Última revisión
05/09/2025
Bases de subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por ERTES o reducción de jornada, determinados por los incendios forestales en el verano de 2025.
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ORDEN IEM/989/2025, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2025. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05/09/2025
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Seguridad, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia
Compensar la pérdida de poder adquisitivo de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, derivados de los incendios forestales de 2025 en Castilla y León.
Trabajadores que presten o hayan prestado servicios en centros de trabajo ubicados en municipios/localidades de Castilla y León, afectados por ERE de suspensión o reducción de jornada en las condiciones expuestas, incluidos fijos discontinuos en ciertas circunstancias, siempre que la afectación sea consecuencia de los incendios forestales de 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el verano de 2025 numerosos municipios de la Comunidad de Castilla y León se están viendo afectados por incendios forestales, ocasionando graves perjuicios personales y patrimoniales.
Los efectos económicos de estos incendios pueden suponer la suspensión de contratos de los trabajadores o la reducción de su jornada laboral, con el consiguiente menoscabo de sus retribuciones.
En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023, prevé subvenciones para trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, con el objetivo de compensar económicamente a los trabajadores destinatarios por el deterioro de su poder adquisitivo.
Para superar esta situación, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo pone en marcha una subvención que permite dar respuesta inmediata a la necesidad de limitar los deterioros del poder adquisitivo de aquellos trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León, relacionados en las diferentes órdenes aprobadas por la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
Estas bases de carácter extraordinario responden a la necesidad de resolver de forma rápida una situación también extraordinaria, incluyendo la posibilidad de anticipos y acceso a la ayuda desde el primer día de la medida de ajuste.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de septiembre de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE REDUCCIÓN DE JORNADA, FUNDADOS EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN CAUSA DE FUERZA MAYOR TEMPORAL, EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN TÉRMINOS MUNICIPALES Y LOCALIDADES DE CASTILLA Y LEÓN DETERMINADOS AL AMPARO DEL ACUERDO 34/2025, DE 20 DE AGOSTO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE PROGRAMAN ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES EN EL VERANO DE 2025
Capítulo I
Disposiciones generales
Base 1ª.– Objeto y ámbito territorial.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2025.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en:
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
• El artículo 33.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
• La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la comunidad de Castilla y León.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
• Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
• Orden MAV/945/2025, de 20 de agosto, por la que se determina el listado de localidades de Castilla y León evacuadas a causa de los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2025.
• Orden MAV/958/2025, de 22 de agosto, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios.
• Orden MAV/967/2025, de 26 de agosto, por la que se completa el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025, y se completa el listado de localidades evacuadas a causa de dichos incendios; o aquellas que las complementen.
• Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3ª.– Beneficiarios y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León, relacionados en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
2.– En todo caso deberán cumplir y acreditar, en la forma determinada en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.
También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
• Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
• Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.
Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción temporal de jornada, en los términos que recoge el párrafo primero de este apartado a).
b) Que la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en los municipios y localidades de Castilla y León, relacionados en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
c) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.
Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de suspensión temporal de contrato de trabajo o de reducción de la jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la subvención, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.
Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomará la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes de 30 días.
En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores serán en relación al inicio del primer expediente de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción temporal de jornada, por el que haya estado afectado en el período subvencionable.
Cuando la solicitud se presente por expedientes de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta subvención. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.
d) Que el trabajador haya tenido suspendido temporalmente su contrato o reducida temporalmente su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 1 día dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.
A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida temporal de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá de 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.
A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Base 4ª.– Cuantía de la subvención.
1.– La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un límite de 300 jornadas, considerando los días durante los que efectivamente el trabajador haya estado afectado por el expediente de regulación.
2.– En el caso de reducción temporal de la jornada laboral, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se tendrán en cuenta el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
3.– Para aquellos trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada, que se vean afectados por la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la subvención.
4.– Excepcionalmente y sólo para aquellos supuestos en los que la resolución o comunicación de decisión final del expediente de regulación temporal de empleo contemplen una suspensión de contrato superior a 90 días, la cuantía de la subvención se calculará considerando los días de suspensión recogidos en esta resolución o comunicación de decisión final del expediente de regulación temporal de empleo y siempre limitada a los días incluidos en el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. Sin perjuicio de su liquidación conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la base 13ª de estas bases reguladoras.
En ningún caso se considerarán en el cálculo los periodos que pudieran derivarse de prórrogas de la suspensión del contrato.
5.– En todo caso, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.
Base 5ª.– Obligaciones del beneficiario.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y, en particular, las siguientes:
1.– Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
2.– Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
3.– Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base 6ª.– Compatibilidad.
Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, excepto con la subvención prevista en la Orden IEM/731/2023, de 31 de mayo, modificada por la Orden IEM/322/2025, de 27 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se estará a lo establecido en el apartado 5 de la base 4ª de la presente orden.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Base 7ª.– Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Para determinar la prioridad, a los efectos de la concesión de la subvención, se atenderá exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa. Se entenderá que un expediente está completo cuando se aporte la documentación exigida en esta orden y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.
Base 8ª.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto completo de la orden se publicará en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 9ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos efectuarán una única solicitud acompañada de la documentación acreditativa de su cumplimiento, documentación que será concretada, en lo no establecido en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria.
Respecto a la aportación de dicha documentación habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las solicitudes se podrán presentar:
a) De forma telemática: conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es.
Dichas solicitudes irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon. jcyl.es.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración, que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
b) De forma presencial y debidamente firmadas, en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.
Base 10ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– Corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que pertenece el trabajador solicitante, la gestión correspondiente a la recepción de solicitudes, a la verificación de que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.
Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, corresponderá igualmente a dichas unidades requerir a la persona solicitante su subsanación o que acompañe la documentación necesaria. Las solicitudes tramitadas, junto con un informe que emitirán las citadas unidades, se remitirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
2.– A la vista del expediente, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Base 11ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se practicarán, a elección del solicitante, mediante correo postal o telemáticamente, excluyendo una opción a la otra, de forma que todas aquellas que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo por la forma elegida en la solicitud, de conformidad con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de lo determinado en el artículo 42 de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, el medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2.– En el caso de que el solicitante optara por relacionarse telemáticamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León.
Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Base 12ª.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3.– La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 13ª.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 3ª para adquirir la condición de beneficiario, documentación que se concretará en la correspondiente convocatoria y será la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante.
b) En su caso, acreditación de la identidad del representante y poder que ostenta.
c) Informe/certificado de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a los doce meses anteriores al inicio del expediente de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada de referencia, que permita acreditar los requisitos de la convocatoria.
d) Sólo en el caso de que el trabajador no hubiera percibido o no esté percibiendo la prestación por desempleo durante el periodo subvencionable, o no se autorice la consulta de su vida laboral, se aportará certificado emitido por la empresa donde presta o haya prestado sus servicios el trabajador, indicando el número de jornadas en las que haya estado afectado por un expediente de suspensión temporal de contrato o de reducción temporal de jornada.
En el supuesto en el que el solicitante pretenda la aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de la base 4ª deberá identificar en su solicitud la resolución de la autoridad laboral o comunicación de decisión final que determina su situación de suspensión del contrato de trabajo y autorizar necesariamente la consulta de su vida laboral.
e) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2.– La justificación deberá efectuarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la aportación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada, salvo en el supuesto previsto en el apartado cuarto de la base 4ª en el que estará a lo previsto en el apartado cuarto de esta base 13ª.
3.– Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, salvo que se aplique el apartado siguiente.
4.– En el supuesto de que el solicitante pretenda la aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de la base 4ª, podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
En caso de que no se conceda un anticipo del 100%, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, considerando los días en los que el contrato de trabajo hubiera estado efectivamente suspendido, una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato previsto en la resolución o comunicación de decisión final del expediente de regulación temporal de empleo que sirvió para resolver la concesión de la subvención.
Para esta liquidación el solicitante deberá autorizar la consulta de su vida laboral, en el caso de que hubiera percibido prestación por desempleo durante el periodo subvencionable. En el supuesto de que el trabajador no hubiera percibido prestación de desempleo durante el periodo subvencionable aportará, en el plazo de 15 días desde la finalización de la suspensión prevista en la resolución o comunicación de decisión final del expediente de regulación de empleo que sirvió para resolver la concesión de la subvención, certificado emitido por la empresa donde presta o haya prestado sus servicios, indicando el número de jornadas en las que efectivamente haya estado afectado por la suspensión de contrato.
Base 14ª.– Incumplimientos y reintegro de la subvención.
1.– El titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para la incoación y resolución de los procedimientos de incumplimiento y reintegro en las subvenciones cuando se aprecie alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total de la subvención o el reintegro total de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.
3.– Cuando se haya aplicado el régimen previsto en el apartado cuarto de la base 13ª y se compruebe que el número de los días en los que el contrato de trabajo hubiera estado efectivamente suspendido fuese inferior a los considerados para el cálculo del importe anticipado se procederá al reintegro parcial por el exceso, sin que se devenguen intereses al no ser consecuencia de hechos imputables al beneficiario.
4.– No obstante lo anterior cuando la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, supere el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no hacerlo, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro del exceso.
Base 15ª.– Control y seguimiento.
La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.
Base 16ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IV del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
