Última revisión
25/04/2024
Bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica).
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Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica), en la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/04/2024
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: Consultar artículo 9 de la orden, que dispone que se trata de ayudas directas por hectárea de superficie agraria en función del tipo de cultivo.
Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Ganadería, Caza y pesca, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Infancia y juventud, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Justicia, Construcción y obras, Reparación daños fenómenos naturales
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Régimen jurídico
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Finalidad de las ayudas
Artículo 5. Financiación
Artículo 6. Requisitos de los Beneficiarios
Artículo 7. Compromisos
Artículo 8. Incompatibilidades
Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 10. Bases de datos de referencia
Artículo 11. Reestructuración y abandono de cultivos
Artículo 12. Controles
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14. Subrogaciones de la concesión
Artículo 15. Causas de fuerza mayor
Artículo 16. Reintegros
Artículo 17. Régimen sancionador
Capítulo III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 18. Procedimiento de concesión
Artículo 19. Iniciación del procedimiento
Artículo 20. Solicitudes de Concesión
Artículo 21. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos
Artículo 22. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 23. Pre evaluación de las solicitudes
Artículo 24. Evaluación de las solicitudes
Artículo 25. Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva
Artículo 26. Resolución
Capítulo IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS DE LAS AYUDAS
Artículo 27. Pago de las ayudas
Artículo 28. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas
Disposición adicional primera. Cláusula de revisión
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación
Disposición derogatoria única
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEXO I. NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO II. DEFINICIONES
ANEXO III. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR UN CULTIVO COMO ABANDONO
ANEXO IV. REESTRUCTURACIÓN DE CULTIVOS
ANEXO V PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS
ANEXO VI TOMA DE MUESTRAS EN LOS CASOS DE POSIBLE DERIVA
ANEXO VII. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y LÍNEAS DE BASE
ANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN
ANEXO IX. ZONAS DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES
ANEXO X. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
ANEXO XI. PRELACIÓN PARA EL DESEMPATE EN LA PUNTUACIÓN ENTRE VARIOS SOLICITANTES
Preámbulo.
La nueva PAC (2023-2027) comenzó a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023, iniciándose en la Unión Europea el nuevo período de programación de desarrollo rural, que se articula a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión
El marco normativo en este nuevo periodo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Este Reglamento establece las normas aplicables a las ayudas de la Unión financiadas por el FEAGA y por el FEADER, y concedidas a través de los tipos de intervenciones especificadas en el plan estratégico de la PAC
El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del fondo FEADER, entre las que se encuentra las Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, previstos en el artículo 70 del mismo, y que han sido recogidos, como intervenciones por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.
En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, sus principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional que los organismos pagadores, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) adoptarán en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC).
El Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
Se programa la intervención “6503 (Agricultura Ecológica), en la Región de Murcia, que responde a los objetivos específicos, OE4 - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, OE5 -Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química OE6 Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes, y OE9 - Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud y en particular a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos
Por otra parte, basándose en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, habiéndose dictado a tal fin la presente Orden, por la que se establecen las bases reguladoras, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente norma se ha sometido al ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; en los artículos 12 a 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente disposición se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.
En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y visto el informe jurídico favorable de fecha 17 de abril de 2024.
Dispongo:
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda correspondiente a la intervención SIGC del PEPAC (2023-2027), “6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica”, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Capítulo II. Normas generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la línea de ayuda previstas en el artículo anterior estará formado, además de por las bases reguladoras que se establecen mediante la presente Orden, por el conjunto de normas enumeradas en su Anexo I.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Anexo II de la misma.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas.
1. La ayuda regulada en la presente Orden tiene como finalidad compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la intervención SIGC del PEPAC (2023-2027) “6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica”.
2. La intervención pretende mejorar la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente y contribuir a la atenuación del cambio climático, a través de los siguientes objetivos concretos:
- Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su equilibrio natural.
- Conservar la diversidad biológica.
