Bases de subvenciones destinadas a la financiación del programa específico de it...as con discapacidad.
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Bases de subvenciones des...capacidad.

Última revisión
10/07/2023

Bases de subvenciones destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad.

Tiempo de lectura: 41 min

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Relacionados:

ORDEN FAM/845/2023, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Consultar en la orden de bases.

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Empresa, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Familia, Caza y pesca, Seguridad, Comercio y marketing, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de financiar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos dentro del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

La finalidad de la subvención es favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad, promoviendo así el desarrollo de su vida independiente. Para ello los itinerarios deberán incluir alguna medida de orientación, de intermediación laboral, de formación prelaboral y laboral, y contar con las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que gestionen proyectos de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad, en coherencia con su proyecto de vida.

ORDEN FAM/845/2023, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

Al amparo del artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen la encomienda de realizar las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión de las personas con discapacidad a las que prestará especial protección para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Instrumento de Ratificación de 23 de noviembre de 2007, impone a los Estados Parte la obligación de salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando las medidas pertinentes.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artículo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Por su parte la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, bajo el principio de transversalidad, persigue una constante mejora en recursos y eficacia en todos los entornos por los que trascurre el ciclo vital de las personas (educativo, laboral, cultural, o de ocio…), donde los servicios sociales acompañan y apoyan ese itinerario en el marco del reconocimiento de derechos subjetivos, amparados por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales 2022-2025, aprobado el 23 de diciembre de 2021, responde al compromiso de mejora constante del Sistema de Servicios Sociales y es fruto de un importante proceso de participación social. Las actuaciones contempladas están orientadas a ofrecer a los ciudadanos la mejor respuesta posible en función de las nuevas necesidades sociales que se detectan, siempre teniendo en cuenta la innovación social con el fin de diseñar los Servicios Sociales del futuro.

El Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y dentro de este programa, la Comunidad de Castilla y León, como región en transición, apoyará acciones encaminadas a fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, así como a mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos más desfavorecidos, como las personas con discapacidad, mediante un programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.h) del Reglamento FSE+.

El empleo es fundamental para todas las personas, pero en el caso de las personas con discapacidad, supone un camino hacia la inclusión, es una fuente de identidad, que proporciona la posibilidad de sentirse parte de la sociedad. El hecho de tener un empleo proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de tener una vida autónoma e independiente, y como tal, tener la posibilidad de crear un proyecto vital.

La experiencia contrastada en la realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral demuestra que la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad precisa de un abordaje integral, con acciones que incidan directamente en el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, así como, otra serie de acciones destinadas a la promoción de las relaciones interpersonales, al bienestar físico y emocional, y a la integración en la comunidad, de acuerdo con su proyecto de vida.

Por lo tanto, es necesario actuar de una forma global sobre la persona y sobre los diferentes contextos y sistemas con los que interactúa para poder garantizar el éxito en la consecución y mantenimiento de un puesto de trabajo. La prestación de los apoyos necesarios y suficientes es fundamental para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su proyecto de vida independiente.

Entre ellos, destaca el servicio de asistente personal como apoyo a la inclusión sociolaboral. Se trata de un servicio que, por su versatilidad y flexibilidad, puede ser un elemento importante para que muchas personas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral.

Teniendo en cuenta los buenos resultados de inclusión sociolaboral en el periodo anterior, destacables en aquellos itinerarios dirigidos a personas que no eran usuarias de ningún recurso social de atención diurna, así como a los dirigidos a personas con un contrato de formación en alternancia, se pretende dar continuidad preferente a dichos proyectos. Así mismo, se pretende incentivar la diversificación de entidades proveedoras de nuevos proyectos para ampliar la red de atención en todo el territorio de la comunidad autónoma.

El artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, prevé la concesión de subvenciones, previo establecimiento de las bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, a las entidades que están llevando a cabo programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El artículo 46 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece en su aparatado 2 que, en todo caso, en relación con las personas con discapacidad será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en base al artículo 7.1 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa, previa convocatoria pública, destinadas a la financiación de proyectos dentro del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico supletorio.

1.– En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, así como la demás normativa de desarrollo o ejecución de las citadas disposiciones comunitarias, incluidas las normas nacionales o autonómicas de pertinente aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y de forma específica:

– La Orden FAM/840/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, así como sucesivas modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de junio de 2023.

La Consejera,
Fdo.: María Isabel Blanco LLamas

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROGRAMA DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

Primera.– Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de financiar los gastos derivados del desarrollo de los proyectos dentro del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

La finalidad de la subvención es favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad, promoviendo así el desarrollo de su vida independiente. Para ello los itinerarios deberán incluir alguna medida de orientación, de intermediación laboral, de formación prelaboral y laboral, y contar con las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.

Segunda.– Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en la realización de un proyecto de itinerarios destinados a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad. Los itinerarios estarán integrados por un conjunto de acciones que incidan directamente en el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, así como, por otra serie de acciones destinadas a la promoción de las relaciones interpersonales, al bienestar físico y emocional, y a la integración en la comunidad, de acuerdo con su proyecto de vida.

