Última revisión
12/09/2025
Bases de Subvenciones de empleo-formación: ayudas para entidades locales y sin ánimo de lucro destinadas a combatir desempleo y fomentar la inserción.
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ORDEN IEM/999/2025, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Público Mixto de Empleo-Formación de Castilla y León, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12/09/2025
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Economía Social, Empresa, Energía, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Familia, Comercio y marketing, Igualdad, Consumo, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Financiación de proyectos que combinan formación certificable vinculada a certificados profesionales y experiencia laboral, con objeto de mejorar la empleabilidad y cualificación profesional de personas desempleadas, preferentemente en actividades de interés general/social.
Entidades y corporaciones locales de Castilla y León, organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con fines dedicados a la formación y el empleo e inscritas en registros públicos.
I
La Constitución Española, en su artículo 149.1. 7ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. En ejercicio de esta competencia, se aprobó el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo los elementos esenciales que deben regir dichos programas, y permitiendo su desarrollo por parte de los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos territoriales.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, refuerza este marco al reconocer en su artículo 7.2 la competencia de las Comunidades Autónomas para desarrollar políticas de empleo, ejecutar la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, juntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 76 la competencia ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación, y en el artículo 16.3 el mandato de promover empleo estable y de calidad, así como la formación permanente de los trabajadores. A ello se suma el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, que traspasó a la Comunidad Autónoma las funciones en materia de formación profesional ocupacional.
El nuevo marco normativo estatal, que incluye además la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, exige una actualización de la normativa autonómica que regula los programas públicos mixtos de empleo-formación. Esta actualización responde a la necesidad de adaptar los programas a las nuevas exigencias legales, a las características del mercado laboral regional y a los principios de calidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública.
En este contexto, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha aprobado, mediante Orden de 22 de abril de 2024, su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, que contempla medidas para mejorar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la inserción laboral de las personas desempleadas. Entre estas medidas se incluye la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para programas que compatibilicen formación y práctica profesional en obras o servicios de utilidad pública e interés social.
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el Programa Público Mixto de Empleo-Formación de Castilla y León, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación. Estos programas se configuran como proyectos temporales que combinan formación certificable con experiencia laboral, orientados a mejorar la cualificación y la empleabilidad de las personas participantes.
Como novedad destacada, esta orden introduce un sistema de valoración más técnico y estructurado, basado en criterios objetivos que permiten priorizar aquellos proyectos con mayor potencial de inserción laboral. Entre ellos se incluyen la adecuación del programa al mercado de trabajo, la calidad de las instalaciones, la experiencia de la entidad promotora, el carácter innovador del proyecto, la vinculación con profesiones reguladas, así como indicadores territoriales como la tasa de desempleo o el tamaño poblacional del ámbito territorial donde vaya a llevarse a cabo la ejecución del programa. Esta nueva estructura de baremación refuerza la transparencia, la equidad y la orientación a resultados en la asignación de los recursos públicos.
Además, Castilla y León se ha visto afectada en el año 2025 por importantes incendios forestales, algo que se viene consolidando como un fenómeno cada vez más frecuente, sobre todo en época estival. Por eso, resulta necesario responder a esta nueva realidad ambiental e incentivar en los criterios de valoración aquellos programas experienciales que puedan contribuir a prevenir o a extinguir los incendios que se originen. Con la misma finalidad, resulta necesario premiar a aquellos programas que puedan contribuir activamente a la reforestación de zonas afectadas por incendios.
Por todo lo anterior, se considera justificada la aprobación de esta nueva orden de bases reguladoras, que sustituye a la Orden IEM/821/2024, de 13 de agosto, y que permitirá una gestión más adecuada, coherente y eficaz de los programas experienciales de empleo y formación en Castilla y León.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos.
En el capítulo I, disposiciones generales, se define el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, el régimen jurídico al que se han de ajustar las posibles entidades beneficiarias y las obligaciones de estas, así como los criterios de valoración para otorgar la subvención, las posibles personas destinatarias, las cuantías de la subvención y las condiciones de realización y el órgano competente para la aprobación de la convocatoria.
En el Capítulo II, procedimiento de concesión, se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión tramitado en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción, la resolución de las solicitudes y el régimen de notificaciones y comunicaciones con las entidades interesadas.
En el capítulo III, justificación y pago, se determina el régimen de anticipos, los plazos y la forma de justificación de las liquidaciones que tendrán que presentar las entidades beneficiarias al finalizar la acción subvencionada, los incumplimientos y posibles reintegros.
Por último, en el capítulo IV, calidad, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, se establecen los criterios de calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, así como la referencia al régimen sancionador.
III
Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, a través de transferencias finalistas del Estado.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
ARTÍCULO ÚNICO. APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Público MIXTO de Empleo-Formación de Castilla y León, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. RÉGIMEN TRANSITORIO.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. RÉGIMEN DEROGATORIO.
