Bases de la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ en Cataluña.
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Bases de la línea de ayud... Cataluña.

Última revisión
24/11/2021

Bases de la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ en Cataluña.

Tiempo de lectura: 57 min

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RESOLUCION EMT/3460/2021, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIO. - Diario Oficial de Cataluña de 24/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
-
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas acreditadas por ACCIÓ como entidad de financiación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados a fecha de solicitud de la ayuda.

(Páginas 27-44)


Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de forma más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia de la covid-19, que tiene una afectación global.

Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores, como por ejemplo las exportaciones, comienzan a apuntar en positivo. Cabe destacar especialmente que las exportaciones de alta tecnología siguen a nivel de récord histórico y que se prevé un crecimiento del PIB del 6% para 2021.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia de la covid-19 en 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad jamás vista antes.

Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Catalunya desde hace décadas para acompañar a la industria y a las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar al tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; avanzándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para seguir haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.

Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado en reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida y contribuir a su competitividad haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.

El acceso a financiación cobra especial relevancia en el contexto de la covid-19. Sin embargo, al margen de la situación actual, el acceso a la financiación es un factor de competitividad clave que permite y facilita a las empresas llevar adelante determinadas inversiones, especialmente en innovación e internacionalización, así como afrontar en mejores condiciones los diversos retos empresariales.

Las empresas emergentes, o startup, que son un tipo de empresa reconocido como factor de impulso a la innovación, poseen unas necesidades de financiación características. Dependen en gran medida de la financiación en capital o recursos permanentes, así como de otros recursos que esta financiación pudiera aportar (conocimientos del mercado, capacidad de gestión, experiencia en el escalado de empresas y en la contratación de perfiles profesionales clave o experiencia en la negociación con el capital riesgo o venture capital local e internacional, entre otros).

Los ángeles inversores o inversores privados son una pieza clave en las etapas iniciales de las startup, que también se interrelacionan con los microinversores de las entidades de financiación colectiva de inversión y los fondos de capital riesgo o venture capital, haciendo que haya más dinero, mayor diversidad y más conocimiento proveniente de los diversos financiadores así como una continuidad de financiación en las fases de vida inicial de este tipo de empresa. Adicionalmente, en paralelo a los emprendedores, los ángeles inversores asumen una parte relevante del riesgo tecnológico y empresarial y ayudan al crecimiento de las startup no sólo con dinero sino con consejos y participación en algunos ámbitos de la gestión y su implementación.

En 2020, los más de 3.500 ángeles inversores adscritos a las 11 redes de inversores privados acreditadas por ACCIÓ invirtieron 10,8 millones de euros de financiación alternativa en empresas catalanas a través del cierre de 60 operaciones.

De la labor de las redes de inversores privados también es destacable que en 2020 atendieron a 2.523 empresas, de las cuales, 803 presentaron a inversores. También organizaron 24 jornadas con 2.347 asistentes.

En el ámbito de la financiación, ACCIÓ tiene por objetivo difundir y poner al alcance de las empresas los instrumentos de financiación que más se adapten a sus necesidades y, con especial incidencia, la financiación alternativa y complementaria a la bancaria, así como los recursos permanentes en forma de capital que permiten financiar la innovación y la internacionalización o alcanzar una dimensión empresarial más óptima.

Por ello, se ha elaborado esta línea de ayudas para incentivar y consolidar las redes de inversores privados, teniendo presentes los principios de competencia, colaboración, estabilidad y visión de largo plazo. Las redes de inversores privados son una pieza clave que sustenta el ecosistema de las startup de Cataluña en su fase inicial y el punto de encuentro entre startup que buscan financiación y ángeles inversores que buscan startup en las que invertir.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los de 2021.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de noviembre de 2021

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas acreditadas por ACCIÓ como entidad de financiación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados a fecha de solicitud de la ayuda.

