Última revisión
14/11/2024
Ayudas urgentes de alquiler de vivienda a personas afectadas por la DANA iniciada el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
DECRETO 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12/11/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: El importe de la ayuda a conceder será de hasta 800 euros mensuales.
Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Economía Social, Justicia, Estadísticas y encuestas, Empleo y contratación
El día 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras, y ha provocado considerables gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones. Pero, sobre todo, el temporal ha destruido o dañado gravemente gran parte de las pertenencias y equipamiento doméstico básico de las personas más directamente afectadas.
Es por eso por lo que resulta imprescindible abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para proveer, a las personas más directamente afectadas por el temporal, de los medios indispensables que requieren en estos difíciles momentos.
Dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia para poder atender las necesidades básicas de las personas damnificadas; concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Por todo ello, se publicó el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 de la Comunitat Valenciana, el cual, en su apartado quinto, dispone que por parte de las Consellerias competentes se pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo, entre otras, la concesión de ayudas a personas físicas cuya vivienda habitual haya quedado destruida o con daños que afecten a su estructura.
Por ello el Consell, mediante el Decreto 163/2024 de 4 de noviembre, ya aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por dicho temporal, dado que resultaba imprescindible abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para proveer, a las personas más directamente afectadas por el temporal, de los medios indispensables que requieren en estos difíciles momentos.
No obstante lo anterior, debido al gran número de viviendas que han visto afectadas sus condiciones de habitabilidad por los daños producidos por el temporal y de los desalojos llevados a cabo como consecuencia de la revisión de edificios, es necesario facilitar el acceso a las personas afectadas a la financiación de los gastos de alquiler de una nueva vivienda, para que paulatinamente puedan retomar sus vidas en tanto se lleva a cabo la rehabilitación de sus hogares.
De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda, por lo que compete a este último departamento del Consell la planificación y el desarrollo de las medidas necesarias para llevar a término esta actuación, dado su carácter humanitario.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que dispone el artículo 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y previa deliberación del Consell en la reunión de 12 de noviembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto del decreto
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. Para ello se avoca la competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al concurrir razones de interés social, económico y humanitario.
3. La relación de municipios afectados por el temporal se determina en el anexo, que podrá ser modificado por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE, y que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de alquiler de las personas físicas por la inhabitabilidad sobrevenida de sus viviendas como consecuencia el temporal a que se refiere este decreto.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en el momento de producción de efectos de este decreto, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero en las ayudas reguladas en este, sin necesidad de acuerdo previo del Consell.
Artículo 4. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 5. Objeto subvencionable
1. Las ayudas previstas en este decreto tienen por objeto subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios relacionados en el anexo conforme a lo previsto en el artículo 1.
2. Dentro del objeto subvencionable se considera incluido el precio de arrendamiento, fianzas y garantías exigidas, en su caso.
3. Por vivienda habitual y permanente, se entiende la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanentes de la unidad de convivencia según los datos que consten en el padrón municipal.
4. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Artículo 6. Requisitos y personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
2. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.
3. Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
Artículo 7. Cuantía de la ayuda
1. El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.
2. Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.
3. El importe global máximo de las ayudas contempladas en el presente decreto asciende a un total de 50.000.000 euros, con la siguiente previsión de distribución de anualidades:
a) 15.000.000, en el ejercicio 2024, y
b) 35.000.000 euros en el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.
4. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, dichas ayudas se imputarán a la dotación que se habilite al efecto en el presupuesto del departamento del Consell competente en materia de vivienda mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
Artículo 8. Plazo de presentación y requisitos
1. Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde la fecha de producción de efectos de este decreto y hasta el 30 de junio de 2025.
2. La solicitud contendrá la siguiente información:
a) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
b) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de las ayudas, junto con una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dicha persona. En el ámbito de estas ayudas no resultará de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
c) Declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal que podrá ser comprobada de oficio por la administración
d) En el supuesto del artículo 16.2, acreditar la circunstancia de fallecimiento y convivencia.
Artículo 9. Lugar de presentación y procedimiento
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la solicitud y tramitación que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757
2. Asimismo, la documentación, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, en las oficinas habilitadas, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda o edificio, en las oficinas de la red Xaloc o, en su caso, en el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las citadas unidades u oficinas darán traslado al Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, que comprobará si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, la existencia de daños derivados del temporal en la vivienda del solicitante, que la vivienda constituye su residencia habitual y permanente o era conviviente de la persona fallecida que fuera propietario o titular del contrato de arrendamiento, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda o edificio.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda o edificio, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en el artículo anterior, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
5. Una vez realizadas todas estas verificaciones y actuaciones, el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia darán traslado a la Dirección General de Vivienda de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en esta disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias.
