Bases de subvenciones a e...climático.

Última revisión
06/10/2021

Bases de subvenciones a entidades locales de Asturias para actuaciones piloto de adaptación al cambio climático.

Tiempo de lectura: 39 min

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Resolucion de 27 de septiembre de 2021, de la Consejeria de Administracion Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climatico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la realizacion de actuaciones piloto de adaptacion al cambio climatico en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA)-Cambio Climatico. [Cod. 2021-08843] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Empleo y contratación, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Industria, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Energía, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 26-36)


Aproximadamente el 85 por ciento de la población asturiana reside en áreas urbanas, estando expuesta a los impactos del cambio climático en su salud y su calidad de vida. Todas las proyecciones prevén, durante el presente siglo, un incremento de la temperatura media del aire en superficie del orden de 0,5 ºC por década, alteraciones en el régimen y distribución de las precipitaciones, alargamiento de las estaciones cálidas y una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos. Nuestras ciudades aún no están preparadas para responder a los retos planteados por estas variaciones del clima, tales como el efecto de isla de calor en los barrios más densamente edificados, el estrés en las infraestructuras de saneamiento incapaces de evacuar caudales superiores a los de cálculo aumentando así el riesgo de inundaciones, las tensiones en el sistema de abastecimiento de agua en períodos de sequía cada vez más frecuentes, o el incremento de la contaminación atmosférica causado por situaciones anticiclónicas o de inversión térmica cada vez más largas. Además, el impacto de los cambios no se distribuirá equitativamente entre toda la población, sino que se concentrará en los sectores social y económicamente más vulnerables.

En ese contexto, los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA), promovidos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de las competencias específicas del Estado sobre legislación básica en materia de protección al medio ambiente, han supuesto en España, a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático. En línea con estas actuaciones, se desarrolla el PIMA Cambio Climático, dotado financieramente por la vía de la Conferencia Sectorial, al promoverse acciones orientadas a mejorar la capacidad adaptativa en el espacio urbano y periurbano, incluidas en las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios en virtud del artículo 148.1 de la Constitución Española. Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias que recojan los objetivos del PIMA Cambio Climático y definan sus criterios de elegibilidad.

La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 contempla en la aplicación presupuestaria 1006.443D.763.055 'PIMA. Cambio Climático' crédito por importe de 200.726 euros, destinado a la concesión de subvenciones a las corporaciones locales y a su sector público.

En ejecución de lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, aprobado por Resolución, de 19 de marzo de 2021, del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y publicado en el portal de transparencia del Principado de Asturias, incluye una línea de ayudas a corporaciones locales y a su sector público bajo la denominación de 'Subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la realización de actuaciones piloto de adaptación al cambio climático en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA)-Cambio Climático'.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003, señala que con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. Además en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003.

Las presentes las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la realización de actuaciones piloto de adaptación al cambio climático en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA)-Cambio Climático, se ajustan, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Con estas subvenciones se pretende adoptar estrategias y diseñar actuaciones que conviertan nuestras áreas urbanas en hábitats resilientes, capaces de ajustar su metabolismo a los nuevos condicionantes climáticos, un proceso que ya han emprendido muchas ciudades de nuestro entorno. La adaptación de las áreas urbanas al cambio climático forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, de la Agenda Urbana Española y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2030. En ese marco, el PIMA Cambio Climático incluye entre sus acciones promover la ejecución de actuaciones orientadas a mejorar la capacidad adaptativa de nuestras áreas urbanas, siendo este el instrumento más adecuado para su consecución.

Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el desarrollo de actuaciones que tengan como finalidad mejorar la capacidad adaptativa de las áreas urbanas a los retos del cambio climático, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

En cuanto al principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvenciones.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras, corresponde al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de acuerdo con lo dispuesto en el artículo7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus sucesivas modificaciones.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, declara que las bases reguladoras de las subvenciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias y por Decreto 56/2021, de 29 de julio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la realización de actuaciones piloto de adaptación al cambio climático en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA)-Cambio Climático, contenidas en anexo a esta resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Las presentes bases entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de septiembre de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2021-08843.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PILOTO DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA)-CAMBIO CLIMÁTICO

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias para la realización de actuaciones de lucha contra el cambio climático que redunden en la salud de las personas, la recuperación económica y la creación de empleo.