2.2 Asimismo, para ser beneficiaria de la ayuda la entidad debe justificar como mínimo dos operaciones de inversión cerradas, tal y como se definen en las bases 4.1, 4.2 y 4.3 de este anexo.

2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo que establece este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas o con la Empresa de Promoción y Localización Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA). Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores/ras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

i) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período del ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) En caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior

l) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/ 2008, de 24 de abril.

m) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

3.2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.3 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se concederán ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ donde sus inversores adscritos hayan cerrado operaciones de inversión en empresas adscritas a la propia red.

a) A efectos de esta línea de ayuda, se entiende por operación de inversión cerrada el desembolso por parte de uno o más inversores adscritos a una red en una empresa adscrita a la misma o a varias redes que nunca antes haya sido objeto de una operación de inversión cerrada, subvencionada mediante la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ. Independientemente de otras consideraciones, una inversión en una empresa adscrita se considerará operación de inversión cerrada en caso de que cumpla los requisitos correspondientes descritos a continuación, tanto si está participada por inversores adscritos a una o varias redes.

Este desembolso podrá ser en forma de ampliación de capital o en forma de préstamo participativo o préstamo convertible y, en todos los casos, la operación de inversión deberá tener un importe global desembolsado igual o superior a 20.000 euros por cada grupo de inversores adscritos a cada red.

b) Se entiende como inversor adscrito a la red cualquier persona física o jurídica que tenga la consideración de inversor por parte de la red, con fecha previa a la formalización de la operación, exceptuando su consideración como inversor de las mismas sociedades de capital riesgo, los fondos de capital riesgo, las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como los inversores de origen público como AVANÇSA, IFEM-ICF o ENISA y aquellos vehículos de coinversión relacionados con la propia red de inversores privados. Excepcionalmente en el caso de los vehículos de inversión, se tendrán en consideración, cuando agrupen ángeles inversores adscritos a la red con el objetivo de facilitar sus inversiones.

No se admitirán como subvencionables la parte de las operaciones en las que el inversor adscrito tenga vinculación con la empresa adscrita, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ. A efectos de esta línea se entiende que existe vinculación si incurre en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables los gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

c) Se entiende como empresa adscrita a la red a cualquier empresa con sede social en Cataluña que justifique que ha presentado su proyecto a través de la citada red de inversores privados con anterioridad a la formalización de la operación.

d) Se entiende por préstamo participativo aquel préstamo regido por las disposiciones legales en materia de préstamos participativos y, en particular, por lo previsto en el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la disposición adicional 2 de la Ley del Estado 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, así como por los pactos particulares negociados entre las partes y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

e) Se entiende por préstamo convertible aquel instrumento financiero en forma de deuda, salvo los préstamos participativos, que incorpore la opción de conversión del préstamo en fondos propios de la empresa. A efectos de esta orden, únicamente se computará el importe convertible.

4.2 No se consideran objeto de ayuda las operaciones cerradas en empresas del sector inmobiliario cuando el objeto social sea la construcción o adquisición de viviendas.

4.3 El desembolso de la operación de inversión deberá haberse producido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Se considerarán objeto de ayuda aquellas operaciones en las que la escritura se haya elevado a pública en el último trimestre de 2020 y su desembolso se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2021.

4.4 Se consideran subvencionables los gastos de dirección y gestión de la red definidos en la base 5.2 de este anexo que han contribuido directamente al cierre de las operaciones y que estén comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

4.5 No se admitirán como subvencionables los gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.6 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía de la ayuda

5.1 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones previstas en la base 4 de este anexo es un módulo económico de coste por hora, cuyo importe se ha determinado en base al informe técnico motivado Sistema de módulos para la línea de subvención de Redes de Inversores Privados 2021 , de 19 de julio de 2021, en el que se han previsto las variables técnicas económicas y financieras. Este módulo, una vez aplicada la actualización que corresponda, se publicará en la correspondiente convocatoria.

