Ayudas a transportistas a...ad en 2026

Última revisión
13/03/2026

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2026

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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2026. - Boletín Oficial del Estado de 12/03/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 13/03/2026 hasta 13/04/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: Crédito 2026: 9.750.000 euros

BDNS (Indetif.): 892322

Categorías: Transporte y vehículos, Empleo y contratación

Finalidad:

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.


Requisitos:

Transportistas autónomos por carretera


BDNS(Identif.):892322

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892322)

Primero. Beneficiarios:

Transportistas autónomos por carretera.

Segundo. Objeto.

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía máxima: 9.750.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.600.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:

abandono.sgaitt@transportes.gob.es

Madrid, 10 de marzo de 2026.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) La Secretaria General de Transporte Terrestre Rocío Báguena Rodríguez.