Bases de subvenciones dir...scapacidad

Última revisión
19/04/2022

Bases de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 126 min

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Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejeria de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Politica Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejeria de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Politica Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisicion, construccion, remodelacion y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de recuperacion y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Energía, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Agricultura, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Industria, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Seguridad, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Participación ciudadana, Justicia, Consumo, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:
Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Páginas 136-201)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

1861 Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 301, de fecha 31 de diciembre de 2021.

Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2022 se publicó en el BORM número 23 la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.

Asimismo, la Dirección General de Estrategia Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital ha elaborado y difundido en enero de 2022 una Guía básica para órganos gestores del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Región de Murcia con el objetivo de facilitar a los órganos gestores de la Administración regional la aplicación de los sistemas de gestión y seguimiento exigidos para las actuaciones financiadas por fondos europeos del MRR dentro del PRTR del Gobierno de España.

Ambas publicaciones contienen principios, normas y orientaciones que deben regir en la gestión de ayudas y subvenciones públicas y que por tanto afectan al contenido de la citada Orden de bases de 28 de diciembre de 2021, lo cual hace necesaria su modificación. Asimismo, a través de esta Orden se modifica el nombre de dos de los proyectos de acuerdo con la literalidad del convenio, así como otros aspectos de la Orden a fin de mejorar su tramitación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social.

Dispongo:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Orden de bases.

Se modifica la redacción del punto 2 del artículo 1 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

' Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.

' Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Orden de bases.

Se añade un nuevo apartado al artículo 4 de la Orden de bases, que regula las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas por la Orden, en los siguientes términos:

3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.

Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Orden de bases.

Uno. Se modifica el apartado c) del punto 5 del artículo 6 de la Orden de bases que queda redactado en los siguientes términos: c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.

Dos. Se añade un nuevo apartado al punto 5 del artículo 6 de la Orden de bases, que regula las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas por la Orden, en los siguientes términos:

o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tres. Se modifica la redacción del punto 10 del artículo 6 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 4. Modificación del artículo 13 de la Orden de bases.

Se modifica la redacción del punto 2 del artículo 13 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.

Artículo 5. Modificación del artículo 14 de la Orden de bases.

Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 14 de la orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.

Artículo 6. Modificación del artículo 21 de la Orden de bases.

Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 21 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.

Artículo 7. Modificación del artículo 28 de la Orden de bases.

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 28 de la Orden de bases:

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

Dos. Donde dice 7.-, debe decir 4.-

Tres. Donde dice 8.-, debe decir 5.-

Cuatro. Donde dice 9.- debe decir 6.-

Artículo 8. Modificación del artículo 29 de la Orden de bases.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 29 de la Orden de bases:

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

Artículo 9. Modificación del artículo 31 de la Orden de bases.

Se añade un nuevo apartado d) al artículo 31.1 de la Orden de bases:

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos

Artículo 10. Modificación del artículo 33 de la Orden de bases.

Se añade un nuevo apartado d) al artículo 33.1 de la Orden de bases:

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos

Artículo 11. Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.

Disposición adicional primera

Se incluye un nuevo Anexo III a la Orden de bases que recoge la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

En Murcia, a 8 de abril de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

C 58/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2021

Anexo I

Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

(2021/C 58/01)

Este documento se basa en el texto del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del acuerdo político del Parlamento Europeo y el Consejo de diciembre de 2020 [2020/0104(COD)]?.

Esta guía técnica se ha confeccionado para ayudar a las autoridades nacionales en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

El Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dispone que las medidas incluidas en un plan de recuperación y resiliencia (PRR) no deben ocasionar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento de taxonomía? ?. Según el Reglamento del MRR, la evaluación de los PRR debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [en lo sucesivo, principio DNSH, por sus siglas en inglés (do no significant harm)]?.

El Reglamento del MRR también dispone que la Comisión debe facilitar una guía técnica acerca de la manera en que debe aplicarse el principio DNSH en el contexto del MRR?. Por medio del presente documento, se proporciona dicha guía. Esta guía se limita a determinar las distintas formas de aplicar el principio DNSH únicamente en el contexto del MRR, teniendo en cuenta sus características específicas, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de taxonomía y de otros actos legislativos adoptados en relación con otros fondos de la UE. Asimismo, tiene por objeto esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del MRR, así como la forma en que los Estados miembros pueden demostrar si las medidas que han propuesto en el PRR respetan el principio DNSH. En el anexo IV de la presente guía, pueden consultarse ejemplos concretos y resueltos de cómo debe demostrarse el cumplimiento del principio DNSH en los planes.

1. ¿En qué consiste el principio de «no causar un perjuicio significativo»?

A efectos del Reglamento del MRR, el principio DNSH debe interpretarse según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía. Dicho artículo define qué constituye un «perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento de taxonomía:

1. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);

2. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?;

3. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;

4. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;

5. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;

6. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. ¿Cómo debe aplicarse el principio DNSH en el contexto del MRR?

En esta sección se facilitan orientaciones sobre ciertos aspectos fundamentales de la evaluación según el principio DNSH: el que todas las medidas deban abordarse como parte de la evaluación según el principio DNSH (sección 2.1), aunque para ciertas medidas dicha evaluación pueda adoptar una forma simplificada (sección 2.2); la pertinencia de la legislación medioambiental de la UE y de las evaluaciones de impacto (sección 2.3); los principios rectores fundamentales de la evaluación (sección 2.4); y la aplicabilidad de los criterios técnicos de selección del Reglamento de taxonomía (sección 2.5).

2.1. Todas las medidas deben abordarse en el marco de la evaluación según el principio DNSH

Los Estados miembros deben someter todas y cada una de las medidas? de su PRR a una evaluación según el principio DNSH. De acuerdo con el Reglamento del MRR, ninguna medida de un PRR debe causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, y la Comisión no puede emitir una evaluación positiva del PRR si una o más medidas no cumplen con el principio DNSH. En consecuencia, los Estados miembros deben facilitar una evaluación individual según el principio DNSH para cada medida dentro de cada componente del plan?. Por lo tanto, la evaluación no debe llevarse a cabo a nivel del plan en general ni de los componentes individuales de este, sino a nivel de las medidas. Este punto se aplica igualmente a las medidas que se considera contribuyen a la transición ecológica y a las demás medidas incluidas en los PRR?.

Los Estados miembros deben evaluar tanto las reformas como las inversiones. En el marco del MRR, los Estados miembros deben proponer paquetes de medidas coherentes, que incluyan tanto reformas como inversiones (según lo previsto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento del MRR). La evaluación según el principio DNSH debe aplicarse no solamente a las inversiones, sino también a las reformas. Si bien las reformas ejecutadas en algunos sectores, como la industria, el transporte y la energía, pueden contribuir a la transición ecológica de manera significativa, también pueden conllevar un riesgo significativo de perjudicar a varios objetivos medioambientales en función de su diseño?. Por otra parte, es probable que las reformas en otros sectores (por ejemplo, la educación y formación, la administración pública, y las artes y la cultura) entrañen un riesgo limitado de perjuicio medioambiental (véase el enfoque simplificado en las secciones 2.2 y 3), independientemente de su posible contribución a la transición ecológica, que podría ser, con todo, significativa. La presente guía pretende ayudar a los Estados miembros a someter las inversiones y reformas a la evaluación según el principio DNSH. El hecho de que esta evaluación deba aplicarse a las reformas no debería ser óbice para incluir en los PRR reformas de gran calado en materia de industria, transporte y energía, pues dichas medidas albergan un enorme potencial de cara a impulsar la transición ecológica y fomentar la recuperación.

2.2. En relación con algunas medidas, la evaluación según el principio DNSH puede adoptar una forma simplificada

Si bien todas las medidas deben someterse a una evaluación según el principio DNSH, puede adoptarse una estrategia simplificada para aquellas que no tengan un efecto previsible, o cuyo efecto previsible sea insignificante, en todos o alguno de los objetivos medioambientales. Por su propio diseño, ciertas medidas podrían tener un efecto limitado sobre uno o varios de los objetivos medioambientales. En este caso, los Estados miembros pueden facilitar una breve motivación en relación con tales objetivos y centrar la evaluación sustantiva según el principio DNSH en aquellos objetivos medioambientales que sí puedan verse afectados en gran medida (véase la sección 3, paso 1). Por ejemplo, una reforma del mercado laboral destinada a incrementar el nivel general de protección social de los trabajadores autónomos tendría, en principio, un impacto previsible nulo o insignificante en cualquiera de los seis objetivos medioambientales, por lo que bastaría con adjuntar una breve justificación para todos ellos. Del mismo modo, en relación con algunas medidas sencillas de eficiencia energética, como la sustitución de unas ventanas por otras nuevas y eficientes desde el punto de vista energético, podría utilizarse una breve justificación por lo que se refiere al cumplimiento del principio DNSH en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático. En cambio, es poco probable que se aplique el enfoque simplificado a ciertas inversiones y reformas en una serie de sectores (por ejemplo, energía, transporte, gestión de residuos e industria), que entrañan un mayor riesgo de afectar a uno o más de los objetivos medioambientales.