Queda derogada la Orden IEM/821/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Público Mixto de Empleo-Formación de Castilla y León, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 8 de septiembre de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PÚBLICO MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, DESARROLLADO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1ª. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del Programa Público Mixto de Empleo-Formación, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación, en la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad la colaboración en la financiación para la puesta en marcha del Programa Público Mixto de Empleo-Formación en Castilla y León, para mejorar las posibilidades de inserción de las personas participantes en el mismo mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, a través de iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la atención a personas en el ámbito sociosanitario, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
3. Dentro de las citadas iniciativas públicas mixtas, los programas experienciales de empleo y formación se configuran como proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
Base 2ª. Régimen Jurídico.
Las subvenciones objeto de este programa se ajustarán, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo que no se contraponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
• El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
• El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo.
• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
• La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
• La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
• El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
• El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
• El resto de normativa de general y pertinente aplicación.
Base 3ª. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden y promover los programas experienciales de empleo y formación en el ámbito territorial de Castilla y León, las siguientes:
a) Entidades y corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de normas reguladoras del Régimen Local de Castilla y León, y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
También podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales de la misma provincia que, conjuntamente, concurran a efectos de la ejecución de un programa experiencial de empleo y formación, sin restricción en su número y formalizando legalmente dicha colaboración.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estén la formación y el empleo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
2. Las entidades beneficiarias, en su condición de entidades promotoras, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos específicos, según su naturaleza jurídica:
a) En el caso de que sean entidades y corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas:
– Tener competencia para ejecutar las obras o servicios de utilidad pública o interés general y social, propuestos en el proyecto de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación.
– Disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para el desarrollo y ejecución del programa.
b) En el caso de que sean asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:
– La ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés general y social, propuestos en el proyecto de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación, ha de corresponder con el objeto y fines establecidos en sus estatutos.
– Disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
Asimismo, con independencia de su naturaleza jurídica, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos esenciales:
a) Que la obra o servicio propuestos se considere de utilidad pública o interés general y social.
b) Que en el momento de la solicitud se acredite la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de la actuación prevista, o la capacidad de obrar en los mismos, y que éstos estarán disponibles, a la fecha de inicio del proyecto, para la ejecución de la obra o servicio propuesto.
c) Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten, en el momento de la solicitud, con las autorizaciones y permisos requeridos, y que dichos permisos abarquen el tiempo necesario para la total ejecución del proyecto objeto de subvención.
d) Que la formación propuesta sea certificable, constituyendo al menos un certificado profesional completo.
e) Que el objeto de actuación se encuentre entre las áreas de actuación establecidas en la convocatoria, en su caso.
3. Previa comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en las condiciones que se determinen en cada convocatoria, en los programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras, entendidas como aquellas entidades de naturaleza privada y sin ánimo de lucro que, sin percibir contraprestación económica, colaboren en el desarrollo de los programas de empleo-formación mediante la aportación de recursos materiales, humanos o financieros, con el fin de apoyar a las entidades promotoras en la ejecución de proyectos vinculados a actividades preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral, conforme a lo previsto en el artículo 32.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, aquellas entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarias, las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
6. En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
7. Perderán la consideración de beneficiario aquellas entidades sin ánimo de lucro que, durante la ejecución del programa, vean transformada su naturaleza jurídica a una con ánimo de lucro o cualquier otra que, de haber concurrido, hubiera determinado la imposibilidad de ser beneficiario de esta subvención.
Base 4ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida por los órganos de tramitación y control de la Administración, durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y seguimiento de la acción subvencionable.
b) Colaborar en el procedimiento de selección de las personas participantes y realizar la selección del personal formador, directivo y de apoyo, en los términos establecidos en la Base 10ª.7 de la presente orden.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regule los certificados profesionales, en cuanto a instalaciones, dotaciones, personal formador, medios y contenido formativo, así como los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
d) Acreditar, mediante la documentación aportada junto a su solicitud y prevista en la correspondiente convocatoria, que las unidades de obra a ejecutar en el proyecto solicitado son diferentes a las ejecutadas en proyectos anteriores que hayan sido subvencionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el caso de servicios de utilidad pública o interés general y social, acreditar que estos se llevan a cabo sobre personas o en circunstancias totalmente distintas a las que hayan sido subvencionadas con anterioridad.
e) Garantizar la gratuidad de las acciones de mejora de la empleabilidad en las que participen las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención y previamente a su pago.
g) Presentar ante la Gerencia del Servicio Público de Empleo de la provincia donde se ejecute el proyecto la comunicación tanto del inicio como de la finalización de la acción formativa a la que se refiere la Base 22ª.1 de esta orden, en el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, incluida cualquier modificación de inicio posterior
h) Contratar a las personas participantes y al personal formador, directivo y de apoyo seleccionados, desde el primer día de inicio del proyecto o desde el día de su incorporación al mismo, en la forma y modalidad contractual establecida en la Base 10ª.7 d) de esta orden.
i) Informar a las personas participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no, a la obtención de un certificado profesional completo o su acreditación parcial.
j) Realizar la actividad formativa y ejecutar la obra o servicio objeto del proyecto aprobado para el que se ha concedido la subvención. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las ocupaciones o actividades profesionales contenidos en el plan formativo del proyecto de empleo y formación aprobado.
k) Identificar, convenientemente, según lo establecido en la Base 12ª de esta orden, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras o servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente y, en particular, cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre; en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
l) Satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento.
m) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León otras subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.
n) Al término de su participación en el proyecto, o en su caso, cuando se produzca la baja en el mismo, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados profesionales establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de no superar con aprovechamiento algunos de los módulos, las personas participantes podrán solicitar un certificado de las horas cursadas en el que se consignará la condición de no apto.
