Bases de subvenciones a C...co urbano.

Última revisión
21/10/2021

Bases de subvenciones a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza en el espacio público urbano.

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Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia, de fecha 13 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la implementacion de Soluciones Basadas en la Naturaleza en el espacio publico urbano. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Construcción y obras, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Reparación daños fenómenos naturales, Educación y ciencia, Industria, Justicia, Empleo y contratación, Participación ciudadana, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 40-49)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

6342 Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 13 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza en el espacio público urbano.

Con fecha 13 de octubre de 2021 el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado la siguiente Orden:

Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza en el espacio público urbano.

La Estrategia de Arquitectura y Construcción Sostenible de la Región de Murcia (EACS) liderada por la Dirección General de Territorio y Arquitectura, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y con la Agenda Urbana Europea, constituye la hoja de ruta para la transición de un modelo de economía lineal a un modelo circular en el sector de la edificación en la región.

Dicha estrategia, que aborda todas las fases del proceso edificatorio desde la perspectiva y soporte de un modelo de ciudad sostenible, contempla como una línea de acción específica (LA13) el 'Impulso a las Soluciones Basadas en la Naturaleza', orientadas a avanzar hacia este paradigma de sostenibilidad en el ámbito urbano.

Las Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) son enfoques, acciones o procesos que utilizan los principios de la naturaleza para abordar los retos y desafíos en una sociedad cada vez más urbana. Según estipula la Unión Europea, las SBN están inspiradas y respaldadas por la naturaleza, son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos y ayudan a construir la resiliencia en las ciudades ante los efectos del cambio climático. La política de investigación e innovación de la Unión Europea considera fundamental abordar los desafíos a que se enfrentan las ciudades desde la perspectiva de las SBN, y convertirlos en oportunidades de innovación que optimicen las sinergias entre la naturaleza, la sociedad y la economía.

El Plan de Acción EACS 2020-2030 que constituye la parte ejecutiva de la Estrategia de Arquitectura y Construcción Sostenible, contempla entre sus acciones la 'Mejora de la calidad del medio urbano a través de las SBN', y establece entre otras medidas la articulación de subvenciones a Corporaciones Locales para la redacción de planes y proyectos y la financiación de obras cuyo objeto sea la implementación de SBN en edificios y espacios públicos.

En este sentido la Consejería de Fomento e Infraestructuras pretende poner en marcha a través de la presente Orden un programa específico de fomento a la ejecución de SBN en los espacios públicos de la región, facilitando a los Ayuntamientos como organismos responsables de actuaciones y políticas urbanas, la disposición de proyectos de ejecución que permitan llevar a cabo con el mayor rigor y conocimiento este tipo de actuaciones en sus municipios y la financiación de obras para llevar a cabo este tipo de actuaciones.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases es regular las condiciones de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la financiación de honorarios de redacción de proyectos y la financiación de la ejecución de obras contempladas en proyectos cuyo objeto sea la implementación, en el espacio público urbano, de distintos tipos de Soluciones Basadas en la Naturaleza que puedan contribuir a que las ciudades sean más saludables y habitables y con mayor capacidad de resiliencia frente amenazas del cambio climático.

Se entiende, a los efectos de la presente subvención, que forman parte del espacio público urbano las envolventes, cubiertas y fachadas, de los edificios públicos ubicados en suelo urbano.

Las SNB tiene la capacidad de proporcionar simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos abordando la sostenibilidad desde una perspectiva integral. (https://eacs.carm.es/enlaces-de-consulta/).

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

3.1 Redacción de proyectos

1. Serán subvencionables los honorarios de redacción de proyectos básico y de ejecución o equivalentes cuyo objeto sea la adecuación y naturalización del espacio público urbano mediante la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza.

3.2 Ejecución de obras

1. Serán subvencionables la ejecución de obras contempladas en proyectos cuyo objeto sea la adecuación y naturalización del espacio público urbano mediante la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza.

