Bases de las subvenciones a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y...e entidades locales.
Subvenciones
Bases de las subvenciones...s locales.

Última revisión
21/07/2021

Bases de las subvenciones a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales. - Boletín Oficial de Cantabria de 21/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Consumo, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 23-31)


La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorga a la Consejería competente en materia de turismo la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 se aprobaron las definiciones y delimitaciones del entorno de protección del Camino de Santiago de la costa a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés.

Los Caminos de Santiago del Norte, incluida la ruta de la costa que pasa por Cantabria y su ramal lebaniego, están incluidos desde el año 2015 en el catálogo de bienes considerados Patrimonio de la Humanidad. El Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) incluyó en la Lista de Patrimonio Mundial los Caminos de Santiago del Norte Peninsular en el marco de la 39 sesión celebrada en Bonn (Alemania).

Esta declaración de los Caminos de Santiago del Norte Peninsular viene a completar el Camino Francés, reconocido por la UNESCO en 1993. Las cuatro nuevas rutas del Camino de Santiago son: el Camino Primitivo, que se inicia en Oviedo; el Camino Costero, de 936 kilómetros de longitud; el Camino Vasco-Riojano, que comienza en Irún; y el Camino de Liébana, ramal que une el Camino con el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Cantabria. La candidatura, ampliación del sitio 'Caminos de Santiago de Compostela', fue promovida por el Gobierno de Cantabria, junto con los de Galicia, Asturias, País Vasco y La Rioja, con el apoyo del Ministerio de Cultura.

La UNESCO pone en reconocimiento las cuatro rutas singulares: el Camino de la Costa, el Camino Primitivo, el Lebaniego y el Vasco-Riojano, que abarcan la inclusión nominal de 16 monumentos de máxima relevancia y el valor cultural. La inclusión en esta lista de honor es el máximo reconocimiento.

En previsión a la próxima celebración del Año Jubilar Lebaniego desde la Administración Turística se busca promocionar y potenciar la calidad en la prestación del servicio ofrecido por los albergues de peregrinos así como el trato de hospitalidad por el que se caracteriza este perfil de turista.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Vista la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabria como destino turístico.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82), que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

2. Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

a) Obras en materia de insonorización horizontal y vertical, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

c) Instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

d) Obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas que garanticen la mejora de la prestación del servicio. Quedan incluidos los baños y el cambio de sanitarios.

e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. Queda incluido la instalación de placas solares.

f) Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje.

g) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de uso común.

h) Obras de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.

i) Gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones.

j) Gastos derivados del cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería.

k) Adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas, que garanticen una mejora en la prestación del servicio de hospitalidad en el albergue.

3. En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable la instalación de nuevos albergues, la obra civil de nueva instalación ni los gastos relativos a honorarios profesionales, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, gastos de visado colegial y los gastos de administración.

4. Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad que justificó la ayuda por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago a la persona beneficiaria.

5. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por entidad local.

6. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Se admite el arrendamiento financiero ('leasing') para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

8. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subcontratación, en particular a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 30 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

9. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen y paguen en el período previsto en la correspondiente orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y europea en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, por procedimiento ordinario, regulado en los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de la subvención no superará la cantidad de 40.000 ?. En todo caso, la citada ayuda deberá ser ponderada de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 7.4 de esta orden.

2. La percepción de una subvención al amparo de esta orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

? Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

? Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable ni el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores se exigirá una declaración responsable suscrita por la persona solicitante acerca de la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha indicada en el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la entidad local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' (www.cantabria.es) o en la web de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en su apartado 'Web del Profesional', 'Ayudas y Subvenciones' (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

3. La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'https://sede.cantabria.es/'. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención certificaciones de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.

4. En la solicitud figurará:

- La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- La declaración responsable de que la persona solicitante tiene organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud.

- La declaración responsable de que cumplen con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

- La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las exclusiones previstas en esta orden que impiden obtener la condición de beneficiario y cumple los requisitos establecidos en la misma.

- La declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Turismo, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.

2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

? Presidente: Director/a General de Turismo o persona en quien delegue.

- Dos vocales: con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Turismo.

- Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General Turismo.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Recibidas las solicitudes el órgano competente instruirá los procedimientos comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a los solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en ella, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

4. Las subvenciones se otorgarán previa valoración realizada con arreglo a los siguientes criterios:

a) Inversiones menores de 50.000 ? (IVA incluido): 25 puntos.

b) Inversiones mayores o iguales a 50.000 ?: 35 puntos.

c) Acciones que contribuyan a la sostenibilidad del proyecto en el consumo responsable de los recursos naturales, minimizando la generación de residuos y reciclado de los producidos en búsqueda de un menor impacto medioambiental: hasta 25 puntos.

5. La intensidad de la ayuda se calculará del siguiente modo:

- 25 puntos: 75% del importe de la inversión subvencionada.

- 35 puntos: 80% del importe de la inversión subvencionada.

- 50 puntos: 85% del importe de la inversión subvencionada.

? 60 puntos: 90% del importe de la inversión subvencionada.

Si el volumen total de los importes inicialmente calculados con arreglo a lo previsto en este apartado superase la dotación económica consignada se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder, por lo que las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados.

6. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria de la subvención, evaluará las solicitudes con arreglo a los criterios señalados en el apartado anterior y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del expediente se realizará por el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, las inversiones o conceptos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución impugnada en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación.

4. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com.

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual se ajustará a las siguientes reglas:

a) El beneficiario presentará una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, al objeto de verificar que el destino otorgado a las cantidades percibidas se ajusta al proyecto presentado y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención. A la hora de relacionar los gastos deberá indicarse el concepto, la fecha y número de la factura, su importe y los datos identificativos de su expedidor (nombre y N.I.F./C.I.F.).

Los gastos que se relacionen en la cuenta justificativa deberán acreditarse mediante facturas debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes hasta la fecha establecida para la justificación en los apartados siguientes. Las facturas deberán haber sido emitidas en las fechas establecidas en la orden de convocatoria

Se deberán presentar las facturas originales y fotocopias de las mismas, para que estas sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Turismo, extendiendo diligencia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida, así como los justificantes de pago de las facturas. La relación de facturas deberá ir acompañada de un cuadro resumen numerado de las mismas.

Los pagos deberán haber sido efectuados por el beneficiario en los periodos previstos en la orden de convocatoria, a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico en la cuantía establecida en la normativa de aplicación y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma. En el supuesto de operaciones de arrendamiento financiero la justificación se realizará mediante el correspondiente contrato unido al compromiso de ejercitar la opción de compra.

b) La Dirección General de Turismo podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la actividad subvencionada.

c) La Dirección General de Turismo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente orden.

d) La documentación justificativa de la actividad realizada, en los términos previstos en el presente artículo y hasta alcanzar el importe total del presupuesto subvencionable, deberá presentarse en el plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión.

Con carácter excepcional, el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación de los plazos de ejecución de la actividad y de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. La persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que la renuncia se presente después de que se haya concedido la subvención se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Turismo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, y tramitará el correspondiente expediente, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

4. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Turismo, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

5. La subvención se adelantará a cuenta en un único pago, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de subvenciones vigente en el momento del pago.

6. La Dirección General de Turismo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

2. Justificar ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa prevista en el artículo 9 de esta orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 11 de esta orden.

8. Dar adecuada publicidad de la ayuda otorgada mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente o a través de leyendas, placas conmemorativas, materiales impresos o medios electrónicos que se detallen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la actividad o proyecto subvencionado o la justificación insuficiente y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de la actividad subvencionada o de los fines para los que se otorgó la subvención o incumplimiento sustancial de las obligaciones contraídas por el beneficiario durante la ejecución de la actuación sin causa justificada, así como introducción de modificaciones sustanciales que hayan sido denegadas expresamente: revocación y reintegro del 100 por 100 de la subvención, con los correspondientes intereses de demora.

b) Incumplimiento parcial de la actividad subvencionada o de los fines para los que se otorgó la subvención o incumplimiento sustancial de las obligaciones contraídas por el beneficiario durante la ejecución de la actuación, como consecuencia de circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, justificado mediante informe final explicativo de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento: reintegro de los fondos no ejecutados hasta ese momento, con los correspondientes intereses de demora.

c) Introducción de modificaciones sustanciales no comunicadas, o sin la preceptiva autorización: reintegro del 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, con los correspondientes intereses de demora.

d) Exceso de subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto siempre que aquellas fueran compatibles entre sí: reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la administración la que advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

e) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 10.8 de esta orden obligará al reintegro del 2 por 100 de la subvención concedida.

3. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Turismo, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de julio de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de las subvenciones a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

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