5.2 A los efectos de estas bases reguladoras se establece un importe por módulo, para los gastos de gestión y dirección de la red de un coste de 24,05 euros por hora de dedicación al proyecto subvencionado con los máximos previstos en la base 7.6 del mismo anexo.

El módulo por coste/hora comprende los siguientes gastos de dirección y gestión de las redes de inversores privados:

- Gastos de personal: el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal con dedicación de media jornada o jornada completa en la Red. Incluyen a personal con contrato indefinido y temporal vinculado a la realización del proyecto subvencionado.

Siempre y cuando sea legalmente correcto y constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado, un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad se podrá considerar como gasto de personal, no siendo necesaria la obligación de pedir 3 ofertas si se superan las cuantías establecidas en el artículo 118 para contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la base 4.7 de este anexo.

Puede aceptarse como gasto de personal el relativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente, siempre y cuando cumpla los requisitos de este tipo de relación laboral (según el Estatuto del Trabajo Autónomo regulado por la ley 20/2022, de 11 de julio) y la labor del trabajador constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado.

- Gastos externos de dirección y gestión ejecutiva de la red: gasto facturado externamente por la persona que realiza la dirección y gestión ejecutiva de la red, siempre y cuando constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado.

5.3 Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.4 El importe de la subvención concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.6 Cada red podrá optar a un máximo de subvención según establece el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de puntuación que se definen en la base 7.5 de este anexo.

Base 6

Procedimiento de solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo mediante obligatoriamente el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que accede al mismo debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje enmendado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3.1 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el apartado j) de la base 21 de este anexo.

h) Declaración conforme la solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo de tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitudes comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación:

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Presupuesto detallado del proyecto, que incluye el listado de operaciones, según modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). En este presupuesto deben especificarse los gastos de gestión y dirección de la red que resultará de la multiplicación del número de horas de dedicación por persona por el módulo establecido como coste/hora en la base 5.2 de este anexo.

- Documentos que acrediten la exactitud de cada operación detallada en el listado de operaciones, y que son:

a) Para las ampliaciones de capital en base a nuevas aportaciones dinerarias o por compensación de créditos es necesario presentar una copia de las escrituras públicas registradas donde el notario dé fe tanto de la operación realizada como de que se ha realizado el desembolso y por parte de quien.

b) Para los préstamos participativos y préstamos convertibles, es necesario presentar el contrato de préstamo firmado entre la empresa y el inversor.

c) Documento bancario que muestre la fecha y el importe efectivamente desembolsado por el inversor en la empresa (o documento bancario que acredite el cobro por parte de la empresa del importe desembolsado por el inversor).

Aquellos inversores acreditados que realicen los desembolsos a través de empresas participadas por ellos tendrán que justificar la relación con la empresa a través de la cual están invirtiendo en la operación.

d) Un comprobante de pago de cuota del inversor con fecha de pago anterior a la fecha de formalización de la operación, o documento que acredite la pertenencia del inversor (o sociedad que represente al inversor) a la entidad beneficiaria con fecha anterior a la fecha de formalización de la operación.

En el caso de familiares de primer grado de consanguinidad de un inversor adscrito que no puedan justificar su adscripción a la red se considerarán miembros adscritos aportando una carta justificativa firmada por el responsable de la red explicando su relación con el inversor adscrito.

e) Documento de adscripción de la empresa a la red con anterioridad a la formalización de la operación, o convocatoria del foro de la red que dé fe de que participó la empresa emprendedora.

f) Cualquier otra documentación que pueda ser útil para acreditar la operación también podrá ser aportada por la entidad solicitante.

6.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8 Este requerimiento de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin prejuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Tributaria de Cataluña, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite la concesión de esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los siguientes artículos.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Área de Startups de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, en base a la aplicación de lo establecido en las bases 7.5, 7.6 y 7.7 de este anexo.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas a la solicitante.

