Ayudas a transportistas a...d en 2025.

Última revisión
04/03/2025

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025.

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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025. - Boletín Oficial del Estado de 04/03/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 05/03/2025 hasta 05/04/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: Presupuesto: 9.780.000 Euros

BDNS (Indetif.): 817824

Categorías: Transporte y vehículos, Empleo y contratación

Finalidad:

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.


Requisitos:
Transportistas autónomos por carretera.



Acción subvencionable:
Abandono de la actividad de transporte por carretera.
Resumen:
La subvención, en virtud de la Ley 38/2003, tiene como objetivo proporcionar ayudas a los transportistas autónomos por carretera que deseen abandonar su actividad. Se destina un total de 9.780.000 ?, de los cuales 9.630.000 ? se destinarán a los beneficiarios y 150.000 ? a cubrir recursos estimatorios. El plazo para presentar solicitudes es de un mes desde la publicación en el BOE, con preferencia para aquellos que hayan sido declarados con incapacidad permanente. Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran en varias órdenes del BOE. Este programa busca garantizar un apoyo efectivo a los transportistas afectados en su decisión de dejar la profesión.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817824)

Primero. Beneficiarios:

Transportistas autónomos por carretera.

Segundo. Objeto.

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía máxima: 9.780.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:

abandono.sgaitt@transportes.gob.es

Madrid, 26 de febrero de 2025.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) La Secretaria General de Transporte Terrestre Marta E. Serrano Balbuena.