Cuando el seguimiento de una medida indica que su apoyo a uno de los seis objetivos medioambientales es del 100%, se considera que dicha medida cumple con el principio DNSH en relación con tal objetivo?. El seguimiento de ciertas medidas indica que apoyan los objetivos medioambientales relacionados con el cambio climático o de otro tipo en el marco del MRR, de acuerdo con la «Metodología de seguimiento climático», adjunta como anexo al Reglamento del MRR. Cuando se hace un seguimiento del apoyo de una medida a los objetivos relativos al cambio climático y se obtiene un coeficiente del 100%, se considera que cumple con el principio DNSH en relación con el objetivo pertinente (por ejemplo, la mitigación del cambio climático o la adaptación a él)?. Si se hace un seguimiento del apoyo de una medida a objetivos medioambientales distintos de aquellos relativos al cambio climático y se obtiene un coeficiente del 100%, se considera que la medida cumple con el principio DNSH en relación con el objetivo medioambiental pertinente (es decir, recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, o biodiversidad y ecosistemas). En cada caso, los Estados miembros tendrán que identificar y argumentar a cuál de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía apoya la medida. Sin embargo, también deben demostrar que esta no causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales restantes?.

De igual manera, cuando una medida «contribuye sustancialmente»?, según lo previsto en el Reglamento de taxonomía, a uno de los seis objetivos medioambientales, se considera que cumple con el principio DNSH en relación con tal objetivo?. Por ejemplo, un Estado miembro que presente una medida que contribuya a la fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios (por ejemplo, controles de presencia y de luz diurna para sistemas de iluminación) no tendrá que llevar a cabo una evaluación sustantiva según el principio DNSH para el objetivo de mitigación del cambio climático si puede demostrar que la medida propuesta «contribuye sustancialmente» a ese objetivo medioambiental, de acuerdo con el Reglamento de taxonomía. En casos como el citado, los Estados miembros solo tendrían que probar que no se ocasiona un perjuicio significativo a los otros cinco objetivos medioambientales.

2.3. Pertinencia de la legislación de la UE y de las evaluaciones de impacto

El cumplimiento del Derecho medioambiental vigente nacional y de la UE es una obligación independiente y no suspende la necesidad de una evaluación según el principio DNSH. Todas las medidas propuestas en los PRR deben cumplir con el Derecho de la UE pertinente, incluida la legislación medioambiental relevante de la Unión. Aunque el cumplimiento de la legislación vigente de la UE es un indicio muy sólido de que la medida no causa un perjuicio medioambiental, no conlleva automáticamente su conformidad con el principio DNSH, en particular debido a que algunos de los objetivos que engloba el artículo 17 no se han reflejado todavía por completo en la legislación medioambiental de la UE.

Las evaluaciones de impacto relacionadas con las dimensiones medioambientales o la prueba de sostenibilidad de una medida deben tenerse en cuenta en la evaluación con arreglo al principio DNSH. Si bien no implican de forma automática que no haya perjuicio significativo alguno, constituyen un claro indicio de la ausencia del mismo en relación con varios de los objetivos medioambientales pertinentes. Por tanto, el hecho de que en relación con una medida concreta incluida en el PRR un Estado miembro haya llevado a cabo una evaluación del impacto ambiental (EIA) según lo previsto en la Directiva 2011/92/UE, una evaluación estratégica medioambiental (EEM) de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE? o una verificación de la sostenibilidad o la protección contra el cambio climático, según lo dispuesto en las orientaciones de la Comisión sobre la verificación de sostenibilidad de acuerdo con el Reglamento del Programa InvestEU, servirá de respaldo a los argumentos presentados por dicho Estado miembro en el contexto de la evaluación según el principio DNSH. Por ejemplo, dependiendo de la naturaleza exacta de la medida, llevar a cabo una EIA y aplicar las medidas de mitigación necesarias para proteger el medio ambiente puede, en algunos casos y en particular cuando se trata de inversión en infraestructura, ser prueba suficiente para que el Estado miembro demuestre el cumplimiento del principio DNSH en lo relativo a ciertos objetivos medioambientales pertinentes (sobre todo, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marítimos?, así como la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas?). Sin embargo, ello no exime al Estado miembro de someter esa medida a una evaluación según el principio DNSH, puesto que una EIA, una EEM o una verificación no abarcan todos los aspectos necesarios que forman parte de una evaluación según el principio DNSH?. Esto se debe a que ni las obligaciones legales previstas en las Directivas de la EIA y de la EEM, ni el enfoque establecido en las correspondientes orientaciones de la Comisión relativas a la verificación coinciden con lo dispuesto en el artículo 17 (Perjuicio significativo a objetivos medioambientales) del Reglamento de taxonomía?.

2.4. Principios rectores para la evaluación según el principio DNSH

En el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los impactos directos e indirectos primarios de una medida son pertinentes para la evaluación según el principio DNSH?. Los impactos directos pueden reflejar efectos de la medida a nivel del proyecto (p. ej., planta de producción o área protegida) o a nivel del sistema (p. ej., red ferroviaria o sistema de transporte público), y que se producen en el momento de la aplicación de la medida. Los impactos indirectos primarios pueden reflejar efectos de la medida que se producen fuera de esos proyectos o sistemas y que pueden materializarse tras la aplicación de la medida o una vez finalizado el calendario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pero que son razonablemente previsibles y pertinentes. Un ejemplo de impacto directo en el área del transporte por carretera sería el uso de materiales durante la construcción de la carretera. Un ejemplo de impacto indirecto primario serían las futuras emisiones de gases de efecto invernadero esperadas debido a un aumento del tráfico general durante la fase de uso de la carretera.

La evaluación según el principio DNSH debe considerar el ciclo de vida de la actividad derivada de la medida. Sobre la base del artículo 17 (Perjuicio significativo a objetivos medioambientales) del Reglamento de taxonomía, el «perjuicio significativo» en el contexto del MRR se evalúa teniendo en cuenta el ciclo de vida. La aplicación de consideraciones sobre el ciclo de vida, en lugar de realizar una evaluación del ciclo de vida, es suficiente para los fines de la evaluación según el principio DNSH, en el contexto del MRR?. La evaluación debería abarcar las fases de producción, utilización y final de la vida útil, centrándose en aquellas en que espere el mayor perjuicio. Por ejemplo, en relación con una medida que apoya la compra de vehículos, la evaluación debería tener en cuenta, entre otras cosas, la contaminación (p. ej., las emisiones a la atmósfera) generada durante el montaje, el transporte y el uso de los vehículos, y la gestión adecuada de los vehículos al final de su vida útil. En concreto, una gestión adecuada del final de la vida útil de la batería y de los componentes electrónicos (p. ej., su reutilización o el reciclaje de las materias primas críticas que contienen) debería garantizar que no se produzca un perjuicio significativo al objetivo medioambiental de la economía circular.

Las medidas que promueven una mayor electrificación (por ejemplo en los sectores de la industria, el transporte y la construcción) se consideran compatibles con la evaluación según el principio DNSH para el objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático. Para permitir el cambio a una economía climáticamente neutra efectiva, deben fomentarse medidas que conduzcan a una mayor electrificación de sectores clave como la industria, el transporte y los edificios (p. ej., inversiones en infraestructura de transmisión y distribución de electricidad, infraestructura eléctrica en las carreteras, almacenamiento de electricidad baterías para movilidad; y bombas de calor). La generación de electricidad todavía no es una actividad climáticamente neutra en la UE (la intensidad de CO2 de la combinación de electricidad difiere entre los Estados miembros) y, en principio, el aumento del consumo de electricidad con altas emisiones de carbono representa un efecto indirecto primario de dichas medidas, al menos a corto plazo. Sin embargo, es necesario el despliegue de estas tecnologías e infraestructura para una economía climáticamente neutra, combinado con medidas para lograr los objetivos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050, y la UE cuenta ya con un marco político para la descarbonización de la electricidad y el desarrollo de las energías renovables. En este contexto, debe considerarse que estas inversiones cumplen con el principio DNSH en el ámbito de mitigación del cambio climático en el marco del MRR, siempre que los Estados miembros justifiquen que una mayor electrificación va acompañada de un aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional. Por otro lado, los Estados miembros deberían demostrar no obstante que estas medidas no perjudican significativamente a los otros cinco objetivos medioambientales.

