Última revisión
07/08/2025
Convocatoria 2025 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
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Resolución EMT/3091/2025, de 30 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 850051) - Diario Oficial de Cataluña de 07/08/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 850051
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Cultura e idiomas, Deporte, Transporte y vehículos, Consumo, Industria, Seguridad
Financiar acciones formativas del programa FOAP 2025, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de Cataluña, para mejorar su cualificación profesional y empleabilidad, mediante formación profesional para el empleo.
Entidades inscritas o acreditadas en el Registro de entidades de formación.
Agrupaciones de entidades (físicas o jurídicas, públicas o privadas) inscritas/acreditadas, según art. 11.3 Ley 38/2003.
En el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas a personas trabajadoras desempleadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.
Mediante esta convocatoria, al amparo de las órdenes mencionadas, se abre el periodo de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.
En esta convocatoria se mantiene la oferta formativa vinculada a certificados profesionales, que se impartirán de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se despliega la ordenación del sistema de formación profesional.
La publicación de estas normas cambia la ordenación de la formación profesional y regula una integración de la oferta para crear una oferta acreditable, certificable y accesible, que permita a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a las necesidades, capacidades y expectativas, estableciendo un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), según su amplitud y duración, en un recorrido formativo progresivo desde las micro formaciones (grados A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.
Asimismo, se implementa un cambio de nomenclatura, de manera que los módulos formativos pasan a nombrarse módulos profesionales y las unidades formativas equivalen a los nuevos bloques formativos. El módulo de formación práctica en centro de trabajo desaparece como tal, y la formación en empresa se integra dentro de cada módulo profesional.
La nueva ordenación es de tipo dual, que supone la incorporación de la formación en empresa en cada módulo profesional, por lo que se eliminan las referencias al módulo de prácticas, así como al hecho de haber aprobado los contenidos teórico-prácticos para acceder a la formación en empresa, descrito en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. En esta convocatoria toda la formación en empresa se hará en régimen general.
Se incorpora, como novedad, la obligatoriedad de que, para iniciar la formación en empresa, el alumnado haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional.
Otra novedad para la presente convocatoria es la implementación del nuevo sistema CAC de control digital de la asistencia a las sesiones formativas, que tendrá que sustituir el actual control manual que se realiza mediante las firmas de las listas de asistencia que genera GIA.
Como en las convocatorias anteriores del programa FOAP, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo junto con el apoyo de la Secretaría Técnica del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo, ha elaborado la oferta formativa para la convocatoria 2025.
Para hacerlo, se han tenido en cuenta las especialidades relacionadas con los empleos que tienen mejor situación en el mercado de trabajo de Cataluña; el valor añadido a la especialidad (habilitaciones de los certificados profesionales y certificados profesionales sin financiación con fondos públicos) y el valor estratégico (es decir, especialidades vinculadas a estrategias, planes e instrumentos de planificación). También se han valorado las recomendaciones del Informe General de Prospectiva 2023-2026 de la Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña, incorporando las aportaciones de los Servicios Territoriales y de los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La priorización de especialidades formativas se ha trabajado a partir de los certificados profesionales vigentes, y se han incluido también dos Grados C publicados recientemente que han derogado y sustituido los certificados profesionales anteriores.
Como resultado, se ofrece un abanico de especialidades formativas distribuidas por comarcas, de acuerdo con el grado de prioridad de cada especialidad.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria van destinadas a la formación y cualificación profesional de las personas desempleadas de Cataluña con financiación a cargo de la distribución de fondo de la Conferencia Sectorial de formación profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con asignación presupuestaria del ejercicio 2025. Por lo tanto, el 75% de las horas de formación tienen que estar vinculadas en el Catálogo nacional de estándares de competencia.
Hay que señalar que en esta convocatoria la oferta formativa está referida a certificados profesionales, adaptados a la nueva ordenación, y en grados C y B. También se ofrecen especialidades de idiomas, entendidas como competencias clave, y se puede programar formación complementaria transversal. Todos los contenidos profesionalizadores se tienen que solicitar, y se otorgarán, en el marco de un itinerario formativo, excepto las formaciones transversales, que no se incluirán en itinerarios y se solicitarán de forma individual.
A diferencia de las convocatorias anteriores, la formación complementaria deja de ser obligatoria. En este sentido, las entidades podrán solicitar itinerarios formativos que no contengan ni el itinerario ITCTR0001 “igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” ni la especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales”.
Solo será obligatorio que el itinerario formativo solicitado incluya la especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales”, en los casos que se detallan en el artículo 2.3 de esta resolución.
Se mantiene la posibilidad de incrementar hasta un máximo del doble de horas la duración establecida en los programas formativos de los certificados profesionales, grados C, grados B, periodos de formación en empresa (PFE) y especialidades complementarias que se dirigen a grupos de personas con discapacidad intelectual.
Se sigue ofreciendo, además de la modalidad presencial, la modalidad de teleformación, que con la actual nomenclatura pasa a denominarse modalidad virtual, en aquellas especialidades que tengan centros operativos y acreditados en Cataluña. La modalidad mixta también cambia de nombre y recibe ahora el nombre de semi presencial.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023);
Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desempleados/as que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;
Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación;
Considerando la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas;
Considerando la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral;
Considerando la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;
Considerando el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;
Considerando el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se despliega la ordenación del sistema de formación;
Considerando el Real decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se despliegan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del sistema nacional de formación profesional y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Calificaciones;
Considerando la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales;
Considerando la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre, y la Resolución EMO/2203/2011 de 21 de septiembre;
Considerando la Resolución TSF/1870/2017, de 28 de julio, por la que se establecen la identificación externa de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación y la identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo;
Considerando la Resolución EMT/2534/2025 de 30 de junio de 2025, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación ofrecida en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el año 2025;
Considerando la Resolución EMT/2447/2025, de 26 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de Formación de Oferta en Áreas Prioritarias, en adelante FOAP, previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 7724, de 11 de octubre de 2019), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, (DOGC núm. 8252, de 22 de octubre de 2020), la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8528, de 22 de octubre de 2021) y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, (DOGC núm. 8948, de 30 de junio de 2023).
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
2.1. Las actuaciones subvencionables son las previstas en los apartados a) y, b) de la base 2.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a continuación se detallan:
a) Certificados profesionales completos (o grados C), certificados profesionales parciales (o Grados B incluidos en un único grado C) y, si procede, periodo de formación en empresa (PFE) de 80 horas de duración.
b) Especialidades no conducentes en certificados profesionales: especialidades de las familias profesionales FCO y CTR y las declaradas como transversales en esta convocatoria.
2.2. La formación complementaria será optativa y constará de las especialidades:
“Básico de Prevención de Riesgos Laborales” FCOS02 de 30 horas, y
“Derechos y deberes en el trabajo” CTRH0011 de 5 horas, “Igualdad de género en el ámbito laboral” CTRI0015 de 5 horas y “Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo” CTRT0004 de 5 horas, que se podrán solicitar de forma individual o integradas dentro del itinerario ITCTR0001 “Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” de 15 horas.
Los contenidos relacionados con la inserción laboral se programarán en la especialidad CTRO0018 “Estrategias para la mejora del empleo” de 20 horas, que tiene carácter de optativa transversal.
Los alumnos que hayan aprobado esta formación complementaria en convocatorias anteriores, no tendrán que repetir la formación de las especialidades siguientes:
- (CTRH0011) “Derechos y deberes en el trabajo”.
- (CTRI0015) "Fundamentos para una transición ecológica en el sistema productivo y de consumo".
- (FCOS02) “Prevención de Riesgos Laborales”, cuando quieran realizar una especialidad de la misma familia y área profesional.