3.3 Características de los proyectos

Tanto los proyectos cuyos honorarios se van a subvencionar como los que se van a ejecutar, tendrán las siguientes características:

1. El objeto de las actuaciones contempladas en los proyectos es conseguir que los espacios libres urbanos sean más saludables y seguros, y con un alto nivel de calidad ambiental, de modo que contribuyan a generar comunidades más sostenibles.

2. Los proyectos deberán contemplar Soluciones Basadas en la Naturaleza para abordar aspectos tales como: la gestión sostenible del agua de lluvia, la mitigación del efecto isla de calor, la pureza y calidad del aire, la naturalización y conexión de espacios públicos, la eliminación de sellado e impermeabilización de suelos, el incremento de la biodiversidad y la restauración de hábitats en las áreas urbanas.

En este sentido los proyectos contemplarán la ejecución de:

- Sistemas urbanos de drenaje Sostenible (SUDS) para, detención, retención del agua y laminado, filtración, conducción, tratamiento, almacenamiento, reutilización o infiltración,

- Intervenciones arbóreas como sumideros de carbono e incremento de superficies sombreadas

- Intensificación de superficies ajardinadas con especies autóctonas o adaptadas a la climatología de la región

- Corredores verdes para conexión de espacios públicos

- Barreras verdes contra el ruido y la polución

- Cubiertas y muros vegetales

- Adecuación de espacios junto a las aceras para su transformación en áreas verdes de estancia para el peatón

- Suelos y sustratos inteligentes con capacidad de fijación de contaminantes atmosféricos

- Instalación de módulos de polinizadores para preservar la biodiversidad

3. Los proyectos incluirán un anexo de intervención botánica donde indique las especies vegetales y los sustratos a emplear justificando su adecuación a las condiciones específicas de clima, entorno y ubicación. Asimismo el proyecto incorporará un anexo en el que se indiquen las medidas de control y mantenimiento óptimo de las soluciones adoptadas en cada caso.

4. Los proyectos incluirán un anexo del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados según la normativa vigente.

5. El proyecto deberá estar redactado por técnico competente al frente de equipo pluridisciplinar con especialistas en función de la materia.

3.4 No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Presupuesto protegible.

4.1 Redacción de proyectos:

El presupuesto protegible será el importe de los honorarios de redacción del proyecto, IVA no incluido. Los honorarios de redacción del proyecto incluirán los honorarios correspondientes a la redacción del estudio de seguridad y salud, así como los de los anexos complementarios de intervención botánica, de accesibilidad, correspondientes a instalaciones u otros que fueran necesarios. No incluirá honorarios por dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

Los honorarios de redacción del proyecto no podrán superar el 9% del presupuesto de ejecución material de las obras, IVA no incluido.

4.2 Ejecución de obras:

El presupuesto protegible será el coste total subvencionable, que podrá incluir el coste de ejecución material, y en su caso gastos generales y beneficio industrial. Quedan excluidos, impuestos, tasas, o tributos.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

5.1 Redacción de proyectos:

La subvención, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá alcanzar el 100% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 15.000 € por proyecto IVA no incluido.

5.2 Ejecución de obras:

La subvención, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 30.000 € por cada proyecto.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales de los municipios la Región de Murcia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizado el formulario de solicitud electrónica, que está accesible en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) adjuntando a la misma los documentos establecidos en las correspondientes ordenes de convocatoria conforme a los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los plazos inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Procedimiento y plazo de resolución.

1. El órgano instructor de la convocatoria será la Subdirección General competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de arquitectura, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 9 de la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.

4. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de arquitectura, o persona en quien delegue, que pondrá fin a la vía administrativa.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Frente a la citada Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

8. Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesario efectuar deberá comunicarse a la Dirección General de Territorio y Arquitectura para su conformidad. Para ello deberá presentarse justificación de la necesidad de los cambios realizados.

Si la modificación supone un incremento del presupuesto protegible, este será asumido íntegramente por el Ayuntamiento.

Si la modificación supone una disminución del presupuesto protegible, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida.

Artículo 9. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia arquitectura o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 2 miembros más y un secretario designados por el presidente.

Artículo 10. Criterios de valoración.