En el caso de las actividades económicas con respecto a las cuales exista una alternativa viable desde el punto de vista tecnológico y económico con un bajo impacto ambiental, la evaluación del impacto ambiental negativo de cada medida deberá llevarse a cabo frente a un escenario de «ausencia de intervención», teniendo en cuenta el efecto medioambiental de la medida en términos absolutos?. Este enfoque consiste en considerar el impacto ambiental de la medida, en comparación con una situación sin impacto ambiental negativo. El impacto de una medida no se evalúa en comparación con el impacto de otra actividad existente o prevista que la medida en cuestión pueda estar sustituyendo?. Por ejemplo, si se evaluara una central hidroeléctrica cuya implantación exige la construcción de una presa en un área virgen, el impacto de la presa se evaluaría frente a un escenario en el que el río en cuestión permaneciera en su estado natural y no considerando un posible uso alternativo diferente de dicha área. Del mismo modo, si un plan de desguace pretendiera sustituir vehículos ineficientes por otros más eficientes propulsados por motores de combustión interna, el impacto de esos nuevos vehículos se evaluaría en términos absolutos, ya que existen alternativas con un bajo impacto (como los automóviles de cero emisiones), en lugar de compararlo con el impacto de los vehículos ineficientes a los que sustituyen (véase, en el anexo IV, el ejemplo 5, en el que se muestra un ejemplo de incumplimiento del principio DNSH).

En el caso de las actividades económicas con respecto a las cuales no exista una alternativa viable desde el punto de vista tecnológico y económico? con un bajo impacto ambiental, los Estados miembros pueden demostrar que la medida no causa un perjuicio significativo adoptando los mejores niveles disponibles de desempeño ambiental en el sector. En ese caso, el principio DNSH se evaluaría en comparación con los mejores niveles disponibles de desempeño ambiental en el sector. Para que este enfoque sea válido, es preciso que se cumplan diversas condiciones, entre las que cabe citar el hecho de que la actividad conduzca a un desempeño ambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles, que evite efectos de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente y que no obstaculice el desarrollo e implantación de alternativas de bajo impacto?, ?. Este enfoque debería aplicarse a nivel sectorial, es decir, deberían explorarse todas las alternativas dentro del sector?.

A la luz de las condiciones expuestas, no debería considerarse, por regla general, que las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y las relacionadas con la infraestructura de transporte y distribución cumplen el principio DNSH a los efectos del MRR, dado que existen alternativas bajas en carbono. Desde una perspectiva de mitigación del cambio climático, pueden introducirse excepciones limitadas a esta regla general, y siempre caso por caso, respecto de las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa. Ello tiene una relevancia específica para aquellos Estados miembros que se enfrentan a desafíos importantes en la transición desde fuentes de energía intensivas en carbono (como el carbón, el lignito o el petróleo), y donde una medida o una combinación de medidas puede dar lugar a una reducción especialmente grande y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero. Dichas excepciones deberán cumplir una serie de condiciones establecidas en el anexo III, a fin de evitar los efectos de bloqueo que propicien actividades intensivas en carbono y estar en consonancia con los objetivos de descarbonización de la UE para 2030 y 2050. Además, los Estados miembros deberán demostrar el cumplimiento del principio DNSH de estas medidas para los cinco objetivos medioambientales restantes.

Podrían resultar necesarias reformas e inversiones complementarias para garantizar que las medidas presentan perspectivas de futuro y no conducen a efectos de bloqueo perjudiciales, así como para promover efectos dinámicos beneficiosos. Entre los ejemplos de medidas de acompañamiento de este tipo cabe citar el equipamiento de las carreteras con infraestructura de bajas emisiones de carbono (p. ej., estaciones de carga para vehículos eléctricos o estaciones de repostaje de hidrógeno) y la fijación de tasas adecuadas de acceso a carreteras o por congestión, o reformas e inversiones más amplias para descarbonizar los sistemas de transporte o las combinaciones de electricidad nacionales. Si bien estas reformas e inversiones adicionales podrían abordarse dentro de la misma medida, a través de una submedida, esto no siempre podría ser posible. Por lo tanto, en circunstancias limitadas y siempre caso por caso, debe concederse flexibilidad para permitir que los Estados miembros puedan demostrar que evitan los efectos de bloqueo perjudiciales basándose en las medidas de acompañamiento del PRR.

En el diseño de las medidas debería integrarse el cumplimiento del principio DNSH, junto con estos principios rectores, incluso a nivel de hitos y metas. La descripción de las medidas dentro del PRR debería reflejar desde un principio las consideraciones pertinentes respecto del principio DNSH. Esto puede significar integrar las consideraciones respecto del principio DNSH y los pasos de mitigación necesarios que deben tomarse para garantizar el cumplimiento en los hitos y objetivos correspondientes o en los procesos de licitación y adjudicación de contratos públicos?. Por ejemplo, una medida que establezca inversiones en un gran proyecto de infraestructura de carreteras, y que haya requerido la ejecución de una evaluación del impacto ambiental previa a la concesión de los permisos pertinentes, podría especificar como hito la aplicación de los pasos de mitigación necesarios para la protección del medio ambiente que se hayan derivado de dicha evaluación. En lo que respecta al proceso de licitación o contratación para este tipo de proyecto, el diseño de la medida podría establecer que el pliego de condiciones incluya condiciones específicas relacionadas con principio DNSH. Esto podría incluir, por ejemplo, la condición de que un porcentaje mínimo de residuos de construcción y demolición se prepare para su reutilización y reciclado. Asimismo, deberían integrarse en la descripción de la medida aquellas otras medidas de acompañamiento que apoyan el cambio a modos de transporte más limpios, como las reformas relacionadas con la tarificación vial, las inversiones que apoyan el cambio al modo de transporte por ferrocarril o por vías navegables interiores o los incentivos para el uso del transporte público. Las medidas de naturaleza más general, como los planes generales de apoyo a la industria (p. ej., instrumentos financieros que contemplan inversiones en empresas de múltiples sectores), deben diseñarse de modo que garanticen la conformidad de las inversiones pertinentes con el principio DNSH.

2.5. Aplicabilidad de los criterios técnicos de selección del Reglamento de taxonomía

Los Estados miembros no están obligados a hacer referencia a los «criterios técnicos de selección» (criterios cuantitativos y/o cualitativos) del Reglamento de taxonomía para justificar el cumplimiento del principio DNSH. De acuerdo con el Reglamento del MRR?, la entrada en vigor de los actos delegados que contienen criterios técnicos de selección? no debe afectar a las directrices técnicas emitidas por la Comisión. Sin embargo, cuando se evalúa el cumplimiento del principio DNSH, los Estados miembros tienen la opción de basarse en los criterios técnicos de selección en los actos delegados en virtud de dicho Reglamento. Los Estados miembros también pueden hacer referencia a los proyectos de actos delegados.

3. ¿Cómo deberían mostrar los Estados miembros en sus planes de forma concreta que las medidas cumplen con el principio DNSH?

Para facilitar la evaluación y la presentación por parte de los Estados miembros del principio DNSH en sus PRR, la Comisión ha preparado una lista de verificación (véase el anexo I) que estos deben utilizar para respaldar su análisis de la vinculación de cada medida con el principio DNSH. Posteriormente, la Comisión utilizará esta información para evaluar si cada una de las medidas de los PRR respeta el principio DNSH y de qué manera, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento del MRR.

La Comisión invita a los Estados miembros a responder a las preguntas planteadas en la lista de verificación y a incluir las respuestas en sus planes de recuperación y resiliencia como parte de la descripción de cada medida (véase la sección 8, parte 2, de la plantilla de la Comisión «no causar un perjuicio significativo»). Se invita también a los Estados miembros, cuando sea necesario para respaldar la evaluación proporcionada en la lista de verificación, a proporcionar análisis adicionales y/o documentos justificativos, de forma concreta y limitada, para fundamentar aún más sus respuestas a la lista de preguntas.

La lista de verificación se basa en el siguiente gráfico de decisiones, que debe utilizarse para cada una de las medidas establecidas en el PRR. La siguiente sección ofrece más información acerca de los dos pasos de que consta el gráfico de decisiones.

Paso 1: filtrar los seis objetivos medioambientales para identificar los que requieren una evaluación sustantiva

Como primer paso, se invita a los Estados miembros a completar la parte 1 de la lista de verificación (véase el anexo I), para identificar cuáles de los seis objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el principio DNSH de la medida en cuestión. Esta primera comprobación previa de alto nivel facilitará el análisis de los Estados miembros, al distinguir entre los objetivos medioambientales para los que la evaluación según el principio DNSH requerirá una evaluación sustantiva y aquellos para los que puede ser suficiente un enfoque simplificado (véase la sección 2.2).

Parte 1 de la lista de verificación

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el principio DNSH de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático
Adaptación al cambio climático
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Cuando la respuesta sea «No», los Estados miembros deben proporcionar una breve justificación (en la columna derecha) sobre el motivo por el que el objetivo medioambiental no requiere una evaluación sustantiva según el principio DNSH de la medida, sobre la base de uno de los siguientes casos (que el Estado miembro deberá indicar) (véase la sección 2.2):

a. La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

b. el seguimiento de la medida indica que su apoyo a un objetivo de cambio climático o a un objetivo medioambiental obtiene un coeficiente del 100% y, en consecuencia, se considera que cumple con el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

c. la medida «contribuye sustancialmente» a un objetivo medioambiental, de conformidad con el Reglamento de taxonomía y, en consecuencia, se considera que cumple con el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión.

