y que persiguen apoyar económicamente iniciativas gastronómicas que se consideren estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación.
En resumen, con esta Orden se convocan las siguientes ayudas:
– Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y no podrán sumarse a las de los otros Capítulos.
– Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y no podrán sumarse a las de los otros Capítulos.
– Ayudas a la realización de proyectos de promoción de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos y a la consolidación en la excelencia gastronómica. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Los objetivos de las ayudas que se convocan están perfectamente alineados con el Programa de Gobierno 2024-2028 y se enmarcan en el eje de actuación «Apoyo a la Industria Alimentaria» de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, orientado a incrementar la competitividad de la industria alimentaria y forestal vasca mediante mejoras que generen valor añadido, en los eslabones de transformación y comercialización, para atender nuevas tendencias y demandas de la ciudadanía: productos alimentarios de calidad, generadores de valor añadido, y sostenibles medioambientalmente.
Asimismo, las ayudas convocadas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, aprobado el 4 de marzo de 2026 mediante Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca). Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, en la sección «Planes y proyectos».
La presente convocatoria cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.
Aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a la promoción de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión), que figuran en el anexo.
Disposición final primera.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final segunda.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTIN.
ANEXO
BASES REGULADORAS
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