7.3 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres miembros de ACCIÓ.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. En las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.5 Se establecerá un orden de prelación de las redes solicitantes en base al siguiente método de puntuación sobre las operaciones que han realizado:

- La puntuación de cada red se obtendrá en base a los criterios que se indican a continuación (la puntuación es acumulativa en caso de que se cumplan los criterios):

A. Por cada operación adicional a partir de la tercera (incluida), se obtendrán 100 puntos.

B. Por cada operación en la que hayan participado 3 o más inversores, de acuerdo con la definición de la base 4.1 b) de este anexo, se obtendrán 50 puntos.

C. Por cada operación que implique una ampliación de capital, de acuerdo con la definición de la base 4.1 a) de este anexo, se obtendrán 100 puntos.

D. Por cada operación en empresas cuya tecnología principal sea alguna de las siguientes, se obtendrán 300 puntos: Fabricación aditiva e impresión en tres dimensiones, cadena de bloques, robótica, supercomputación/cuántica, ciberseguridad, datos masivos, 5G, realidad virtual/realidad aumentada, Internet de las cosas, datos en la nube, inteligencia artificial, fotónica y gemelo digital, manufactura avanzada, procesos y materiales, de la movilidad del futuro, de la medicina personalizada, de los dispositivos médicos, de recursos y sostenibilidad y de la alimentación del futuro.

E. Por cada operación que tenga un importe global desembolsado:

- entre 20.000,00 EUR y 100.000,00 EUR, se obtendrán 100 puntos.

- entre 100.000,01 EUR y 200.000,00 EUR, se obtendrán 200 puntos.

- entre 200.000,01 EUR y 300.000,00 EUR, se obtendrán 300 puntos.

- entre 300.000,01 EUR y 400.000,00 EUR, se obtendrán 400 puntos.

- Mayor que 400.000,00 EUR, se obtendrán 500 puntos.

- En caso de que inversores de más de una red hayan invertido en la misma operación de inversión:

- El criterio A se asignará a todas las redes siempre y cuando hayan presentado 3 o más operaciones de inversión.

- En cuanto al criterio B, éste se asignará a las redes que hayan presentado 3 o más inversores en la operación.

- En cuanto al resto de criterios, desde el C hasta el E, éstos se calcularán como si fuera una operación de una única red y la puntuación se repartirá entre las redes que la presentan de forma proporcional en base al importe invertido por los inversores de cada red sobre el importe total de la operación.

- En caso de producirse un empate a puntos entre diferentes redes, se priorizará aquella red que más miembros inversores haya involucrado en el total de operaciones, contabilizándose como inversores también aquéllos que hayan accedido a través de alguna entidad acreditada por ACCIÓ, de financiación colectiva de inversión y que sean identificables.

7.6 Se aprobará ayuda a un máximo de 8 entidades. La ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será determinada por el orden, de mayor a menor, resultante de los puntos obtenidos en la base 7.5 de este anexo:

Entidad beneficiaria 1

30.000 €

Entidad beneficiaria 2

30.000 €

Entidad beneficiaria 3

30.000 €

Entidad beneficiaria 4

17.000 €

Entidad beneficiaria 5

17.000 €

Entidad beneficiaria 6

17.000 €

Entidad beneficiaria 7

17.000 €

Entidad beneficiaria 8

17.000 €

7.7 En caso de existir presupuesto remanente después de asignar la subvención con los máximos indicados en la base anterior, se repartirá este remanente entre las solicitudes aprobadas con un máximo de 5.000,00 euros por entidad beneficiaria (llegando a una subvención máxima de 35.000,00 euros).

El reparto entre las entidades se realizará de forma proporcional a la puntuación obtenida, comenzando por la primera entidad del orden y continuando por las siguientes. Se asignará el importe de cada red de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe remanente 1aEntidad = Importe remanente total x (Puntuación 1aEntidad / Puntuación Total).

Importe remanente 2aEntidad = ((Importe remanente total - Importe remanente 1aEntidad) x (Puntuación 2aEntidad)) / (Puntuación Total - Puntuación 1aEntidad).

