Última revisión
05/12/2024
Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. (Incluye modificaciones de 20/11/24 y 04/12/24).
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DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 04/11/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
Categorías: Vivienda e hipotecas, Seguridad, Justicia, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Agricultura
El día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras, y ha provocado considerables gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones. Pero, sobre todo, el temporal ha destruido o dañado gravemente gran parte de las pertenencias y equipamiento doméstico básico de las personas más directamente afectadas.
Es por eso por lo que resulta imprescindible abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para proveer, a las personas más directamente afectadas por el temporal, de los medios indispensables que requieren en estos difíciles momentos.
Dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia para poder atender las necesidades básicas de las personas damnificadas. Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de interior y en materia de situaciones de emergencia, por lo que compete a este último departamento del Consell la planificación y el desarrollo de las medidas necesarias para llevar a término esta actuación, dado su carácter humanitario.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, AVSRE), creada por la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, tiene encomendada, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponderá la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, y el desarrollo de la formación de las policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios, salvamentos y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que dispone el artículo 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia e Interior, y previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de noviembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal).
Para ello se avoca la competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al concurrir razones de interés social, económico y humanitario.
2. La relación de municipios afectados por el temporal se determinan en el anexo I, que podrá ser modificado por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE, y que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas cuyos enseres y bienes de primera necesidad se hayan visto afectados por el temporal a que se refiere este decreto.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Artículo 4. Objeto subvencionable
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 200.000.000 euros, de los cuales 60.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 140.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos
1. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
2. La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Artículo 7. Lugar de presentación y procedimiento
1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I o en resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.
2. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
e) Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
3. Tras estas actuaciones, las citadas unidades darán traslado, a la AVSRE, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en esta disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias, que estarán exentas de fiscalización previa, a fin de agilizar al máximo el libramiento de la cantidad susceptible de abono, al amparo del acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en el artículo anterior, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
Artículo 8. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones.
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la AVSRE, con el apoyo técnico, en su caso, de las entidades locales afectadas.
Corresponde otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto a la persona titular de la presidencia de la AVSRE, a propuesta de la dirección de la AVSRE.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. De acuerdo con la previsión del apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las personas físicas solicitantes de las subvenciones que se regulan en este decreto se les podrá reconocer la condición de beneficiarias y proceder al pago, aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10. Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, por el importe de 6.000 euros.
Artículo 11. Régimen de justificación y control de las subvenciones
1. Las subvenciones objeto de este decreto no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, siendo el plazo final de justificación el 20 de diciembre de 2025.
2. La Generalitat, a través de la subdirección general de emergencias de la AVSRE, efectuará un control de las ayudas concedidas a las personas físicas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5% de las ayudas concedidas, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. Del resultado de dicho control se dará traslado a la dirección de la AVSRE, que tramitará los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
Artículo 12. Anulación y reintegro de las subvenciones
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
4. La AVSRE se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
Artículo 13. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Artículo 14. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas.
Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. La presidenta de la AVSRE podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.
2. Asimismo, la presidenta de la AVSRE podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.
Segunda. Efectos.
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 4 de noviembre de 2024
CARLOS MAZÓN GUIXOT
President de la Generalitat
SALOMÉ PRADAS TEN
Consellera de Justicia e Interior
(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024. (DOGV 20/11/2024)
Por Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, publicado en el DOGV 9974 bis, de esa misma fecha, se han adoptado medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, incluyendo un anexo con la relación de municipios afectados por el mismo.
Asimismo se ha publicado el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, donde en su Anexo I, se relacionan los municipios afectados por el temporal, si bien, en su artículo 2, a propósito de los beneficiarios, se establece que dicha relación podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, tras las comunicaciones recibidas y el análisis de las afectaciones producidas, con impactos en viviendas, explotaciones agrarias e infraestructuras, actualmente resulta necesario proceder a la modificación del citado anexo, ampliando el número de municipios por haber resultado afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
Por todo ello, a propuesta de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de fecha 19 de noviembre de 2024; de conformidad con lo establecido en el citado decreto, en la atribución de competencias recogida en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; y en el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat;
RESUELVO
Primero
Ampliar el anexo de municipios contenido en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, de tal forma que se incluyan, además de los inicialmente relacionados, los municipios de Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.
Segundo
Por lo que se refiere al plazo de un mes, establecido en el artículo 4.2 del citado Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, para la presentación de una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, y sólo respecto a los municipios que hayan sido ampliados, este se computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercero
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro tipo de recurso o reclamación que mejor convenga a su interés.
València, 19 de noviembre de 2024
Salomé Pradas Ten
Consellera de Justicia e Interior
DECRETO 177/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 04/12/2024)
PREÁMBULO
El día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos ( en adelante DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado ampliamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado miles de ciudadanos y ciudadanas en cuanto a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos.
Por Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, publicado en el DOGV núm. 9974 bis, de esa misma fecha, se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, incluyendo un anexo con la relación de los municipios afectados.
Al mismo tiempo se publicó el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, con el objeto de destinar las mismas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad en sus viviendas.
Con posterioridad, se publicó en el DOGV núm. 9988, de 20 de noviembre de 2024, la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, donde se sumaron diez municipios a los inicialmente relacionados, por considerarlos también afectados por el temporal.
Estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 163/2024, pueden solicitarlas las personas físicas que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal y se encuentren dentro de los términos municipales relacionados en el mismo, desde la fecha de su publicación hasta el 16 de diciembre de 2024, mientras que las personas físicas residentes en los diez municipios ampliados por la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, pueden solicitarlas desde la fecha de su publicación hasta el 2 de enero de 2025.
Sin embargo considerando la magnitud del acontecimiento catastrófico y el ingente número de personas físicas afectadas por el mismo, resulta necesario proceder a la modificación del meritado Decreto 163/2024, a los efectos de, por un lado, ampliar el plazo máximo de presentación de las ayudas, tanto en los municipios inicialmente relacionados, como en aquellos que fueron posteriormente ampliados, por otro, redistribuir el importe de las ayudas a consignar en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 mediante la correspondiente modificación presupuestaria, con la finalidad de poder atender el actual ritmo de tramitación de las solicitudes de ayuda, y en último término, clarificar las funciones de la Administración para ejercer la comprobación y verificación de datos.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Emergencias e Interior, y previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo único
Modificar los artículos 5 y 6, e incluir un nuevo artículo 15 del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. El presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.
2. Asimismo, el presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.
Segunda. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO ÚNICO
Se modifican los artículos 5 y 6, y se incluye un nuevo artículo 15 en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Primero
Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 200.000.000 euros, de los cuales 102.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 98.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Segundo
Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos
1. Las personas físicas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del citado decreto hasta el 2 de enero de 2025.
2. Las personas físicas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre ubicada en alguno de los municipios incluidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación de la citada resolución hasta el 20 de enero de 2025.
3. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
4. La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Tercero
Se incluye el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Consulta y verificación de datos por parte de la administración.
1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, el órgano gestor de las ayudas podrá comprobar, a los efectos de agilizar la tramitación de las ayudas y evitar el fraude en el pago, datos de identificación, catastro, residencia, información que permita comprobar que la vivienda ha sido gravemente afectada, así como la titularidad de las cuentas bancarias declaradas por las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de oposición, en los términos establecidos en la información de protección de datos que obra en el formulario de petición de la ayuda.
2.Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la administración podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados o declarados por las personas interesadas.
València, 4 de diciembre de 2024
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior
