Ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en formaci...ataluña. (SOC-BECAS)
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Ayudas y becas a las pers...SOC-BECAS)

Última revisión
20/12/2023

Ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en formación profesional en Cataluña. (SOC-BECAS)

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RESOLUCIÓN EMT/4266/2023, de 14 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-BECAS) (ref. BDNS 733296). - Diario Oficial de Cataluña de 20/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/01/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 733296

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Empresa, Cultura e idiomas, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Hostelería y hoteles, Infancia y juventud

Finalidad:
Ayudas y becas dirigidas a personas trabajadoras desocupadas que participen en alguna acción de formación profesional.
Requisitos:
Las personas beneficiarias de las ayudas y becas que prevé esta Resolución son las personas trabajadoras desocupadas que realizan una acción formativa dentro del ámbito de la formación profesional, tal y como especifica la base 3.b) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.



Resumen:
Ayudas y becas dirigidas a personas trabajadoras desocupadas que participen en alguna acción de formación profesional.

En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).

El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado, deberá producirse de forma inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, dado que todo el alumnado tiene, en principio, sólo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, después de informar previamente, en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024, para la presentación de las solicitudes de ayudas y becas dirigidas a personas trabajadoras desocupadas que participen en alguna acción de formación profesional, reguladas en la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables que se convocan en esta Resolución, previstas en la base 2.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, son concretamente:

a) Ayudas en concepto de transporte público;

b) Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio;

c) Ayudas en concepto de manutención;

d) Ayudas en concepto de alojamiento y manutención;

e) Ayudas a la conciliación;

f) Beca para personas con discapacidad.

De acuerdo con la base 23.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, la percepción de la ayuda en concepto de transporte público será incompatible con la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.

De acuerdo con la base 23.3 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, la percepción de la ayuda en concepto de alojamiento y manutención será incompatible con la ayuda en concepto de transporte público o transporte en vehículo propio y con la ayuda en concepto de manutención.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas y becas que prevé esta Resolución son las personas trabajadoras desocupadas que realizan una acción formativa dentro del ámbito de la formación profesional, tal y como especifica la base 3.b) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y becas las personas que realicen una acción formativa que finalicen como muy tarde el 31 de octubre de 2024, siempre y cuando no haya sido solicitadas con anterioridad, de los siguientes programas:

- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)

- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)

- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS y CIFOFSE)

- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en dicho convenio.

- Convenio con el Consorcio para la Normalización Lingüística para la realización de acciones de formación en catalán (acciones formativas identificadas con el código NORMLING)

- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)

- Formación profesional de especialidades de Alto Nivel (acciones formativas identificadas con el código MESTALENTCAT)

- SINGULARS (acciones formativas identificadas con el código SINGULARS)

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con los requisitos previstos en la base 4.3 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias deben cumplir con las condiciones específicas para cada tipo de ayuda o beca de acuerdo con lo establecido en las bases 5.1 y 5.2.a) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas ayudas y becas es de 650.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/480001843/331K/0000 FPAO y D/480001843/331K/0000 FPAOFP, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

6.1.1 Este importe puede ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las ayudas y becas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, restan acondicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.

6.2 La financiación de las actuaciones previstas en esta Resolución irá a cargo de los programas acordados a la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que se apruebe para el año 2024, por un importe de 550.000,00 euros y por la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales del Ministerio de Ocupación y Economía Social, que se aprueben para el año 2024, por un importe de 100.000,00 euros.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, pueden asignarse nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las ayudas y becas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables

De acuerdo con las cuantías máximas que prevé la base 6 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las cuantías para cada tipo de ayuda y beca para esta convocatoria serán:

a) Ayudas en concepto de transporte público: 1,50 euros por día asistido.

b) Ayudas en concepto de transporte en vehículo propio: 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia.

c) Ayudas en concepto de manutención: 12,00 euros por día asistido.

d) Ayudas en concepto de alojamiento y manutención: 80,00 euros por día asistido; en este supuesto el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e) Ayudas a la conciliación: 15,36 euros por día asistido (75% del IRSC mensual que es de 460,99 euros).

f) Becas para personas con discapacidad:

f.1) 9,00 euros por día asistido en aquellas becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social;

f.2) 11,00 euros por día asistido en aquellas becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y finaliza el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 horas.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Ayudas y becas del Servicio Público de Empleo de Cataluña para personas trabajadoras desempleadas que realizan cursos de formación ocupacional.

8.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y deben presentarse según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La base 8.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, establece la documentación a presentar con la solicitud de la ayuda a la conciliación y de la beca para personas con discapacidad.

9.2 De acuerdo con la base 8.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, para la ayuda de alojamiento y manutención será necesario acompañar la solicitud con documentación que acredite el gasto de alojamiento. Esta documentación puede ser:

- Copia Contrato de arrendamiento. Este contrato debe entrar en vigor, a más tardar, 3 meses antes de iniciar la acción formativa o itinerario formativo por la que solicita la ayuda.

- Copia de la factura de hospedaje donde se especifiquen las fechas de la estancia (esta puede ser de pensión, hotel, albergue, hostal).

- Resguardo del transporte inicial o final, en caso de que solicite también el pago del coste de los billetes en transporte público.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas y las becas es el de concesión directa de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la base 11 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las ayudas o becas solicitadas, se podrá tramitar una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de las concesiones de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.

Artículo 11

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Ocupación Juvenil del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

11.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

11.3 De acuerdo con la base 12.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.4 La notificación de la resolución se realizará tal y como indica el artículo 12.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, a través de notificación individual y se practicará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12

Pago

Las personas beneficiarias de las ayudas y becas que regula esta convocatoria recibirán el pago íntegro de la ayuda o beca una vez verificada la asistencia y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones específicas de cada ayuda y/o beca.

Artículo 13

Indicadores

De acuerdo con la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo, en la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales – Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, PAFED, en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Actives de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

Los datos de estos indicadores se extraerán y se facilitarán mediante la aplicación de gestión GIA y las demás aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y de las ayudas y becas correspondientes

Artículo 14

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 15

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de diciembre de 2023

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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