Los itinerarios deberán contemplar los siguientes aspectos:

– Planificación centrada en la persona: Los apoyos a las personas con discapacidad se diseñarán de manera individualizada, teniendo en cuenta su situación personal, física, psíquica, social y familiar. También se tendrán en cuenta sus metas e intereses y las necesidades concretas que dificultan su acceso al empleo y su inclusión social.
– Intensidad de los apoyos: El nivel de intensidad de los apoyos será personalizado, en función de cada persona y su momento vital.
– Integración de los apoyos: El itinerario de itinerarios destinados a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad. Se integrará en el plan de apoyos al proyecto de vida individualizado.
En este sentido, las entidades beneficiarias, desarrollarán un proyecto dentro del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad que, además de ser coherente con los aspectos contemplados en el párrafo anterior y con el proyecto de vida individualizado de la persona con discapacidad, integre alguno de los siguientes perfiles:

a) Que la persona con discapacidad tenga un contrato de formación en alternancia, en los términos previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La formación se deberá realizar en centros autorizados para el perfil profesional y/o especialidad formativa que se recoja en la convocatoria. Esta actuación no será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.
b) Que la persona con discapacidad realice un itinerario de hasta 200 horas/año. Esta actuación no será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.
c) Que la persona con discapacidad realice un itinerario de hasta 180 horas/año. En este caso la actuación será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública. Este perfil solo se podrá incluir en el proyecto que se desarrolle en 2023.

Tercera.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden de bases, las entidades sin ánimo de lucro que gestionen proyectos de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad, en coherencia con su proyecto de vida, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Las entidades deberán estar inscritas en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.

Cuando la entidad tenga miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades, que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no se subvencionarán, bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de dicha ley.

Cuarta.– Destinatarios de la actuación subvencionable.

Serán destinatarias de este programa las personas con discapacidad, preferentemente aquellas que se encuentren en situación de desempleo.

Quinta. – Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán cofinanciadas en un 40% por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en un 60% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla y León 2021-2027.

4. La cuantía máxima total de la subvención estará vinculada al perfil o perfiles de los itinerarios incluidos dentro del proyecto de la entidad:

a) Para el contrato de formación en alternancia, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 3.500 euros.
b) Para los itinerarios de hasta 200 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 1.800 euros por año o la parte proporcional según el número de horas a cada participante.
c) Para los itinerarios de hasta 180 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 1.620 euros por año o la parte proporcional según el número de horas a cada participante. Este perfil solo será financiable en 2023.
En el caso de las entidades que hayan gestionado proyectos de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad en el anterior período de programación FSE 2014-2020, la cuantía máxima total a subvencionar por proyecto no podrá ser superior a la concedida en el último año de ejecución del anterior programa, pudiendo variar la distribución de la cuantía por perfiles.

Sexta.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos se considerarán subvencionables:

1. Costes directos: únicamente los costes directos de personal de los trabajadores adscritos a la atención directa de las personas destinatarias del proyecto de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad

Para que los costes de personal puedan ser subvencionables y elegibles se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la operación. A estos efectos se consideran costes directos de personal:

– Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio en donde se incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnicidad, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias y de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente.
– Igualmente se incluyen las percepciones extrasalariales fijadas en convenio o negociación con la empresa para los conceptos de plus de distancia y transporte, que en esencia recogen remuneraciones abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
– Será también considerado gasto de personal la indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio este vinculado a la operación a la que se refiere esta Orden.
– Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son considerados gastos de personal.
– Personal Externo. Se considerará que forma parte de los costes directos de personal la prestación de servicios realizada por un profesional autónomo vinculado al proyecto. La factura solo podrá incluir servicios profesionales. En estos casos se tendrá en cuenta el global de la factura emitida por el mismo.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE+, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE+.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE+.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

No obstante, los gastos descritos en el párrafo anterior podrán ser subvencionables con créditos de la Gerencia de Servicios Sociales, excluyéndolos, en ese caso, de la correspondiente solitud de reembolso.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a las retribuciones del personal al coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de esta».

Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.

En caso de imputarse solo alguno de los meses como dedicados al proyecto se tendrá en cuenta el límite mensual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados dividida entre el número de meses imputados no supere el máximo mensual.

2. Otros costes: En aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo Plus, se establece un importe a tanto alzado del 20% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, debiendo efectuarse a través de transferencia bancaria, cargo en cuenta o domiciliación bancaria, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.

En los supuestos en lo que se tenga que presentar la justificación del gasto, este se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que se correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada.

Séptima.– Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

3. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento, o utilizando otros medios disponibles.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que la solicitud se haya presentado de forma electrónica.

5. En el caso de que, por razones técnicas, no se puedan presentar las solicitudes o la documentación que deba aportarse, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

6. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

7. El plazo de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Novena.– Procedimiento de concesión.

En aplicación del artículo 50.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, el procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa, previa convocatoria pública efectuada mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en la forma que se determine en la respectiva convocatoria.

