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Última revisión
26/06/2023

Bases de las ayudas para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad).

Tiempo de lectura: 31 min

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ORDEN IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad). - Boletín Oficial de Castilla y León de 23/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Cuantía máxima de 3.000 euros.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Comercio y marketing, Familia, Igualdad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Seguridad, Justicia

Finalidad:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley). Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.
Requisitos:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

c) Los menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención.

ORDEN IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

Con el objetivo de que Castilla y León consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad castellano y leonesa, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo de nuestra región.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General competente en materia de trabajadores autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al fomento del empleo autónomo.

El trabajo autónomo se ha convertido en una figura de especial relevancia en el ámbito del empleo, cumpliendo una importante función dinamizadora de la economía y de la cohesión social y territorial.

La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, supuso un nuevo punto de partida para las personas trabajadoras autónomas y el reconocimiento y la ampliación de sus derechos y protección social. En su Título V regula el Fomento y promoción del trabajo autónomo. En concreto, en su capítulo II, establece los Incentivos y medidas del fomento y promoción del trabajo autónomo, especificando las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Posteriormente, se ha dictado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (B.O.E. número 179, de 27 de julio de 2022). Esta norma ha sido modificada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (B.O.E. número 184 de 2 de agosto de 2022). Estas disposiciones establecen un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con una serie de bonificaciones y reducciones, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023. Mediante el citado Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, se reforma la Ley 20/2007 y se suprimen los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, donde se incluía la denominada tarifa plana, introduciendo un nuevo artículo 38 ter, estableciendo una figura jurídica similar a aquella, pero adaptada al nuevo sistema de cotización.

En este sentido, la disposición transitoria tercera regula que los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de estos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación. Por consiguiente, al tratarse en el caso que nos ocupa de altas en la seguridad social anteriores al 1 de enero de 2023 que no han agotado los periodos máximos en la bonificación de sus cuotas, se aplicará en la tramitación de la presente línea de subvención la regulación determinada en los mencionados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Ante la insuficiencia de las medidas establecidas a nivel estatal para la estimulación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y más aún para la supervivencia de estas hasta su consolidación, se considera necesario el impulso de la creación de empleo por medio del trabajo autónomo, a través del fortalecimiento de ayudas a las personas trabajadoras autónomas residentes en Castilla y León, facilitando la cotización de estas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización. Por ello, se establece una «cuota cero» durante los meses subvencionables, a través de la cual el trabajador reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado.

Además, se pretende fortalecer a dos colectivos con especiales dificultades como son los jóvenes menores de 35 años y las mujeres trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia.

Para los primeros, el objetivo es proporcionar una ayuda a aquellos jóvenes emprendedores que no hayan podido acogerse a los beneficios de la tarifa plana por haber estado dados de alta con anterioridad en el RETA, proporcionando una ayuda adicional a los jóvenes autónomos que a pesar de no haber tenido éxito en su primera incursión en el mundo del emprendimiento decidieron lanzar un nuevo proyecto. Se busca, por lo tanto, tender una segunda oportunidad en la promoción de la iniciativa emprendedora de los jóvenes trabajadores autónomos de Castilla y León.

Con respecto a las segundas, se pretende afrontar el reto de la brecha maternal, facilitando la reinserción profesional de madres trabajadoras mediante el apoyo a sus iniciativas de emprendimiento individual.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32.1. g), establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. El punto 3 de este mismo artículo, dispone que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención la destinada a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Cero).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único: Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad), que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Única.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «minimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de junio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (TARIFA CERO. SEGUNDA OPORTUNIDAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley). Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, con la finalidad de proporcionar a aquellos jóvenes autónomos que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

Base 2.ª Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
c) Los menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención.
2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establezca en la correspondiente convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud. La fecha de alta debe ser anterior al 1 de enero de 2023.
b) Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
c) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

Base 3.ª Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

1.1. Para aquellos beneficiarios de la letra a) del apartado 1 de la base segunda: Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.

1.2. Para las beneficiarias de la letra b) del apartado 1 de la base segunda: Serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.

1.3. Para los beneficiarios de la letra c) del apartado 1 de la base segunda: Serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año que disponga la convocatoria. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota por la Seguridad Social, en especial las que se determinan en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, así como en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y tendrá una cuantía máxima de 3.000 euros.

Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que podrá efectuar la administración concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad, en relación con la subvención concedida.
b) Comunicar a la dirección general competente en materia de autónomos toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la administración.
d) Deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
e) Cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
f) Igualmente deberán cumplir las obligaciones de publicidad impuestas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), en los términos recogidos en la convocatoria.

Base 5.ª Compatibilidad de subvenciones.

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.

Base 6.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria será aprobada por el titular de la consejería competente en materia de trabajadores autónomos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 7.ª Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2. b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 32 apartados 1 g) y 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto íntegro de la orden de convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.

Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 8.ª Solicitudes.

1. El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de autónomos.

2. Se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y deberán contener los datos personales completos y claramente expresados.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido previamente por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

5. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos electrónicamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

7. Si el solicitante presentase su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial de la solicitud no producirá efecto jurídico alguno.

Base 9.ª Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Oficina Territorial de Trabajo de la localidad donde el trabajador por cuenta propia o autónomo tenga su domicilio fiscal, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 10.ª Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, mientras exista crédito adecuado y suficiente.

4. Las resoluciones serán notificadas personalmente, de acuerdo con lo establecido en la Base 12.ª

No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando existan razones fundadas que así lo aconsejen, la resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas y en su caso desestimadas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La resolución expresará, asimismo, la relación de solicitantes, en su caso, para los que se propone el desistimiento de su solicitud.

5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de trabajadores autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, o en su caso, publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación , o en su caso, publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 11.ª Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión y de aquella que acredite el cumplimiento de permanencia en alta durante los 6 o 12 meses subvencionables.

2. Se comprobará la justificación de las subvenciones por parte de los órganos de la Comunidad de Castilla y León mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita acreditar el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 6 o 12 meses subvencionables. En el caso de manifestarse expresamente oposición a esta consulta, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 6 o 12 meses objeto de subvención, mediante el informe de vida laboral, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

3. En el caso de estar obligados a ello, el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1.e) de la Base 4.ª, establecidos en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del citado Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, así como la acreditación de la obligación establecida en el apartado 1.f) de la Base 4.ª, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuara mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.

5. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de esta.

Base 12.ª Notificaciones y comunicaciones.

1. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la consejería competente en materia de autónomos dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

El solicitante, o su representante, deberán suscribirse al procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se podrán realizar a través de la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

En el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se procederá a dar el alta de oficio para este procedimiento.

2. Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en la convocatoria, en su caso.

4. Se entenderá cumplida la obligación de notificación, conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar en el plazo máximo establecido.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas, desestimadas y aquellas que se tengan por desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León cuando existan razones que así lo aconsejen.

Base 13.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la orden de convocatoria y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la cancelación con la consiguiente pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 4.ª dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la base 4.ª se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

4. Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

Base 14.ª Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Bases de las ayudas para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad).

Ver el documento "Bases de las ayudas para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad)."

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