2.3. De acuerdo con la base 5.2 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria la formación se debe solicitar de acuerdo con las siguientes indicaciones, a seguir en la parte de solicitud que se mecaniza en la aplicación GIA:
Todas las acciones formativas que se soliciten se deben incluir en itinerarios formativos, excepto las especialidades transversales.
as entidades deben solicitar como mínimo un itinerario formativo de Grado C o un itinerario formativo de competencias clave.
Los tres tipos de itinerarios formativos que se pueden solicitar son:
- Grados C. Configurados por:
- Una única especialidad de certificado profesional completa (grado C),
- La especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales” de 30 horas, cuando la especialidad no incorpore contenido de PRL,
- De forma optativa, el itinerario completo ITCTR0001 “Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” de 15 horas; o bien, una o más de las especialidades que lo configuran.
- Grados B. Configurados por:
Uno o más grados B, incluidos en un único grado C (especialidad).
La especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales” de 30 horas, cuando se programe el módulo de 80 horas de formación en empresa (PFE) y la PRL no esté incluida en los contenidos de los grados B del itinerario.
De forma optativa, se podrá incluir, o bien, el itinerario completo ITCTR0001 “Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” de 15 horas; o bien, una o más de las especialidades que lo configuran.
En estos itinerarios no se pueden incluir grados B que correspondan en diferentes grados C ni tampoco repetir más de una vez el mismo grado B. Además, todas las acciones formativas profesionalizadoras se tienen que solicitar a la misma dirección formativa, excepto las formaciones complementarias.
Las especialidades que se pueden solicitar mediante oferta de grados B son las recogidas en el anexo 4 de esta convocatoria.
- Competencias clave. Configurados por:
Una única especialidad de idiomas (FCOV)
La especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales” de 30 horas, cuando se programen prácticas de perfeccionamiento.
De forma optativa, se podrá incluir, o bien, el itinerario completo ITCTR0001 “Itinerario para la igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” de 15 horas; o bien, una o más de las especialidades que lo configuran.
Las entidades pueden solicitar, además, las acciones de formación complementaria de carácter transversal (detalladas al Anexo 3 de esta resolución), para las que también se tiene que indicar un orden de prioridad en el momento de hacer la solicitud, con el fin de ordenarlas para hacer el otorgamiento.
En esta formación complementaria transversal se podrán inscribir todas las personas interesadas que quieran incrementar su empleabilidad mejorando las capacidades y habilidades transversales contenidas en esta formación.
2.4 Las modalidades previstas para impartir la formación son la presencial, la virtual y la semi presencial, de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
La utilización del recurso del aula virtual se regirá por la normativa vigente, la Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo y la Orden EFP/942/2022 de 23 de septiembre y las instrucciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Este recurso en ningún caso se podrá utilizar en el 100% de horas de una acción formativa, ni podrá ser motivo para no seleccionar a una persona interesada en la formación con falta de medios para poder seguir la formación cuando la acción formativa se otorgue en modalidad presencial.
La gestión y la organización de las especialidades en modalidad virtual se hará de acuerdo con el que establece la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, y los Reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
En relación a los tutores/as, esta convocatoria y para la modalidad virtual, se establece una ratio máxima de 40 alumnos para un tutor o tutora a dedicación completa (40 horas semanales). En cualquier caso, el máximo de alumnos por grupo será siempre el que establezca la capacidad máxima de alumnos por aula y la especialidad homologada para las actividades presenciales, tanto para las acciones otorgadas en modalidad presencial como en modalidad virtual.
2.5. Las especialidades formativas que se pueden solicitar dentro de esta convocatoria y su priorización quedan recogidas en la Resolución EMT/2534/2025 de 30 de junio de 2025, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el año 2025, publicado en el DOGC núm.9448, de 7 de julio de 2025. Asimismo, la priorización de las especialidades se publicó en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña el pasado 7 de julio 2025,
https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/entitats/eines-recursos-entitats/prioritzacio-de-loferta-formativa/oferta-formativa-2025/
2.6. De acuerdo con la base 5.7.1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, con carácter general las acciones formativas se podrán solicitar y otorgar para grupos de 10 a 15 alumnos.
Sin perjuicio de ello, se podrán incorporar más alumnos de los otorgados cuando la capacidad homologada del espacio formativo donde se imparta la acción y el programa formativo de la especialidad o el colectivo a quien se dirija la acción formativa lo permitan.
2.7. Las entidades que dan servicio a personas con discapacidad intelectual podrán solicitar, en certificados profesionales dirigidos a este colectivo (itinerarios de grados C o B), incrementar la duración establecida hasta un máximo del doble de las horas, en función de las necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la calificación profesional correspondiente.
2.8. Cuando una acción formativa se destine a personas con discapacidad, el 100% de los participantes tendrá que tener un porcentaje de discapacidad del 33% o más. Al menos el 75% de los alumnos de un grupo tendrá que acreditar, mediante el correspondiente certificado oficial, su discapacidad y para el resto se admitirá un informe del servicio que haga el seguimiento terapéutico del alumno/a.
2.9. En esta convocatoria y una vez hecho el otorgamiento de las acciones formativas, no se permitirá hacer un cambio de especialidad formativa ni una ampliación del plazo de ejecución, posterior al otorgamiento, si no es por causa de fuerza mayor. Se consideran causas de fuerza mayor los hechos no imputables al centro, que no sean previsibles ni consecuencia de una planificación insuficiente por parte de la entidad.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las previstas en los apartados a) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, siguientes:
1) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación,
2) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases en esta convocatoria de manera individual. Una entidad solo podrá ser representante y/o miembro de una entidad agrupada. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
A la fecha de inicio del plazo de solicitud todas las entidades tienen que constar de alta en GIA y tener establecimiento operativo en Cataluña. Las especialidades que sean objeto de inscripción de oficio se asimilan al alta.
Para las formaciones que se soliciten en modalidad presencial, además, se aceptarán las solicitudes con las acciones formativas mecanizadas en GIA de las entidades que, a fecha de inicio del plazo de solicitud, consten en estado "pendiente de resolución de alta" en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 5
Personas destinatarias
5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, prioritariamente personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas (DENO) en una proporción mínima del 70%. El porcentaje de trabajadores ocupados que pueden participar es del 30%.
Los alumnos participantes, estén desempleados u ocupados, tienen que estar inscritos en las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior a su alta en la acción formativa.
A este efecto, las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE) no computan como ocupadas, tal como establece la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
A los efectos previstos en la base 5.9, del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las personas participantes que estén afectadas por un ERTE se entenderá que han finalizado la formación cuando causen baja por colocación después de haber realizado, al menos, un 25% del módulo profesional o de la acción formativa en caso de especialidades no conduzcan a la obtención de certificados profesionales.
5.2 En esta convocatoria, y de acuerdo con la base 6.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, con respecto al cómputo de asistencia, se considerarán faltas justificadas los motivos y la temporalidad siguientes:
Enfermedad o accidente. El tiempo acreditado con justificante médico.
Matrimonio o nacimiento de uno/a hijo/a, 2 días. Es necesario que se acredite con el libro de familia, la inscripción al Registro Civil o similar.
Por enfermedad grave o fallecimiento del/de la cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días. Es necesario que se acredite con el certificado médico, certificado de defunción y documentación justificativa del parentesco.
Traslado de domicilio habitual, 1 día. Es necesario que se acredite con el certificado de residencia o declaración jurada y traslado de la demanda de empleo cuando haga falta.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con la actividad, pero como máximo 1 día. Es necesario que se acredite mediante certificación del cumplimiento o por otros medios que lo demuestren.
Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones, carné de conducir. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite mediante un certificado de su realización.
Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite con un certificado de la empresa.
Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia (catástrofes, huelgas de transporte...). El tiempo afectado por la causa. Es necesario que se acrediten con una declaración jurada.
Otras causas. Hay que justificarlas documentalmente y el Servicio Público de Empleo de Cataluña las valorará.
Estas faltas justificadas tendrán que estar correctamente documentadas en el expediente del alumno/a.
Las bajas justificadas computarán a efectos de subvencionalidad pero no como asistencias a efectos de evaluación y de certificación de la formación. Solo los alumnos que tengan un mínimo del 75% de asistencia podrán ser evaluados.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden ministerial EFP/942/2022, de 23 de septiembre y el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que lo tengan que abandonar por haber encontrado trabajo (bajas por colocación) así como también las que causen baja por enfermedad o accidente acreditado. A los efectos de cálculo de la subvención final, se procederá tal como describe la base 5.9, apartado a), de la Orden TSF/170/2018, aplicando las mismas reglas a las bajas por accidente o enfermedad acreditable que a las bajas por colocación de los alumnos que hayan superado el 25% de la formación.
El alumnado que abandone un curso sin causa justificada no será considerado prioritario para participar en una nueva medida de formación profesional para el empleo.
5.3 De acuerdo con la base 5.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas reguladas en esta convocatoria puede percibir las becas para personas con discapacidad y otros colectivos, y las ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, y para la conciliación, previstas en la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre que cumpla los requisitos para su disfrute.
5.4 Colectivos prioritarios
Las personas prioritarias para participar en las acciones formativas de esta convocatoria son las siguientes:
Personas con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años, personas paradas de larga duración).
Mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Personas que no cobran prestación por o que no tengan derecho.
Personas con baja calificación profesional.
Jóvenes menores de 30 años.
Personas trabajadoras en situación de ERTE.
Personas que tengan que completar su formación de un certificado profesional.
Las personas perceptoras de subsidios por
Las personas perceptoras de la Renta Garantizada de la Ciudadanía - Ingreso Mínimo Vital (RGC-IMV).
Resto de personas que participan de un proceso de orientación, cobren o no alguna prestación, subsidio o ayuda o hayan firmado un acuerdo de actividad.
En la selección de alumnos también se tendrán en cuenta aquellas personas demandantes de empleo inscritas como a solicitantes de protección internacional y de otros colectivos vulnerables sometidos a persecución, siempre que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente programa formativo.
5.5 Pruebas de competencias clave
Las entidades que obtengan subvención para llevar a cabo acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de niveles 2 y 3 serán autorizadas, mediante la correspondiente resolución de otorgamiento, a efectuar las pruebas de competencias clave para el acceso del alumnado, de acuerdo con la base 7.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Todos los alumnos tendrán que tener las habilidades comunicativas básicas para poder seguir la formación con aprovechamiento.
5.6 Orientación profesional
De acuerdo con el artículo 10 k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la entidad beneficiaria tiene que realizar, al menos, una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.
En esta convocatoria, la orientación mencionada se tiene que incluir en las acciones formativas profesionalizadoras, es decir, en grados C, B y competencias clave, no en las formaciones complementarias. La programación de las sesiones de orientación se tiene que mecanizar en GIA como una sesión de tipo orientación. No será válida su programación como primera sesión del primer día del curso. Hay que recoger la ejecución y asistencia a la/las sesión/es de orientación en GIA, para poder hacer el seguimiento, y la no ejecución impedirá el cierre de las acciones formativas.
Estas sesiones no se consideran formativas, por lo que no suman horas a la aplicación GIA, no computan en el cálculo de la duración de la acción, y no tienen una financiación específica. Por este motivo, el incumplimiento de esta obligación no tiene impacto en la cuantía de la subvención, pero sí puede ser objeto de valoración en convocatorias posteriores.
Artículo 6
Número de alumnos participantes
Para esta convocatoria no habrá un mínimo de alumnos para iniciar las acciones formativas, respetando siempre, sin embargo, el porcentaje mínimo de personas desempleadas, de acuerdo con lo que establece la Base 5.7.2 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 7
Aplicación presupuestaria e importe convocado
7.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 90.000.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Las partidas presupuestarias son:
D/449000172/331K/0000, D/460000172/331K/0000, D/461000172/331K/0000, D/469000172/331K/0000 D/470000172/331K/0000, D/481000172/331K/0000 y D/482000172/331K/0000.
Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, en los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, el pago resta condicionado en la recepción efectiva del ingreso.
7.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
7.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
7.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de formación profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes que se aprueben el año 2025, por importe de 90.000.000,00 de euros.
7.3 En el supuesto que, después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido, dentro del mismo ejercicio presupuestario, renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
7.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 8
Cuantía y período de elegibilidad de los gastos subvencionables.
8.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.
El importe del módulo económico se determina sobre la base de los módulos/hora publicados en la Resolución EMT/2447/2025, de 26 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 1 de julio de 2025.
8.2. La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es un importe equivalente al 90% de la media de su cifra de negocio anual de los años 2022, 2023 y 2024. Las acciones formativas solicitadas que excedan este tope serán denegadas por este motivo.
Este tope no se aplicará para el otorgamiento de la primera especialidad, pero sí se tendrá en consideración el importe otorgado al mismo tiempo de otorgar la segunda especialidad y siguientes.
El tope del porcentaje de la cifra de negocio quedará sin efecto cuando se hayan llevado a cabo todas las fases del proceso de concurrencia y quede presupuesto disponible. En este caso, se permitirá el otorgamiento de un itinerario formativo por entidad por orden de puntuación, aunque se supere el porcentaje de cifra de negocio marcado, siempre que haya disponible importe suficiente para el otorgamiento de acciones formativas enteras, con la correspondiente formación complementaria transversal, mientras no se supere el 100% de la cifra de negocio. Esta modificación no es de aplicación a las entidades de nueva creación.
Se entiende la cifra de negocio como el total de ingresos generados por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el periodo de tiempo establecido.
La cifra de negocio comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y otras reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocio, que tendrán que ser objeto de repercusión. Computan para el cálculo de esta cifra las subvenciones recibidas.
En caso de los entes locales, para determinar la cifra de negocio se contabilizará el equivalente en el volumen de los capítulos del I al IV de su presupuesto de ingresos.
Las entidades solicitantes informarán su cifra de negocio de los últimos tres años en el momento de formular la solicitud a la aplicación informática GIA. Este valor es el que se tendrá en cuenta en la concurrencia competitiva.
8.3 Para las entidades que se indican a continuación se establece un tope en el otorgamiento de 4 itinerarios formativos:
a) Las de nueva creación y que por lo tanto no pueden demostrar la cifra de negocio
b) Las que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias FOAP 2023, 2022 y 2021
c) Las que solo han sido beneficiarias de FOAP 2024
8.4 Una misma entidad no puede obtener una subvención que supere el 1,6% del total del importe convocado.
En el supuesto de que una vez realizada la concurrencia de acuerdo con las fases establecidas en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y el establecido en el punto 8.2 sobre la cifra de negocio, quede presupuesto para asignar, este tope del 1,6 por ciento quedará sin efecto y se repartirá en función de la puntuación obtenida siempre que haya disponible suficiente importe para el otorgamiento de la acción formativa entera.
8.5 Ninguna entidad podrá obtener más de 5 otorgamientos de itinerarios formativos de una misma especialidad en una misma comarca.
8.6 De acuerdo con la base 8.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, cuando se trate de una agrupación de entidades, las cuantías máximas a otorgar recogidas a los artículos 8.3 y 8.4, se aplicarán para cada miembro de la agrupación.