- Contribución a paliar el cambio climático, al reducir los gases con efecto invernadero
- Reducción de la contaminación del aire, cauces de aguas y suelos.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las ayudas corresponderá a una o varias de las siguientes fuentes de financiación que se indicarán en la correspondiente convocatoria, a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G
3. La distribución de porcentajes de financiación podrán adaptarse en caso de ampliarse el crédito, según lo previsto en el punto segundo del presente artículo.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor tal y como se define en el Anexo II de la presente Orden.
b) Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.
c) Estar inscrito como operador en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y tener inscritos en el mismo como “agricultura ecológica, todos los recintos de la explotación dedicados al cultivo para el que se pida las ayudas en el año de la solicitud. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, que recabará los correspondientes certificados o bases de datos del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia. Cuando parte de esos recintos estén situados en otra Comunidad Autónoma, los recintos deberán estar inscritos en el organismo de control de la producción ecológica de aquélla.
d) Los recintos objeto de ayuda deben estar destinados a alguno de los cultivos siguientes:
- Aromáticas
- Arroz
- Cultivos herbáceos
- Cítricos
- Frutales
- Frutos secos
- Hortalizas
- Olivo
- Uva de mesa
- Viña
En ningún caso se pagarán ayudas por superficies de barbecho.
f) Contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.
g) Asumir los compromisos de la línea de ayudas que se establecen en el artículo 7 durante el número de años establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria según se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, no pudiendo estar abandonadas. La existencia de cultivos abandonados se comprobará siguiendo la metodología de control establecida en el Anexo III de la presente Orden.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin personalidad en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y, en su caso, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la propia solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud.
4. Los solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Los solicitantes acreditarán que cumplen los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre mediante la documentación indicada en el presente apartado en el momento de la solicitud de la ayuda.
5. Los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:
a) nombre de la entidad;
b) número de IVA o de identificación fiscal;
c) nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;
d) matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;
6. En el caso de fallecimiento de un solicitante que cumpliera con los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se considerará como beneficiario de esta ayuda a la Herencia Yacente que se constituya o al derechohabiente que suceda en la titularidad de la explotación. Para ello los derechohabientes deberán comunicar el fallecimiento por escrito dentro de los 15 días siguientes, o en su defecto antes del fin del plazo de alegaciones de la propuesta provisional de resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 7. Compromisos.
1. Los beneficiarios de la presente intervención deberán cumplir los siguientes compromisos:
a) Permanecer inscritos en el Consejo de la Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
b) Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en los Reglamentos (UE) n.º 2018/848, y Reglamento (UE) 2020/2146 y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165.
c) Cumplir las normas técnicas dictadas por el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia en la materia no regulada por el Reglamento anterior.
2. El período de cumplimiento de los compromisos será el establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Incompatibilidades
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Esta incompatibilidad afecta, tanto a las distintas convocatorias vigentes de la citada línea de ayudas, como a las convocatorias que pudieran realizarse en el marco del PEPAC (2023-2027).
b) Cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.
2. Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC sobre los que las ayudas indicadas en el apartado anterior hubieran sido concedidas, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos distintos.
3. El control de las incompatibilidades se efectuará de oficio, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas o subvenciones.
4. Cuando se soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden, y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrán conceder las primeras, condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas.
5. La obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, de otras ayudas incompatibles, conllevará el reintegro de las primeras, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a las ayudas posteriores incompatibles.
Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria, tal y como se define ésta en la letra c) del Anexo II. A tales efectos, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:
a) La superficie declarada en la solicitud para un grupo de cultivo, cuando la superficie determinada para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla;
b) La superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla
2. En ningún caso se considerará como superficie elegible la correspondiente a barbecho.
3. Las superficies subvencionables serán las ocupadas por los cultivos enumerados en el artículo 6.1, letra f).
4. Las primas, para los distintos grupos de cultivos subvencionables, son las siguientes:
- Aromáticas: 240 €/ha
- Arroz: 280 €/ha
- Cultivos herbáceos: 88 €/ha
- Cítricos: 640 €/ha
- Frutales: 720 €/ha
- Frutos secos: 240 €/ha
- Hortalizas: 480 €/ha
- Olivo: 360 €/ha
- Uva de mesa: 720 €/ha
- Viña: 400 €/ha
5. Se aplicarán criterios de degresividad para el cálculo del importe la ayuda en los siguientes términos:
1.º Cultivos a los que se aplica baja degresividad:
Se aplicar la siguiente degresividad a los grupos de cultivos: Cultivos herbáceos, Aromáticas, y Arroz.