ñ) Durante el desarrollo del plan formativo se impartirán acciones de orientación, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para el desarrollo de estas actividades, la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados.
Asimismo, en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias prestarán asistencia técnica a las personas participantes tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. La entidad beneficiaria, transcurridos seis meses desde la finalización del proyecto de empleo y formación, presentará ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes siguiente, un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada.
o) Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
p) Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, se podrán establecer en la convocatoria las previsiones que se consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.
q) Y demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en esta Base.
r) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades objeto de la subvención, la colaboración de la Junta de Castilla y León, incorporando de forma visible el logotipo oficial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación.
Asimismo, en caso de realizar actos públicos de inauguración, presentación o difusión relacionados con el objeto de esta subvención, deberá comunicarse previamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para su autorización, debiendo darse participación en dichos actos a la Junta de Castilla y León.
Base 5ª. Personas destinatarias de la actividad subvencionable.
1. Podrán ser destinatarias de los programas experienciales de empleo y formación subvencionados, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que cumplan con los requisitos establecidos en la Base 10ª.7 b). Esta condición deberá mantenerse tanto en el proceso de selección, como en el momento de inicio del proyecto.
En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. Podrán realizarse convocatorias dirigidas a colectivos o certificaciones profesionales específicas.
2. No podrán ser destinatarias de estos programas, las personas que hayan obtenido el certificado o certificados profesionales que se impartan en la acción formativa propuesta.
Asimismo, no podrán participar en otra acción formativa subvencionada por los Servicios Públicos de Empleo de forma simultánea a la participación en este programa.
Base 6ª. Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.
1.– Las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3ª.2 de la presente orden, serán valoradas, para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
I) Adecuación del programa experiencial de empleo-formación al mercado laboral y certificado profesional impartido (hasta 25 puntos).
a) Programa vinculado a más de un certificado profesional completo: 10 puntos.
b) Correspondencia con las ocupaciones de alta inserción en Castilla y León. El listado de esas ocupaciones se determinará en la convocatoria (hasta 15 puntos):
• El certificado profesional del programa está vinculado a una ocupación que figure en la mitad superior del listado: 15 puntos.
• El certificado profesional del programa está vinculado a una ocupación incluida en la mitad inferior del listado: 7 puntos.
En caso de que el programa incluya más de un certificado profesional, la puntuación se asignará en función del certificado con mayor número de horas totales. Si dos o más certificados tienen la misma duración, se valorará el que guarde una relación más directa con la obra o servicio a ejecutar.
II) Compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante (hasta 20 puntos), en función del porcentaje de aportación económica comprometida por la entidad respecto del coste total del proyecto:
• Porcentaje igual o superior al 10% del coste total del proyecto: 20 puntos.
• Porcentaje igual o superior al 5% e inferior al 10%: 15 puntos.
• Porcentaje igual o superior al 1% e inferior al 5%: 10 punto.
III) Se valorará la singularidad del programa en el conjunto de la provincia, conforme a los siguientes criterios excluyentes y verificables:
10 puntos: El programa se desarrolle en un sector o actividad no representado en ninguna otra solicitud que haya sido presentada en la provincia en la presente convocatoria y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Recuperación de un bien inmueble o espacio público sin uso durante los últimos 5 años, con documentación acreditativa.
b) Puesta en marcha de un servicio que no se preste por entidades públicas o privadas en el término municipal. En el caso de entidades locales que concurran conjuntamente con otras o de entidades locales de ámbito superior al municipio, se tendrá en cuenta el ámbito territorial sobre el cual se extienda su competencia.
c) Contribución a la diversificación económica provincial, mediante la capacitación en actividades productivas con baja representación en el tejido económico provincial conforme a lo establecido en la convocatoria, según datos de actividad económica.
d) Ejecución en un entorno territorial con indicadores de desempleo superiores a la media provincial.
7 puntos: El programa se desarrolla en un sector o actividad con presencia limitada (máximo una solicitud adicional en la provincia) y cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Contribución a la diversificación económica provincial, mediante la capacitación en actividades productivas con baja representación en el tejido económico provincial conforme a lo establecido en la convocatoria, según datos de actividad económica.
b) Que el programa se desarrolle en alguno de los sectores o actividades estratégicas que se determinen en la convocatoria.
5 puntos: El programa se desarrolla en un sector o actividad con presencia significativa (tres o más solicitudes similares en la provincia), pero se orienta a un perfil profesional con oferta formativa inferior a tres acciones en la última resolución de programas de formación mixto formación y empleo.
IV) Programas dirigidos al ejercicio de profesiones reguladas que requieran el certificado profesional impartido (15 puntos): se otorgarán a aquellos programas cuyo certificado profesional sea un requisito legal obligatorio para el ejercicio de la ocupación, de acuerdo con la normativa sectorial vigente que regule dicha actividad profesional.