8.7 En los casos de impartir en la modalidad virtual, las entidades podrán obtener, como máximo, 2 itinerarios de una misma especialidad en un centro formativo.
8.8 Distribución del presupuesto
8.8.1 En esta convocatoria la unidad territorial en que se organiza la distribución de las acciones formativas es la comarca.
Cada comarca tiene definidas las especialidades que se pueden solicitar y su priorización. Las acciones formativas que se pueden solicitar tienen que ser de las especialidades que han sido priorizadas para cada comarca con una puntuación mínima de 5 puntos.
8.8.2 De acuerdo con lo que establece la base 14.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se hará una reserva del 5% del presupuesto para llevar a cabo la concurrencia competitiva entre las solicitudes de especialidades dirigidas a personas con discapacidad, en el ámbito de las demarcaciones territoriales de Cataluña. La distribución de esta reserva entre las demarcaciones será proporcional en paro registrado, con un factor de corrección territorial atendiendo al índice sintético comarcal elaborado por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.
8.8.3 Con el presupuesto restante y de acuerdo con el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, se harán por cada comarca 4 reservas presupuestarias correspondientes a los cuatro bloques siguientes y por este orden:
Bloque ADG: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia ADG (Administración y Gestión) con exclusión de las especialidades dedicadas totalmente a la formación en idiomas que tienen un bloque propio.
Bloque IFC: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia IFC (Informática y Comunicaciones).
Bloque idiomas: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades totalmente dedicadas a la formación en idiomas.
Bloque “Resto de especialidades”: 70% del presupuesto restante para el resto de especialidades priorizadas.
En el anexo 5 de la presente Resolución figuran los importes de las reservas iniciales descritas. Con el presupuesto distribuido en estas reservas iniciales, se iniciará el procedimiento de concurrencia de acuerdo con las fases que se describen al anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre y las reglas descritas al artículo 12 de la presente convocatoria.
Artículo 9
Solicitudes y plazo de presentación
9.1 El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
9.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, buscando el trámite Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (FOAP). Solo se admitirá una solicitud por entidad.
9.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 10
Documentación de la solicitud
10.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
10.2 Además, hay que presentar la documentación que se enumera a continuación:
a- En caso de solicitar especialidades en la modalidad virtual que no constan de alta en el Registro de entidades de formación del SOC
-Documento acreditativo del registro correspondiente como entidad acreditada para la impartición en la modalidad virtual y el documento acreditativo de los centros formativos para impartir las sesiones presenciales.
b- En caso de miembros asociados/agrupados a la entidad solicitando, que ejecuten la totalidad o parte de las actividades subvencionadas:
-Documento “Acuerdo de colaboración para acciones formativas para entidades asociadas” (G146NFO-524), donde se detalla el papel que desarrollará cada miembro asociado en relación con la subvención y sus relaciones así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una. El acuerdo tiene que especificar cuál es la entidad encargada de la coordinación y gestión del proyecto.
-Documento “Declaraciones responsables de los miembros asociados/agrupados a la entidad solicitando” (G146NFO-523).
c- En caso de entidades que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias de FOAP 2023, 2022 y 2021 y las entidades que solo hayan sido beneficiarias en FOAP 2024
-Documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional” (G146NFO-522).
Artículo 11
Criterios de valoración
De acuerdo con la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, los criterios de valoración de las solicitudes de las acciones formativas para las dos modalidades de formación, presenciales y virtuales, con la metodología y puntuación de valoración técnica, así como los criterios de aplicación y los baremos para el reparto de la puntuación prevista, son los que se describen a continuación:
(VER PDF)
La puntuación total máxima para cualquier entidad es de 100 puntos, y la mínima 0 puntos.
Las acciones con una puntuación inferior a 50 puntos no pueden ser otorgadas.
Las puntuaciones se redondean a la centésima de punto.
Según la tabla se indican qué criterios se valoran en cada uno de los dos casos en qué se clasifican las entidades solicitantes:
Tipo A) Entidades con alguna acción realizada, que hayan obtenido el otorgamiento en las convocatorias FOAP 2023, 2022 y/o 2021.
Tipo B) Resto de entidades, aquellas que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada en las convocatorias FOAP 2023, 2022 y 2021.
A tal efecto, las entidades de nueva creación y las que solo hayan sido beneficiarias en FOAP 2024 también se incluyen en esta categoría.
En caso de entidades de tipo A, las puntuaciones de los criterios de valoración se analizan los datos obtenidos, a fecha 1 de septiembre de 2025, de la aplicación informática de gestión GIA.
De acuerdo con lo que se prevé en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en caso de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida al valorar las acciones formativas, se aplica un último criterio, solo aplicable en estos casos, que permite diferenciar las puntuaciones de las acciones antes empatadas. Este criterio es el de la experiencia previa a la impartición de la formación.
La puntuación de este criterio de desempate se determinará por centro y especialidad y vendrá definida por la impartición de acciones formativas en las convocatorias FOAP 2023, 2022 y/o 2021. Por la impartición de acciones formativas de la especialidad, en cada una de las diferentes convocatorias mencionadas, la acción obtendrá un punto para cada convocatoria, hasta un máximo de tres para poder aplicarlos en caso de empate.
Para las entidades tipos B, en caso de empate se valorará la experiencia previa en función del ítem 2 “Experiencia como entidad de formación en los últimos 4 años (2021 a 2024)” de la declaración presentada por la entidad en el documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional” (G146NFO-522).
CRITERIO A: ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO SEGÚN TERRITORIO
a.1 Priorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña, agentes sociales y territoriales.
La oferta formativa de acciones está territorializada y en cada unidad territorial, entendida como comarca, solo se pueden programar las especialidades priorizadas. Esta lista de especialidades está publicada en la Resolución EMT/2534/2025 de 30 de junio, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de formación en oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para el año 2025, publicado en el DOGC núm 9448, de 7 de julio de 2025.
No se incluyen en esta Resolución las especialidades que han obtenido cero puntos de priorización en todas las comarcas.
En cuanto a la comarca del Lluçanès, creada en fecha 3 de mayo de 2023, dado que todavía no se dispone de datos del índice sintético, no se refleja ningún valor de priorización. Para esta convocatoria, en las solicitudes de las entidades de los municipios que pertenecen a esta comarca, se les asignará la priorización de la comarca a la que pertenecían antes de la creación de la comarca del Lluçanès.
Los 35 puntos máximos que se pueden asignar en este criterio se han distribuido de la manera siguiente:
10 puntos se han dado a las especialidades vinculadas a empleos (CNO – 4 dígitos) que el número de contratos en 2024 es superior al 0,01% de los contratos de la comarca, siempre que sea este dato igual o superior a 15; y que la evolución interanual del número de contratos sea positiva o igual a 0.
Otros 5 puntos a las especialidades vinculadas a los empleos que en el ámbito de comarca ocupan las primeras posiciones en función del Índice Sintético Global a diciembre 2024 publicado por el Observatorio de Trabajo y Modelo Productivo (OTM) y/o que se consideran que generan más empleo en los últimos 12 meses según el nuevo producto del OTM “Sectores y empleos crecientes”;
Otros 10 puntos según el valor añadido de algunas especialidades, priorizadas porque implican una habilitación profesional para el ejercicio de una profesión, las especialidades que tienen alta demanda como especialidades no financiadas con fondos públicos, aquellas destacadas en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025; y las vinculadas en el ámbito del ferrocarril atendido el traspaso de Rodalies;
Y 10 puntos más según el valor estratégico de las especialidades teniendo en cuenta los sectores del Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña (PDPO), el EEAAE 2021-2024 (Nueva Estrategia Española de Apoyo Activo en el Empleo 2021-2024) y la Estrategia Catalana para el Empleo 2022-2027; también las asociadas a empleos de difícil cobertura, las especialidades formativas de nivel 1 y la formación transversal en idiomas (Idiomas – FCOV).
