Bases de ayudas para acti...ográficas.

Última revisión
06/07/2023

Bases de ayudas para actividades de empresas discográficas.

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RESOLUCIÓN CLT/2367/2023, de 28 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023. - Diario Oficial de Cataluña de 05/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: No podrán superar el 40% del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Igualdad

Finalidad:
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la producción, la edición, la promoción y la distribución de grabaciones musicales, con independencia del soporte, físico o digital, y del formato.
Requisitos:
Podrán optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúen las actividades descritas en la base 1.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

RESOLUCIÓN CLT/2367/2023, de 28 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de junio de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Conforme a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas para el año 2023, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la producción, la edición, la promoción y la distribución de grabaciones musicales, con independencia del soporte, físico o digital, y del formato.

1.2 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

—2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúen las actividades descritas en la base 1.

2.2 No podrán optar a las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas, en su capital o en sus órganos de decisión, por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los que prevé la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que el proyecto presentado por la empresa contenga:

a.1) O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.

a.2) O bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.

En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si, mayoritariamente, están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En caso de que dos o más formaciones participen en la grabación de una misma obra musical, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete principal y de los intérpretes habituales de las formaciones que participen en ella.

No son considerados intérpretes los productores musicales ni los compositores. En cualquiera de los dos casos, las grabaciones deberán editarse comercialmente.

A los efectos de estas bases, se entiende por "edición comercial" el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución, en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las grabaciones que se editen en más de un soporte o formato solo se considerarán una vez.

b) Como mínimo, el 50% de las grabaciones de obras musicales que son objeto de la solicitud de subvención deben estar disponibles para el público en formato digital.

c) Las grabaciones musicales que son objeto de la solicitud deberán haberse editado comercialmente durante el año 2022.

d) El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 euros.

e) Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.

f) En las ediciones en soporte físico constará, de manera clara, el número de depósito legal, que no puede tener una fecha posterior al año 2022.

3.2 No serán objeto de la subvención las grabaciones llevadas a cabo por encargos de terceros, incluidas las entidades públicas, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido alguna ayuda del Departamento de Cultura, o de entidades adscritas o vinculadas en los cuatro años anteriores al de concesión de la ayuda.

—4 Gastos subvencionables

4.1 Son subvencionables únicamente los siguientes gastos, que se deberán haber realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos—, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que puedan relacionarse con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales, ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.

c) Gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips.

d) Gastos relacionados con nuevas tecnologías y con herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, creación y mantenimiento de aplicaciones y webs, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i.

No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipos, ni la adquisición de licencias de software, ni gastos en proveedores de conexiones a Internet.

4.2 En ningún caso son subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales, ni los gastos de viajes y alojamientos.

También quedarán excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de internacionalización, las consultorías y los estudios de mercado, y los derivados del management de las formaciones musicales y de la organización de conciertos, incluidos los promocionales.

—5 Cuantía

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no podrán superar el 40% del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000,00 euros, y seguirán el siguiente escalado, dependiendo de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios que establece la base 7:

Hasta 30 puntos: máximo del 20% sobre el coste total.

De 31 a 40 puntos: máximo del 25% sobre el coste total.

De 41 a 60 puntos: máximo del 30% sobre el coste total.

A partir de 61 puntos: máximo del 40% sobre el coste total.

—6 Documentación a presentar con la solicitud

Aparte de la que establece la base general 7, junto con la solicitud de subvención, se presentará:

a) Relación detallada de los gastos de personal de la empresa dedicado al proyecto objeto de la subvención, en la que deberá constar: sueldo bruto anual, base de la cotización a la Seguridad Social y cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

b) Un ejemplar de la grabación musical, en caso de edición en soporte físico.

c) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, en los términos que establece la base general 16.2.b), que sustituye el presupuesto que exige la base general 7.1.

d) Relación de grabaciones.

—7 Criterios de valoración

7.1 La concesión de las subvenciones y el cálculo de la cuantía se determinará de acuerdo con un sistema de puntos que se otorgarán dependiendo de los siguientes criterios:

7.1.1 Criterios automáticos. Se valorará (con un máximo de 75 puntos):

a) El volumen de gasto de personal dedicado a la actividad, salvo el personal de mando de la empresa: hasta 10 puntos.

La valoración se hará según el siguiente escalado:

Gastos de entre 10.000 y 20.000 euros: 2 puntos.

Gastos superiores a 20.000 euros y como máximo de 50.000 euros: 5 puntos.

Gastos superiores a 50.000 euros y como máximo de 100.000 euros: 8 puntos.

Gastos superiores a 100.000 euros: 10 puntos.

Se considerarán los gastos del personal laboral de la empresa, incluidos los gastos de la Seguridad Social. El salario máximo imputable por persona será el que establezca la base de cotización a la Seguridad Social, más la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa. En ningún caso se podrán contabilizar como gasto de personal las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos. No se tendrán en cuenta gastos en concepto de desplazamiento ni de dietas, ni minutas.

b) El volumen de gasto en producción, grabación y edición: hasta 13 puntos.

c) El volumen de gasto en promoción, publicidad y marketing (no incluye los videoclips promocionales): hasta 12 puntos.

d) El volumen de gasto en promoción realizada mediante la producción de videoclips: hasta 10 puntos.

e) El volumen de gasto relacionado con nuevas tecnologías y con herramientas de distribución digital: hasta 10 puntos.

f) El uso de la lengua catalana o la autoría catalana de la composición en el caso de obras instrumentales: hasta 10 puntos. A los efectos de estas bases, se entenderá por "autor catalán" el que reside en Cataluña y, en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

g) La presencia superior al mínimo que establece la base 3.1.a) de intérpretes residentes en Cataluña en las actividades presentadas en el proyecto: hasta 10 puntos.

7.1.2 Criterios no automáticos. Se valorará (con un máximo de 25 puntos):

a) El interés cultural del conjunto de la actividad: hasta 10 puntos.

Se valorarán el interés artístico de los proyectos, la apuesta por grupos emergentes, y la recuperación y la difusión del patrimonio nacional, etc.

b) La calidad de la producción y la edición de las grabaciones: hasta 5 puntos.

c) La capacidad de internacionalización de los proyectos presentados: hasta 5 puntos.

Se valorarán las políticas de internacionalización de los proyectos presentados, la presencia en ferias internacionales y la capacidad de distribución de los productos a escala internacional.

d) La realización de producciones de riesgo: hasta 5 puntos.

Se valorarán las propuestas artísticas con mayores dificultades para posicionarlas en el mercado.

7.2 En cuanto a los criterios de valoración b), c), d) y e) del apartado 7.1.1, se concederá la máxima puntuación al proyecto que presente más gasto en relación con el criterio objeto de valoración y se puntuará el resto de proyectos de modo estrictamente proporcional.

7.3 Para poder obtener una subvención, es necesario alcanzar una puntuación mínima de 13 puntos en la suma de los criterios a), b), c) y d) del apartado 7.1.2.

7.4 Una vez sumados todos los puntos obtenidos por los diferentes criterios de valoración, se obtiene la puntuación total de cada proyecto, que se redondea sin decimales.

—8 Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Cuatro expertos externos al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

c) Una persona técnica del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que ejercerá la secretaría.

La composición de esta Comisión debe ser paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Pago

Un primer pago, del 100% del importe de la subvención, se tramitará a partir de su concesión.

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