a) Menos < 200 ha: 100% de la prima unitaria
b) [200-400) ha: 75% de la prima unitaria
c) [400-600) ha: 25% de la prima unitaria
d) ? 600 ha: 10% de la prima unitaria
2.º Cultivos con degresividad media:
Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos Frutos Secos, Olivar y Viña.
e) Menos < 50 ha: 100% de la prima unitaria
f) [50-100) ha: 75% de la prima unitaria
g) [100-150) ha: 25% de la prima unitaria
h) ? 150 ha: 10% de la prima unitaria
3.º Cultivos con degresividad intensa:
Se aplicará la siguiente degresividad para cada uno de los grupos de cultivo: Uva de mesa, Frutales, Cítricos y Hortalizas.
a) Menos < 5 ha: 100% de la prima unitaria
b) [5-10) ha: 75% de la prima unitaria
c) [10-15) ha: 25% de la prima unitaria
d) ? 15 ha: 10% de la prima unitaria
6. Para aquellas explotaciones en las que existan distintos grupos de cultivos, entendidos estos los definidos en el punto 4 del presente artículo, se aplicarán estos porcentajes de degresividad para cada grupo de cultivo de forma independiente.
Artículo 10. Bases de datos de referencia.
1. La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 11. Reestructuración y abandono de cultivos.
1. Cuando, durante el período de cumplimiento de compromisos, se produzca, en alguno o algunos de los recintos objeto de ayuda, la reestructuración de cultivos, se estará a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Orden.
Por reestructuración se entenderá el arranque del cultivo por el que se ha concedido la ayuda y la posterior plantación de la misma especie y de la misma o distinta variedad o bien la plantación de una especie diferente. A efectos de lo dispuesto en dicho Anexo, se entenderá igualmente como reestructuración, el “reinjerto” de las plantaciones con distintas especies o variedades.
2. En el supuesto de que se detecte un abandono del cultivo, se procederá a aplicar la penalización correspondiente por incumplimiento de compromisos según se establece en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, aplicando lo indicado Anexo VII.
3. En el cultivo del viñedo, la pérdida de la autorización de plantación por cualquier causa, siempre y cuando no sea de fuerza mayor, se equipará a todos los efectos al abandono de cultivo.
Artículo 12. Controles
1. El cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos, monitorización y controles sobre el terreno para aquellos requisitos no monitorizables, que se efectuarán en los términos establecidos en la sección 6.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. El control de la condicionalidad se llevará a cabo en los términos establecidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), por el que se establecen las normas de condicionalidad, y en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que se dicte en la materia.
3. A efectos de los controles a realizar, los beneficiarios estarán obligados a llevar y mantener permanentemente actualizado un cuaderno de campo. La inexistencia del cuaderno de campo, se interpretara como una negativa a que la Consejería competente efectúe un control.
4. Según se establece en el artículo 9.2 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
5. En relación con la línea de ayuda correspondiente a la intervención 6503 “Agricultura ecológica”, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones específicas de control en relación con la toma de muestras:
a) Cuando, durante la realización de un control sobre el terreno, el beneficiario manifestase la sospecha de que pudiese existir deriva de tratamientos fitosanitarios no permitidos provenientes de recintos colindantes, la toma de muestras en los recintos afectados por la posible deriva se realizará conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo VI.
b) Los análisis de las muestras de material vegetal para los controles sobre el cumplimiento de los compromisos sobre el uso de productos fitosanitarios se realizarán siguiendo el protocolo establecido en el Anexo V.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, en la superficie objeto de ayuda, los compromisos establecidos para la línea de ayudas durante el número de años que para la línea de ayudas se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
c) Mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.
e) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.
g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.
i) No reducir a lo largo del período de compromiso la superficie sometida al mismo por debajo del 80% de la superficie concedida. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de la superficie sometida a compromiso por debajo del 80% dará como resultado las penalizaciones correspondientes según se indica en el anexo VII.
h) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022)
Artículo 14. Subrogaciones de la concesión.
