Ayudas para Vinnovate Galicia.

Última revisión
17/09/2026

Ayudas para Vinnovate Galicia.

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EXTRACTO de la Resolución de 10 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia al amparo de la tercera convocatoria del mecanismo de financiación interregional VInnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento IN848G). - Diario Oficial de Galicia de 17/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/09/2026 hasta 19/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: El importe máximo de subvención por proyecto gallego será de 500.000 euros.

BDNS (Indetif.): 929221

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Caza y pesca, Seguridad, Medio Ambiente

Finalidad:

Ayudas para financiar la participación galega en los proyectos colaborativos interregionales en el marco de la tercera convocatoria del mecanismo VInnovate de la Vanguard Initiative.

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias, los organismos de investigación y empresas.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicase el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/929221

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/929218

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de esta resolución los organismos de investigación y empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que realicen proyectos de desarrollo experimental en colaboración.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia. A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la tercera convocatoria del Mecanismo interregional VInnovate.

Estas ayudas tienen como objetivo potenciar una mayor colaboración y presencia europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i, promoviendo la realización de proyectos colaborativos interregionales de I+D. La participación en estos proyectos internacionales estratégicos contribuye al impulso y la consolidación de la Marca Galicia, definida en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.

Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2026, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 1.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por años:

Aplicación

2026

2027

2028

2029

Total

07.A2.561A.770.0
(CP: 2023-00007)

7.000,00 €

260.000,00 €

300.000,00 €

150.000,00 €

717.000,00 €

07.A2.561A.781.0
(CP: 2023-00007)

2.000,00 €

91.000,00 €

80.000,00 €

40.000,00 €

213.000,00 €

07.A2.561A.744.0
(CP: 2023-00007)

841,48 €

39.158,52 €

20.000,00 €

10.000,00 €

70.000,00 €

Total

9.841,48 €

390.158,52 €

400.000,00 €

200.000,00 €

1.000.000,00 €

La distribución de fondos entre las anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, y es posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, al estar estas ayudas destinadas a financiar proyectos alineados con la iniciativa STEP (Strategic Technologies for Europe Platform), encuadradas de la siguiente manera:

– Objetivo político 1: OP1. «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones».

– Prioridad P1.C «Transición digital e inteligente STEP».

– Objetivo específico: RSO 1.6 Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de tecnologías estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Tipo de acción: 1.6.05 Articulación de diferentes apoyos para fomentar sinergias y complementaridad con ayudas de otras administraciones: nacional y europea.

– Ámbito de intervención: TI0028 Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicadores de realización:

RC001 Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

RCO07 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).

RCO10 Empresas que colaboran con organizaciones de investigación.

– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

Para las ayudas de esta convocatoria, la tasa de cofinanciación por la Unión Europea alcanza el 100 %.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 19 de octubre de 2026, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.

Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre el presupuesto subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría de la participación gallega en el proyecto
(se aplica de manera individual a cada miembro
de la agrupación gallega)

Pequeña empresa²

Mediana empresa²

Gran empresa²

Organismos de investigación sin actividad económica³ o para la financiación de actividades no económicas

Desarrollo experimental con colaboración entre empresas (una de ellas pyme)¹

50 %

40 %

30 %

100 %

Desarrollo experimental con colaboración entre empresa/s (una pyme siempre como mínimo), y uno o varios organismos de investigación¹

50 %

40 %

30 %

100 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme, y uno o varios organismos de investigación. Estos asumirán, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y el organismo tiene derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

100 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, por lo menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

50 %

40 %

100 %

¹ Al ser Galicia una región asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

² En la medida en que las actividades solicitadas por los organismos de investigación tengan naturaleza económica, les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas al tener la consideración de empresas.

Por otra parte, en el caso de organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, y no sea posible distinguir entre ambos tipos de actividades, el organismo también tendrá la consideración de empresa a los efectos de estas ayudas y se le aplicará las intensidades máximas de la tabla.

³ Según las definiciones contenidas en el anexo II de esta resolución. En este caso la ayuda concedida no tendrá la consideración de ayuda de Estado.

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración, o ente público o privado, nacional o internacional.

El importe máximo de subvención por proyecto gallego será de 500.000 euros.

Séptimo. Actividades subvencionables

Será subvencionable la participación de los agentes gallegos en los proyectos VInnovate interregionales en el marco de la tercera convocatoria del mecanismo VInnovate de la Vanguard Initiative.

Esta participación incluirá actividades de desarrollo experimental de TRL 6, 7 y 8, y deberá desarrollarse siempre en colaboración a través de una agrupación que integra todas las entidades gallegas en el proyecto.

También podrán ser elegibles las actividades de investigación aplicada en TRL5, pero será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que una parte sustancial del resto de las actividades de la participación gallega, que supongan más de la mitad del presupuesto de la agrupación gallega, correspondan a actividades de TRL 7 y 8, y además

b) Que esta misma condición se cumpla en el proyecto VInnovate interregional en su conjunto. Es decir, las actividades del plan de trabajo de TRL superiores a 6 de todos los miembros del consorcio interregional deben conllevar más de la mitad del presupuesto total del proyecto.

Octavo. Otros datos

Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

? Para las dos primeras anualidades: hasta el 100 % de la subvención concedida para esas anualidades.

? Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida. Además, la suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.

Todos los proyectos financiados deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2026

Carmen Cotelo Queijo

Directora de la Agencia Gallega de Innovación