10.1 La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

Se subvencionará la redacción o ejecución de un proyecto por municipio, estableciéndose como criterio de valoración el orden cronológico de presentación de la solicitud conforme a la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la misma y reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

En caso de remanente de crédito, se podrá subvencionar la redacción o ejecución de un segundo proyecto por municipio atendiendo al mismo orden cronológico, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

10.2 Redacción de proyectos

En todo caso se deberá presentar una memoria descriptiva y justificativa del objetivo y alcance de la actuación que esté prevista desarrollar en el proyecto, así como la documentación gráfica necesaria para la correcta interpretación de la propuesta. Su documentación deberá incluir al menos la siguiente información:

- Situación, delimitación y descripción del área de intervención.

- Reportaje fotográfico del estado actual.

- Justificación de la necesidad y conveniencia de la actuación

- Identificación y justificación de espacios seleccionados para implementar los SBN

- Descripción y justificación de las SBN a ejecutar. Propuesta de diseño de las mismas a nivel de anteproyecto.

- Indicación de superficies de suelo impermeable que en su caso se eliminan.

- Descripción del potencial de mejora medioambiental y del paisaje urbano mediante las soluciones propuestas.

- Indicación de medidas previstas de sensibilización e información a la sociedad respecto a las intervenciones a ejecutar.

- Estimación justificada del presupuesto de ejecución material.

10.3 Ejecución de obras

Se presentará proyecto básico y de ejecución o equivalente suscrito por técnico competente en soporte informático. Su documentación deberá incluir al menos la siguiente información:

- Situación, delimitación y descripción del área de intervención.

- Reportaje fotográfico del estado actual.

- Justificación de la necesidad y conveniencia de la actuación

- Identificación y justificación de espacios seleccionados para implementar los SBN

- Descripción y justificación de las SBN a ejecutar.

- Indicación de superficies de suelo impermeable que en su caso se eliminan.

- Descripción del potencial de mejora medioambiental y del paisaje urbano mediante las soluciones proyectadas.

- Indicación de medidas previstas de sensibilización e información a la sociedad respecto a las intervenciones a ejecutar.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1 Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y con la colaboración de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se tendrá en cuenta a la Consejería de Fomento para cualquier acto público relacionado con la subvención otorgada.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

11.2 Ejecución de obras

El beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes objeto de la subvención durante al menos tres años al fin concreto para el que se concedió la ayuda. El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro en los términos generales establecidos en el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el Título II de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No se considerará incumplida la obligación de destino anterior cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

1. Con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la ayuda concedida con carácter de pago anticipado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

13.1 Redacción de proyectos

1. Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario de las ayudas deberá presentar

- El proyecto básico y de ejecución o equivalente suscrito por técnico competente en soporte informático.

- Copia del contrato suscrito con el adjudicatario.

- Certificado municipal de que el proyecto se ajusta a las especificaciones del documento que sirvió de base a la concesión de las ayudas.

- Certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.

- Cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente información, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto protegido.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En caso de no existir debe hacerse constar tal circunstancia.

2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de redacción del proyecto.

13.2 Ejecución de Obras

1. Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario de las ayudas deberá presentar

- Reportaje fotográfico de la actuación.

- Copia del contrato suscrito con el adjudicatario.

- Certificación de las obras suscrita por el técnico responsable de la actuación, aprobadas por órgano competente del Ayuntamiento.

- Certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.

- Cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente información, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto protegido.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En caso de no existir debe hacerse constar tal circunstancia.

- Declaración responsable de destinar los bienes objeto de la subvención durante al menos tres años al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan superar el coste total de la actuación.

Artículo 15. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Base de datos nacional de subvenciones.

Igualmente, se ha de aplicar la instrucción de 30 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 18.- Publicidad y transparencia.

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Impugnación

Contra la presente disposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos, que, de acuerdo con la legislación vigente se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 14 de octubre de 2021. El Director General de Territorio y Arquitectura, Jaime Pérez Zulueta.

NPE: A-211021-6342

Bases de subvenciones a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza en el espacio público urbano.

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