Bases de ayudas para proy...alenciana.

Última revisión
27/12/2021

Bases de ayudas para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) por la covid-19 en Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 20 min

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DECRETO 206/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de aprobacion de las bases reguladoras y de concesion directa de ayudas urgentes para proyectos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion (I+D+i) por la covid-19. [2021/12931] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Empresa, Reparación daños fenómenos naturales, Economía Social, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Justicia

Finalidad:
El objeto de este decreto es regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las personas beneficiarias que figuran en el anexo I, como entidades que están en disposición de desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) que atiendan y minimicen los efectos estructurales derivados de la crisis provocada por la covid-19.

(Páginas 269-288)


Desde la irrupción de la covid-19, en marzo de 2020, el Consell ha ido desplegando actuaciones que han sido oportunas al efecto de atender el impacto inicial y coyuntural de la pandemia y para el desarrollo de proyectos tractores de I+D de excelencia.

En este sentido se han concedido ayudas urgentes para la financiación de soluciones científico-innovadoras directamente relacionadas con la lucha contra la covid-19 y, posteriormente, subvenciones a proyectos de investigación de excelencia para la anticipación y adaptación a situaciones derivadas de la covid-19, ejecutados por las universidades públicas valencianas.

Por su parte, el Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la covid-19, contempla en su artículo 4 la posibilidad de que la ciudadanía efectúe donaciones para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, así como el régimen aplicable a estas donaciones y estipula que las cantidades obtenidas por esta vía quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la covid-19, pudiéndose destinar a atender gastos de investigación.

Habida cuenta de lo anterior, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital efectuó, el pasado 20 de septiembre de 2021, en el enlace

https://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories-d-expressions-d-interes

una convocatoria de expresiones de interés para identificar en el sistema valenciano de I+D+i investigadores o grupos de investigación que aseguren el desarrollo de proyectos que atiendan y minimicen de forma efectiva y demostrable los efectos estructurales negativos derivados de la crisis provocada por la covid-19.

El plazo para la presentación de propuestas finalizó el 30 de septiembre de 2021, recibiéndose un total de 106 proyectos encuadrados en diferentes áreas de conocimiento. Estos han sido evaluados científica y estratégicamente por especialistas externos a través de la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP) conforme con lo dispuesto en el título IV de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico y de acuerdo con los criterios y baremo establecidos en la convocatoria de expresiones de interés mencionada en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta el importe de las donaciones de dinero que, hasta la fecha, ha efectuado la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para atender las consecuencias del covid-19, y que se disponen de una serie de proyectos de I+D cuyo desarrollo puede impactar de forma decisiva a minimizar efectos sociales, económicos y de salud derivados de la pandemia, resulta ineludible apoyar este tipo de iniciativas.

El artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, contempla y regula el procedimiento para, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones cuando existan razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las personas beneficiarias que figuran en el anexo I, como entidades que están en disposición de desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) que atiendan y minimicen los efectos estructurales derivados de la crisis provocada por la covid-19.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de la necesidad de continuar apoyando el desarrollo de proyectos de I+D+i que contribuyan a mitigar o prevenir efectos estructurales negativos derivados de la covid-19. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de no interrumpir el apoyo del Consell a iniciativas de ciencia e investigación oportunamente detectadas en el sistema valenciano de I+D. La dilación en el fomento de la I+D, para minimizar efectos estructurales de un hecho excepcional -como es la irrupción de la covid-19-, puede suponer la consolidación de fenómenos de histéresis en diferentes ámbitos, cuyas consecuencias cuesten mucho tiempo en corregir.

Artículo 3. Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones

1. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) que atiendan y minimicen los efectos estructurales derivados de la crisis provocada por la covid-19.

2. Los proyectos financiados se destinan a la consecución de los siguientes objetivos:

- Diseño y fabricación de antivirales: software de gestión y seguimiento de pacientes covid persistentes.

- Desarrollo de compuestos antiinflamatorios derivados para tratamiento del síndrome de distrés respiratorio agudo asociado a la tormenta de citoquinas.

- Implementación de un sensor para la detección de virus y otros patógenos en aerosoles.

- Desarrollo de inhibidores de la replicación del SARS-CoV-2.

- Análisis de género de la pandemia covid-19.

- Sistemas de diagnóstico rápido basados en tecnologías CRISPR.

- Desarrollar materiales espumados de aluminio con capacidad biocida de amplio espectro con aplicaciones de purificación de aire por eliminación de virus y bacterias en espacios cerrados.

- Implementación de un predictor de casos de covid-19 y prescriptor de planes de intervención basado en Inteligencia Artificial.

- Conocer la relación entre la covid persistente y el estado de la memoria de localización espacial.

- Tratamiento de la anosmia o hiposmia persistente en pacientes post covid-19 basada en la estimulación transcraneal por corriente eléctrica directa.

- Desarrollo de una app de intervención psicológica, dirigida a combatir los efectos psicológicos que la covid-19 está causando en el personal sanitario.

- Establecimiento de la prevalencia de sintomatología de covid crónico, impacto socioeconómico en la Comunitat Valenciana y determinación de la eficacia de diversas intervenciones no farmacológicas para paliar los síntomas y los impactos ocasionados por el covid crónico.

- Implementación real de una estrategia de destino turístico inteligente en la Comunitat Valenciana para revertir el efecto negativo de la pandemia covid-19 sobre el sector turístico y desarrollar un modelo turístico resiliente.

- Conocer las complicaciones de las afecciones pulmonares derivadas de la infección vírica.

- Generación rápida de vacunas de amplio espectro basadas en la decoración de partículas virales con múltiples epítopos.

- Creación de una red de aprendizaje federado con datos estandarizados que permitirá impulsar la transformación digital del Sistema Valenciano de Salud hacia un paradigma digital de cuidados personalizados, predictivos y prescriptivo.

Artículo 4. Personas beneficiarias, proyectos objeto de subvención e importe de las ayudas

1. Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades identificadas en el anexo I de este decreto, que han presentado propuestas conforme a la convocatoria de expresiones de interés que efectuó la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital el pasado 20 de septiembre de 2021 en el enlace

https://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories-d-expressions-d-interes

y que han obtenido una puntuación igual o superior a noventa puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad, impacto y viabilidad del proyecto, hasta 70 puntos.

b) Trayectoria científica del investigador principal del proyecto, y en su caso del grupo de investigación que coadyuve a la ejecución del proyecto, hasta 20 puntos.

c) Coordinación de la propuesta con otros grupos de investigación o líneas de la Comunitat Valenciana, hasta 10 puntos.

2. Los proyectos presentados por las personas beneficiarias han sido evaluados científica y estratégicamente por un comité de especialistas externos a través de la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP) conforme con las reglas que dispone el título IV de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat y su puntuación aparece en el anexo II de este decreto.

3. El importe de la ayuda para cada una de las propuestas viene determinada por la cuantía indicada por la persona beneficiaria para la ejecución del proyecto de I+D presentado y por el resultado del proceso de evaluación y aparece en el anexo I de este decreto. En cualquier caso, para cada solicitud el importe máximo de la ayuda para la ejecución de la actividad no es superior a 100.000,00 euros.

Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 1.237.527,67 euros a cargo de los fondos propios de la Generalitat. Esta cuantía ha sido la obtenida a través de las donaciones dinerarias realizadas por la ciudadanía, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la covid-19.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 21.02.01.542.50.7, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.

Artículo 6. Conceptos subvencionados

1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación se destinará a los siguientes conceptos:

a) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

b) Gastos de adquisición de equipamiento científico técnico, incluyendo software de carácter específico, el cual debe estar relacionado con el proyecto presentado. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico que no tengan vinculación con el proyecto presentado.

c) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

d) Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto.

e) Gastos de personal de nueva contratación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

f) Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) Gastos de difusión de los resultados del proyecto.

h) Servicios auxiliares o instrumentales, que sean parte imprescindible para la ejecución del proyecto.

i) Costes indirectos: Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 10 % sobre la cantidad total del gasto ejecutada.

Artículo 7. Órgano gestor y procedimiento

1. La tramitación y la gestión de la subvención corresponde a la dirección general de Ciencia e Investigación.

2. La persona beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras.

3. El documento de conformidad, debidamente firmado, deberá presentarse a través del trámite telemático de la Conselleria de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, indicando en el asunto «Proyectos I+D estructurales covid-19». Se puede acceder a este trámite mediante el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

4. Las personas beneficiarias adjuntarán una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003 cuyo cumplimiento podrá ser comprobado por el órgano gestor de la subvención, salvo que se manifieste oposición expresa por parte de la beneficiaria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este artículo, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.

2. Los proyectos científicos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

3. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

4. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

5. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

6. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

7. Si fuera el caso, ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (y en su normativa de desarrollo) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

8. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, el personal investigador y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

9. Aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Régimen de justificación económica y seguimiento científico de la subvención

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015.

2. El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2022 y el plazo para la presentación de los documentos justificativos de las subvenciones finalizará el 28 de febrero 2023. Estos plazos podrán ser prorrogados, como máximo en tres meses más, por parte del órgano instructor a solicitud de la entidad beneficiaria. A este respecto, no se autorizarán modificaciones de plazos que no obedezcan a causas sobrevenidas, que no pudieran ser previstas en el momento de la presentación de las propuesta, ni que afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o dañe a terceros.

3. Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar el órgano gestor, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que dispone el apartado anterior, la siguiente documentación como justificación económica del pago de las subvenciones recibidas:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

4 Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

5. Para efectuar el seguimiento científico de la subvención, se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de los resultados obtenidos tras el desarrollo del proyecto.

Artículo 10. Pago de las subvenciones

1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, las ayudas se librarán a las entidades beneficiarias hasta un 100 % tras la aceptación de la concesión de la subvención por parte del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto.

2. De conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por el órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 11. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015.

3. La conselleria competente en materia de investigación e innovación tecnológica realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 12. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

1. Las ayudas reguladas en este decreto podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. Las subvenciones que se conceden son compatibles con el mercado interior ya que de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no consisten en la oferta de bienes o servicios en un mercado concreto, al tratarse de actividades primarias de carácter no económico (investigación básica) ejecutadas por centros de investigación públicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Asimismo para su tramitación se ha aplicado el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 14. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Artículo 15. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 16. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 17 de diciembre de 2021

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digital,

CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

Bases de ayudas para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) por la covid-19 en Comunitat Valenciana.

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