Bases de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental.
Subvenciones
Bases de ayudas al desarr...ambiental.

Última revisión
07/07/2023

Bases de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental.

Tiempo de lectura: 77 min

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ORDEN 19/20223, de 30 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana. [2023/7586] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La ayuda máxima por proyecto subvencionado no podrá superar la cuantía de 100.000 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia, Agricultura, Energía, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Seguridad, Ferias y congresos, Consumo, Igualdad, Cultura e idiomas, Industria

Finalidad:
El objeto de estas bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana de los que se derivan beneficios medioambientales, cuyas entidades beneficiarias se concretan en el artículo 2, en el ámbito de sus actividades no económicas .
Requisitos:
Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas:



a) Universidades de la Comunidad Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.



b) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, incluyendo centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y de transmisión de tecnología, y que, además, todos los beneficios de esta actividad se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza, siempre que estén constituidas válidamente y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.



c) Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una Universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén constituidos válidamente y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica

ORDEN 19/20223, de 30 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana. [2023/7586]

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

Artículo 6. Gastos elegibles

Artículo 7. Principios que deben respetar las personas investigadoras y que forman parte del proyecto

Artículo 8. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Artículo 9. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

Artículo 10. Convocatoria

Artículo 11. Solicitud y documentación

Artículo 12. Criterios de valoración

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

Artículo 14. Evaluación y selección

Artículo 15. Propuesta de resolución

Artículo 16. Resolución Artículo

17. Modificación de la resolución

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 19 Seguimiento y control de las actuaciones

Artículo 20. Régimen sancionador

Título II. Protección de datos de carácter personal

Artículo 21 Protección de datos de carácter personal

Título III. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposición final primera. Delegación

Disposición final segunda. Habilitación

Disposición final tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015, es un hito de importancia histórica en la lucha mundial contra el cambio climático. El acuerdo tiene como objetivo una transición global que culminará en un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático. Establece un objetivo para limitar el calentamiento global por debajo de los 2 °C respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de temperatura de 1,5 °C, abriendo un abanico de oportunidades de actuación en todos los ámbitos con beneficios para las administraciones públicas y la salud de la población. La contribución de la Unión Europea al Acuerdo de París es el compromiso político establecido en las conclusiones del Consejo Europeo del 23 y 24 de octubre de 2014,

Asimismo, el 30 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó el paquete “Energía limpia para todos” para acelerar tanto la transición hacia una energía limpia, como el crecimiento y la creación de empleo, manteniendo la competitividad de la Unión Europea. El paquete pretende crear un sistema energético europeo más sostenible, seguro y competitivo que permita compatibilizar el cumplimiento de los objetivos de cambio climático establecidos en el Acuerdo de París con la entrega de energía al consumidor a precios asequibles.

La Comunicación de la Comisión de 8 de marzo de 2011, establece la hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050. En esta hoja de ruta, la UE establece como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero en un 80-95% respecto de los niveles de 1990, con dos objetivos intermedios: 40% en 2030 y 60% en 2040. Por otra parte, la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada el diciembre de 2007 en Bali, define por primera vez, en condiciones de igualdad, la mitigación y adaptación como los pilares fundamentales de la lucha global contra el cambio climático.

En este contexto, la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 prevé entre las medidas y actuaciones de mitigación la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como ámbitos clave frente a la lucha contra el cambio climático. En este sentido, considera que es necesario aumentar el conocimiento y potenciar la investigación sobre el cambio climático, sus impactos y opciones de adaptación, así como la mejora de la eficiencia energética y el estudio de técnicas nuevas que permiten la minimización o la limitación de las emisiones y la adaptación a efectos del cambio climático. En este sentido, es importante aprovechar el potencial que se puede ofrecer en su conjunto desde el sistema valenciano de I+D+i.

Así, es indispensable fomentar la investigación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, en técnicas de las que se deriven beneficios medioambientales y se traduzcan también en referentes globales de avances técnicos en materia energética, especialmente en las procedentes de fuentes renovables, así como en la lucha contra el cambio climático, que fomenta la investigación en materia de energías renovables; almacenamiento de energías renovables; nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales de uso en cualquier ámbito productivo que impliquen reducción de gases de efecto invernadero; de la misma forma, se fomentará la investigación en técnicas de captación de CO2.

En este sentido, cabe indicar también que el almacenamiento es clave para dar flexibilidad al sistema energético y, por tanto, mejorar la integración de las energías renovables, tal y como recogen el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021- 2030, la Estrategia de descarbonización a largo plazo (ELP) y la Estrategia de almacenamiento energético, que estima las necesidades de almacenamiento en 20 GW para el año 2030. También resultan estratégicos nuevos desarrollos en relación con la utilización de recursos naturales para la generación de energías renovables, punto en el que destaca el objetivo de conseguir una cuota de energía procedente de fuentes renovables de al menos el 32% del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

Integrar en este contexto el análisis de los impactos en salud derivados de las medidas de adaptación y mitigación desde el paradigma One Health y un enfoque multidisciplinar puede ser un valor añadido a las propuestas de proyectos de I+D+i.

El cambio climático es la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI y futura. La salud está y estará afectada por los cambios de clima a través de impactos directos (oleadas de calor, sequías, tormentas fuertes y aumento del nivel del mar) e impactos indirectos (enfermedades de las vías respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua, desnutrición y desplazamientos forzados).

Ante el cambio climático, las actuaciones no deben dirigirse únicamente hacia la mitigación de emisiones. Es necesario un esfuerzo en adaptación que minimice la vulnerabilidad de las personas en los problemas en salud derivados del cambio climático. Son necesarios sistemas que redoblan los esfuerzos en medidas de promoción y protección de la salud, que la integran en todas las políticas para mejorar la capacidad de respuesta de los sistemas de salud.

Por tanto, la concienciación y sensibilización de todos los estratos de la sociedad sobre los efectos del cambio climático y sus implicaciones en la salud pueden fortalecer la implementación de acciones de mitigación y movilizar capital social para el desarrollo de programas y políticas públicas en medio ambiente y salud para transformar y conseguir una sociedad nuestra más resiliente en el cambio climático.

Las ayudas que se regulan en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Conforme al apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27.06 .2014, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas,

Cuando la entidad beneficiaria lleve a cabo casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar íntegramente excluidos del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su uso principal no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas son necesarias para la entidad y de alcance limitado; la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica; consumen exactamente las mismas entradas (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de qué se trate.

Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, lleven a cabo también actividades económicas, deberán consignar separadamente la financiación, costes e ingresos respectivos.

En aplicación de ello, las ayudas previstas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de estado.

Esta orden queda prevista en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el período 2021-2023, por Resolución de 27 de julio de 2022, de la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el período 2021 -2023.

Además, esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ( en adelante, Ley 39/2015). Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para conseguir los fines perseguidos, al considerar que las ayudas previstas se justifican en la necesidad de fomentar la investigación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, en técnicas de las que se derivan beneficios medioambientales y se traduzcan también en referentes globales de avances técnicos en materia energética, especialmente en aquellas procedentes de fuentes renovables y que están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el período 2021-2023. De forma específica, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que los artículos 164, apartado e, y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (d en adelante Ley 1/2015), exigen que las bases reguladoras de subvenciones sean aprobadas mediante una orden de la persona titular de la conselleria competente en la materia. Igualmente, se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de esta norma lleva implícita. También se adecua al principio de proporcionalidad, puesto que el orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, dado que el orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula. ya que el orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, dado que el orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula. ya que el orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, dado que el orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula.

En la tramitación hasta la aprobación de esta orden, dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3 3º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ésta ha sido objeto de trámite de información pública y informada por la Abogacía de la Generalitat. También se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), y del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, ya propuesta de la dirección general competente en materia de transición ecológica, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consejerías de la Generalidad, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, y de acuerdo con el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consejo ,de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, y de acuerdo con todas las consideraciones anteriores:

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de estas bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana de los que se derivan beneficios medioambientales, cuyas entidades beneficiarias se concretan en el artículo 2, en el ámbito de sus actividades no económicas .

2. Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en el artículo 3, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. Las ayudas tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y el liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología a través de la generación de conocimiento científico, mediante una investigación de calidad en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Universidades de la Comunidad Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, incluyendo centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y de transmisión de tecnología, y que, además, todos los beneficios de esta actividad se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza, siempre que estén constituidas válidamente y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

c) Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una Universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén constituidos válidamente y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. Requisitos

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las entidades indicadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Condiciones generales

a) Las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en el caso de que estén obligados a ello.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.3.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará sin perjuicio de lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recaude datos o documentos que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente: a)

El órgano gestor del procedimiento estará autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad y residencia fiscal frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. De lo contrario,

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del Registro de representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) y los del Registro Público Concursal. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse, es imprescindible que indique la información concreta en cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. Condiciones particulares respecto a las personas investigadoras principales y que forman parte del proyecto.

a) Las personas investigadoras principales deben tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, estar en servicio activo y cumplir con cualquier otro requisito legal que les sea aplicable, que deberá acreditarse mediante el título de doctor/a de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y la vida laboral que refleje la vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a, de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, y estar en servicio activo.

b) El resto de personas investigadoras que forme parte del proyecto debe ser personal investigador doctor/ao estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, estar en servicio activo y cumplir con cualquier otro requisito legal que sea de aplicación, que deberá acreditarse mediante la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, la vida laboral que refleje su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral formalizada con un centro de investigación de la entidad beneficiaria y estar en servicio activo.

c) Ninguna persona de las que forma parte del proyecto, incluida la persona investigadora principal o personas investigadoras principales, podrá participar en otro proyecto para el que se solicite esta ayuda.

d) Durante la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito legal exigido al personal investigador participante, y debe comunicar al órgano concedente cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir del día en que se produzca el cambio.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los proyectos de I+D+i en el ámbito medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica y energética, de los que se derivan beneficios medioambientales, en concreto dentro de alguna de estas áreas de investigación , y que se inician con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Área de investigación A: Energías renovables.

b) Área de investigación B: Almacenamiento de energías renovables.

c) Área de investigación C: Nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales de uso en cualquier ámbito productivo que impliquen reducción de gases de efecto invernadero.

d) Área de investigación D: Técnicas de captación de CO2.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente, tanto europea como nacional, sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión ya justificar su ejecución en los plazos establecidos.

3. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre del año de concesión de las ayudas, salvo que se establezca un plazo distinto en la convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad se comunicará al órgano concedente para que lo autorice o deniegue, en su caso.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalidad y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación a las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, así como aportar declaración responsable sobre el carácter compatible de la ayuda recibida y con la normativa nacional, autonómica y comunitaria.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

f) Actualizar la documentación presentada que haya sufrido alguna modificación o cuya vigencia haya finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que haya obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

g) Cumplir sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

h) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma adecuada y dentro del plazo establecido en la convocatoria.

i) Destinar íntegramente el importe de la subvención a los fines para los que se otorga.

j) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con la inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Reintegrar, cuando corresponda según lo que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor . En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, a la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se haya otorgado la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que no estén al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

l) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria que concede la subvención, de acuerdo con lo que dispone el apartado h del artículo 14, de la Ley 38/2003 y normativa autonómica aplicable en materia de transparencia y publicidad activa.

m) Destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes que se puedan inventariar.

n) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de la subvención. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora se financie mayoritariamente con fondos públicos hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se haya desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados del actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

ny) Cuando la entidad ejerza tanto actividades económicas como no económicas, deberá distinguir con claridad los dos tipos de actividad y sus respectivos costes, financiación e ingresos, de forma que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica , con la justificación de que las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo), que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

o) Los requisitos, el régimen de compatibilidad y la dedicación de los investigadores principales y del resto de las personas que forman parte del proyecto deben cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

p) Cualquier otra derivada de la normativa estatal, autonómica y comunitaria que sea de aplicación directamente.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las leyes de presupuestos que para cada ejercicio aprueben las Cortes.

2. El gasto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda, según el artículo 11.4 de las presentes bases, se determinará atendiendo al presupuesto detallado por partidas que prevea las actividades que se desarrollarán vinculadas a los objetivos que se quieren conseguir con el proyecto subvencionable, costes estimados y tipos de gasto elegible que la entidad solicitante presenta con la solicitud.

3. El límite y porcentaje máximo de la ayuda para cada proyecto y/o entidad beneficiaria es el que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Las ayudas podrán financiar el 100% de los gastos del proyecto financiado, siempre que sean gastos elegibles y éstos no superen la cuantía máxima por proyecto subvencionado.

5. La ayuda máxima por proyecto subvencionado no podrá superar la cuantía de 100.000 euros. La cuantía de la ayuda máxima se dividirá en los siguientes porcentajes:

Un máximo del 40 % con cargo al capítulo VII, asociados a inversiones, del importe máximo referido de 100.000 euros.

Un máximo del 60% con cargo al capítulo IV, asociados a gastos corrientes, del importe máximo referido de 100.000 euros.

6. El crédito disponible de la ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de máxima puntuación hasta el que haya obtenido la mínima puntuación y hasta que terminen los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria, respetando en todo caso, los límites del presente artículo y el alcance de la puntuación mínima exigida en el artículo 12 punto 5 de las presentes bases.

7. En caso de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito , para que, en caso de que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.
Artículo 6. Gastos elegibles

A tal efecto, serán gastos elegibles los gastos reales efectivamente abonados con cargo a la entidad beneficiaria en el plazo fijado en la convocatoria, realizados necesariamente para la ejecución de la actividad subvencionada.

1. La realización de las acciones e inversiones para las que se haya concedido la ayuda será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria de la misma.

2. Se concretan como gastos elegibles los siguientes:

2.1. Gastos de personal.

Los costes de personal relacionados con personal investigador predoctoral y postdoctoral, personal técnico y otro personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto, contratados o contratadas de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que está sometida la entidad beneficiaria, y cuya contratación se vincule de forma exclusiva al proyecto, contratación que se hará después de presentar la solicitud de ayuda.

2.2. Gastos de ejecución y funcionamiento

a) Gastos ocasionados por la movilidad de las personas investigadoras que forman parte del proyecto (gastos de viaje, alojamiento y manutención), en la medida en que estén relacionados con el proyecto.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador, doctor invitado o doctora invitada participando en actividades que forman parte del proyecto.

c) Gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similares. Así como gastos por utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares, y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, que se desarrollen en instalaciones que no pertenezcan a la entidad solicitante.

d) Gastos derivados del asesoramiento, la realización de estudios, la difusión, la publicidad, la formación del personal asociado al proyecto, la preparación de material docente o formativo, la organización de conferencias, congresos y seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que se hayan concedido. Se incluirán en este apartado como gastos elegibles los costes de publicación y difusión de resultados, incluyendo los que puedan derivarse de su publicación en revistas de acceso abierto.

e) Los costes del instrumental, el material y los equipos, en la medida y durante el período en que se utilizan para el proyecto y dentro del período subvencionable.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003.

f) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

g) Los costes de investigación contractual, los conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y los servicios equivalentes destinados de forma exclusiva al proyecto.

h) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación según lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, y que posibilite la adecuada utilización de equipamiento adquirido dentro del período subvencionable. Sólo se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes al período subvencionable de la correspondiente convocatoria. No se pueden financiar equipos informáticos, tales como ordenadores personales o tabletas táctiles, y sólo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando tengan unas características muy específicas y sean completamente necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación, y así se haya especificado en la memoria científico-técnica.

3. La convocatoria podrá especificar entre los conceptos susceptibles de subvención detallados en el punto anterior cuáles serán de aplicación y, en su caso, concretarlos, así como limitar la cuantía de la subvención para cada concepto.

4. Dadas las características específicas de la subvención, la convocatoria puede exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir el proyecto subvencionado como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la subvención debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación.

5. En caso de que no sea posible llevar a cabo alguna de las actividades que se desarrollen en el proyecto por medios propios por falta de los recursos necesarios, podrán ser subcontratadas, previa justificación en la memoria científico-técnica, estas actividades. No podrá subcontratarse más de un 25% del importe total del proyecto presentado, de acuerdo con el presupuesto aportado.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la suscripción la autorice previamente el órgano concedente. La solicitud, que deberá presentarse en la forma que determine la convocatoria, debe ir acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para conseguir los objetivos del proyecto objeto de la ayuda.

6. Todos los gastos deben estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realizan, prestan o suministran.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la solicitud de subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía,

En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

8. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos, cuando éstos sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.8 de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Principios que deben respetar las personas investigadoras que forman parte del proyecto

1. Ajustarse a lo que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla, en cuanto a los riesgos laborales.

2. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, el personal investigador y los grupos de investigación deberán promover y promocionar la incorporación de la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación y la tecnología.

3. Ajustarse a los principios medioambientales establecidos en la normativa estatal, autonómica, comunitaria y en el Plan estratégico valenciano contra el cambio climático.

Artículo 8. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del período de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y se pague efectivamente durante éste, o dentro del período de justificación.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, tendrán que ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Artículo 9. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

1. La presente ayuda podrá acumularse a otras ayudas autonómicas, nacionales o internacionales, siempre que estas ayudas resulten compatibles; para ello será necesario presentar una declaración responsable sobre las ayudas recibidas respecto de la misma actuación financiable, y el carácter compatible de estas ayudas con las que establece la presente orden, y el cumplimiento de la normativa aplicable, así como la cuantía recibida y las gastos subvencionados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real del proyecto subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la ley 38/2003.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso anteriormente a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las minoraciones correspondientes en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

Artículo 10. Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y publicada en la Base de datos nacional de subvenciones, que dará traslado al Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la convocatoria, para su publicación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23. 2.

Las convocatorias deben recoger el contenido mínimo del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

3. Las convocatorias fijarán necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputen.

4. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Solicitud y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a la misma. Se considerarán efectivamente presentadas las solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos que determinen la convocatoria como parte integrante de la misma.



2. Las entidades interesadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente orden deben presentar la solicitud a través del modelo normalizado, que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en cuanto a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a)

Las entidades solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, deben presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalidad.

Si presentan su solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se haya realizado la subsanación.

b) La persona que represente legalmente a la entidad solicitante será quien deba firmar y registrar electrónicamente la solicitud, después de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado la persona investigadora principal o las personas investigadoras principales con las firmas originales del personal investigador, de forma que pueda completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deben estar firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente.

4. A la solicitud debe adjuntarse la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que deberá contener necesariamente una memoria científico-técnica descriptiva del proyecto de investigación, desarrollo e innovación para el que solicita la ayuda, firmada por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales responsables del proyecto, y que deberá contener, al menos, objetivos, impactos esperados, metodología, plan de trabajo y diseño del proyecto; un presupuesto detallado por partidas firmado por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto, que prevea las actividades que se desarrollarán vinculadas a los objetivos que se quieren conseguir con el proyecto, costes estimados y tipos de gasto elegible, fondos y recursos propios, presupuesto total del proyecto, importes procedentes de otras ayudas, importe ayuda solicitada global y por partidas; historial científico técnico compresivo de la trayectoria investigadora de las personas que forman parte del proyecto, expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas que forman parte del proyecto firmado por la persona o personas investigadoras principales, y currículum abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por esta persona o personas, expresivo de los criterios de valoración de los contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria. importe ayuda solicitada global y por partidas; historial científico técnico compresivo de la trayectoria investigadora de las personas que forman parte del proyecto, expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas que forman parte del proyecto firmado por la persona o personas investigadoras principales, y currículum abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por esta persona o personas, expresivo de los criterios de valoración de los contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria. importe ayuda solicitada global y por partidas; historial científico técnico compresivo de la trayectoria investigadora de las personas que forman parte del proyecto, expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas que forman parte del proyecto firmado por la persona o personas investigadoras principales, y currículum abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por esta persona o personas, expresivo de los criterios de valoración de los contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria. expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas que forman parte del proyecto firmado por la persona o personas investigadoras principales, y currículum abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por esta persona o personas, expresivo de los criterios de valoración de los contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria. expresivo de los criterios de valoración contenidos en el artículo 12 y justificación documental; en su caso, informe sobre multidisciplinariedad de las personas que forman parte del proyecto firmado por la persona o personas investigadoras principales, y currículum abreviado de la persona o personas investigadoras principales firmado por esta persona o personas, expresivo de los criterios de valoración de los contenidos en artículo 12 y justificación documental, además del resto de documentos exigidos en la convocatoria.

5. Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos que se recogen en la misma y en la documentación que se adjunta son verídicos, que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita y queda a disposición de la Generalidad para la presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. Una misma entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes de ayudas. Una por cada área de investigación prevista en el artículo 3 de la presente orden, o combinación de éstas, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda se someterá también al mismo límite establecido en el artículo 5. Artículo

12 .Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones.

2. Si la dotación económica contenida en la convocatoria llega para atender todas las solicitudes subvencionables presentadas, se concederá a todas por el importe de éstas y dentro de los límites de ayuda que prevén las presentes bases y la correspondiente convocatoria y el cumplimiento de las reglas establecidas en estas bases, así como de la puntuación mínima necesaria.

3. Las solicitudes se evaluarán según los siguientes criterios y baremos:

a) Trayectoria de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y el resto de personas investigadoras que forman parte del proyecto, hasta 40 puntos.

a.1) Hasta 20 puntos: relevancia de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales. En caso de que haya más de una persona investigadora principal, se tendrá en cuenta la puntuación de la persona investigadora principal que obtenga más puntuación en este apartado de manera global. Para la evaluación de este criterio de valoración, se aplicará el siguiente baremo:

a.1.1) Hasta 10 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales,

– Hasta 5 puntos: producción científica, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Hasta 1 punto por publicaciones en revistas no indexadas en bases de datos del ISI, 0,05 puntos por cada publicación, y 0,08 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 2 puntos por publicaciones en revistas indexadas en bases de datos del ISI, 0,2 puntos por cada publicación y 0,4 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación referidas en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 2 puntos por libros, monografías y capítulos de libros, y se asignarán 0,2 puntos por cada libro o monografía, y 0,4 puntos por cada libro o monografía cuando se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto. Por capítulos de libros, se asignará 0,1 puntos por cada capítulo, y 0,2 cuando el capítulo se incluya dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden .

– Hasta 3 puntos: participación en grupos de investigación internacionales, se asignarán 0,5 puntos por cada participación en un grupo de investigación internacional, y 1 punto por cada participación en un grupo de investigación internacional dentro del área o las áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos: participación en ponencias en congresos internacionales; se asignarán por cada participación 0,2 puntos, y 0,4 puntos si la ponencia se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

a.1.2) Hasta 10 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales,

– Hasta 4 puntos: dirección de trabajos fin de máster y dirección de tesis doctorales, de acuerdo con el siguiente desglose: • Hasta 1 punto

por dirección de trabajos de fin de máster: se asignarán 0,1 puntos por cada dirección de trabajo fin de máster, 0,2 por cada dirección de trabajo de fin de máster dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 3 puntos por dirección de tesis doctorales: se asignarán 0,2 puntos por cada dirección de tesis doctoral, y 0,4 por cada dirección de tesis doctoral dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 6 puntos: dirección de proyectos de investigación y autoría de patentes o modelos de utilidad con licencia en explotación, y concedida mediante examen previo, de acuerdo con el siguiente desglose: • Hasta 3 puntos por

proyectos de investigación de los que sea persona investigadora principal con el siguiente desglose:

Hasta 1 punto por proyectos autonómicos o estatales de los que sea persona investigadora principal: se asignarán 0,05 por proyecto, y 0,1 si el proyecto está dentro del área o las áreas de investigación indicadas en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

Hasta 1 punto por cuya dirección de proyectos europeos sea persona investigadora principal: se asignarán 0,25 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación indicadas en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

Hasta 1 punto por cuya dirección de proyectos internacionales sea persona investigadora principal: se asignarán 0,25 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 3 puntos por patentes o modelos de utilidad de los que sea persona autora: se asignarán 0,3 puntos por cada patente o modelo de utilidad, y 0,6 puntos por cada patente o modelo de utilidad, dentro de el área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

a.2) Hasta 20 puntos: trayectoria investigadora del resto de personas investigadoras que forman parte del proyecto, para la evaluación de este criterio de valoración, se aplicará el siguiente baremo:

a.2.1) Hasta 5 puntos: producción científica de todas las personas investigadoras que forman parte del proyecto investigador, salvo la persona investigadora principal o las personas investigadoras principales. A tal efecto, se tendrá en cuenta la producción científica que se haya publicado dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 1 punto por publicaciones en revistas no indexadas en bases de datos del ISI, 0,05 puntos, y 0,08 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos por publicaciones en revistas indexadas en bases de datos del ISI, 0,2 puntos, y 0,4 puntos cuando la publicación se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos por libros, monografías y capítulos de libros; se asignarán 0,2 puntos por libro o monografía, y 0,4 puntos por libro o monografía cuando se incluye dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto. Por capítulos de libros se asignará 0,1 puntos, y 0,2 cuando el capítulo se incluya dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

a.2.2) Hasta 5 puntos: participación en grupos de investigación internacionales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de acuerdo con el siguiente desglose:

– 0, 2 puntos por la participación en un grupo de investigación internacional, y 0,5 puntos si la participación es en un grupo de investigación internacional dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 d esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

a.2.3) Hasta 4 puntos: ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, y dirección de tesis doctorales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 1 punto: participación en ponencias en congresos internacionales; se asignará por cada participación 0,05 puntos, y 0,1 por la participación en ponencias en congresos internacionales dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 1 punto: dirección de trabajos de fin de máster; se asignará por cada trabajo fin de máster dirigido 0,05 puntos, y 0,1 puntos por la dirección de trabajos de fin de máster dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 d esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 2 puntos: dirección de tesis doctorales; se asignará por cada tesis doctoral dirigida 0,2 puntos, y 0,4 puntos por cada dirección de tesis doctoral dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la cual se encuadra el proyecto.

a.2.4) Hasta 6 puntos: participación en proyectos de investigación y autoría de patentes modelos de utilidad de las personas investigadoras que forman parte del proyecto dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 3 puntos por la participación en proyectos de investigación, con el siguiente desglose:

- Hasta 1 punto por la participación en proyectos autonómicos o estatales: asignarán 0,02 por proyecto, y 0,05 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 1 punto por la participación en proyectos europeos: se asignarán 0,2 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 d esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

- Hasta 1 punto por la participación en proyectos internacionales: se asignarán 0,2 por proyecto, y 0,5 si el proyecto está dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 d esta orden, en la que se encuadra el proyecto.

– Hasta 3 puntos por patentes o modelo de utilidad: se asignarán 0,3 puntos por cada patente o modelo de utilidad, y 0,6 por cada patente o modelo de utilidad dentro del área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden,

b) Multidisciplinariedad de las personas investigadoras del proyecto y su encuadre en el área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden: hasta 5 puntos.

– 2,5 puntos cuando las personas participantes en el proyecto posean dos titulaciones diferentes y vinculadas al área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto , y se justifica que esta composición es necesaria para el proyecto.

– 5 puntos cuando las personas participantes en el proyecto posean tres o más titulaciones diferentes y vinculadas al área o áreas de investigación que se indican en el artículo 3 de esta orden, en la que se encuadra el proyecto ,

c) Objetivos, impactos, metodología, plan de trabajo y diseño del proyecto de I+D+i, hasta 45 puntos. Para la evaluación de este criterio de valoración, se aplicará el siguiente baremo:

c.1) Hasta 25 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo y expresados ??en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

c.1.1) Hasta 5 puntos: adecuación de los objetivos planteados, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 2,5 puntos: carácter nuevo de los objetivos planteados y avance respecto de trabajos existentes y grado de conocimiento actual en el tema:

- No existen ni estudios ni desarrollos similares: 2,5 puntos.

- Existen estudios similares, pero aporta valor añadido: 1,5 puntos.

– Hasta 2,5 puntos: si se incluyen indicadores que permiten evaluar la consecución del objetivo:

- 1 punto: 1 indicador.

- 2 puntos: 2 indicadores.

- 2,5 puntos: más de 2 indicadores.

c.1.2) Hasta 15 puntos: valoración de los impactos esperados de acuerdo con el siguiente desglose:

– Hasta 3 puntos por impacto tecnológico, evaluado por los objetivos tecnológicos propuestos por la entidad solicitante que se quieren conseguir dentro del proyecto subvencionable con influencia relevante para mejorar la adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana, que se determinará en función de las siguientes características de los objetivos:

1. Que estén directamente relacionados con la mejora de la adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana.

2. Que estén descritos de forma detallada.

3. Que aporten suficiente detalle sobre las magnitudes esperadas.

4. Cuya consecución se prevea a corto plazo.

- 1 punto impacto tecnológico bajo. Cuando el proyecto cumpla las características 1 y 2.

- 2 puntos: impacto tecnológico medio. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2 y 3.

- 3 puntos: impacto tecnológico alto. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2, 3 y 4.

– Hasta 10 puntos: se valorará el impacto positivo ambiental del proyecto y en la salud de la población:

1. Su contribución en cuanto a la reducción de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación, mediante la mejora de la eficiencia y el ahorro energético, mejora de la capacidad de almacenamiento de energías renovables y el desarrollo de la economía circular.

2. Que estén descritos de forma detallada.

3. Que aporten suficiente detalle sobre las magnitudes esperadas.

4. Cuya consecución se prevea a corto plazo.

- 3 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población bajo. Cuando el proyecto cumpla las características 1 y 2.

- 6 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población medio. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2 y 3.

- 10 puntos: impacto positivo medioambiental y en la salud de la población alto. Cuando el proyecto cumpla las características 1, 2, 3 y 4.

– Hasta 2 puntos: repercusión internacional del proyecto plasmada en el plan de difusión y transferencia de resultados.

c.1.3.) Hasta 5 puntos: metodología.

– Hasta 2,5 puntos según el grado de concreción procedimental de cómo se conseguirán los objetivos del proyecto.

- Hasta 2,5 puntos según el grado de análisis de los riesgos y límites para la consecución de los objetivos.

c.2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.

c.2.1) Hasta 15 puntos: concreción, desarrollo y adecuación del plan de trabajo para la consecución de los objetivos del proyecto, que se concretará en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

- Desglose adecuado de tareas: hasta 3 puntos.

- Fases de desarrollo adecuadas: hasta 3 puntos.

- Previsión de fracaso y soluciones alternativas: hasta 2 puntos.

- Cronograma adecuado con indicación de responsables y participantes, funciones, tiempo, lógica secuencial y planificación de actuaciones: hasta 3 puntos.

- Adecuación del plan de difusión y transferencia de resultados a los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.

c.2.2) Hasta 5 puntos: diseño de investigación de acuerdo con la memoria que debe acompañar a la solicitud.

- Técnicas de recolección información y datos: hasta 1 punto.

- Técnicas de medición de datos: hasta 1 punto.

- Técnicas de análisis de datos: hasta 1 punto.

- Desarrollo de ensayos, pruebas piloto o prototipos: hasta 2 puntos.

d) Adecuación del presupuesto: 10 puntos. Para la evaluación de este criterio de valoración, se aplicará el siguiente baremo:

- Hasta 3 puntos: adecuación del presupuesto que acompaña a la solicitud, en relación con los objetivos del proyecto que se quiere conseguir y el tiempo de realización detallados en la memoria.

- Hasta 3 puntos: adecuación del presupuesto que acompaña a la solicitud, en relación con las actividades descritas en la memoria.

- Hasta 2 puntos: optimización de uso de recursos.

- Hasta 2 puntos: complementariedad entre los recursos disponibles y los solicitados para conseguir los objetivos del proyecto recogido en la memoria.

4. Se concederá una puntuación adicional de 5 puntos a las solicitudes en las que al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer y se concederán 5 puntos adicionales cuando alguna persona investigadora principal sea menor de 35 años, con independencia del número de personas investigadoras principales del proyecto que sean mujeres o menores de 35 años, por lo que también en estos casos se obtendrá una puntuación de 5 puntos. No obstante, en caso de que una misma persona investigadora reúna la condición de ser mujer y menor de 35 años, se asignarán 10 puntos.

5. Será requisito indispensable para obtener cualquier ayuda conseguir una puntuación mínima de 50 puntos.

6. El crédito disponible de la ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la mínima puntuación y hasta que finalicen los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria, respetando en todo caso, los límites del artículo 5 de las presentes bases y el alcance de la puntuación mínima exigida en el presente apartado. El agotamiento de fondos en una línea presupuestaria no impedirá conceder la ayuda por las actuaciones subvencionables en la otra línea presupuestaria hasta el agotamiento de la misma, siempre que pueda llevarse a cabo el proyecto y las actividades para conseguir los objetivos del proyecto objeto de la ayuda.