V) Características del ámbito territorial de ejecución del programa experiencial de empleo-formación (hasta 20 puntos):
a) Nivel de desempleo en el ámbito territorial de ejecución del programa:
• Porcentaje igual o superior al 20%: 10 puntos
• Porcentaje igual o superior al15% e inferior al 20%: 8 puntos
• Porcentaje igual o superior al 10% e inferior al 15%: 6 puntos
• Porcentaje igual o superior al 5% e inferior al 10%: 4 puntos
• Porcentaje inferior al 5%: 2 puntos
b) Dimensión demográfica del ámbito territorial de ejecución del programa experiencial de empleo-formación:
• Población inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos.
• Población entre 5.000 y 10.000 habitantes: 3 puntos.
• Población superior a 10.000 habitantes: 2 puntos.
c) Que el programa se formule por más de una entidad local, ya agrupada formalmente o para la presente convocatoria cuando ninguna de las entidades supere los 500 habitantes: 5 puntos.
VI) Programas dirigidos a la prevención o extinción de incendios en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellos dirigidos a la reforestación de las zonas afectadas por los mismos: 10 puntos.
Las convocatorias determinarán la puntuación mínima que, en su caso, debe reunir un proyecto para ser considerado viable.
2. La Comisión de valoración, cuya composición y cometidos están recogidos en la Base 17ª de esta orden de bases, establecerá un orden de prelación, de mayor a menor, entre las solicitudes de cada provincia, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida en aplicación de los criterios de valoración enumerados en el apartado anterior de esta base, hasta agotar el límite del crédito presupuestado.
En caso de empate a puntos de valoración entre dos o más entidades, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.
De persistir el empate, en cada convocatoria se establecerán, en su caso, los criterios de desempate más adecuados.
3. En el caso de existir crédito suficiente para atender favorablemente todas las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos, no será necesario establecer un orden de prelación de las solicitudes, siempre que éstas sean consideradas como viables al superar el límite mínimo de puntuación que se establezca en cada convocatoria.
Base 7ª. Criterios de cohesión territorial.
El crédito disponible se distribuirá territorialmente en función de las cifras de desempleo existentes en cada provincia. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior al de la convocatoria.
En cada convocatoria se podrá establecer un límite máximo de la cuantía de la subvención a conceder a cada entidad, que únicamente podrá ser superado cuando exista crédito sobrante en la provincia o como consecuencia de la redistribución realizada por la existencia de crédito disponible en otras provincias.
En cada provincia se propondrá la aprobación de los proyectos experienciales de empleo y formación presentados, ordenados por prelación de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria. Si resultase crédito disponible sobrante en una o varias provincias, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos propuestos para la subvención según el orden de prelación resultante de la baremación inicialmente realizada, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.
Base 8ª. Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:
a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción formativa.
La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de personas participantes, el total de horas de la acción formativa y el valor de los módulos económicos A y B fijados en la correspondiente convocatoria que podrán incrementarse en función de la subida del IPREM anual.
El módulo A compensará los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias.
El módulo B compensará los demás gastos de formación y funcionamiento, gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo, y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos generales de funcionamiento que se consideren justificados.
En las convocatorias anuales se publicará el importe para los módulos A y B.
A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto de empleo y formación, 900 horas para proyectos de 6 meses de duración, 1.350 horas para proyectos de 9 meses de duración y 1.800 horas para proyectos de 12 meses de duración.
La subvención concedida por este concepto permanecerá inalterable durante toda la duración del proyecto y no condicionará el salario a percibir por el personal formador, directivo y de apoyo que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.
En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, las entidades beneficiarias podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los siguientes límites: cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 80.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 800 €; cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 80.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.
b) Subvención para costes salariales y seguridad social de las personas participantes.
La cuantía de la subvención para costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes en el programa experiencial de empleo y formación será la que se establezca en la convocatoria y podrá alcanzar hasta el 100% del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas de la cotización a la seguridad social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. La cuantía total de la subvención para costes salariales de las personas participantes se calculará en función de los meses de duración del contrato.
El importe de los costes salariales y de seguridad social de los participantes, permanecerá inalterable durante toda la duración del proyecto y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.
Base 9ª. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes de formación y funcionamiento, y los costes salariales y de seguridad social de las personas participantes, que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.
2. Se considerarán costes de formación y funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:
a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo: costes salariales y de seguridad social.
b) Medios y materiales didácticos y de consumo para el desarrollo del plan formativo.
c) Los equipamientos necesarios para las personas participantes.
d) Amortización de instalaciones y equipos, siempre que se haya previsto en la memoria de solicitud. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente aprobadas.
e) Viajes organizados fuera del ámbito de la acción formativa y que contribuyan a la formación de las personas participantes, previa comunicación de la Gerencia Provincial correspondiente.
f) Material de oficina.
g) Alquiler de equipos de oficina.
h) Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes.
i) En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, con los límites cuantitativos establecidos en la Base 8ª. a) de esta orden. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría podrán realizarse e imputarse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.
j) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo de la acción formativa.
k) El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo y viajes para la formación fuera del ámbito de la acción, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.