Para posibilitar la programación de aquellas especialidades que los centros tienen homologadas en comarcas donde no han sido priorizadas, se les asignará una puntuación de 5 puntos. Y por último, a las puntuaciones obtenidas y sin superar el límite de 35 puntos, se ha añadido un corrector en base a las recomendaciones del informe de prospectiva 2023-2026 elaborado por la Agencia FPCAT con un valor máximo de 5 puntos a las familias profesionales priorizadas en Cataluña en que se recomienda incrementar la oferta de plazas de formación profesional, y a las familias profesionales priorizadas por comarca, de acuerdo con las previsiones de los territorios sobre las necesidades que tendrán de personas cualificadas.
Para acabar de definir la priorización, se contrasta con los agentes territoriales del SOC y los miembros del Consejo de Dirección, que pueden proponer incrementar o minorar las priorizaciones hasta un máximo de 10 puntos.
Para la concurrencia de las especialidades en modalidad virtual, se considerarán las puntuaciones correspondientes a la dirección del centro de formación de la entidad donde se realizarán las sesiones presenciales asociadas a la acción solicitada.
Los itinerarios formativos que se solicitan dirigidos a personas con discapacidad, tienen la máxima priorización, es decir, 35 puntos.
CRITERIO B: CAPACIDAD Y CALIDAD DE LOS CENTROS Y ENTIDADES
En el apartado Declaraciones del formulario de solicitud se han añadido dos preguntas donde las entidades tienen que seleccionar la opción correspondiente relativa a la disponibilidad de un servicio de orientación profesional para el alumnado y/o de un servicio de bolsa de trabajo. En caso de que la entidad no dé respuesta, se entenderá que no dispone del servicio y el apartado correspondiente recibirá una puntuación de 0 puntos
b.1 Valoración de la entidad y de los centros.
Para entidades de tipo A se puntuarán los criterios b.1.1 y b.1.2, de acuerdo con las declaraciones realizadas por la entidad en el formulario de solicitud.
b.1.1 Disponibilidad en la entidad de un servicio de orientación profesional para el alumnado.
Se valorará la existencia en la entidad de un servicio de orientación profesional personalizado para el alumnado, con un programa y metodología propios, personal especializado que se dedique y en coordinación con otros servicios de orientación públicos o privados.
La puntuación máxima de este criterio es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio disponibilidad de un servicio de orientación profesional
Puntuación
Servicio de orientación profesional con programa propio, personal especializado y coordinado con otros servicios de orientación públicos o privados
2
Servicio de orientación profesional con programa propio
1
No hay servicio de orientación profesional
0
b.1.2 Bolsa de trabajo de la entidad.
Se valorará el porcentaje de alumnos atendidos sobre el total del alumnado formado en los años 2024, 2023 y 2022.
La puntuación máxima de este criterio es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio bolsa de trabajo
Puntuación
Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnado atendido igual o superior al 40% sobre el alumnado formado / Están autorizados como Agencia de Colocación
2
Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnado atendido inferior al 40% sobre el alumnado formado
1
No hay servicio de bolsa de trabajo
0
b.1.3 Informe de gestión de entidad (IGE) en cada centro.
En el Informe de gestión de entidad (IGE) se valoran aspectos relacionados con la impartición de la formación del SOC, la gestión de las acciones formativas y las prácticas en las empresas.
Para valorar este criterio se tiene en cuenta la ejecución de FOAP 2023.
La puntuación máxima de este criterio es de 10 puntos y la mínima de 0 puntos.
Se emite un Informe de gestión de entidad (IGE) sobre la entidad que ha ejecutado acciones formativas subvencionadas en FOAP 2023, para todos los centros formativos de esta entidad con la misma valoración. En caso de que un centro formativo tenga una valoración diferente, tendrá su propio informe y puntuación.
Si una entidad tuvo ejecución en FOAP 2023, en algún centro pero no en todos, en estos centros en que no tuvieron ejecución, se les aplicará la media del IGE del resto de centros de la entidad con ejecución.
Si la entidad no tuviera ningún centro con ejecución en FOAP 2023, se le aplicará a cada uno de sus centros la media del IGE de todos los centros de la misma comarca que ejecutaron en FOAP 2023.
Los aspectos que se valoran en el Informe de gestión de entidad (IGE) figuran como anexo 1.a y anexo 1.b, de esta convocatoria.
b.2 Gestión de las acciones realizadas por centro.
Estos criterios se puntúan en caso de las entidades de tipo A definidas al inicio de este artículo. Se valora la calidad de la gestión en la ejecución de acciones de cada centro formativo en ejercicios anteriores (FOAP 2023, 2022 y 2021), con una puntuación máxima de 16 puntos y una mínima de 0 puntos.
Este criterio se desglosa en los 7 ítems que se detallan a continuación.
b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro.
Para cada centro se calcula el porcentaje de asistencia del alumnado inscrito en las acciones formativas ejecutadas, teniendo en cuenta la asistencia que consta en la aplicación informática de gestión GIA de todo el alumnado inscrito al inicio de las acciones (documento DL1) y las altas posteriores (documento DL2 de alta) de cada una de las acciones, excepto el alumnado que ha causado baja antes del 25% y del alumnado que ha causado baja por colocación a partir del 25%. El porcentaje de asistencia se calcula para cada uno de los módulos profesionales, en las acciones formativas “CEN” de especialidades dirigidas a la obtención de un CP. En caso de las especialidades no dirigidas a la obtención de un CP, el porcentaje de asistencia se calculará para toda la acción formativa.
Se hace la media de la asistencia de todo el alumnado de todas las acciones ejecutadas en el centro formativo, cerradas a la fecha 1 de septiembre de 2025, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.
La puntuación máxima de este criterio es de 4 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio porcentaje de asistencia
Puntuación
Entre 97,50% y 100,00%
4
Entre 95,00% y 97,49%
3,5
Entre 92,50% y 94,99%
3
Entre 90,00% y 92,49%
2,5
Entre 87,50% y 89,99%
2
Entre 85,00% y 87,49%
1,5
Entre 80,00% y 84,99
1
Inferior al 80,00%
0
En los centros sin ninguna acción ejecutada, pero de una entidad con más centros que sí que tengan acciones ejecutadas, se les aplica la puntuación media de asistencia del resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero sin ningún IFA generado en GIA a la fecha 1 de septiembre de 2025, se les aplicará la puntuación media de asistencia del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitando en la misma comarca con IFA generado, para el cálculo de la media de asistencia se considerarán los centros solicitantes de su demarcación territorial.
b.2.2. Porcentaje de mecanización de cuestionarios por centro.