Para las medidas del PRR para las que sería suficiente el enfoque simplificado, las explicaciones solicitadas (columna derecha) pueden limitarse al mínimo y, si resultan útiles, agruparse, permitiendo a los Estados miembros centrarse en la demostración de la evaluación según el principio DNSH para aquellas medidas para las que se requiere un análisis sustantivo de posibles perjuicios significativos.

Cuando la respuesta sea «Sí», se invita a los Estados miembros a continuar con el paso 2 de la lista de verificación para los objetivos medioambientales correspondientes.

Para los ejemplos resueltos relacionados con este paso, consulte el anexo IV.

Paso 2: ofrecer una evaluación sustantiva según el principio DNSH para los objetivos medioambientales que lo requieran

Como segundo paso, para cada una de las medidas del plan, se invita a los Estados miembros a usar la parte 2 de la lista de verificación (véase el anexo I) para realizar una evaluación sustantiva según el principio DNSH de los objetivos medioambientales para los que se seleccionó «Sí» en el paso 1. La parte 2 de la lista de verificación recopila, para cada uno de los seis objetivos, las preguntas correspondientes a las disposiciones legales de la evaluación según el principio DNSH. Las medidas que se incluyan en el plan deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.

Parte 2 de la lista de verificación Ejemplo para el objetivo medioambiental «mitigación del cambio climático»

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero?

Se solicita a los Estados miembros que confirmen que la respuesta es «No» y que proporcionen una explicación y una justificación sustantivas de su razonamiento en la columna derecha, basándose en las preguntas correspondientes. Cuando sea necesario, como complemento al cuadro, se invita también a los Estados miembros a proporcionar más análisis y/o documentos justificativos, de forma concreta y limitada, para fundamentar aún más sus respuestas a la lista de preguntas.

Cuando los Estados miembros no puedan ofrecer una justificación sustantiva suficiente, la Comisión puede considerar que una medida determinada se asocia con un posible perjuicio significativo para algunos de los seis objetivos medioambientales. De ser así, la Comisión tendría que conceder una calificación de «C» al PRR con arreglo al criterio establecido en el punto 2.4 del anexo II del Reglamento del MRR. Esto se entiende sin perjuicio del proceso descrito en los artículos 16 y 17 del Reglamento del MRR y, en particular, de la posibilidad de nuevos intercambios entre el Estado miembro y la Comisión que figura en el artículo 16, apartado 1.

Para los ejemplos resueltos relacionados con este paso, consulte el anexo IV.

Cuando resulte útil, al proporcionar una evaluación sustantiva según el principio DNSH en el contexto del paso 2, los Estados miembros pueden apoyarse en la lista de elementos basados en pruebas justificativas proporcionada en el anexo II. La Comisión proporciona esta lista para facilitar la evaluación caso por caso por parte del Estado miembro como parte de la evaluación sustantiva en el contexto del paso 2 de la lista de verificación. Si bien el uso de esta lista es opcional, los Estados miembros pueden consultarla para identificar el tipo de pruebas que pueden justificar su razonamiento para determinar que una medida cumple con el principio DNSH, complementando así las preguntas generales incluidas en la parte 2 de la lista de verificación.

Anexo I

Lista de verificación según el principio de «no causar un perjuicio significativo» (en lo sucesivo, «principio DNSH», por sus siglas en inglés)

1. Parte 1: Los Estados miembros deben filtrar los seis objetivos ambientales para identificar aquellos que requieren una evaluación sustantiva. Indique, para cada medida, cuáles de los siguientes objetivos medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía («Perjuicio significativo a objetivos medioambientales»), requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida en cuestión:

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático
Adaptación al cambio climático
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

2. Parte 2: Los Estados miembros deben realizar una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de los objetivos medioambientales que así lo requieran. Para cada medida, responda a las siguientes preguntas para aquellos objetivos ambientales para los que, en la Parte 1, indicó que requieren una evaluación sustantiva:

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial:
i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o
ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida
i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o
ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales(1) en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas(2); o
iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular(3)?
Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes (4) a la atmósfera, el agua o el suelo?
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ¿Se espera que la medida
i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones(5) y la resiliencia de los ecosistemas; o
ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

Anexo II

Pruebas que respaldan la evaluación sustantiva según el «principio DNSH» en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación

Siempre que sea de ayuda, los Estados miembros pueden apoyarse en la lista (no exhaustiva) de elementos basados en pruebas justificativas que figura a continuación al proporcionar una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» para una medida en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación (véase la sección 3). La Comisión proporciona dicha lista para facilitar la evaluación caso por caso por parte del Estado miembro como parte de la evaluación sustantiva en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación. Si bien el uso de esta lista es opcional, los Estados miembros pueden consultarla para identificar el tipo de prueba que puede respaldar su razonamiento para determinar que una medida cumple con el «principio DNSH», complementando las preguntas generales incluidas en la parte 2 de la lista de verificación.

Pruebas justificativas cruzadas

- Se ha cumplido la parte aplicable de la legislación ambiental de la UE (en concreto, las evaluaciones ambientales) y se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes.

- La medida incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido, como puede ser el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, o EMAS (o, alternativamente, ISO 14001 o equivalente), o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE? u otra etiqueta medioambiental de tipo I?.

- La medida se refiere a la aplicación de las mejores prácticas ambientales o al logro de parámetros comparativos de excelencia establecidos en los documentos de referencia sectoriales? adoptados en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

- Por lo que respecta a las inversiones públicas, la medida respeta los criterios de contratación pública ecológica?.

- En cuanto a las inversiones en infraestructura, la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental.

Mitigación del cambio climático

- Para una medida en un área no abarcada por los parámetros comparativos de los derechos de emisión, esta es compatible con la consecución del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2050.

- Para una medida que promueve la electrificación, esta se complementa con pruebas de que la combinación energética está en camino de la descarbonización, en línea con los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050, y va acompañada de un aumento de la capacidad de generación de energías renovables.

Adaptación al cambio climático

- Se ha realizado una evaluación del riesgo climático proporcionada.

- En caso de que una inversión supere los 10 millones EUR, se ha realizado o está prevista una evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo climáticos? que lleve a la identificación, valoración y aplicación de medidas de adaptación pertinentes.

Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos

- Se han identificado y abordado los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con los requisitos en virtud de la Directiva marco sobre el agua y un plan hidrológico de cuenca.

- En el caso de una medida relacionada con el medio marino y costero, esta no impide ni compromete de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados miembros.

- La medida no tiene un impacto significativo sobre i) las masas de agua afectadas (ni impide que la masa de agua específica a la que se refiere ni otras masas de agua de la misma cuenca hidrográfica alcancen un buen estado o un buen potencial, de acuerdo con los requisitos de la Directiva marco sobre el agua) o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos

- La medida está en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular correspondiente.

- La medida está en consonancia con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.

- La medida garantiza la utilización eficiente de los recursos para los principales recursos utilizados. Se abordan las ineficiencias? en el uso de los recursos, lo que incluye garantizar que los productos, edificios y activos se utilicen de manera eficiente y sean duraderos.

- La medida garantiza la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.

Prevención y control de la contaminación

- La medida está en consonancia con los planes existentes a nivel mundial, nacional, regional o local de reducción de la contaminación.

- La medida cumple con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes o con los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF)? del sector.

- Se aplicarán soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas?.

- La medida está en consonancia con el uso sostenible de los plaguicidas?.

- La medida está en consonancia con las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos?.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

- La medida respeta la jerarquía de mitigación? y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.

- Se ha realizado una evaluación del impacto ambiental y se han aplicado las conclusiones.

Anexo III

Condiciones específicas para el cumplimiento del objetivo de mitigación del cambio climático del «principio DNSH» en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia para las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural

Puede ofrecerse apoyo a medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor a base de gas natural, de manera excepcional y caso por caso, en los Estados miembros que se enfrentan a desafíos importantes en la transición desde las fuentes de energía intensivas en carbono, siempre que este apoyo contribuya a los objetivos de descarbonización de la UE para 2030 y 2050, y si:

las medidas se relacionan con la producción de electricidad flexible, eficiente y con perspectivas de futuro utilizando gas o la producción combinada de calor y electricidad utilizando gas, con emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de 250 gCO2e/kWh a lo largo del ciclo de vida económica de la instalación;

las medidas se relacionan con la producción de electricidad flexible, eficiente y con perspectivas de futuro utilizando gas o la producción combinada de calor y electricidad utilizando gas, habilitada para el uso de gases renovables y con bajas emisiones de carbono y:

- el PRR incluye planes creíbles o compromisos para aumentar el uso de gases renovables y con bajas emisiones de carbono; y

- dan lugar al cierre simultáneo de una central eléctrica y/o instalación de generación de calor significativamente más intensiva en carbono (por ejemplo, carbón, lignito o petróleo) que tenga al menos la misma capacidad, lo que conduce a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero; y

- el Estado miembro en cuestión puede demostrar que cuenta con una trayectoria creíble para aumentar la proporción de energías renovables hacia su objetivo de energías renovables para 2030; y

- el plan de recuperación y resiliencia incluye reformas e inversiones concretas para aumentar la proporción de energías renovables.