3. En lo que respecta a los costes salariales y de seguridad social de las personas participantes, la subvención calculada según lo previsto en el párrafo primero de la letra b) de la Base 8ª de esta orden, se destinará a financiar los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, así como el total de las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:
a) Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos o la reparación de estos.
b) Los gastos que sean propios de la ejecución de la obra o servicio objeto de la acción, ni los gastos derivados de la utilización de medios auxiliares para la ejecución de la obra o servicio.
c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.
d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
e) Las indemnizaciones por fallecimiento o prestaciones de acción social previstas en los convenios de las entidades beneficiarias y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
f) Las cantidades abonadas por la entidad beneficiaria al personal formador, directivo y de apoyo, durante períodos de incapacidad temporal.
g) Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad beneficiaria en relación con el personal formador, directivo y de apoyo, durante períodos de incapacidad temporal.
h) Las cantidades abonadas por la entidad beneficiaria a las personas participantes durante los períodos de incapacidad temporal y las faltas de asistencia que se consideren no justificadas.
i) Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad beneficiaria en relación con las personas participantes durante los periodos de incapacidad temporal y las faltas de asistencia que se consideren no justificadas.
j) Los gastos ocasionados por los reconocimientos médicos de las personas participantes y los gastos derivados de la realización de la evaluación de riesgos laborales.
Base 10ª. Condiciones de realización de la acción del proyecto subvencionable.
1. Ámbito territorial de realización.
El ámbito de realización del programa experiencial se llevará a cabo en el territorio de Castilla y León en los términos en los que sea definido por la entidad en la solicitud. En el caso de las entidades referidas en el apartado a) de la Base 3ª.1, no podrá exceder del ámbito territorial de su competencia.
2. Duración de los programas y número de personas participantes.
a) Los proyectos en alternancia de empleo y formación podrán tener una duración de 6, 9 o 12 meses.
Además, se podrán aprobar proyectos duplo de 12 meses de duración, constituidos por dos períodos de 6 meses de duración cada uno. En cada periodo se puede contratar al número máximo de personas participantes por proyecto y participar un grupo de personas destinatarias diferente. Los proyectos duplo podrán contener una misma especialidad en los dos períodos, siendo el mismo itinerario formativo para los dos grupos, o una especialidad diferente en cada período. En este segundo caso, ambas especialidades tienen que estar relacionadas con el objeto de actuación del proyecto solicitado.
b) El número de participantes en cada programa experiencial de empleo y formación, será como mínimo de 6 y como máximo de 12 participantes.
3. Requisitos de la contratación formalizada con los destinatarios del programa.
a) Las entidades beneficiarias deberán contratar a los participantes en la modalidad de contrato de formación en alternancia, desde el día de inicio del programa experiencial.
b) Los contratos de formación en alternancia deberán concertarse a jornada completa, por el tiempo de duración del programa experiencial de empleo y formación.
c) La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el otro 50% de la jornada será de formación teórico-práctica; esta distribución horaria se tendrá en cuenta en cómputo global y estará determinada en el proyecto formativo que presente la entidad.
La duración y la alternancia de la formación teórico/práctica y del trabajo real, se establecerá en atención a las características de la ocupación que se desempeñe en la obra o servicio a ejecutar, del número de horas establecido en la normativa que regule los módulos formativos a impartir del correspondiente certificado profesional, y de la duración del contrato. La duración de los contratos de trabajo suscritos con las personas participantes en las acciones formativas no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto aprobado.
4. Plan Formativo.
Los proyectos presentados deberán enmarcarse en una obra o servicio de utilidad pública o de interés general y social que, incardine adecuadamente, el desempeño de una ocupación determinada, con la formación profesional teórico/práctica encaminada a la cualificación profesional de las personas participantes que posibilite su inserción en el mercado de trabajo.
Los proyectos en alternancia de empleo y formación incluirán un Plan Formativo, cuyo contenido estará vinculado a los módulos formativos que aparecen reseñados en la normativa que regula los distintos certificados profesionales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, en el plan formativo propuesto, siempre se incluirá la impartición de los módulos formativos conducentes a la obtención de, al menos, un certificado profesional. El respectivo Plan Formativo ha de ser elaborado por la entidad beneficiaria correspondiente y adjuntado en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de participación en el Programa Público Mixto de Empleo-Formación de Castilla y León.
El plan formativo deberá ser presentado en el momento de presentación de la solicitud.
En función de la obra o servicio a realizar en el proyecto, se podrá incluir la impartición de módulos formativos recogidos en la normativa que regule los certificados profesionales.
La formación específica de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá en los términos previstos en el correspondiente certificado profesional a impartir.
Se incluirá formación complementaria de orientación laboral, asesoramiento, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica a las personas participantes para la búsqueda de empleo y autoempleo, sensibilización medioambiental e igualdad de género, que determine cada convocatoria. Para el desarrollo de estas actividades la entidad promotora deberá contar con el personal y métodos adecuados, o contratar estos servicios con otra empresa o entidad cuyo coste será subvencionable, a precios de mercado y con cargo al módulo B de esta subvención.
