Última revisión
14/02/2024
Bases de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias en La Rioja.
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Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias - Boletín Oficial de La Rioja de 14/02/2024
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: -
Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Ganadería, Seguridad, Comercio y marketing, Consumo, Industria
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.
En el citado reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.
El desarrollo de un sector agroalimentario inteligente, resiliente y sostenible a fin de garantizar la producción de alimentos seguros, de calidad, asequibles, nutritivos y variados, y disponer a su vez de un sólido tejido económico y social en las zonas rurales pasa por fomentar la mejora de su competitividad y la orientación al mercado.
Así, El artículo 6.1.b del Reglamento establece como uno de los objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5 'mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización'.
Se trata de uno de los tres objetivos económicos que componen los nueve objetivos específicos de la propuesta de reforma de la PAC. La inclusión de este objetivo se apoya en el necesario impulso a la competitividad del sector agroalimentario en su conjunto para afrontar con garantía de éxito los innumerables retos a los que se enfrenta, en el medio-largo plazo, teniendo en cuenta las consideraciones medioambientales, económicas y sociales.
El artículo 69.d.) del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural 'las inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego', que regula en el artículo 73 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC'
El Plan Estratégico de la PAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
También incluye el amplio análisis en el que se ha basado el diseño de las intervenciones, que ha consistido en un diagnóstico y análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, vinculadas a cada uno de los objetivos de la PAC.
El objetivo específico 2 (OE2) 'Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización' determina que la competitividad a largo plazo de las explotaciones agrarias podría verse comprometida frente a los países de la Unión Europea por lo que el fomento de la inversión se antoja fundamental. para no incrementar las diferencias con nuestros socios de la Unión Europea.
En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.
En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental. La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.
Así, y en aras al mantenimiento de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de modernizar las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.
La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias pasa por la adopción de nuevas fórmulas de producción que introduzcan elementos novedosos, tanto en lo que se refiere a técnicas, medios de producción, como a los productos finales obtenidos.
Por otro lado, la modernización de las explotaciones agrarias, a menudo, requiere la realización de fuertes inversiones por parte de la persona agricultora, que en ocasiones no haría viable dicha modernización si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el empresario agrario.
La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados. El sector agrario se enfrenta al reto continuo de la mejora de competitividad, no solo del capital humano, sino del capital físico.
Las nuevas tecnologías, la globalización, las mayores exigencias de calidad y seguridad alimentaria, el respeto hacia el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático exigen una mejora permanente de las explotaciones.
La modernización del sector agrario es necesaria para dar respuesta a estos retos y producir con mayor eficiencia. Además, es imprescindible para mejorar la calidad de vida de los profesionales del sector, sirviendo como soporte a un mayor dinamismo del medio rural.
Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de este régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
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