Décima.–Tramitación.

La competencia para instruir el procedimiento de concesión le corresponde al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición previa resolución declarativa de tal circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Resolución y recursos.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Gerente de Servicios Sociales.

2. Las ayudas se resolverán por orden de entrada de solicitud en el órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos en esta orden, en tanto exista consignación presupuestaria.

3. En el caso de las solicitudes en las que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a estas subvenciones, pero no puedan ser atendidas total o parcialmente por agotamiento del crédito presupuestario disponible, imposibilidad material de tramitarlas u otro motivo acreditado que impida resolverlas, el órgano competente para resolverlas notificará a las entidades interesadas esta circunstancia. En los casos de insuficiencia del crédito presupuestario la comunicación hará referencia a lo dispuesto en los artículos 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 66.3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando supeditadas a la existencia de crédito presupuestario al efecto en el siguiente ejercicio. En caso de no existir cobertura presupuestaría en el ejercicio siguiente el órgano competente emitirá resolución denegando las solicitudes por falta de crédito.

4. El plazo para resolver será de 6 meses, que se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

Estas subvenciones quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el Capítulo V del Título VII y disposiciones concordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, están sometidas a los sistemas de control de los distintos órganos de la Unión Europea en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Decimosegunda.– Modificación de la resolución.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Gerencia de Servicios Sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictara por la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales. y se notificarán en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto.

Decimotercera.– Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Decimocuarta.– Publicidad de las subvenciones.

La convocatoria se efectuará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo, el texto de la resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060.

Decimoquinta.– Difusión de la identidad corporativa.

La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Asimismo, en todas las actuaciones de información y comunicación que se lleven a cabo en estas subvenciones deberá figurar el lema «Europa impulsa nuestro crecimiento».

Decimosexta.– Justificación de la subvención.

Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa, en la forma establecida en la respectiva convocatoria. Para la justificación del pago se admitirán, entre otros medios, los recibos obtenidos a través de medios electrónicos.

En cualquier caso, la documentación presentada deberá acreditar el gasto realizado, su relación con el objeto de la ayuda, establecer los criterios objetivos y cuantificables de imputación del gasto a la actividad subvencionada y habrá de estar debidamente aprobada por el órgano competente.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los proyectos impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El órgano instructor de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar la entidad beneficiaria, incorporando a tal efecto en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Si vencido el plazo de justificación, alguna Entidad no hubiera presentado los documentos a que viniere obligada, el órgano instructor requerirá por escrito a la Entidad para que los aporte en el plazo de quince días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. Transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptima.– Pagos y anticipos.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

A tal efecto, se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% del importe de la subvención, sin necesidad de constituir aval, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria de la subvención.

Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención.

Si no se llegaran a tramitar los anticipos, los libramientos se realizarán, en su caso, mediante uno o varios pagos a cuenta y la liquidación final.

En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.

Decimoctava.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva normativa reguladora para la concesión de la subvención y deberán:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cumplir las normas de publicidad según lo dispuesto Base decimoquinta de esta Orden.

3. Cumplir lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Presentar la documentación justificativa en la Gerencia de Servicios Sociales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Gerencia de Servicios Sociales, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, y la Autoridad de Auditoría, y las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Junta de Castilla y León, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Facilitar, en la justificación y cuando les sea solicitado por la Gerencia de Servicios Sociales, la relación de personas con discapacidad que participan en el proyecto. A efectos de cesión de datos las entidades recabarán la correspondiente autorización de las personas usuarias de sus servicios. Los datos cedidos se utilizarán exclusivamente con fines de gestión, planificación y organización de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León. El tratamiento de los datos facilitados se realizará con las garantías de protección exigidas por la normativa aplicable. Estos datos se utilizarán para cumplimentar los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el Art. 22 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. Cualquier otra que venga establecida por la normativa legal.

En aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la presente subvención.

Así mismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en su Anexo IX:

Responsabilidades de los beneficiarios.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

1.1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, y una referencia a la Unión Europea;

1.2. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

2.1. Haciendo una breve descripción de la operación en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2.2 Proporcionado una declaración en la que se informe de que la operación ha recibido apoyo del Fondo o los Fondos, de manera visible, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo.

2.3 Colocando placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+, y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR.

2.4 Colocando en un lugar bien visible para el público, para las operaciones que no se incluyan en la letra c), al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Decimonovena.– Inspección, seguimiento y control.

El seguimiento se realizará por los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de las acciones subvencionadas durante los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Si finalmente es concedida la subvención, las entidades beneficiarias van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Vigésima.– Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en el art 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado.
b) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad: reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.
d) El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula decimoquinta dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.
Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la falta de la difusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León es parcial, y del 10% si dicha ausencia es total.
e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada: reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado.
2. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en esta base, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a los órganos de control de la Unión Europea o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las subvenciones.

Vigesimoprimera. – Régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, la legislación de desarrollo.

Bases de subvenciones destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad.

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