También se podrán organizar programas específicos de formación básica compensatoria cuando las personas participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria. En el caso de que esta formación se imparta dentro de la jornada de la acción, el total de horas no podrá suponer más del 10% del total de horas de formación/práctica.
5. Evaluación del aprendizaje.
La evaluación de los resultados de aprendizaje se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional; en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; y en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
6. Certificación y acreditación.
Al término del proyecto en alternancia de empleo y formación o al producirse su baja en el mismo, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria, en el que se recogerán los módulos formativos cursados superados con evaluación positiva. Asimismo, podrán solicitar un certificado de asistencia de las horas y los módulos profesionales cursados y en los que hayan sido considerados como no aptos.
Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado profesional, recibirán una certificación de los módulos profesionales superados, que tendrá efecto acumulable. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, los certificados de competencia coincidentes con los módulos profesionales superados.
La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de empleo y formación será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados profesionales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
7. Procedimiento de selección y contratación de las personas participantes y del personal formador, directivo y de apoyo.
a) Creación del grupo de trabajo encargado de la selección.
Previamente a los procesos selectivos, se conformará un grupo de trabajo encargado de la selección que determinará los perfiles y requisitos a cumplir por las personas participantes y el personal formador, las pruebas y baremos a utilizar en el proceso selectivo, y supervisará y comprobará el levantamiento de las actas correspondientes donde se reflejarán los procedimientos realizados.
La determinación de estos perfiles y requisitos estará en consonancia con lo establecido en la normativa que regule los certificados profesionales a impartir en la acción formativa y lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 818//2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El grupo de trabajo encargado de la selección estará constituido por el personal técnico designado por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde la beneficiaria vaya a desarrollar el programa experiencial de empleo y formación, y por el personal técnico designado por la entidad beneficiaria.
La representación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la formarán un máximo de tres personas: como mínimo una persona de la unidad gestora del Programa Público Mixto de Empleo-Formación y la persona que ostente la jefatura de la Oficina de Empleo correspondiente, o quienes las sustituyan; el Servicio Público de Empleo de Castilla y León designará al presidente/a y al secretario/a del grupo de trabajo entre las personas que conforman su representación.
La representación de la entidad beneficiaria la formarán un máximo de tres personas designadas por la misma, que conozcan, siempre que sea posible, las particularidades de los procesos selectivos y/o los trabajos a realizar.
b) Procedimiento de selección de las personas participantes.
La selección de las personas participantes en las acciones en alternancia de empleo y formación irá precedida de la presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de una oferta de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo según el perfil establecido. Se deberá observar en la gestión de la oferta como requisitos mínimos de las personas participantes los siguientes:
1º Estar desempleada e inscrita como persona demandante de empleo en situación laboral de no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la oficina de empleo que por domicilio le corresponda.
2º Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa que regula los certificados profesionales que se vayan a impartir en la acción formativa.
3º Pertenecer preferentemente a alguno de los colectivos prioritarios establecidos, en su caso, en la convocatoria.
4º Pertenecer a los colectivos específicos establecidos, en su caso, en la convocatoria.
5º Cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para suscribir el contrato de formación en alternancia.
Una vez presentada la oferta por la entidad promotora, la Oficina de Empleo excluirá de la preselección de posibles candidatos para participar en el programa experiencial a aquellas personas que, en el momento de realizar dicha preselección:
1. Hayan finalizado o abandonado, en los tres años anteriores a la fecha de inicio del programa, otra acción de empleo y formación en alternancia o cualquier otro programa que combine empleo y formación.
2. Estén participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.
La Oficina de Empleo enviará al grupo de trabajo encargado de la selección, la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos, que contendrá al menos tres candidatos por puesto, siempre que sea posible. A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y las demás indicaciones recogidas en el artículo 4.1 del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre, y en la convocatoria.
El grupo de trabajo realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en el proyecto concreto, así como a las exigencias formativas mínimas requeridas para la adquisición de la cualificación contenida en la acción formativa.
El grupo de trabajo levantará acta de lo actuado en cada sesión y del resultado de la selección efectuada y se remitirá un ejemplar a la entidad beneficiaria, otro a la Oficina de Empleo y un tercer ejemplar se archivará en el expediente administrativo del proyecto correspondiente, en la Gerencia Provincial de la provincia donde se vaya a desarrollar el programa experiencial de empleo y formación del Servicio Público de Empleo.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo encargado de la selección.
Se podrá prever una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes.
De producirse la baja de alguna persona participante, podrá ser sustituida por otra que haya sido seleccionada, según el procedimiento establecido en los apartados anteriores. En el caso de agotar la lista de reservas, se podrá establecer una nueva siguiendo los mismos criterios de selección establecidos en el presente apartado. La fecha de finalización del nuevo contrato no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
c) Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo.
El grupo de trabajo encargado de la selección al que se hace referencia en el punto a) del apartado 7 de esta base, establecerá el perfil ocupacional y las pruebas y baremos para la selección del personal formador, directivo y de apoyo, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en la normativa que regula los certificados profesionales de las cualificaciones que se vayan a impartir y a lo dispuesto en el artículo 168 del R.D. 659/2023, de 18 de julio.
Se considerarán preferentes aquellas personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.
La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo con el perfil establecido por el grupo de trabajo, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública.
