Ayudas urgentes dirigidas...r la DANA.

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04/12/2024

Ayudas urgentes dirigidas a personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.

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DECRETO 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03/12/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 05/12/2024 hasta 16/12/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Seguridad, Reparación daños fenómenos naturales, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Agricultura, Caza y pesca, Justicia

Finalidad:
Ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos: a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad. b) Figuraban de alta en el IAE. c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (anexo).
Resumen:
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad económica y, en consecuencia, el mantenimiento del empleo autónomo en las zonas afectadas por la dana.

Como consecuencia del episodio de lluvias torrenciales derivadas de una depresión aislada en niveles altos (DANA), que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, el Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dadas las catastróficas consecuencias en personas y empresas, las administraciones públicas están obligadas a actuar con la máxima celeridad para paliar sus efectos. Adoptadas las actuaciones inmediatas para proveer a las personas más directamente afectadas de las ayudas que compensen la pérdida de bienes de primera necesidad, se precisa en un momento posterior abordar con la máxima urgencia otras actuaciones que contribuyan a la reactivación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo.

Con este propósito, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Con este nuevo decreto la Generalitat viene a complementar el Decreto 172/2024, al establecer como beneficiarios a los trabajadores autónomos sin plantilla. Mediante la concesión de estas ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia se pretende contribuir a la reanudación de la actividad económica y al mantenimiento del empleo autónomo de las zonas afectadas.

Aun en el caso de no haber sufrido daños materiales de forma directa, la actividad económica en las zonas afectadas se ha visto resentida por la incidencia directa de la catástrofe en terceros como proveedores y potenciales clientes, así como en el sistema logístico de transporte y distribución, de comunicaciones e infraestructuras, etc. En el caso de los operadores económicos más vulnerables del tejido empresarial como lo son los trabajadores autónomos, esta situación determina una extraordinaria desventaja competitiva que compromete la propia continuidad de su actividad económica.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites previstos en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, constando los informes preceptivos de la Abogacía y de la Intervención, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad económica y, en consecuencia, el mantenimiento del empleo autónomo en las zonas afectadas por la dana.

3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación de los requisitos exigidos mediante declaración responsable de los solicitantes, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:

a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.

b) Figuraban de alta en el IAE.

c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (anexo). A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.

d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.

2. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que, reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Sin perjuicio de su posible ampliación, la dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 90.000.000 de euros, fondos propios de la Generalitat.

2. De acuerdo con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

3. El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024. Solo se admitirá una solicitud por persona; las sucesivas que puedan presentar serán inadmitidas.

2. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024». En la página web de Labora (Ayudas fomento del empleo 2024 - Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

3. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (Sede electrónica - Sede electronica - Generalitat Valenciana). Si la solicitud se presenta por representante, éste deberá estar previamente autorizado en el registro de representantes (Registro de representantes).

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de datos donde se incluirá la declaración responsable sobre:

1) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2) Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

3) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo dispuesto en las letras e) y g) de su apartado 2.

4) En su caso, condición de mutualista.

5) En su caso, desarrollo de venta no sedentaria de carácter periódico en alguna de las zonas afectadas.

6) No haber recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación.

b) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana.

2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, o directamente de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, las entidades locales, las mutualidades o cualquier otro organismo, según corresponda, la información relativa a:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida laboral y códigos de cuenta de cotización.

c) Lugar de trabajo.

d) Situación en el IAE

e) Condición de mutualista.

f) Autorización de venta no sedentaria de carácter periódico.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción corresponderá a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo). A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se presenten completas en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por mujeres.

4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten completas sus solicitudes.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde al director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento aplicable en el DOUE.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

5. De conformidad con el artículo 5 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, el procedimiento de concesión y el reconocimiento de la obligación de estas ayudas serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora.

Artículo 9. Medio de notificación

1. Las resoluciones se publicarán en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora.

2. Los actos de trámite se notificarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (Sede electrónica - Sede electronica - Generalitat Valenciana). Para su acceso, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). Con la notificación, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de su puesta a disposición en la sede electrónica. La falta del aviso no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

Artículo 10. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez acreditados mediante declaración responsable los requisitos exigidos. Tras dictarse la resolución de concesión, la ayuda se librará en un único pago.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener, durante al menos tres meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del 30 de octubre de 2024. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad, aunque sea parcial. Esta obligación de alta durante tres meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.

b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada le sea requerido. Para aportar la documentación requerida, deberá utilizarse el trámite telemático de aportación de documentación que figure en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Artículo 12. Minoración y reintegro

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables. Asimismo, procederá el reintegro total de la ayuda si se incumple la obligación de alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad durante tres meses.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Plan de control

Una vez realizado el pago, se comprobará la veracidad de las declaraciones responsables relativas a los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de las ayudas, conforme se determine en el plan de control que se aprobará al efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En aplicación del punto 2 del apartado decimonoveno del Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Ministros, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos establecidos en el punto 1 de dicho apartado no se aplicarán al procedimiento de concesión de estas ayudas.

Segunda. Derecho de la competencia

1. En el caso de que el beneficiario realice actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51 de 22.02.2019). Para el resto de actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023.

2. En aplicación de la normativa indicada en el punto anterior, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión. En el resto de casos, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Tercera. Tratamiento de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que requiera la gestión de estas ayudas se ajustará a la regulación europea y estatal sobre protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, resulta la siguiente información básica sobre protección de datos:

a) Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación es responsable del tratamiento de los datos.

b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de estas ayudas.

c) Los interesados tienen derecho al acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, a limitar u oponerse a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, en los términos indicados en http://sede.gva.es/ es/proc19970

3. El resto de información sobre el tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, plazo de conservación de los datos, derecho a reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, posibles cesiones de datos, comunicaciones internacionales y datos de contacto de la Delegación) figura en el Registro de actividades de tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Labora para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

2. Las instrucciones y cualquier otra información relevante para la tramitación de las solicitudes se publicarán en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora.

Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses computados en los mismos términos, de conformidad con los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ANEXO

Municipios afectados

Alaquàs

Albal

Albalat de la Ribera

Alborache

Alcàsser

Alcúdia, l’

Aldaia

Alfafar

Alfarp

Algemesí

Alginet

Almussafes

Alzira

Benetússer

Benicull de Xúquer

Benifaió

Beniparrell

Bétera

Bugarra

Buñol

Calles

Camporrobles

Carlet

Catadau

Catarroja

Caudete de las Fuentes

Chera

Cheste

Chiva

Corbera

Cullera

Dos Aguas

Favara

Fortaleny

Fuenterrobles

Gestalgar

Godelleta

Guadassuar

Llaurí

Llíria

Llocnou de la Corona

Llombai

Loriguilla - solo núcleo urbano junto a A3

Macastre

Manises

Massanassa

Mislata

Montroi

Montserrat

Paiporta

Paterna

Pedralba

Picanya

Picassent

Polinyà de Xúquer

Quart de Poblet

Real

Requena

Riba-roja de Túria

Riola

Sedaví

Siete Aguas

Silla

Sinarcas

Sollana

Sot de Chera

Sueca

Tavernes de la Valldigna

Torrent

Turís

Utiel

València - pedanías sur

Vilamarxant

Xirivella

Yátova

València, 3 de diciembre de 2024

Carlos Mazón Guixot

President de la Generalitat

Jose Antonio Rovira Jover

Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo