Bases de ayudas en las mo...ográficos.

Última revisión
05/04/2023

Bases de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

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RESOLUCIÓN CLT/1087/2023, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 04/04/2023

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 05/04/2023 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima será de 150.000,00 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Energía

Finalidad:
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Requisitos:
Podrán presentar solicitudes las empresas audiovisuales privadas distribuidoras independientes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.



Se entenderá por ?empresa distribuidora independiente? la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones.



Se entenderá que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando cumple alguna de las siguientes condiciones:



a) Tener más del 50% del capital suscrito a la empresa distribuidora.



b) Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.



2.2 También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas distribuidoras independientes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas bases específicas.



2.3 No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases ni las asociaciones, ni las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro; ni las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas ni los entes que dependen de ellas.



Requisitos y condiciones



Requisitos de las empresas solicitantes



Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.



En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.



b) Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en territorio español en el total de los tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, vinculados al proyecto, tienen una experiencia de, como mínimo, tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda en la actividad de distribución de largometrajes. En el caso de que la empresa justifique no haber podido distribuir con normalidad a causa de la pandemia o fuerza mayor, podrá alcanzar este requisito con el cómputo de largometrajes cinematográficos distribuidos en los tres años anteriores al afectado por la pandemia o fuerza mayor.



c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.



d) En su caso, estar inscrito en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).



e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.



Requisitos de los proyectos



Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:



a) El gasto del proyecto deberá realizarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al del año de concesión de la ayuda.



El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



b) Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.



El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



c) En el plan de distribución presentado, como mínimo el 50% de los largometrajes cinematográficos serán de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.



d) Tendrán un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

RESOLUCIÓN CLT/1087/2023, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de marzo de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Visto que las ayudas que regulan las bases de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos van a cargo de los fondos para el fomento de la distribución independiente que establece el artículo 35 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/555/2021, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Anexo 1

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

—2 Personas destinatarias

2.1 Podrán presentar solicitudes las empresas audiovisuales privadas distribuidoras independientes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

Se entenderá por “empresa distribuidora independiente” la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones.

Se entenderá que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener más del 50% del capital suscrito a la empresa distribuidora.

b) Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

2.2 También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas distribuidoras independientes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas bases específicas.

2.3 No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases ni las asociaciones, ni las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro; ni las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas ni los entes que dependen de ellas.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en territorio español en el total de los tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, vinculados al proyecto, tienen una experiencia de, como mínimo, tres años anteriores al año de la concesión de la ayuda en la actividad de distribución de largometrajes. En el caso de que la empresa justifique no haber podido distribuir con normalidad a causa de la pandemia o fuerza mayor, podrá alcanzar este requisito con el cómputo de largometrajes cinematográficos distribuidos en los tres años anteriores al afectado por la pandemia o fuerza mayor.

c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

d) En su caso, estar inscrito en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

3.2 Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) El gasto del proyecto deberá realizarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al del año de concesión de la ayuda.

El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en los plazos que especifique la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) En el plan de distribución presentado, como mínimo el 50% de los largometrajes cinematográficos serán de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

d) Tendrán un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

—4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

4.1 El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) La viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto, con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1.].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

b.2) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos que los proveedores del proyecto tengan su domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

4.2 Las empresas solicitantes tendrán derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios a) y b). En este caso, se otorgarán las ayudas a los proyectos con una mayor puntuación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

—5 Gastos subvencionables

Únicamente se considerarán gastos subvencionables los externos de la empresa en concepto de publicidad, promoción, copias y gastos relacionados con el acceso al mercado de la exhibición digital, así como los vinculados a la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los largometrajes, que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto.

—6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 por el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000,00 euros: 35%.

b) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 150.000,00 euros: 30%.

c) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y de hasta 250.000,00 euros: 25%.

d) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta 350.000,00 euros: 20%.

e) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 350.000,00 euros y de hasta 500.000 euros: 15%.

f) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 de euros: 10%.

6.2 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entenderá por “ayuda total” la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], decrementando, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

6.3 La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

6.4 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque están financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto en ningún caso podrán obtener una ayuda.

6.5 La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.

6.6 En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que también incluye las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y del que se descontará, si lo hay, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

6.7 En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se vea minorada a consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento, por el mismo importe, de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

—7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

7.1 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]: se aplicarán por largometraje en función del peso económico en el presupuesto total del plan de distribución presentado.

a) Criterios lingüísticos sobre el largometraje. La utilización de la lengua catalana u occitana, en su variante aranesa, o de la versión original en el largometraje:

a.1) Para largometrajes en versión original en lengua catalana u occitana, se valorará el porcentaje de copias en las lenguas mencionadas respecto al número total de copias distribuidas en Cataluña sobre un máximo de 40 puntos.

a.2) Valoración hasta 20 puntos por:

Largometrajes en versión original en castellano.

Largometrajes en lenguas no oficiales en Cataluña que estén doblados o subtitulados en catalán u occitano.

Para los largometrajes doblados o subtitulados en catalán u occitano se valorará el total de copias distribuidas en Cataluña sobre un máximo de 20 puntos; si ese porcentaje es superior al 50%, se valorará con el máximo de 20 puntos.

b) La participación catalana en la producción del largometraje se valorará sobre un máximo de 15 puntos. A los efectos de estas bases, la participación catalana se entenderá en función del porcentaje de financiación del largometraje que provenga de empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción del largometraje deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

c) El impacto económico en el territorio, según los proveedores que prevé el proyecto, se valorará sobre un máximo de 15 puntos. Se valora el hecho de que los proveedores del proyecto tengan domicilio o establecimiento operativo en Cataluña.

d) Selección del largometraje en festivales, premios y muestras. Se valorará con un máximo de 10 puntos de la siguiente manera: 10 puntos por largometraje seleccionado en la sección oficial en competición en un festival de clase A; 6 puntos por largometraje seleccionado en una sección paralela en un festival de clase A; 4 puntos por largometraje seleccionado en cualquier otro festival considerado de interés sectorial para el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La relación y la clasificación de estos festivales se pueden encontrar en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/cultura/icec/classificaciofestivals.

e) Se valora con un máximo de 5 puntos la incorporación de sistemas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los largometrajes.

f) Se valorarán con 10 puntos los proyectos liderados por mujeres. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres en los cargos de dirección, de producción ejecutiva y de guion, de acuerdo con los siguientes baremos:

Dirección: 1,5 puntos.

Producción ejecutiva: 1 punto.

Guion: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. En el caso de que el cargo de guionista sea compartido entre un hombre y una mujer, solo se asignará puntuación por el cargo de la mujer si el coguionista hombre no es el director del proyecto.

g) Sostenibilidad ambiental. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos disponer de alguno de los documentos siguientes:

g.1) Una diagnosis ambiental. Se entenderá por “diagnosis ambiental” el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder realizar, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

g.2) Un plan de sostenibilidad ambiental que incluya objetivos y actuaciones dirigidas a reducir el impacto ambiental del proyecto o empresa y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental.

7.2 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración que establece el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

—8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

8.1 La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

8.1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [(según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 75% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) Garantía del 25% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

8.1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 25% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán los retornos que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d.2) En el caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda, o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

8.1.3 No se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los años 2020 y 2021, y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

8.2 El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda, depositados por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite la solvencia. En el caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones anuales y trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

—9 Documentación específica

9.1 Las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al año de la concesión de la ayuda.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las actividades principales realizadas como distribuidor de productos audiovisuales) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.3) En caso de que se disponga de ellos, diagnosis ambiental o plan de sostenibilidad ambiental descrito en el apartado 1.g) de la base 7.

9.2) En el formulario de solicitud, aparte de las declaraciones responsables que prevé la base general 7.2, constarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa distribuidora independiente, de acuerdo con la base 2.1.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

—10 Devolución de las ayudas

10.1 La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 30 meses de explotación comercial del proyecto, y el importe que se devolverá se determinará teniendo en cuenta cualquier concepto de ingreso asociado al proyecto.

10.2 Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] será el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, considerando el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

b.1) Devolución de hasta el 85% de la subvención: a partir del momento en el que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución de hasta el 85% de la subvención es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.

b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: una vez alcanzado el 85% mencionado, en primer lugar, se aplicará un 0,5% sobre el porcentaje que represente la subvención respecto del total del presupuesto aceptado del proyecto y, en segundo lugar, se aplicará el porcentaje resultante al margen comercial previsto por la empresa, más los intereses de demora correspondientes.

—11 Procedimiento de concesión

11.1 Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales:

Director o directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Secretaría: una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa, para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25% el importe de la garantía.

11.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía por depositar, si es el caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también constarán el presupuesto por justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta, en todos los términos y todas las condiciones, y presentar la documentación que establece la base general 11.5. También podrán desistir de la solicitud de la ayuda, pero en ningún caso podrán presentar la reformulación del proyecto para adaptarlo a la ayuda propuesta si el importe es inferior al solicitado.

En el caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas, se considerará que la empresa desiste de la solicitud de ayuda.

—12 Constitución y ejecución de la garantía

12.1 En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de la concesión, la persona beneficiaria presentará, en su caso, ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo que prevé la base 8.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y se podrá depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjuntará al documento un modelo de aval como anexo 2.

12.2 Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones respecto a la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra el importe correspondiente en periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución suponga la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía, si no se ha ejecutado anteriormente.

—13 Pago

La tramitación del pago por importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] o de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de la concesión, con la previa aportación de la documentación requerida en la base 12, en su caso. Para el pago del anticipo de la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

—14 Justificación

14.1 Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto.

14.1.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial —o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento— en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al año de concesión de las ayudas.

Si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta seis meses después de la fecha máxima de justificación establecida en estas bases.

14.1.2 La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si el proyecto se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

14.1.2.a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

14.1.2.b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.

14.2 Justificación final de los ingresos y gastos de explotación.

14.2.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

14.2.2 En el caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% en la modalidad de aportación reintegrable y el 100% del importe de la ayuda otorgada en la modalidad de subvención, únicamente presentará una memoria explicativa en la que valorará el periodo de explotación e informará, de forma resumida, sobre el importe de los gastos y de los ingresos realizados en cada línea de explotación sujeta a devolución.

14.2.3 En caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe de la ayuda otorgada, deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y los gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación prevista en la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la correcta aplicación de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

b) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes devengados por esta modalidad, sea igual o superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán acreditar los ingresos y los gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, conforme a lo previsto en la base general 16.3.

14.2.4 En cualquier caso, deberá presentarse el material promocional realizado, así como un dosier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

14.2.5 La empresa podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo establecido en la base general 16.9.

—15 Modificación de la resolución

15.1 En el caso de que, en aplicación de estas bases, se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1.] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá y notificará la modificación de la subvención.

15.2 En el caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

—16 Revocación

16.1 Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa o entidad sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal, o delito en el ámbito laboral o social, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

16.2 La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en el caso de que la haya.

Anexo 2. Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en nombre suyo (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se indica en la parte inferior de este documento,

avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalitat de Catalunya, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indíquese en cifras y letras) euros, que es el (indíquese el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha aportación reintegrable ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo que tendrá lugar cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria de la aportación no reintegre el importe correspondiente en periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo que se ha expuesto anteriormente, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división al que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indíquese).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la asesoría jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado/a

Provincia

Fecha

Número o código1

1 Solo cuando la verificación de poderes la efectúen los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.