La selección se realizará por el personal técnico de la entidad beneficiaria entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de empleo, dejando constancia documental de todas las actuaciones desarrolladas, del proceso selectivo llevado a cabo y de los resultados de la selección, comunicando las personas candidatas seleccionadas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que se vaya a desarrollar el programa experiencial, que comprobará que éstos cumplen los requisitos establecidos. Como resultado de la selección efectuada se podrá disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso, se comunicará por escrito a la Gerencia provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Cuando en la memoria presentada del proyecto, se propusiera por parte de la entidad promotora, la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias, se tendrá en cuenta dicha proposición y se valorará en consideración a la adecuación de dicho personal al puesto de trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 34 del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre.
d) Contratación del personal formador, directivo y de apoyo, y de las personas participantes en el programa experiencial de empleo y formación.
La contratación del personal formador, directivo y de apoyo, se realizará una vez finalizado el proceso de selección y obtenida la comunicación de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde la entidad beneficiaria vaya a desarrollar el programa experiencial de empleo y formación. La entidad beneficiaria procederá a contratar al personal formador seleccionado, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción formativa, determinada en la convocatoria.
Por su parte, las personas participantes seleccionadas por el grupo de trabajo para un proyecto en alternancia de empleo y formación serán contratadas por la entidad beneficiaria desde el inicio del proyecto o desde su incorporación a la misma, en la modalidad de contrato de formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
La duración mínima del contrato inicial deberá coincidir con el tiempo de duración del programa experiencial de empleo y formación.
En el caso de contratos de sustitución de las personas participantes que causen baja en el proyecto, la duración mínima del contrato del participante sustituto será de tres meses.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su vinculación a los proyectos en alternancia de empleo y formación en el momento de su mecanización en la aplicación informática de contratos. Se hará constar también la denominación del proyecto de empleo y formación para la que se formaliza el contrato y, en su caso, el número de oferta utilizada. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente.
Las personas participantes seleccionadas deberán tener la condición de desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto en el momento de la selección, como a la fecha de la firma del contrato de formación en alternancia.
Base 11ª. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otras concedidas para la misma finalidad u objeto, por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales
2. El importe de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
Base 12ª. Información y Publicidad.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de estos proyectos, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que establezca la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas; y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Asimismo, se han de cumplir las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
2. La difusión y publicidad por parte de las entidades beneficiarias del programa experiencial de empleo y formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados en el desarrollo del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
3. La publicidad del proyecto se realizará colocando vallas de material resistente a la intemperie, en los accesos a los lugares de trabajo claramente visibles, tanto para las personas participantes como para el público; en las realizaciones de carácter permanente que se lleven a cabo, se deberá colocar una placa de piedra, bronce o material similar; todo ello, conforme a los modelos normalizados que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En el ámbito de las actuaciones subvencionadas, especialmente aquellas que incluyan visitas institucionales o actos públicos, se contempla la incorporación de elementos visuales representativos de la entidad concedente, conforme al protocolo que, en su caso, resulte de aplicación. Además, la imagen de la Junta de Castilla y León y la imagen de la entidad beneficiaria deberán ser siempre del mismo tamaño, y estar en el mismo lugar y plano.
Base 13ª. Órgano competente para aprobar la convocatoria.
La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 14ª. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León https://www.empleo.jcyl.es.
Base 15ª. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que en ningún caso será superior a 20 días naturales computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la resolución de convocatoria.
3. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los solicitantes que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Los solicitantes deberán indicar en la solicitud de subvención la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que especifique la resolución de convocatoria.
4. De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la entidad, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
No obstante, cuando la entidad se oponga expresamente a que sean consultados o recabados dichos documentos, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar a la entidad su aportación.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.
6. En la convocatoria se podrá establecer un límite máximo de solicitudes por cada entidad beneficiaria y ámbito de actuación, así como un número máximo de personas participantes por proyecto y un límite máximo temporal para la realización del mismo, respetando lo establecido en la Base 10ª.2 b) de esta orden.
7. Las entidades beneficiarias podrán solicitar el anticipo de la subvención que en su caso se conceda para el proyecto en alternancia de empleo y formación, en el momento de presentar la solicitud y en los términos que se establezcan en la convocatoria.
8. Las comunicaciones que las entidades interesadas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes del Servicio Público de Empleo dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que esta haya comunicado, informándola de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 16ª. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, competente en materia de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Base 17ª. Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración de las solicitudes tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por la persona que ostente la Secretaria Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión; la persona que ostente la jefatura de Servicio con competencia en materia de programas públicos mixtos de empleo-formación, o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión, con voz y voto; hasta tres vocales, técnicos pertenecientes al Servicio competente en materia de programas públicos mixtos de empleo-formación, y un vocal representante por cada una de las nueve Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la subsección 1ª de la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de valoración para la aprobación de los proyectos hasta el límite del crédito presupuestado.
Base 18ª. Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.
2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Base 19ª. Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Obra o servicio a realizar, entidad beneficiaria, número de personas participantes y, en su caso, colectivos específicos y duración del proyecto.
b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente orden.
c) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.