Puede ofrecerse apoyo de manera excepcional a medidas relacionadas con instalaciones de generación a base de gas natural en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, si la instalación cumple con los requisitos de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» (tal y como los define el artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/UE) y cumple con las condiciones para la generación de calor/energía a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo.

Puede ofrecerse apoyo de manera excepcional a medidas relacionadas con redes urbanas de calefacción y refrigeración que obtienen el calor/frío de instalaciones que usan gas natural, si:

- forman parte de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» (tal y como los define el artículo 2, apartado 41, de la Directiva 2012/27/UE) que obtienen el calor/frío de instalaciones existentes que cumplen con las condiciones para la generación de calor/electricidad a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo;

- las inversiones en la instalación de generación de calor/electricidad comienzan en los tres años posteriores a la modernización de la red, tienen como objetivo hacer que todo el sistema sea eficiente (según la definición del artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/UE) y cumplen las condiciones para la generación de calor/energía a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo.

Puede ofrecerse apoyo a medidas relacionadas con infraestructuras de transporte y de distribución de combustibles gaseosos si, en el momento de la construcción, permiten el transporte (y/o el almacenamiento) de gases renovables y con bajas emisiones de carbono.

Puede ofrecerse apoyo, de manera excepcional y caso por caso, a medidas relacionadas con calderas y sistemas de calefacción a base de gas natural (y la infraestructura de distribución conexa), si:

- Se ajustan al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece el marco para el etiquetado energético? o se instalan en edificios que forman parte de un programa más amplio de eficiencia energética o renovación de edificios, en consonancia con las estrategias de renovación a largo plazo en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, dando lugar a una mejora considerable de la eficiencia energética, y

- dan lugar a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero; y

- dan lugar a una mejora significativa del medio ambiente (especialmente debido a la reducción de la contaminación) y la salud pública, en concreto en áreas donde se sobrepasan las normas de calidad del aire de la UE establecidas por la Directiva 2008/50/UE o se corre el riesgo de sobrepasarlas, como cuando se sustituyen sistemas de calefacción y calderas a base de carbón o petróleo.

Anexo IV

Ejemplos resueltos de cómo aplicar la evaluación según el «Principio DNSH»

Esta sección ofrece ejemplos resueltos de medidas hipotéticas y de los elementos generales que podrían formar parte de la evaluación según el «principio DNSH», usando los dos pasos de la lista de verificación descritos en la sección 3. Estos ejemplos se ofrecen sin perjuicio del nivel de detalle o contenido necesario en la descripción de la medida y la evaluación según el «principio DNSH» real que se realizará en los planes de recuperación y resiliencia (PRR). La evaluación según el «principio DNSH» que se requerirá en última instancia depende de la naturaleza y de las características de cada medida, y no puede cubrirse de manera exhaustiva para los fines del presente documento.

Ejemplo 1: medidas de eficiencia energética en edificios existentes, incluida la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración

Descripción de la medida

Inversiones en un amplio programa de renovación de la eficiencia energética en edificios, que den lugar a una mejora sustancial del rendimiento energético, destinadas a la renovación del parque de viviendas residenciales existente a través de diversas medidas de eficiencia energética, que incluyen aislamiento, ventanas eficientes, sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración, techos verdes e instalación de equipos de generación de energía renovable (por ejemplo, paneles solares fotovoltaicos).

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático X
Adaptación al cambio climático X
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. No se identifican riesgos de degradación medioambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y el estrés hídrico, ya que no se están instalando grifos de agua ni aparatos que demanden agua.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo X
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. El programa de renovación de edificios no incluye los edificios ubicados en zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad o cerca de ellas [incluida la red Natura 2000 de zonas protegidas, los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y las áreas clave de biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas].

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? X La medida puede acogerse al campo de intervención 025 del anexo del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) con un coeficiente de cambio climático del 40%.

No se espera que la medida genere emisiones de gases de efecto invernadero significativas, porque:

- El edificio no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles.

El programa de renovación tiene el potencial de reducir el uso de energía y aumentar la eficiencia energética dando lugar, así, a una mejora significativa en el rendimiento energético de los edificios afectados y a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero (consulte las especificaciones de la medida en la página X del PRR, así como las especificaciones en el punto a continuación). Como tal, contribuirá al objetivo nacional de aumento de la eficiencia energética por año, establecido de acuerdo con la Directiva de eficiencia energética (2012/27/UE) y a las contribuciones determinadas a nivel nacional al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

- Esta medida dará lugar a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero, es decir, una estimación de XX kt de emisiones de gases de efecto invernadero por año, lo que corresponde al X% de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero procedentes del sector residencial (véase el análisis en la página X del PRR).

- Entre otras cosas, el programa de renovación incluirá la sustitución de sistemas de calefacción a base de carbón/petróleo por calderas de gas de condensación:

- Estas calderas corresponden a la clase A, que está por debajo de las dos clases de eficiencia energética más frecuentes en este Estado miembro. Se tuvieron en consideración alternativas más eficientes y con bajas emisiones de carbono (en concreto, bombas de calor de las clases A++ y A+), pero debido a la arquitectura de los edificios cubiertos por el programa no pueden instalarse bombas de calor comunes, y las calderas de gas de condensación de clase A constituyen la alternativa tecnológicamente viable que ofrece mejor rendimiento.

- Además, las inversiones en calderas de gas de condensación forman parte de un programa de renovación de la eficiencia energética en edificios más amplio, alineado con las estrategias de renovación a largo plazo en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, y que conducen a una mejora sustancial del rendimiento energético.

- Junto a la instalación de estas calderas, la medida también incluye la instalación de paneles solares fotovoltaicos, como parte de las renovaciones de estos edificios.

- Para no obstaculizar el despliegue de alternativas con bajas emisiones de carbono, en concreto de las bombas de calor, en todo el Estado miembro la reforma X de este componente (véase la página Y del plan de recuperación y resiliencia) dará lugar a una revisión del precio correspondiente del combustible.

Adaptación al cambio climático. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? X Como parte de un análisis de exposición, que cubre las condiciones climáticas actuales y futuras, se evaluaron los riesgos climáticos físicos que podrían ser pertinentes para esta medida. Dicha evaluación demostró que los edificios de la zona climática en cuestión estarán expuestos a olas de calor. La medida exige a los operadores económicos que velen por que las instalaciones técnicas de los edificios renovados se optimicen para proporcionar confort térmico a los ocupantes incluso en esas temperaturas extremas. Por lo tanto, no hay pruebas de efectos negativos directos e indirectos primarios significativos de la medida a lo largo de su ciclo de vida sobre este objetivo medioambiental.
Preguntas No Justificación sustantiva
Transición hacia una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida

i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o

iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X La medida requiere que los agentes económicos que realizan la renovación de los edificios garanticen, al menos, el 70% (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (excluyendo los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en la obra de construcción se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE.

La medida incluye especificaciones técnicas sobre la durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los equipos de generación de energías renovables que pueden instalarse, como se especifica en la página X del PRR. En concreto, los agentes limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? X No se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo porque:

- La sustitución de los sistemas de calefacción a base de petróleo, en concreto, conducirá a reducciones significativas de las emisiones a la atmósfera y a una consiguiente mejora de la salud pública, en un área en la que se sobrepasan o es probable que se sobrepasen las normas de calidad del aire de la UE establecidas por la Directiva 2008/50/UE.

- Como se describe en la justificación del objetivo de mitigación del cambio climático, se consideraron alternativas de menor impacto, pero no son tecnológicamente viables en el contexto de este programa. Además, la vida útil media prevista de las calderas a instalar es de doce años.

- Los agentes que realizan la renovación de los edificios deben garantizar que los componentes y materiales empleados en la renovación de los edificios no contienen amianto ni sustancias extremadamente preocupante identificadas en base a la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

- Los agentes que realizan la renovación de los edificios deben garantizar que los componentes y materiales empleados en la renovación de los edificios que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, después de realizar las pruebas pertinentes de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de ensayo estandarizadas y métodos de determinación comparables.

- Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de renovación, como se describe en la página X del plan de recuperación y resiliencia.

Ejemplo 2: gestión de residuos (tratamiento de residuos procedentes de construcción y demolición)

Descripción de la medida

Esta medida es una inversión para apoyar la construcción de instalaciones de reciclaje destinadas a los residuos de construcción y demolición. En específico, las instalaciones clasifican y procesan flujos de residuos sólidos, no peligrosos y recogidos selectivamente, incluido el componente de renovación de edificios del plan de recuperación y resiliencia. Las instalaciones reciclan los residuos sólidos no peligrosos en materias primas secundarias mediante un proceso de transformación mecánica. El objetivo de la medida es convertir más del 50% (en términos de peso) de los residuos sólidos, no peligrosos y recogidos selectivamente procesados en materias primas secundarias aptas para la sustitución de materiales de construcción primarios.