Se valora el porcentaje de cuestionarios de evaluación de la calidad de la formación mecanizados en la aplicación informática de gestión GIA, correspondientes a las acciones de cada uno de los centros formativos. El centro tiene la obligación de facilitar el cuestionario telemático y mecanizar la información de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados en papel por los alumnos, dentro del mes posterior a la finalización de las acciones. Se consideran los cuestionarios rellenados hasta la fecha 1 de septiembre de 2025. El porcentaje de mecanización se calcula dividiendo el número de cuestionarios mecanizados, por los alumnos y/o por el centro, entre el número de cuestionarios correspondientes a acciones cerradas, con IFA generado, que tendrían que haber sido mecanizados.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente al porcentaje de los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitando en la misma comarca, para el cálculo del porcentaje de mecanización se considerarán los centros solicitantes de su demarcación territorial.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio mecanización de cuestionarios
Puntuación
Entre 80,00% y 100,00%
2
Entre 60,00% y 79,99%
1,75
Entre 50,00% y 59,99%
1,5
Entre 40,00% y 49,99%
1
Entre 30,00% y 39,99%
0,75
Entre 20,00% y 29,99%
0,5
Inferior al 20,00%
0
b.2.3 Valoración del centro por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario “Valoración de las acciones formativas”, se determina la valoración que realiza el alumnado sobre cada centro al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3, así como la pregunta 10 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se los aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitando en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
Primero se calcula la media de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3. La media resultante hace media con la media de la pregunta 10.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro
Puntuación
Entre 3,70 y 4,00
2
Entre 3,50 y 3,69
1,5
Entre 3,00 y 3,49
1
Entre 2,00 y 2,99
0,5
Inferior a 2,00
0
b.2.4 Valoración del personal formador por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario “Valoración de las acciones formativas”, se determina la valoración que realiza el alumnado sobre el personal formador al llenar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas 4.4.1, 4.4.2, 4.6.1, 4.6.2, 4.8.1 y 4.8.2 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitando en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
Se calcula la media de las preguntas indicadas. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro
Puntuación
Entre 3,70 y 4,00
2
Entre 3,50 y 3,69
1,5
Entre 3,00 y 3,49
1
Entre 2,00 y 2,99
0,5
Inferior a 2,00
0
b.2.5 Valoración de las prácticas por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario “Valoración de las acciones formativas”, se determina la valoración que realiza el alumnado sobre las prácticas al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de las preguntas 2.4 y 2.5 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
Se calcula la media de las preguntas indicadas. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro
Puntuación
Entre 3,70 y 4,00
2
Entre 3,50 y 3,69
1,5
Entre 3,00 y 3,49
1
Entre 2,00 y 2,99
0,5
Inferior a 2,00
0
b.2.6 Valoración por parte del alumnado de la mejora de su empleabilidad.
Del apartado 3 del cuestionario “Valoración de las acciones formativas”, se determina la valoración que realiza el alumnado sobre la mejora de su empleabilidad. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.1 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitando en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro
Puntuación
Entre 3,70 y 4,00
2
Entre 3,50 y 3,69
1,5
Entre 3,00 y 3,49
1
Entre 2,00 y 2,99
0,5
Inferior a 2,00
0
b.2.7 Valoración por parte del alumnado de la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente.
Del apartado 3 del cuestionario “Valoración de las acciones formativas”, se determina la valoración que realiza el alumnado sobre la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente al cumplimentar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.2 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero que a la fecha 1 de septiembre de 2025 no tienen ninguna acción con obligación de tener cumplimentado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media del resto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro
Puntuación
Entre 3,70 y 4,00
2
Entre 3,50 y 3,69
1,5
Entre 3,00 y 3,49
1
Entre 2,00 y 2,99
0,5
Inferior a 2,00
0
b.3 Ejecución
Estos criterios se valoran solo en caso de entidades de tipo A. La puntuación máxima es de 16 puntos y la mínima de 0 puntos.
Se desglosa en los 5 ítems que se describen a continuación
b.3.1 Nivel de ejecución por centro.
Para cada centro se calcula el porcentaje de ejecución, dividiendo el total de horas lectivas realizadas, ejecutadas, entre el total de horas lectivas otorgadas en el centro correspondiente, para las convocatorias FOAP 2023, 2022 y 2021. Se valorarán las horas de las acciones que estén cerradas, es decir, con documento IFA generado a la aplicación informática de gestión GIA a la fecha 1 de septiembre de 2025.
La puntuación máxima de este criterio es de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio nivel de ejecución
Puntuación
Entre 97,50% y 100,00%
5
Entre 95,00% y 97,49%
4
Entre 92,50% y 94,99%
3
Entre 90,00% y 92,49%
2
Entre 85,00% y 89,99%
1
Inferior al 85,00%
0
En los centros con ninguna hora ejecutada de estas convocatorias, pero de una entidad con más centros que tengan horas ejecutadas de FOAP en estos años, se les aplica la puntuación media de horas ejecutadas del resto de centros de la entidad.
b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad.
Se valora el número de alumnos participantes que corresponden a los colectivos marcados como prioritarios en esta convocatoria. Se calcula el porcentaje de alumnos que pertenecen a alguno de los colectivos prioritarios, en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones formativas ejecutadas por la entidad en la última convocatoria finalizada (FOAP 2023).
La puntuación máxima de este criterio es de 5 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio alumnos de colectivos prioritarios
Puntuación
Entre 96,00% y 100,00%
5
Entre 94,00% y 95,99%
4
Entre 90,00% y 93,99%
3
Entre 80,00% y 89,99%
2
Entre 60,00% y 79,99%
1
Inferior al 60,00%
0
Las entidades con ninguna acción ejecutada en la convocatoria FOAP 2023 obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado profesional por entidad.
Se valorará el número de alumnos que han completado un certificado profesional (CP), sea porque lo han cursado entero o porque ya tenían alguna parte superada con anterioridad y lo han completado durante la última convocatoria finalizada (FOAP 2023). Se calculará el porcentaje de alumnos que completan un CP en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones de CP realizadas por la entidad en la convocatoria FOAP 2023.
La puntuación máxima de este criterio es de 3 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio alumnos que completan CP
Puntuación
Entre 80,00% y 100%
3
Entre 60,00% y 79,99%
2,5
Entre 40,00% y 59,99%
2
Entre 20,00% y 39,99%
1,5
Inferior al 20,00%
0
Las entidades que no tengan ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2023, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título por entidad.
Se valorará el número de alumnos que han solicitado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la emisión de su certificado profesional. Se calculará el porcentaje de alumnos que han formalizado la solicitud de certificado, en relación con el número total de alumnos que han completado un certificado profesional, de las acciones de CP realizadas por la entidad en la última convocatoria finalizada (FOAP 2023).
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
Criterio alumnos que solicitan CP
Puntuación
Entre 60,00% y 100,00%
1
Entre 50,00% y 59,99%
0,75
Entre 40,00% y 49,99%
0,5
Entre 20,00% y 39,99%
0,25
Inferior al 20,00%
0
Las entidades que no tengan ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2023, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.3.5 Porcentaje de baja de alumnos por entidad
Se calculará el porcentaje de alumnos que hayan causado baja no justificada o baja justificada-otras a las acciones formativas en las dos últimas convocatorias finalizadas (FOAP 2023 y FOAP 2022). No se tendrán en cuenta las bajas por colocación, las bajas por haber completado el CP, ni las bajas por finalización del módulo profesional. Si el porcentaje de bajas fuera superior al 50%, la puntuación en este criterio será de 0 puntos para la entidad.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio baja de alumnos
Puntuación
Hasta el 5%
2 puntos
Entre 5,01% y 10%
1,5 puntos
Entre 10,01% y 15%
1 puntos
Entre 15,01% y 50%
0,5 puntos
Superior al 50%
0 puntos
Las entidades que no tengan ejecución en las convocatorias indicadas, obtendrán la puntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.4 Nivel de inserción entidad y familia
Este criterio se valora solo en caso de entidades de tipo A. La puntuación máxima es de 14 puntos y la mínima de 0 puntos.
Se valora la inserción alcanzada por la entidad para cada familia profesional, calculando el porcentaje de inserción de los alumnos DENO (Demandantes de Empleo no Ocupados), cruzando los datos del alumnado con “Contrat@”, Registro de contratos de Cataluña. Este cálculo se realiza para las convocatorias FOAP 2023 y 2022.