Artículo 10. Consulta interactiva de datos e Información relativa al tratamiento de datos personales
1. Para la tramitación de la ayuda, la persona solicitante podrá autorizar, en la solicitud, a la Administración para la consulta de los siguientes datos de la unidad de convivencia, salvo que el interesado se opusiera a ello:
a) Dirección General de Policía: consultar o verificar los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.
b) Instituto Nacional de Estadística: consulta de datos de inscripción en la base padronal.
c) Dirección General del Catastro: consulta de los datos catastrales u obtención de información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia de alguna vivienda en España.
2. En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dichas consultas, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente. No podrá cederse a terceros la información recabada de carácter tributario o económico.
Artículo 11. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las ayudas
1. Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención al Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.
2. Corresponde otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, a propuesta del titular del Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del beneficiario, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda al alquiler, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. De conformidad con la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este decreto, a las personas físicas solicitantes de las subvenciones que se regulan en este decreto se les podrá reconocer la condición de beneficiarias y proceder al pago, aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Forma de pago de la subvención
1. El 30% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.
2. El resto de la subvención se abonará trimestralmente a la persona beneficiaria, previa presentación por su parte de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.
Artículo 14. Régimen de justificación y control de las subvenciones
1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Contrato de arrendamiento en el que se haga contar el importe de la renta mensual, así como el depósito de fianza y la garantía equivalente a una mensualidad que pudiera ser exigida. Esta documentación solo deberá aportarse con la primera justificación trimestral.
b) Los justificantes de pago del alquiler de la vivienda arrendada. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá presentar los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas al efecto.
c) La acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que los daños ocasionados por el temporal han afectado a la habitabilidad de la vivienda previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Esta documentación solo deberá aportarse con la primera justificación trimestral.
2. La Generalitat, a través del Servicio Territorial de Vivienda de Valencia y coordinado por la Dirección General de Vivienda, efectuará la comprobación de la documentación justificativa.
3. Asimismo, se realizará un control de las ayudas concedidas a las personas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5% de las ayudas concedidas, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. Del resultado de dicho control se dará traslado a la Dirección General de Vivienda, y se tramitarán los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
Artículo 15. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
En caso de que la comprobación llevada a cabo concluya que no quedan acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, puedan conceder otras entidades públicas o privadas, así como indemnizaciones de seguro en la medida que no superen los importes máximos de la ayuda regulada en este decreto.
2. La persona beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de las bases contempladas en este decreto deberá comunicarlo de modo fehaciente y de inmediato al órgano concedente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. Se faculta a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para dictar los actos de ejecución necesarios del presente decreto.
2. Asimismo, la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.
Segunda. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día 15 de noviembre 2024.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 12 de noviembre de 2024
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 14/11/2024)
Advertidos errores materiales en el citado decreto, publicado en DOGV n.º 9981 bis, de 12 de noviembre de 2024, se procede a su subsanación de la siguiente manera:
Primero
Las referencias realizadas a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública deben entenderse hechas a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Segundo
En el apartado 2 del artículo 3, donde dice:
«2. No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en el momento de producción de efectos de este decreto, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero en las ayudas reguladas en este, sin necesidad de acuerdo previo del Consell»;
Debe decir:
«2. No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en el momento de producción de efectos de este decreto, se sustituye la función interventora por el control financiero en las ayudas reguladas en este, sin necesidad de acuerdo previo del Consell».
Tercero
En el apartado 2 del artículo 12, donde dice:
«en el momento de entrada en vigor de este decreto»;
Debe decir:
«en el momento de producción de efectos de este decreto».
Cuarto
Se incorpora el anexo relativo a los municipios afectados a los efectos de lo previsto en el Decreto.
ANEXO
Municipios afectados
Provincia de Valencia
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carlet
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chera
Cheste
Chiva
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla - solo núcleo urbano junto a la A3
Macastre
Manises
Massanassa
Mislata
Montroi
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Torrent
Turís
Utiel
València - Pedanías Sur
Vilamarxant
Xirivella
Yátova
València, 13 de noviembre de 2024
María Luisa Mediavilla Cruz
Subsecretaria de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