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático X La medida puede acogerse al campo de intervención 045 bis del anexo del Reglamento del MRR con un coeficiente de cambio climático del 100%, ya que las especificaciones técnicas del apoyo a las instalaciones de reciclado están condicionadas a alcanzar una tasa de conversión del 50%. El objetivo de la medida y la naturaleza del campo de intervención apoyan directamente el objetivo de mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático X
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. No se han identificado riesgos de degradación medioambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y el estrés hídrico. De conformidad con la Directiva 2011/92/UE, la fase de comprobación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental concluyó que no se esperan efectos significativos. Los lugares donde se almacenen residuos de construcción y demolición en espera de ser procesados deberán estar cubiertos y se gestionará la infiltración de agua en el sitio para evitar que los contaminantes de los residuos tratados puedan ser arrastrados al acuífero local en caso de lluvia.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X La medida puede acogerse al campo de intervención 045 bis del anexo del Reglamento del MRR con un coeficiente medioambiental del 100%, ya que las especificaciones técnicas del apoyo a las instalaciones de reciclado están condicionadas a alcanzar una tasa de conversión del 50%. El objetivo de la medida y la naturaleza del campo de intervención apoyan directamente el objetivo de la economía circular. La medida es coherente con el plan de gestión de residuos (nacional/regional/local).
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. De acuerdo con la Directiva 2011/92/UE, la fase de comprobación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental concluyó que no se esperan efectos significativos, sobre la base de las medidas adoptadas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la construcción de la planta de reciclaje y su funcionamiento (clasificación y tratamiento de residuos). Las instalaciones a las que la medida apoya aplican las mejores técnicas disponibles descritas en el BREF para las industrias de tratamiento de residuos. En la página X del PRR, se describen las medidas adoptadas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. La operación no está ubicada en zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad, o cerca de ellas (incluida la red Natura 2000 de zonas protegidas, los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y las áreas clave de biodiversidad, así como otras zonas protegidas). De acuerdo con las Directivas 2011/92/UE y 92/43/CEE, la fase de comprobación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental (EIA) concluyó que no se esperan efectos significativos.

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? X Dado que la medida se refiere a la construcción de dos instalaciones en las proximidades de áreas propensas a inundaciones y la vida útil prevista de las instalaciones supera los diez años, se ha realizado una sólida evaluación del riesgo y de la vulnerabilidad climáticos, utilizando proyecciones climáticas de alta resolución y de última generación en una variedad de escenarios futuros coherentes con la vida útil esperada de las instalaciones. Las conclusiones de la evaluación se han incorporado al diseño de la medida (véase la página X del PRR).
Además, la medida especifica la obligación para los agentes económicos de elaborar un plan para la aplicación de soluciones de adaptación para reducir los riesgos climáticos físicos materiales en las instalaciones de reciclaje (véase la página X del PRR). Dicha obligación especifica que las soluciones de adaptación no deben afectar negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, de los activos y de otras actividades económicas, y que sean consistentes con los esfuerzos de adaptación a nivel local, sectorial, regional o nacional.

Ejemplo 3: instalación de incineración de residuos (ejemplo de incumplimiento del «principio DNSH»)

Descripción de la medida

Esta medida es una inversión para apoyar la construcción de nuevas instalaciones de incineración de residuos para aumentar la capacidad existente en el país. El objetivo de la medida es reducir el vertido de residuos sólidos urbanos no peligrosos y generar energía mediante la incineración de los residuos (transformación de los residuos en energía).

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático X
Adaptación al cambio climático X
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X En este caso concreto, la actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. Existen pruebas de que la medida no dará lugar a riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y el estrés hídrico, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE). De acuerdo con la Directiva 2011/92/UE, la fase de comprobación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental (EIA) concluyó que no se esperan efectos significativos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo X
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? X Las instalaciones apoyadas por la medida tienen por objeto minimizar las emisiones de CO2 de origen fósil. Esto se garantiza incinerando solo material de biomasa (y no fósil). Este punto está justificado (véase la página X del PRR) y se incorpora a los objetivos pertinentes relacionados con el Componente Y.

En cada instalación, existe un plan de supervisión para las fugas de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de los residuos almacenados que deben tratarse, tal y como se refleja en el diseño de la medida en la página X del PRR.

Preguntas No Justificación sustantiva
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? X Dado que los tres incineradores de residuos que recibirán ayuda de la medida están situados en áreas propensas a desprendimiento de tierras y con una vida útil prevista de veinticinco a treinta años, se ha realizado una sólida evaluación del riesgo y de la vulnerabilidad climáticos, utilizando proyecciones climáticas de alta resolución y de última generación en una variedad de escenarios futuros coherentes con la vida útil esperada de las instalaciones. Las conclusiones de la evaluación se han incorporado al diseño de la medida (véase la página X del PRR).

Además, la medida especifica la obligación para los agentes económicos de elaborar un plan para la aplicación de soluciones de adaptación para reducir los riesgos climáticos físicos materiales en las instalaciones de incineración de residuos (véase la página X del PRR). Dicha obligación especifica también que las soluciones de adaptación no deben afectar negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, de los activos y de otras actividades económicas, y que sean consistentes con los esfuerzos de adaptación a nivel local, sectorial, regional o nacional.

Transición hacia una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida

(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o

(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

Ejemplo de incumplimiento del «principio DNSH» Si bien el objetivo de la medida es desviar, entre otros, los residuos combustibles no reciclables de los vertederos, la Comisión probablemente consideraría que esta medida desarrolla o «da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables» por las siguientes razones.

La construcción de nuevas instalaciones de incineración de residuos para aumentar la capacidad existente de incineración del país conlleva un aumento significativo de la incineración de residuos, que no entran en la categoría de residuos peligrosos no reciclables. Por lo tanto, es una infracción directa del artículo 17, apartado 1, letra d), inciso ii) («Perjuicio significativo a objetivos medioambientales») del Reglamento de taxonomía.

La medida obstaculiza el desarrollo y despliegue de alternativas disponibles de bajo impacto con niveles más elevados de desempeño ambiental (por ejemplo, reutilización y reciclaje) y podría conducir a una inmovilización de activos de alto impacto, considerando su vida útil y su capacidad. Podrían utilizarse como materia prima cantidades significativas de residuos no peligrosos (reciclables y no reciclables, indistintamente), dificultando así, en lo que respecta a los residuos reciclables, el tratamiento que ocupa un lugar más alto en la jerarquía de residuos, incluido el reciclaje. Esto socavaría la consecución de los objetivos de reciclaje a nivel nacional/regional y el plan de gestión de residuos nacional/regional/local adoptado de conformidad con la Directiva marco sobre residuos modificada.

Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? X La medida requiere que las instalaciones apoyadas apliquen las mejores técnicas disponibles establecidas en las conclusiones sobre las MTD para la incineración de residuos [Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión]. El diseño de la medida garantiza este requerimiento (véase la página X del PRR).

Las instalaciones a las que la medida apoya cuentan con el correspondiente permiso medioambiental e incluyen la mitigación y seguimiento de los impactos ambientales, basándose en las medidas adoptadas para reducir y controlar el nivel de ruido, polvo y otras emisiones contaminantes en obras de construcción, trabajos de mantenimiento y operaciones (véase la página X del PRR).

Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas: ¿Se espera que la medida

(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o

(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE, y se han aplicado o se aplicarán las medidas de mitigación requeridas para la protección del medio ambiente, que se reflejan en los hitos y objetivos de la medida X en el Componente Y (véase la página X del PRR).

Las instalaciones de incineración no estarán situadas en zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad, o cerca de ellas [incluida la red Natura 2000 de zonas protegidas, los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y las áreas clave de biodiversidad, así como otras zonas protegidas).

Ejemplo 4: infraestructura de transportes (carreteras)

Descripción de la medida

Esta medida consistiría en inversiones en dos submedidas:

Construcción de una nueva carretera, parte de la red transeuropea de transporte TEN-T básica, destinada a i) conectar mejor una región remota de un Estado miembro con el resto del país y ii) mejorar la seguridad vial.

Construcción de puntos de carga eléctrica (un punto de carga cada diez vehículos) y puntos de repostaje de hidrógeno (un punto de repostaje cada X km) a lo largo de la nueva carretera.

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «no» explique los motivos
Mitigación del cambio climático Construcción de la nueva carretera X
Construcción de infraestructura de carga y repostaje X Esta submedida puede acogerse al campo de intervención 077 del anexo del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) con un coeficiente de cambio climático del 100%.

Además, la infraestructura de carga eléctrica y repostaje de hidrógeno (que se basará en el hidrógeno limpio producido por electrolizadores) promueve la electrificación y, como tal, puede considerarse una inversión necesaria para permitir el cambio a una economía climáticamente neutra eficaz. En el componente X, páginas Y-Z, del PRR, se proporciona la justificación y las pruebas de la expansión a gran escala de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.