Como en la convocatoria anterior, también se dispone de la información de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este criterio se calcula teniendo en cuenta los cursos de la misma entidad y familia el año 2023.
Si la entidad no tiene porcentaje de inserción para la familia solicitada del año 2023 se hace la media de todas las otras familias que tenga el año 2022.
Sí la entidad no tiene ningún porcentaje de inserción del año 2023 para ninguna familia, se tendrá en cuenta el porcentaje de inserción del año 2022 para la misma familia solicitada.
En el supuesto que la entidad no tenga porcentaje de inserción del 2022 para la familia solicitada, se realiza la media de todas las otras familias que tenga el año 2022.
Este criterio se obtiene por entidad y familia de la siguiente manera:
Se contabilizan los contratos del alumnado registrados desde la fecha de alta del alumno/a en la acción formativa y hasta 6 meses de la fecha posterior de baja del alumno/a de la acción, que puede coincidir o no con la fecha de finalización de la acción. En caso de certificados profesionales, dado que están compuestos por varias referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario de certificado profesional y se determina un valor siguiendo el criterio de que se compute como mínimo un contrato o un alta como autónomo durante el itinerario que haya cursado el alumno/a.
La puntuación máxima de este criterio es de 14 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio nivel de inserción según contratos
Puntuación
Entre 80,00% y 100,00%
14
Entre 70,00% y 79,99%
13
Entre 65,00% y 69,99%
12
Entre 60,00% y 64,99%
11
Entre 55,00% y 59,99%
10
Entre 50,00% y 54,99%
9
Entre 45,00% y 49,99%
8
Entre 40,00% y 44,99%
7
Entre 35,00% y 39,99%
6
Entre 30,00% y 34,99%
5
Entre 25,00% y 29,99%
4
Entre 20,00% y 24,99%
3
Entre 15,00% y 19,99%
2
Inferior al 15,00%
0
b.5 Priorización introducida a GIA por la entidad en cada acción formativa solicitada
De acuerdo con la priorización de acciones formativas informada en la solicitud a la aplicación informática GIA, se distribuirán 5 puntos para los tres primeros itinerarios formativos priorizados.
Primer itinerario
5 puntos
Segundo itinerario
2,5 puntos
Tercer itinerario
1 punto
A los itinerarios de grado B, se les asignará la prioridad más alta asignada por la entidad en las acciones que lo configuran.
b.6 Informe sobre la capacidad de la entidad
Este criterio se valora en caso de las entidades de tipo B, es decir, aquellas que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada a las convocatorias FOAP 2023 2022 y 2021 y las entidades que solo hayan sido beneficiarias en FOAP 2024.
La puntuación máxima de este criterio es de 60 puntos y la mínima de 0 puntos. Se emite un informe de cada entidad y familia profesional.
En el documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional” (G146NFO-522) aportado por la entidad en la solicitud se valora según se detalla en el anexo 2.a y anexo 2.b de esta convocatoria, teniendo en cuenta aspectos de su experiencia en políticas de empleo diferentes de la formación, su experiencia como entidad de formación en los últimos cuatro años, la aplicación de estrategias de promoción y difusión de las actuaciones impulsadas por el SOC, el seguimiento y contacto con el alumnado formado, y la vinculación de la entidad en el sector.
También se valora si la entidad dispone de un servicio de orientación profesional, y/o bolsa de trabajo. A este efecto se han añadido dos preguntas al formulario de solicitud (apartado Declaraciones) que tienen que responder las entidades seleccionando la opción correspondiente. Esta información se trasladará a los apartados del IC donde se le asignarán las puntuaciones correspondientes. En caso de que la entidad no dé respuesta, se entenderá que no dispone del servicio y el apartado correspondiente recibirá una puntuación de 0 puntos. (ver anexo 2).
Criterio C: VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA Y SOLICITADA
Se valoran aspectos de la programación de cada una de las acciones formativas solicitadas en esta convocatoria para cualquier entidad solicitante, de tipo A y de tipo B.
La puntuación máxima es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos. El criterio C se desglosa en 2 ítems que se describen a continuación.
c.1. Participación del alumnado en la formación en empresa (antiguo módulo de prácticas en el centro de trabajo).
Este criterio se valora a las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de módulos de prácticas de CP de las convocatorias FOAP 2023, 2022 y 2021. La valoración se hace por centro y familia profesional, y la puntuación se aplicará a todas las especialidades formativas, conducentes o no a la obtención de certificados profesionales.
Para cada centro se calcula la cantidad de alumnos que han cursado todos los módulos profesionales de un CP (excepto el módulo de prácticas) en este mismo centro. De estos alumnos se identificará el alumnado que también ha cursado las prácticas, y así se determinará la proporción de alumnos que han hecho el módulo de prácticas en centro de trabajo.
No se tendrá en cuenta el alumnado que no cursó el módulo de prácticas porque se le concedió una exención o bien porque fue baja por colocación, del alumno que se informó en GIA su baja.
Se hace la media de todo el alumnado de todas las acciones de formación práctica, de una misma familia profesional, realizadas en el centro formativo: itinerarios cerrados en fecha 1 de septiembre de 2025, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
Proporción de alumnos que han hecho el módulo de prácticas en centro de trabajo
Puntuación
Entre 90,00% y 100,00%
0
Entre 80% y 89,99%
-1
Entre 70,00% y 79,99%
-2
Entre 65,00% y 69,99%
-3
Entre 60,00% y 64,99%
-4
Inferior al 60,00%
-5
Aquellos centros que no tengan ninguna acción de módulo de prácticas realizada en una familia, pero con acciones de otras familias, se los aplicará la puntuación media del resto de familias.
En los centros sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada, pero de una entidad con más centros que sí que tengan acciones realizadas, se les aplicará la puntuación media del resto de centros de la entidad.
En caso de entidades con todas las acciones otorgadas sin la obligación de programar módulo de prácticas la puntuación en este criterio será de 0 puntos.
c.2 Otorgamientos no ejecutados de la entidad.
Este criterio es de aplicación exclusivamente a las entidades de tipo B.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
Con la voluntad de garantizar que no se favorece a las entidades que han recibido en los últimos ejercicios algún otorgamiento de las convocatorias FOAP y no lo han ejecutado, se penaliza la no ejecución de cabeza de las acciones otorgadas y/o adjudicadas, en alguno de los años 2023, 2022 y 2021. Se aplicará una penalización de -5 puntos en este criterio. En el resto de casos, la puntuación será de 0 puntos.
Para la valoración de este criterio se tienen en cuenta los datos de la aplicación informática de gestión GIA, donde conste un otorgamiento y/o adjudicación con ninguna acción iniciada, es decir, sin estado de “DL1” o, que a pesar de tener algún “DL1” no tienen ninguna acción con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA, es decir, estado “Cerrado”.
Artículo 12
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de competencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Dado que el objetivo principal de la convocatoria FOAP es que las personas participantes adquieran las competencias profesionales necesarias para desarrollar un puesto de trabajo, y que se dirige prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (mínimo del 70%), se priorizará el otorgamiento de itinerarios formativos de certificados profesionales o grados C completos por encima de los itinerarios formativos de grados B.
El otorgamiento de itinerarios de grado B estará condicionado al otorgamiento de itinerarios de grado C; se hará de la manera siguiente:
-no se podrá otorgar un itinerario formativo de grado B hasta haber otorgado 1 itinerario formativo de grado C o CP.
