Última revisión
14/04/2025
Convocatoria 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores.
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Extracto de la Orden 1032/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/04/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: - 2025: 100.000 euros, 2026: 100.000 euros.
BDNS (Indetif.): 825068
Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan más de 40 años y no cumplan más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Segundo
Objeto
El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de nuevos agricultores en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1032/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2025: 100.000 euros, 2026: 100.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado y en un 59,5 por 100 por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 100.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Madrid, a 27 de marzo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