Adaptación al cambio climático X
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo X
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? X (Solo en lo que respecta a la submedida relativa a la construcción de una nueva carretera:)

No se espera que la medida genere emisiones de gases de efecto invernadero significativas, ya que la nueva carretera forma parte del plan integral en materia de transporte(1) destinado a descarbonizar el transporte en línea con los objetivos climáticos para 2030 y 2050. En particular, esto se debe a las siguientes medidas complementarias:

- La combinación de la inversión vial con infraestructura de carga eléctrica y repostaje de hidrógeno;

- la reforma X (páginas Y-Z) de este componente, que introduce un peaje para esta carretera y otras;

- la reforma Y (páginas Y-Z) de este componente, que aumenta los impuestos a los combustibles convencionales;

- la reforma Z (páginas Y-Z) de este componente, que ofrece incentivos por la compra de vehículos de emisión cero;

- y las medidas XX y XY (páginas Y-Z) de este componente, que apoyan la transferencia modal al ferrocarril y/o a vías navegables interiores.

Preguntas No Justificación sustantiva
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? X Dado que la medida se refiere a la construcción de una carretera y a la correspondiente infraestructura de carga y repostaje en un área propensa a estrés térmico y variación de la temperatura, y dado que la vida útil prevista de los activos supera los diez años, se ha realizado una evaluación del riesgo y de la vulnerabilidad climáticos, utilizando proyecciones climáticas en una variedad de escenarios futuros coherentes con la vida útil esperada de las instalaciones. En concreto, se ha realizado un análisis del riesgo de inundación y se han identificado dos segmentos en los que debe aplicarse una solución de adaptación específica. Se ha prestado especial atención a elementos sensibles como puentes y túneles. Las conclusiones de la evaluación se han incorporado al diseño de la medida (véase la página X del PRR).

Además, la medida especifica la obligación para los agentes económicos de elaborar un plan para la aplicación de soluciones de adaptación para reducir los riesgos climáticos físicos materiales en la carretera y la infraestructura de carga y repostaje (véase la página X del PRR). Dicha obligación especifica que las soluciones de adaptación no deben afectar negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, de los activos y de otras actividades económicas, y que sean consistentes con los esfuerzos de adaptación a nivel local, sectorial, regional o nacional.

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial

i) para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X Se ha realizado una evaluación del impacto ambiental (EIA) para la construcción de la carretera y la instalación de la correspondiente infraestructura de carga y repostaje, de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE. Se aplicarán los pasos de mitigación necesarios para la protección del medio ambiente, lo cual se ha reflejado en el diseño de la medida (véase la página X del PRR). La EIA incluía una evaluación del impacto en el estado del agua, de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, y se han abordado los riesgos identificados en el diseño de la medida (véase la página X del PRR).

Los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identifican y abordan de conformidad con los requisitos de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre el agua) y con un plan hidrológico de cuenca elaborado para la masa o masas de agua potencialmente afectadas en consulta con las partes interesadas pertinentes (véase la página X del PRR).

Transición hacia una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida

i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o

iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X La medida requiere que los operadores que llevan a cabo la construcción de la carretera garanticen, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición generados en la construcción de la carretera y la correspondiente infraestructura de carga y repostaje (con exclusión de los materiales naturales definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos durante la construcción, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de la construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, y facilitarán la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción.

Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? X No se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, ya que forma parte del plan integral de transporte y está en consonancia con el programa nacional de control de la contaminación atmosférica. En particular, esto se debe a las siguientes medidas complementarias:

- La combinación de la inversión vial con infraestructura de carga eléctrica y repostaje de hidrógeno;

- la reforma X (páginas Y-Z) de este componente, que introduce un peaje para esta carretera y otras;

- la reforma Y (páginas Y-Z) de este componente, que aumenta los impuestos a los combustibles convencionales;

- la reforma Z (páginas Y-Z) de este componente, que ofrece incentivos por la compra de vehículos de emisión cero;

- y las medidas XX y XY (páginas Y-Z) de este componente, que apoyan la transferencia modal al ferrocarril y/o a vías navegables interiores.

Además, el ruido y las vibraciones del uso de la carretera y de la correspondiente infraestructura de carga y repostaje se mitigarán mediante la introducción de barreras que cumplan con la Directiva 2002/49/CE.

Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas: ¿Se espera que la medida

i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o

ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X Se ha realizado una evaluación del impacto ambiental para la construcción de la carretera y la correspondiente infraestructura de carga y repostaje, de acuerdo con la Directiva 2011/92/UE y la Directiva 92/43/CEE. Se han aplicado los pasos de mitigación requeridos para reducir la fragmentación y degradación de la tierra, en particular los pasillos verdes y otras medidas de conectividad ecológica, así como las especies de animales protegidas pertinentes enumeradas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, que se han basado en objetivos de conservación establecidos, lo cual se ha reflejado en el diseño de la medida (véase la página X del PRR).

Ejemplo 5: programa de desguace de automóviles (ejemplo de incumplimiento del «principio DNSH»)

Descripción de la medida

Esta medida consiste en un programa de desguace para la sustitución de vehículos con motor de combustión interna que se utilizan actualmente por otros más eficientes que también se basen en la combustión interna (es decir, combustión diésel o gasolina). El incentivo adopta la forma de una subvención unitaria por vehículo desguazado y adquirido, pero también puede adoptar una forma más sofisticada (deducción fiscal).

El objetivo de la medida es sustituir los vehículos más antiguos y más contaminantes por vehículos equivalentes más recientes y, por lo tanto, menos contaminantes. A efectos de este ejemplo, se asume que el programa solo requiere el cambio a una nueva generación de productos (por ejemplo, un nivel sucesivo de normas europeas) dentro de la misma tecnología.

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático X
Adaptación al cambio climático X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida.
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera; el agua o el suelo X
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida.

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? Ejemplo de incumplimiento del «principio DNSH» Los automóviles de combustión producen CO2 (y emisiones en forma de partículas, óxido de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y varios contaminantes atmosféricos peligrosos más, incluido el benceno). En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, la adquisición de vehículos nuevos (para sustituir a los antiguos) reduciría las emisiones, pero seguiría dando lugar a emisiones considerables de gases de efecto invernadero (las emisiones medias de CO2, medidas en pruebas de laboratorio, de los turismos nuevos matriculados en la UE e Islandia en 2018 fueron de 120,8 gramos de CO2 por kilómetro].

Es probable que la Comisión rechace el argumento de que los vehículos diésel o de gasolina de nueva generación constituyen la mejor alternativa disponible en el sector y que, por lo tanto, la inversión no infringe el principio DNSH. Los vehículos eléctricos representan una mejor alternativa disponible con un mayor desempeño ambiental (es decir, niveles más bajos de emisiones durante el ciclo de vida) en el sector, en términos de mitigación del cambio climático.

Por lo tanto, es probable que la Comisión considere que el programa de desguace daría lugar a un daño significativo para la mitigación del cambio climático.

Preguntas No Justificación sustantiva
Economía circular y gestión de los residuos: ¿Se espera que la medida

i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o

iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de uso (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclaje de baterías y productos electrónicos (en concreto, las materias primas críticas que contienen), de acuerdo con la jerarquía de residuos. Se tienen en cuenta los impactos en la producción y el programa no fomentará el desguace prematuro de vehículos en servicio. En particular, el programa exige que todo vehículo desguazado sea procesado por un centro de tratamiento autorizado de conformidad con la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil (2000/53/CE), demostrado por un certificado exigido para participar en dicho programa.

Además, la medida va acompañada de una actividad que promueve la recolección de partes por los centros de tratamiento autorizados para su reutilización y remanufacturación finales.

Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes (2) a la atmósfera, el agua o el suelo? Ejemplo de incumplimiento del «principio DNSH» Los automóviles con motor de combustión emiten, entre otros, monóxido de carbono (CO), partículas en suspensión, óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos sin quemar. Dadas las prácticas promedio y los requisitos regulatorios en la industria(3), es poco probable que la Comisión considere que la medida no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, por consideraciones similares a las establecidas para la mitigación del cambio climático.

Ejemplo 6: irrigación de la tierra

Descripción de la medida

La medida prevé principalmente inversiones en un sistema de riego existente y en uso en la región X para utilizar métodos de riego más eficientes y promover la reutilización segura del agua regenerada. El objetivo es compensar la escasez de agua del suelo causada por las sequías y, de ese modo, contribuir a la adaptación al cambio climático, en particular en lo que se refiere a los cultivos agrícolas. La medida irá acompañada de la promoción y el apoyo a prácticas agrícolas sostenibles, en particular sistemas de riego más sostenibles y eficientes y medidas naturales de retención de agua, pasando a cultivos y prácticas de gestión con menores necesidades de agua, así como prácticas de fertilización más sostenibles.