7. En los casos en que, habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, fuera necesario resolver el empate, se atenderá a la máxima puntuación obtenida en el criterio de la trayectoria de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y la resto de personas investigadoras que forman parte del proyecto. Si, después de ello, se mantuviera el empate, se resolverá atendiendo a las solicitudes en las que al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer. Si de nuevo persiste el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

8. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a lo que establece el artículo 14 de las presentes bases

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para llevar a cabo las mismas propuestas de cada fase contable que sean pertinentes para su ejecución.

2. Si la solicitud, con el contenido a que se refiere el artículo 11 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), y el artículo 23.5 de la Ley de 38/2003.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto ni la condición de la solicitud presentada. 4. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo que establece el segundo párrafo del artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, y las presentes bases. En esta fase, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

5. Una vez realizada la preevaluación y con carácter previo a la remisión de los expedientes a la comisión de evaluación, las solicitudes serán objeto de informes de valoración científico-técnica, que podrán realizar personas expertas independientes, nacionales o internacionales, comisiones técnicas de personas o colectivos de expertos, o agencias de evaluación nacionales o autonómicas, según lo que establece el artículo 5 de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación. En caso de recurrir a comisiones técnicas, se procurará el equilibrio de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 14. Evaluación

1. Una vez evaluados los proyectos, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13, a cuya vista y del resto del expediente , el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución con la indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención al órgano competente para resolver.

2. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Transición Ecológica.

b) Vocales: la persona que tenga una jefatura de servicio de la Dirección General de Transición Ecológica, y tres vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Transición Ecológica, una de las cuales ocupará la secretaría, y otra persona funcionaria adscrita en la Dirección General de Cambio Climático.

Se designará el mismo número de personas suplentes.

3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El funcionamiento de la comisión de evaluación se atenderá con los medios humanos y los recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de transición ecológica, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro .

5. En los puntos que no prevea esta orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas», del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, que contendrá una lista priorizada de las solicitudes con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgada, de de acuerdo con los informes de valoración científico-técnica, así como una lista de las solicitudes inadmitidas, desestimadas y desistidas y; en caso de que no exista dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, porque, en en caso de que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la entidad interesada en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por el interesado.

se pudieron realizar otorgamientos según esta lista de reserva. La propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, debe notificarse a la entidad interesada en la forma que establezca la convocatoria para que formulen su aceptación.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano de instrucción, vistos los desistimientos y las nuevas incorporaciones de la lista de reserva, elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución, el titular de la Dirección General de Transición Ecológica dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a la parte interesada.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La lista de solicitudes a las que se concede la subvención, con la indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, la denominación del proyecto y la persona/as investigadora/ras principal/a, y, en el en caso de que no exista dotación presupuestaria suficiente para todas las entidades que cumplen los requisitos y han obtenido la puntuación necesaria para recibir la subvención, se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, porque en caso de que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

b) Importe de la subvención de acuerdo con lo que establecen esta orden y la convocatoria correspondiente, así como en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación.

c) La forma de pago.

d) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

e) Periodo de ejecución.

f) El régimen de recursos.

En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado el umbral establecido en los criterios de valoración de los proyectos.

3. Según el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, la resolución del procedimiento se publicará en el Diari Ofi- cial de la Generalitat Valenciana, con lo que tendrá los efectos de notificación.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y conceder las subvenciones que se establecen en esta convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAPAC.

5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente y cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 de l artículo 21 de la citada ley, el órgano competente para resolver podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento en el apartado 4 anterior.

6. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y corresponderá la resolución del recurso a ésta en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones tendrán que ejecutarse en el plazo y la forma que determinan las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan las concretas circunstancias que alteran las condiciones técnicas o económicas esenciales que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio se solicite antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y el órgano concedente lo autorice expresamente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, sus aspectos fundamentales ni daño derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que la modificación solicitada no incida negativamente en los criterios o aspectos que han sido objeto de evaluación, de modo que, si se aplica el baremo previsto en las bases al proyecto resultante de la modificación interesada, la puntuación no resulte inferior a la efectivamente asignada a la solicitud, o, al menos, que no se vea alterada la prelación entre las solicitudes.

2. Se deberá adjuntar a la solicitud de modificación una memoria que exponga los motivos de los cambios y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones que imponga la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos que establezca la correspondiente subvención.

3. No será necesaria una autorización para cambios entre los diferentes conceptos de gastos, dentro del capítulo presupuestario correspondiente, respecto del presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención posteriormente a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste del proyecto podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.1.b de la Ley 38/2003, de acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. La solicitud de pago de la subvención y su justificación debe dirigirse a la Dirección General de Transición Ecológica y se podrá realizar una vez los objetivos del proyecto subvencionable objeto de la ayuda se hayan alcanzado. En cualquier caso, se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago y su justificación el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.

Para presentar la solicitud de pago de la subvención, deben utilizarse el modelo y los formularios habilitados en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, antes de que expire el plazo que en la convocatoria del ejercicio presupuestario correspondiente se fije, con la solicitud de pago, la siguiente documentación, de acuerdo, en su caso, con las instrucciones que se puedan dictar:

a) Una memoria de justificación científico-técnica firmada por la persona investigadora principal o las personas investigadoras principales del proyecto, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con la indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar el proyecto financiado, cuando sea de aplicación. Así como de la consecución de los objetivos marcados en la memoria científico-técnica aportada con la solicitud de ayuda, los impactos generados y sobre el efectivo cumplimiento del plan de trabajo aportado.

b) Una memoria económica justificativa firmada por la persona investigadora principal o las personas investigadoras principales del proyecto del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una lista clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, la clase de coste elegible, con su identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas y, respecto del instrumental, el material y los equipos, el coste de amortización imputable al período subvencionable.

– Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Los gastos presentados en la justificación tendrán que documentarse mediante facturas pagadas íntegramente. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto en el proyecto; por tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

- Justificantes de pago. Los pagos sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, justificando mediante la presentación de la copia de la transferencia bancaria que acredite la salida efectiva de los fondos. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia sea global y, por tanto, esté referida a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una lista de éstos debidamente detallada, en la que consten la persona o la entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de éste) y el importe pagado. Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por la entidad solicitante de la ayuda. En la cuenta de origen debe constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda. No se aceptarán los documentos de pago que, aun siguiendo los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

c) Un certificado de la persona que ejerce la representación legal de la entidad beneficiaria que especifique detalladamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con la indicación del importe y su procedencia, así como el carácter compatible con la presente ayuda, y el importe de las ayudas recibidas respecto del propio proyecto y actuaciones subvencionadas, así como el porcentaje respecto de su coste total.

d) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores o proveedoras con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales , no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo hagan, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como, en su caso, un informe justificativo de elección de la oferta menos económica . La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación, se hará según criterios de eficiencia y economía,
Cuando la entidad beneficiaria esté sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá someterse a lo dispuesto en la misma. En este caso, cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por esta norma para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores o proveedoras con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo hagan, presten o suministren, lo que es deberá justificar, así como, en su caso, aportar un informe justificativo de elección de la oferta menos económica. Y,

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

f) Para la justificación de los gastos de personal efectuados, deben presentarse las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización RLC y RNT del personal contratado y de informes horarios firmados por las mismas personas ocupadas.

g) En cualquier caso, las entidades beneficiarias deben custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos y los pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido. En este sentido, tendrán que conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Todas las entidades deben aportar una declaración responsable acreditativa de los siguientes aspectos:

– El cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 38/2003.

– Respecto a los costes de instrumental, material y equipos, una declaración responsable de que la utilización de este instrumental y material se destinará al proyecto y el coste y la amortización del mismo debe referirse al período subvencionable de la correspondiente convocatoria, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de acuerdo a la normativa en materia de subvenciones.

- Duración del proyecto.

Las entidades que estén exentas de IVA tendrán que remitir el certificado acreditativo de este extremo.

– Declaración responsable de que el IVA practicado puede ser gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación.

- Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas según el artículo 18 de la Ley 38/2003. A tal efecto, será necesario aportar material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en estas bases reguladoras y la convocatoria. Estas instrucciones se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad.

5. Según establece el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, en correspondencia con el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que regula el reintegro por incumplimiento del obligación de justificación.


6. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, ya la efectiva realización y justificación del proyecto subvencionado. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. Respecto al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos, se solicitará un informe de seguimiento.

Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

7. La dirección general competente en materia de transición ecológica ejercerá las funciones de autorización de pagos,

8. Será procedente el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de ésta, y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

9. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o si concurre cualquiera de las causas de reintegro del art. 37 de la Ley 38/2003, así como en el caso de incumplimiento, sea en el momento de su concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos que establece el art.13 de la Ley 38/2003, para tener la condición de parte beneficiaria, sin perjuicio de las causas de invalidez del arte.

En estos casos, se requerirá a la entidad beneficiaria que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. La no aportación comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 19. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo previsto en estas bases.

2. El titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada. Este plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por las entidades beneficiarias.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para llevar a cabo las actuaciones oportunas de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalidad y por la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 20. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas previstas en la normativa básica estatal a los sujetos que sean responsables y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

TÍTULO II

Protección de datos de carácter personal

Artículo 21. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en estas bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal relativos a representantes, que deben cumplirse con las medidas y garantías reguladas por la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016 /679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de la solicitud y aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, deben tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Cuando se aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, será necesario informarlos, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo, de los siguientes puntos:

– La comunicación de estos datos a la Administración para tratarlas en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros aspectos, la veracidad de los mismos. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se consultarán, la entidad beneficiaria debe haber recabado esta autorización, que debe estar disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– De la posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una adecuada seguridad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas o organizativas apropiadas, de forma que se consiga la integridad y confidencialidad de los datos.

TÍTULO III

Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deben cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciben durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen al menos la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deben publicarse en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 d esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien mediante la plataforma TEP-Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https:

Esta información se publicará a partir del año siguiente a aquél en que se hayan superado los umbrales establecidos, debiendo mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales. 3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvención realizarán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para que cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que éste se haya atendido, el órgano que ha hecho el requerimiento podrá acordar, con advertencia y audiencia previa a la parte interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad deben disponerse, siempre que sea posible,

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

De acuerdo con el artículo 26, punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación de estas bases no podrá suponer un incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las convocatorias correspondientes las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a su abono.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

En virtud de esta orden, se delega la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica para:

- La aprobación de las modificaciones necesarias respecto al proyecto subvencionable, posteriores a la viabilidad ya la presentación de solicitudes, debidamente justificadas y necesarias.

– Todas las resoluciones a dictar en cuanto a la minoración o reintegro de estas ayudas.

Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de transición ecológica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y la interpretación de esta orden, y se delega en la misma persona la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las subvenciones, incluyendo errores materiales, aritméticos o de hecho.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de junio de 2023

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
ISAURA NAVARRO CASILLAS

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