Esta línea de ayudas tiene por finalidad fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

El objetivo general de las actuaciones será la mejora de la capacidad adaptativa de las áreas urbanas a los retos del cambio climático y, en concreto, ante los siguientes impactos:

' Inundaciones por fenómenos meteorológicos adversos, como lluvias torrenciales, aisladas o en combinación con mareas.

' Efecto isla de calor, inducido por el incremento de la temperatura ambiente.

' Déficit en el suministro de agua por desequilibrios en el régimen de precipitaciones.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases, las entidades locales del Principado de Asturias, con una población de derecho inferior a 100.000 habitantes.

A efectos de la aplicación de las presentes bases, como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse la resolución de convocatoria. En el caso de mancomunidades se considerará población de derecho la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.

Tercera.-Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones piloto que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:

1. Naturalización del ciclo del agua y su cierre a nivel local, pudiendo incluirse, entre otras, las siguientes medidas:

' Mejora de la infiltración al subsuelo mediante la sustitución de pavimentos impermeables por otros porosos.

' Gestión separativa de aguas pluviales y su aprovechamiento en superficie con canales, regueros o acequias para crear corredores ecológicos y reducir la demanda de agua de riego.

' Afloramiento de cauces fluviales enterrados para mejorar la calidad del paisaje urbano y el incremento de la diversidad biológica.

' Creación de estanques, balsas de laminación, zonas de absorción temporales, pozos de infiltración u otras medidas de retención natural de aguas que reduzcan los riesgos de inundación.

' Almacenamiento y reutilización de aguas grises previa su depuración natural por medio de la fitorremediación.

2. Reverdecimiento de espacios públicos consolidados, de la red viaria y de otras zonas artificializadas a través de plantación de arbolado de sombra o el aumento de la densidad del existente, revegetación, incorporación de láminas de agua y otras medidas de regulación térmica para crear microclimas y aumentar el confort de las personas usuarias y fomentar su uso.

3. Recuperación de espacios urbanos degradados y marginales, tales como solares abandonados, zonas residuales de la red viaria (cunetas, medianas, ramales), terrenos baldíos, intersticiales o infrautilizados, mediante la creación de praderas ornamentales a base de flores silvestres, agricultura urbana, jardines para polinizadores, humedales u otras medidas para incrementar la biodiversidad urbana. Las actuaciones en ningún caso supondrán un aumento de la superficie artificializada -asfaltada, hormigonada- respecto a la situación anterior.

Las actuaciones objeto de subvención deberán incorporar alguna de las siguientes características:

1. Integración de los procesos naturales como coadyuvantes para abordar los impactos climáticos.

2. Consideración del carácter, valores y dinamismo del paisaje urbano para la mejora de su calidad.

3. Contribución a la creación de un sistema de infraestructuras verdes y azules, conectado con el entorno periurbano, sobre la base de las zonas verdes existentes.

4. Introducción de criterios bioclimáticos y de calidad ambiental.

5. Maximización de la eficiencia en el consumo de materiales y energía, reduciendo los costes de mantenimiento y el consumo de agua.

6. Empleo de especies vegetales adaptadas al clima local presente y futuro, así como resistentes a las condiciones adversas propias del entorno urbano.

7. Atención a las necesidades de los colectivos de personas vulnerables, aplicación del diseño universal y perspectiva de género.

8. Participación de la vecindad en la identificación de las necesidades a resolver, en el establecimiento de criterios de intervención y en la gestión posterior.

9. Introducción de tecnologías digitales para la monitorización y el seguimiento inteligente de la solución adoptada.

10. Capacidad demostrativa o de replicación en otros emplazamientos análogos.

11. Evitación de efectos perjudiciales o contrarios a la sostenibilidad del sistema urbano o a la mitigación del cambio climático.

Cada posible beneficiario solo podrá solicitar ayuda para una única actuación.

Las actuaciones habrán de llevarse a cabo por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias o atribuidas por delegación, en caso contrario, esto es, que la actividad a subvencionar suponga el ejercicio por parte de la Entidad Local de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, deberá solicitar los informes preceptivos y vinculantes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a la Dirección General competente en materia de régimen local conforme al procedimiento legalmente establecido.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del primer día del año en el que se lleve a cabo la convocatoria de las ayudas y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables para cada línea de ayuda los gastos de la actuación subvencionada. En el caso de que sea la propia entidad local quien realice la actuación, solo serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto y/o asistencia técnica para el desarrollo de la actuación subvencionada.

b) Gastos de adecuación de terreno, instalaciones, obra civil, reparación, construcción, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente y que estén directamente relacionados con la actuación subvencionable. No se considerarán subvencionables el asfaltado y hormigonado de superficies.

c) Aquellos otros conceptos suficientemente justificados que sean estrictamente necesarios para el buen fin de la actuación.

3. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de creación y desarrollo de páginas Web municipales.

c) Gastos de material de oficina y material consumible de informática.

d) Gastos generales tales como teléfono, fax, agua y luz, y alquileres.

e) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a la actuación objeto de subvención.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración del Principado de Asturias. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse a la justificación un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Cuarta.-Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la subvención por actuación será fijada en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso, sobrepasará los 500.000 euros.

2. Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas en función de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, que establece la aportación máxima a percibir por cada entidad local beneficiaria, a saber:

a) Hasta un 90% del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho menor de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho comprendida entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% del gasto subvencionable en el caso de entidades locales con una población de derecho comprendida entre 50.001 y 99.999 habitantes.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La percepción de las ayudas PIMA Cambio Climático será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, con la salvedad de los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Sexta.-Subcontratación.

1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación subvencionada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actuación subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la Administración del Principado de Asturias, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención. A estos efectos, presentada la solicitud, si la Consejería no responde en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en el Registro del Principado de Asturias, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias.

Séptima.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de cambio climático, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

La resolución de convocatoria que determinará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación.

b) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

c) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.

Los extractos de las convocatorias que se aprueben en el marco de las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es

Octava.-Solicitudes: forma, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán en los términos indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debidamente firmada, declarando así la persona solicitante:

- Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

- Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

- Que, en caso de que la ayuda concedida sea por importe igual o superior al 20% del coste total de la actuación subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S. A. la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

2. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en la base novena. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

A. Documentación técnica:

a) Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria: Localización exacta y fotografías en las que se pueda observar el estado previo de la zona sobre la que se va a actuar.

b) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

B. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

C. Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

3. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.

4. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Novena.-Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en los cuadros anteriores. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta para cada actuación, en aplicación de los citados criterios.

3. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

Décima.-Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de cambio climático o persona que la sustituya.

' Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cambio climático o persona que la sustituya.

- La persona titular del Servicio competente en materia de cambio climático, o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Sección competente en materia de cambio climático, o persona que la sustituya.

- Un funcionario/a de carrera del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala Arquitectos/as Superiores, de la Administración del Principado de Asturias, o persona que la sustituya.

' Secretaría: funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

Undécima.-Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en el apartado 4 de la base octava.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:

1) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

2) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5) Acreditar encontrarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad de dicha actuación, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.

7) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) En el caso de que se subvencione la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

9) Las entidades beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total de la actuación subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de la actuación objeto de subvención.

10) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

12) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

Decimotercera.-Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Secretaría de la entidad acreditativa del contenido de la dicha cuenta justificativa.

3. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido por la siguiente documentación:

3.1. Memoria descriptiva de la actuación, con indicación de la localización y descripción de la actuación realizada y los resultados obtenidos. La memoria se acompañará de fotografías que detallen el estado, antes, durante y después de la actuación.

3.2. Memoria económica que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la entidad local de los documentos o facturas originales. Con relación a los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, se aportará copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.

c) Certificado del titular de la Secretaría de la entidad local de haber procedido al estampillado de todas las facturas incluidas en la justificación de la subvención concedida, según el criterio general establecido en la instrucción de la Consejería de Economía aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997 sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 2 de enero de 1998), que podrá ser sustituido por la puesta a disposición de la Consejería de las facturas originales para su estampillado.

d) Informe del interventor/a de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

4. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

5. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de cambio climático podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.

La negativa de la entidad beneficiaria a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimocuarta.-Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad local beneficiaria, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención concedida y otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinta.-Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, en el número de destinatarios o en el gasto total subvencionable ejecutado.

e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

f) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimosexta.-Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimoséptima.

Decimoséptima.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Decimoctava.-Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.

Decimonovena.-Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 4.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Coronel Aranda n.º 2, 33005 Oviedo, e-mail: DPD.INFRAESTRUCTURAS@asturias.org.

Bases de subvenciones a entidades locales de Asturias para actuaciones piloto de adaptación al cambio climático.

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