Importe remanente 3aEntidad = ((Importe remanente total - Importe remanente 1aEntidad - Importe remanente 2aEntidad) x (Puntuación 3aEntidad)) / (Puntuación Total - Puntuación 1aEntidad -Puntuación 2aEntidad).

Y así sucesivamente hasta la última red.

Importe remanente total: Remanente presupuestario disponible en euros después de asignar la subvención total de acuerdo con la puntuación obtenida según la base 7.5 de este anexo.

Puntuación Total: Sumatorio de las puntuaciones obtenidas según la base 7.5 de este anexo por todas las redes con solicitudes elegibles.

7.8 En caso de que se presenten diferentes solicitudes por parte de redes de inversores privados acreditadas que incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellas, sólo se aceptará la solicitud de la entidad beneficiaria mejor situada según el orden del procedimiento de concesión establecido en estas bases:

a) Diferentes entidades que pertenezcan a un grupo. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

d) Diferentes entidades que estén relacionadas a través de personas físicas, ya sea por la existencia de administradores 'de hecho' también llamados 'de facto' o ya sea por compartir personas que las representen públicamente.

7.9 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.10 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.11 Las solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.12 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.13 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en cualquier caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

7.14 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

Base 8

Órgano competente para la resolución de las ayudas y recursos

8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La resolución, debidamente motivada, incluirá la identificación de la entidad solicitante, el importe, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

8.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará de forma electrónica y preferentemente de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Base 9

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b ) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

Base 10

Pago de la ayuda

El pago del 100% de la ayuda que regula esta Resolución será tramitado una vez comprobada la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Base 11

Anticipos de pago

La beneficiaria de la ayuda podrá realizar una única solicitud de anticipo por el importe máximo del 80% de la ayuda otorgada una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, hecho que queda justificado por la naturaleza de la beneficiaria y de las actuaciones subvencionadas.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1. Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

12.3 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.4 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

12.5 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los servicios recibidos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de acreditación por módulos.

13.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación del proyecto en un plazo máximo de 2 meses a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat) o a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que, ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria explicativa, del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dado que el objeto de la subvención son las operaciones de inversión cerradas en empresas adscritas a la red de inversores privados, tal y como se define en la base 4.1 de este anexo, la beneficiaria no tendrá que aportar la memoria explicativa porque la actividad subvencionada queda justificada ya con los documentos presentados juntamente con la solicitud de subvención enumerados en la base 6.6 de este anexo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), firmada digitalmente por la persona responsable legal de la entidad, sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el módulo previsto en la base 5.1 de este anexo.

En su caso, documentación relativa a la obligación de solicitar un mínimo de tres ofertas de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

En su caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas distintas de proveedores.

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia que forma parte del modelo de declaración responsable contemplada en la base 13.5 c).

- Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 20 de este anexo.

c) Declaración firmada con certificado digital, de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), del responsable legal de la entidad conforme para los diversos gastos que forman parte de la justificación no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria (según la definición del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

d) Declaración firmada con certificado digital, de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), del representante legal de la entidad conforme, para los diversos gastos subvencionados mediante esta ayuda, no se incumplen o superan las incompatibilidades o límites por concurrencia de ayudas, según se describe en la base 18 de este anexo, correspondiendo los pagos a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada:

- Gastos del personal en nómina imputado al proyecto subvencionado: Una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberá firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

Gastos externos de dirección y gestión ejecutiva de la red: El mismo modelo normalizado que para personal en nómina, pero firmado por la persona externa que realiza la dirección y gestión ejecutiva de la red y la persona representante legal de la entidad.

f) Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto

13.6 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.7 Igualmente, la beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que pueda requerirle ACCIÓ.

13.8 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de les acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son de aplicación.

b) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de las definidas en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea

18.2 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101, siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante, en su caso, los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, por tal que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

l) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

p) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº 3791A, de 31.12.2002).

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Base 22

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