1. No se aceptarán subrogaciones parciales de la concesión, excepto en el caso de incorporación de personas jóvenes agricultores con resolución de concesión de ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del plan estratégico de la política agraria común de España, período 2023-2027.
2. Se aceptarán las subrogaciones totales de la concesión, en los siguientes casos:
. Causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 15 de la presente Orden.
. Jubilación del titular de la concesión.
. Primera incorporación a la actividad agraria de personas jóvenes agricultores.
3. Para poder acogerse al supuesto de subrogación total por “Primera Incorporación a la actividad agraria de personas jóvenes agricultores”, el solicitante deberá cumplir además de los generales, los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.
b) No haberse establecido por primera vez en la actividad agraria, con anterioridad a los 12 meses previos a la solicitud de ayuda.
Se considerará como fecha de primer establecimiento a la actividad agraria, la fecha más antigua de cualquiera de las siguientes actuaciones:
. Primer alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
. Primera inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA
4. En cualquier caso sólo se admitirá un expediente de subrogación por titular y por expediente de concesión durante todo el periodo del compromiso.
5. No podrá autorizarse la subrogación solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de la ayuda.
6. En caso de cumplir lo establecido en el apartado 2 y 3 del presente artículo, para subrogarse en las ayudas, el nuevo titular de la explotación deberá presentar la correspondiente solicitud de subrogación, dentro del plazo de la solicitud única, y en la forma que se establezca en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas. Asimismo, el nuevo titular de la explotación solicitará, en los términos establecidos en la presente Orden, el pago correspondiente a la anualidad de que se trate.
7. La Consejera competente dictará, a propuesta de la Directora General de Política Agraria Común, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, lo que se notificará a los interesados según lo establecido en la normativa vigente.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
9. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
10. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación.
11. Si, una vez producida la subrogación, el nuevo beneficiario incurriese en alguna de las causas que dan lugar al reintegro de las ayudas, quedará obligado a reintegrar, no solamente las cantidades percibidas por él, sino también las abonadas al beneficiario anterior.
Artículo 15. Causas de fuerza mayor.
1. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 3 El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, se considerarán, en particular, como causas de fuerza mayor, las siguientes:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
2. El beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de la autoridad competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o sus derechohabientes estén en condiciones de hacerlo. Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.
Artículo 16. Reintegros.
1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o de las siguientes:
a) La no presentación de la solicitud de pago, en los términos establecidos en la presente Orden, durante dos años consecutivos.
b) La renuncia expresa, total o parcial, a la ayuda por parte del beneficiario.
c) Cuando, de conformidad con el Anexo VII de la presente Orden, proceda la retirada total o parcial de las ayudas como penalización por incumplimiento de los compromisos en los términos establecidos en el mismo.
d) Obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas, de otras ayudas incompatibles.
e) Cualquier otra causa originada por la directa aplicación del derecho de la Unión Europea.
2. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley G
3. Una vez iniciado el procedimiento de reintegro, la Consejera de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, como órgano competente para resolver, podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago pendientes de abonar al beneficiario, por el importe a reintegrar que fije la resolución de inicio del expediente a reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Procederá la suspensión, en todo caso, si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. A tal efecto, el beneficiario de las ayudas deberá dirigir un escrito al Consejero competente solicitando la correspondiente carta de pago.
5. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 no procederá la exigencia de reintegro:
a) Cuando concurra una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los términos establecidos en el artículo anterior. Según se establece en el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
b) Cuando el pago haya sido fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad, sin que el beneficiario haya podido detectar razonablemente ese error.