Parte 1 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. Esto se garantiza porque el nuevo sistema/equipo será eficiente desde el punto de vista energético y, por lo tanto, las emisiones absolutas no aumentarán a pesar de un modesto aumento en el área irrigada, y/o porque la electricidad para alimentar el equipo derivará del viento o del sol.

El riego puede facilitar indirectamente la continuación de las prácticas agrícolas que ponen en peligro la función de sumidero de carbono de los suelos agrícolas o incluso los convierten en emisores netos. La promoción y el apoyo significativos a las prácticas agrícolas sostenibles como parte de la medida no indican ningún deterioro adicional por esta razón y deberían conducir a una mejora.

Adaptación al cambio climático X
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos X
Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» de la medida No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos X La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. La medida no dará lugar a ineficiencias significativas en el uso de recursos ni a un aumento en la generación de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo X
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas X

Parte 2 de la lista de verificación según el «principio DNSH»

Preguntas No Justificación sustantiva
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? X No se espera que la medida vaya en detrimento de la adaptación al cambio climático por las siguientes razones:

- La parte principal de la medida contribuye de forma limitada a mejorar la resiliencia ante los efectos del cambio climático a corto plazo, ya que mejora el riego sin aumentar la captación de agua. Esta contribución positiva solo es posible en la medida en que el estado actual y previsto de las masas de agua afectadas se encuentre en buen estado (o no se espere razonablemente que se deteriore hasta un estado inferior al bueno según previsiones fiables). De no ser así, el índice de abstracción sería, por tanto, insostenible, y la inversión no se consideraría una medida de adaptación al cambio climático (y sería una medida límite de mala adaptación), aunque no empeorase la situación subyacente, ya que prolongaría la duración de una estructura fundamentalmente insostenible. En principio, la medida puede acogerse al campo de intervención 040 del anexo del Reglamento MRR con un coeficiente de cambio climático del 40%, ya que se trata de una medida de gestión del agua destinada a gestionar la escasez de agua, agravada por los riesgos relacionados con el clima, es decir, las sequías.

- El fomento de prácticas agrícolas sostenibles y medidas de retención natural del agua, por el contrario, encajaría en el ámbito de intervención 037, apoyando directamente el objetivo de adaptación al cambio climático. Para que toda la medida pueda acogerse al apartado 037, esto último tendría que ser predominante, o al menos lo suficientemente convincente en cuanto a tamaño, escala y detalle.

Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial

i) para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar el uso sostenible de los recursos hídricos, en concreto:

- apoyar el cambio de los agricultores a cultivos y prácticas de gestión con menores necesidades de agua; apoyar a los agricultores para que apliquen medidas que aumenten la capacidad de retención de agua del suelo y el almacenamiento de agua a nivel de explotación;

- aplicar un sistema de riego que permita la reutilización del agua de conformidad con la Directiva marco sobre el agua y que no dé lugar a un aumento de la captación de agua. La medida incluirá inversiones en infraestructuras para permitir la reutilización segura del agua recuperada para fines agrícolas. Gracias a esta inversión, será posible utilizar aguas residuales urbanas tratadas para el riego de campos de cultivo cercanos y prepararse para la aplicación del nuevo Reglamento relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (UE/2020/741).

- invertir en sistemas de riego más sostenibles y eficientes que requieran menos agua, como el riego localizado. Esto dará lugar, al mismo tiempo, a una menor fuga de nutrientes a las aguas subterráneas, así como a las masas de agua interiores cercanas.

- En los casos en que la actividad implique la extracción de agua, la autoridad competente ha otorgado un permiso para la extracción de agua, especificando las condiciones para evitar el deterioro y garantizar que las masas de agua afectadas alcancen un buen estado cuantitativo (en el caso de las aguas subterráneas) o un buen estado o potencial ecológico (en el caso de aguas superficiales) a más tardar en 2027, de acuerdo con los requisitos de la Directiva marco del agua 2000/60/CE.

- Se ha realizado una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Directiva de la EIA, y se han identificado y reflejado en el diseño de la medida todas las medidas de mitigación necesarias (véase la página X del PRR).

Prevención y el control de la contaminación: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? X No se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo debido:

- al uso de equipos de consumo de energía ultra eficientes o que se alimentan con fuentes de energías renovables;

- a la instalación de sistemas de riego más eficientes (explicados más arriba), lo que reducirá la escorrentía de nutrientes de la agricultura;

- con el apoyo a los agricultores para que cambien a cultivos y prácticas de gestión con menores necesidades de agua y el aumento de la disponibilidad de agua a nivel de explotación, se utilizará menos agua para el riego;

- al apoyo a las prácticas agrícolas sostenibles que, a su vez, requerirán menos pesticidas, lo que reducirá la contaminación del agua y la tierra.

Preguntas No Justificación sustantiva
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: ¿Se espera que la medida

i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o

ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas porque:

- los proyectos de riego cubiertos por esta medida no están situados en sitios protegidos o no tendrán efectos negativos en dichos sitios, a la luz de sus objetivos de conservación. Cualquier perturbación de las especies o impacto negativo en hábitats fuera de esos sitios, tanto durante las fases de construcción como de operación, se evitará a través de las medidas necesarias de prevención y mitigación, que se reflejan en el diseño de la medida (véase la página X del PRR);

- se ha realizado una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Directiva de la EIA, y se han identificado y reflejado en el diseño de la medida todas las medidas de mitigación necesarias (véase la página X del PRR);

- cumple los requisitos de la Directiva sobre hábitats y la Directiva sobre aves; fue objeto de una evaluación del artículo 6, apartado 3, en el marco de la Directiva de conservación de los hábitats naturales (integrada en este caso concreto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental), que excluyó efectos significativos en los lugares la red Natura 2000;

- al apoyar las prácticas agrícolas sostenibles, requerirá menos plaguicidas, lo que mitigará el impacto negativo en la biodiversidad (insectos, aves, vida en el suelo) y podrá incluir una mayor diversidad de cultivos, apoyando también la biodiversidad.

Anexo III

Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021

Con el fin de dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2021, de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del referido Acuerdo que figura como anexo de esta resolución.

Murcia, 13 de enero de 2022. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Anexo

'Acuerdo de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia'

El Sistema de Integridad Institucional, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BORM n.º 63, de 16 de marzo de 2019, mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Transparencia y Participación, preveía en el último inciso de su punto II que, en el marco del citado sistema, se integraran cuantos códigos se fueran elaborando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por áreas de actuación, colectivos específicos o sectores de actividad.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, lleva a cabo la distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional. En su artículo 9, determina que la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, actualmente denominada Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (en virtud de Decreto de la Presidencia n.º 67/2021, de 18 de noviembre, por el que modifica el Decreto n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional) es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal.

Por su parte, el Decreto n.º 241/2021, de 25 de noviembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, establece en su artículo 5 que, en materia de buen gobierno, le corresponde a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, entre otras, el ejercicio de las funciones de coordinación, puesta en marcha y puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno.

En ejercicio de tales competencias, se ha elaborado por dicho órgano directivo un código ético en materia de ayudas y subvenciones públicas que recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

Puesto que alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, se ha implicado en la redacción del texto a todos los gestores públicos que se pudiesen ver afectados por las normas en él contenidas, a través del correspondiente trámite de audiencia, así como también se ha contado con las aportaciones de la ciudadanía realizadas en el proceso participativo de consulta pública convocado al efecto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartados 13 y 35 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transparencia, Seguridad y Emergencias,

Acuerda:

Primero.- Aprobar el 'Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia' que se adjunta como anexo y su inclusión en el Sistema de Integridad Institucional.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo y su anexo en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' y en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Región de Murcia.

Este acuerdo desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Índice

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. DESTINATARIOS

IV. ESTRUCTURA

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

I. Justificación

La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.

En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.

II. Objeto y naturaleza

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.

El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

III. Destinatarios

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.

Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.

IV. Estructura

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

V. Principios y normas de conducta internas

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.

Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.

Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.

Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.

Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Planificación de la actividad subvencional.

- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.

- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.

- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.

2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.

3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.

4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.

5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.

6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.

7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.

8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc… En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate.

Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)

9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc…

10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.

11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.

12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.

13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables.

A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.

14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.

15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.

16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.

17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares.

El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.

18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.

19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.

21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una 'declaración de ausencia de conflicto de interés', en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.

VI. Principios y normas de conducta externas

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo.

De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

VII. Comisión de Ética Institucional

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

Anexo. Modelos

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

D…................, con DNI...................., debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/subvenciones..................en calidad de ................,

Declaro:

Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

Lugar, fecha y firma.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ________.

Opción A: En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto/ en el convenio que se suscriba para canalizar la subvención de concesión directa que en este instrumento se regula (elegir la alternativa que proceda). Opción B: En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Asumo el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

El beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ____________.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

D./D.ª_____________, con NIF ____________en nombre propio/en nombre y representación de_________________, con NIF_______________, DECLARO:

Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-190422-1861

Bases de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad

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