5. La resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.
6. Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 20ª. Modificación de la subvención concedida.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la resolución. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A estos efectos, se considerarán circunstancias sobrevenidas aquellas que impidan el inicio del proyecto en las fechas límite establecidas en la convocatoria, cumplir con la duración del programa experiencial de empleo y formación o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
2. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán su finalidad.
3. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor, que emitirá el oportuno informe técnico, y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse cuando no se dañen derechos de terceros.
4. El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Base 21ª. Inicio y finalización de las acciones subvencionadas.
1. Con anterioridad al inicio de la acción formativa, la entidad beneficiaria presentará ante la Gerencia Provincial correspondiente la comunicación de inicio de la acción subvencionada.
2. A la vista de la comunicación de inicio, la Gerencia Provincial comprobará que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con los requisitos establecidos en la normativa que regule el correspondiente certificado profesional y en los recogidos en la memoria presentada y autorizará el inicio del proyecto. En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la Gerencia Provincial denegará la autorización de inicio.
3. De la misma forma, la entidad beneficiaria deberá comunicar la finalización de la acción subvencionada.
Base 22ª. Inscripción y acreditación de oficio.
Una vez autorizado el inicio del proyecto en alternancia de empleo y formación, se procederá de oficio a la inscripción y acreditación de las entidades beneficiarias en las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los términos que determine la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Justificación y Pago
Base 23ª. Plazo y forma de justificación.
Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el servicio público de empleo.
1. La entidad beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del periodo de liquidación de estos.
2. La justificación se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:
a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 72.2 del precitado Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
b) La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en el proyecto correspondiente, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda. Se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.
c) Los justificantes de los gastos y pagos quedarán bajo custodia de la entidad beneficiaria durante el plazo que se establezca en la convocatoria, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.
d) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución del proyecto subvencionado conforme a la normativa aplicable, y en concreto: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.
e) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.
3. El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada por costes de formación y funcionamiento no podrá exceder de la suma total de multiplicar el número de horas programadas por el número de alumnos y por el valor de cada módulo, con 900 horas para proyectos de 6 meses de duración, 1.350 horas para proyectos de 9 meses de duración y 1.800 horas para proyectos de 12 meses de duración. En caso de que no se produzca la incorporación de alguno de las personas participantes previstas, se minorará la subvención por los costes de formación y funcionamiento proporcionalmente al número de personas participantes no incorporadas, y durante el periodo de no incorporación.
No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.
4. Alternativamente a la forma de justificación prevista en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este supuesto, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
– Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Base 24ª. Pago de la subvención y régimen de anticipos.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, las entidades solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
2. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en la Disposición adicional novena del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre, en la que se establece que los pagos anticipados de la subvención puedan ser de hasta el 100%, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por la entidad beneficiaria, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
No se realizarán anticipos a aquellas entidades beneficiarias que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
3. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizado y justificado el proyecto en alternancia de empleo y formación subvencionado con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.
Base 25ª. Incumplimiento y criterio de graduación
1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Darán lugar a la pérdida total de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente que imposibilite la verificación del empleo dado a la subvención recibida, la consecución de los objetivos planteados en la memoria del proyecto, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
b) Exigir a los participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo cuando está financiada con fondos públicos.
c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.
d) No alcanzar el 25% de los objetivos en la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: suma del número de horas realizadas por cada persona participante sobre el total de horas del proyecto.
e) El incumplimiento total de las obligaciones de publicidad, establecidas en la letra k) de la Base 4ª de la presente orden.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función del número de días de demora con los que se inicie el proyecto sin haber obtenido la correspondiente autorización, los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por el número de personas participantes y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.
En estos casos procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la parte no ejecutada.
En caso de no abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, procederá el reintegro parcial. El importe de la cantidad a reintegrar se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.
4. En la determinación de los incumplimientos previstos en esta Base, se tendrán en cuenta las modificaciones que, en su caso, se hayan podido autorizar de acuerdo con lo previsto en la Base 21ª de esta orden.
5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro que proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en lo dispuesto a estos efectos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, correspondiendo su inicio y resolución a quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
6. En todo caso en la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.
7. En lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO IV
Calidad, seguimiento y control de las acciones subvencionadas
Base 26ª. Asistencia, seguimiento, evaluación y control.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.
A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes, durante el período que se establezca en la convocatoria y en la normativa en vigor.
2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo son los órganos encargados de realizar las tareas de asistencia técnica a las entidades beneficiarias en orden a conseguir los objetivos del proyecto, así como, de realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos aprobados y de las subvenciones concedidas.
3. El seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales, en la forma que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en esta orden, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la normativa general de aplicación contemplada en esta orden.
4. Para el seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, las Gerencias Provinciales efectuarán visitas in situ durante su realización, así como las verificaciones administrativas necesarias para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos en la acción formativa para la que se concedió la subvención.
Asimismo, recabarán información referente a la calidad de las acciones formativas, cualificación adquirida y grado de satisfacción de las personas participantes, accidentes de trabajo acaecidos durante el funcionamiento de las acciones y grado de ejecución de las obras o servicios objeto del proyecto.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes, durante el período que se establezca en la convocatoria y en la normativa en vigor.
Base 27ª. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.