No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, el párrafo anterior sólo se aplicará si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
6. Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes a reintegrar si la cantidad que se debe recuperar por beneficiario en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda, excluidos los intereses no excede de los 250 €
7. Conforme al artículo 10.4 Ley 30/2022 de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.
8. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 17. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
2. Los beneficiarios de las ayudas también estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
3. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Capítulo III. Procedimiento de concesión.
Artículo 18. Procedimiento de concesión.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las distintas ayudas reguladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 24, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios.
Artículo 19. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 20. Solicitudes de Concesión.
1. Las ayudas deberán solicitarse, junto al resto de las ayudas por superficie, mediante una solicitud única, que se ajustará en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación, a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.
2. Para la tramitación del procedimiento de concesión será necesaria la documentación prevista en el Anexo VIII de la presente Orden.
Los documentos que puedan ser obtenidos a través de la Plataforma de Interoperabilidad lo serán de este modo, y los que no puedan ser obtenidos de esta forma serán solicitados al interesado, en el caso de que resulten imprescindibles para el procedimiento.
4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, o fuese necesaria la aportación de los documentos previstos en el Anexo VIII por el órgano instructor se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución el órgano instructor del procedimiento, que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos.
1. Según lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de ayuda y otras declaraciones que deban aportarse junto a ellas, podrán retirarse total o parcialmente hasta el 31 de Agosto o hasta la fecha que anualmente indique la Consejería competente mediante resolución al efecto.
2. En caso que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será posible dicha retirada cuando ya se haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, las solicitudes de concesión de las ayudas y cualesquiera justificantes presentados por el solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban corregirse.
La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando éstos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en la solicitud de concesión o los justificantes.
Artículo 22. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Agraria Común a través del Servicio de Mejora del Entorno Rural, que, además de las actuaciones previstas en la presente Orden, realizará de oficio cuantas otras estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Artículo 23. Pre evaluación de las solicitudes.
1. Por el órgano instructor se realizará una pre evaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.
2. Aquellos solicitantes que no reúnan tales requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 25 y 26.
Artículo 24. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, cuya composición será la que se determine en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de la Red Natura 2000, de espacios naturales protegidos o en el entorno de humedales de importancia internacional (Lista Ramsar): 25 puntos.
b) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas de Montaña: 25 puntos.
c) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas con Limitaciones Naturales: 20 puntos.
d) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerable a la contaminación por nitratos: 15 puntos.
e) Explotaciones con más del 90% de la superficie que compone la explotación de secano: 17 puntos.
Se considerará que cumplen este criterio únicamente las superficies agrarias, sin considerar como tales aquellas que tengan los usos SIGPAC FO, PR, PS y PA.
f) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda con pendiente superior al 8% (Pendiente del recinto según SIGPAC): 10 puntos.
Al objeto de conseguir una mejor distribución del efecto medioambiental de la ayuda sobre el territorio previamente seleccionado, en caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes según la superficie para la que se solicita la correspondiente ayuda, siguiendo la prelación que se indica en el Anexo XI
5. La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará formada por el Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante resolución de la Directora General de Política Agraria Común, entre el personal de la Dirección General de la que es titular.
6. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que contendrá listado con las solicitudes seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, así como las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
7. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe atendiendo al número de solicitudes, que el crédito consignado en la convocatoria para la línea de ayuda es suficiente para concederla a todas las presentadas, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.
Artículo 25. Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se expresará:
1.º La relación de los solicitantes a los que se conceden las ayudas, con indicación de los resultados de la evaluación y de la cuantía que se concede a cada uno de ellos.
2.º La de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado en la evaluación.
3.º La de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud por otros motivos distintos del anterior, con indicación de la causa de la misma.
2. La propuesta de resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones.
3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 26. Resolución.
1. Concluida la fase de instrucción, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente, a fin de que, resuelva el procedimiento mediante Orden motivada
2. La resolución contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, comprometerá el gasto, y deberá dejar constancia de los distintos fondos que contribuyen a la cofinanciación de las ayudas, especificando el porcentaje y el importe de cofinanciación que corresponde a cada uno de los fondos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender sus solicitudes desestimadas por silencio administrativo.
4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Disposiciones relativas a los pagos de las ayudas
Artículo 27. Pago de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas, durante el período de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con el artículo 104.1 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, deberá solicitarse anualmente a través de la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.. Junto a la solicitud única, deberá presentarse la documentación que se exija en la mencionada Orden.
2. El pago de las ayudas quedará supeditado a la previa verificación, mediante los controles correspondientes, del cumplimiento de los compromisos y demás condiciones necesarias para el cobro de las ayudas.
3. Efectuados los controles a los que se hace referencia en el apartado anterior, la Consejera competente dictará Orden por la que proponga o deniegue el pago de la ayuda. El abono de las cantidades a pagar se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada el efecto por el interesado.
4. El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones previstas en el artículo 28 de la presente Orden.
5. La Orden a la que se hace referencia en el apartado anterior se notificará a los interesados de forma electrónica.
6. Los pagos se efectuarán entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente al de la anualidad de la solicitud de pago de que se trate. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de pago por silencio administrativo.
7. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
8. En caso de no presentar la solicitud de pago en dos años consecutivos, se procederá, previa audiencia al interesado, y salvo que concurra causa de fuerza mayor, a declarar a aquel decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
Artículo 28. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la presentación, en un año determinado, de la solicitud única fuera del plazo establecido, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil del importe al que el beneficiario hubiera tenido derecho si la solicitud se hubiera presentado en el plazo fijado. Idéntica reducción se aplicará en caso de retraso en la presentación de aquellos documentos u otras declaraciones a aportar junto a la solicitud única.
2. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, será inadmitida.
3. Si un solicitante no declara en la solicitud única la totalidad de los recintos que tiene inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de los recintos no declarados, por otra parte, supera en más de un 3% a la superficie declarada, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
4. Si la superficie declarada en la solicitud única para un grupo de cultivos supera la superficie determinada, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
5. En caso de incumplimiento de los compromisos propios de las distintas líneas de ayuda, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el Anexo VII de la presente Orden.
6. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que regule la materia.
7. Cuando sean de aplicación varias reducciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el orden establecido en el artículo 15 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
8. No procederá la aplicación de las reducciones, exclusiones ni denegaciones de ayuda anteriores, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por el interesado.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.
d) En otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
9. Procederá la denegación del pago de la anualidad correspondiente, conservando el derecho a la ayuda, en los siguientes casos:
a) No aportar el cuaderno de campo en el control sobre el terreno.
b) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando con ello se dificulte o imposibilite la realización de los controles o la verificación de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad.
c) Cualesquiera otras actuaciones que supongan la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los controles sobre el terreno o al control financiero.
d) No hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tal y como establece el artículo 13.3 Bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) e) Ser el beneficiario deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no se concederá ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas.
Disposición adicional primera. Cláusula de revisión.
Las presentes bases se ajustarán a las modificaciones que de los Reglamentos comunitarios o de los Reales Decretos que los desarrollen puedan producirse con posterioridad a su entrada en vigor, como también deberán ajustarse las convocatorias y concesiones que al amparo de las citadas bases se produzcan.
La publicación por el FEGA de circulares o cualquier otro tipo de instrucción, relacionada con estas bases y convocatorias, podrá dar lugar igualmente a la modificación de las mismas en el mismo sentido de las modificaciones citadas anteriormente. La solicitud de las ayudas reguladas por estas bases, trae consigo la plena aceptación de las posibles modificaciones que se puedan efectuar de acuerdo con lo anterior, y que serán de plena aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a las mismas.
En caso de que se modifiquen normas obligatorias, requisitos, obligaciones, con respecto a los cuales los compromisos deban ser más estrictos, se deberá garantizar su adaptación a fin de evitar la doble financiación. En caso de no ser aceptada tal adaptación por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, por lo que no se podrá efectuar concesión alguna en tanto no se produzca dicha aprobación.
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la Directora General de Política Agraria Común para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 22 de abril de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.