-A partir de aquí, cada 3 itinerarios de grado C o CP otorgados se podrá otorgar un itinerario formativo de grado B, y así sucesivamente, de acuerdo con la proporción siguiente:
Con el otorgamiento de 1 CP o grado C
Un máximo de 1 otorgamiento de Grados B
Con el otorgamiento de 4 CP o grado C
Un máximo de 2 otorgamientos de Grados B
Con el otorgamiento de 7 CP o grado C
Un máximo de 3 otorgamientos de Grados B
Los itinerarios formativos que no cumplan con las indicaciones descritas en el artículo 2, serán denegadas.
Artículo 13
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y es la Subdirección General competente en razón de la materia.
13.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
13.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Artículo 14
Plazo de ejecución
14.1 Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución tienen que finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2026.
14.2 De acuerdo con la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias podrán iniciar las acciones formativas a partir de la fecha de publicación o de la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de la autorización para iniciarlas mediante la aplicación informática de gestión GIA del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
A fin de que se considere iniciado el conjunto de actuaciones que corresponden a la subvención otorgada, las entidades beneficiarias tendrán que iniciar al menos alguna de las acciones formativas.
El inicio de la acción formativa se acreditará mediante un certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado G146NFO-527, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se ha iniciado la acción formativa o bien se ha ejecutado cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas, ya sea selección del alumnado, información a las personas candidatas, contratación de profesorado, programación y planificación didáctica, u otras gestiones.
Artículo 15
Revocaciones
El porcentaje mínimo de ejecución para considerar que una formación es causa de revocación total, establecido en la base 25.3.b de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, pasa del 35% al 25%, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y se aplicará también a las formaciones complementarias dado que ya no son obligatorias.
Artículo 16
Pago
De acuerdo con la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, modificada por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, el pago se tramitará mediante un del 80% del importe otorgado. Este se propondrá a partir del inicio de las acciones formativas, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tendrá que tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.
Artículo 17
Documentación de ejecución que tiene que presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que tiene que presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es la siguiente:
17.1 Documentación de ejecución que tiene que presentar la entidad beneficiaria:
a) Documentación a presentar como “Aportación documentación” a través de Canal Empresa o EACAT, si procede:
- Respuestas a requerimientos, si procede.
- Declaración responsable sobre retribuciones (G146NFO-528.
- Certificado de inicio de actuaciones de formación profesional para el empleo (G146NFO-527).
- Solicitud modificación resolución (renuncias, recursos).
- Memoria explicativa.
- Memoria económica.
b) Documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original a la entidad:
- Certificado de seguro para las acciones de formación profesional ocupacional (G146NFO-529).
- Ficha de comprobación de la situación del alumnado. Formación profesional para el empleo (G146NFO-525), en el supuesto de que el OT haya hecho la comprobación.
- Fichas de los formadores. Cuándo sea un alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente que establezca el programa formativo.
- Actos de evaluación firmadas electrónicamente.
- Agrupación de las actividades evaluables en A1-A5 (virtual).
c) En caso de Certificados Profesionales, además habrá que presentar:
- Calendario pruebas de evaluación de competencias clave (G146NCPRO-016), si procede (niveles 2 y 3).
17.2 Documentación a entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña por parte del alumnado, si procede:
Solicitud de certificación de exención de la formación en empresa, que podrá ser parcial o total (G146NCPRO-003), si procede, con el certificado de empresa correspondiente de acuerdo con los modelos normalizados: AUTÓNOMOS (G146NCPRO-005), CUENTA AJENA (G146NCPRO-006) o CUENTA AJENA-EMPRESAS DESAPARECIDAS (G146NCPRO-007).
17.3 Documentación de ejecución que tiene que custodiar la persona o entidad beneficiaria:
- Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado.
- Declaración del alumno/a de recepción de material didáctico e información de inicio de la acción (G146NFO-526).
- Fichas de los alumnos.
- Controles de asistencia de los alumnos en todas las acciones realizadas en modalidad virtual, para todas las sesiones programadas.
Respecto a las sesiones presenciales, considerando que el control de asistencia se realizará mediante el nuevo sistema digital de control de asistencia (sistema CAC), esta documentación sólo será necesaria en el caso que no sea posible utilizarlo, por motivos justificados, a efectos de acreditar debidamente las asistencias.
- Declaración responsable en caso que el material de la plataforma virtual no sea en catalán (Virtual).
En el caso de la formación en empresa:
- Protocolo de condiciones del centro de trabajo (REF02).
- Cuestionario del Tutor o Tutora para la Idoneidad de centros de trabajo (REF03)
- Ficha del centro de trabajo (REF04) (cuándo haya sido el promotor de la idoneidad del centro de trabajo).
- Convenio Marco de Colaboración
- Acuerdo individual con el alumno (REF05)
- Plan de formación (REF06)
- Cuestionario del centro de trabajo (REF10)
- Informe de valoración del centro de trabajo (Idoneidad) (REF11)
- Valoración parcial de los resultados de aprendizaje (REF14) SOC DUAL
- Valoración final del dosier (REF15)
- Ficha de actividad diaria (REF16)
- Informe periódico de la actividad diaria (REF17)
- Valoración del cuaderno (REF19) SOC DUAL
- Copia de la Calificación global de las prácticas entregada al alumno (REF20).
En el caso de Certificados Profesionales, además habrá que custodiar:
Dosier de evaluación de los Certificados Profesionales formado por:
- Instrumentos de evaluación con sistema de corrección/observación y puntuación.
- Prueba de evaluación final del módulo con sistema de corrección y puntuación.
- Copia Acta de evaluación generada por GIA.
- Copia del Certificado de prácticas en empresa el alumno (G146NCPRO-015) y justificante de entrega al alumnado; solo por el periodo de formación en empresa (PFE) de 80 horas de duración.
Pruebas de competencias clave:
- Prueba de cada una de las competencias clave que se han evaluado y criterios de corrección de estas, si procede (niveles 2 y 3).
- Acta de evaluación de las competencias clave (G146NCPRO-017).
- Copia del Certificado de competencias clave expedido al alumno o alumna y justificante de entrega (G146NCPRO-018).
17.4 En caso de utilización de aula virtual, se tiene que conservar y poner a disposición de los órganos de verificación las acreditaciones de la realización de las sesiones, las conexiones y participación del alumnado.
En las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual, las plataformas virtuales de formación tendrán que contener la información necesaria sobre acciones formativas, alumnado, personal docente, asistencias y evaluaciones, a fin de que la entidad la mecanice a la aplicación informática de gestión GIA para generar los documentos de acuerdo con este artículo.
Artículo 18
Seguros obligatorios
os seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23.d. del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
El seguro de accidentes tiene que cubrir, para cada uno de los alumnos, un capital mínimo de 23.432,25 euros en caso de muerte y de 46.864,52 euros en caso de invalidez.
En el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Trabajo se dispone del modelo de Certificado de seguro (G146NFO-529).
Artículo 19
Plazo, modalidad y documentación de justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y en el plazo comprendido entre el 1 y el 29 de enero de 2027.
Artículo 20
Renuncias
De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 18 de octubre, las entidades pueden renunciar parcialmente al otorgamiento por causas justificadas.
Para esta convocatoria la renuncia parcial mínima corresponde a un itinerario formativo completo o a una acción formativa transversal del anexo 3.
Artículo 21
Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias tendrán que informar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de justificación a la Conferencia Sectorial de formación profesional para personas trabajadoras y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO), y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Los datos de estos indicadores serán facilitados por la entidad mediante la aplicación informática de gestión GIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ponga a su disposición, con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 22
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas se consultarán o acordarán cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 23
Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponde a la fuente de financiación:
En concreto, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 24
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 25
Publicidad y efectos
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional única
A los efectos de esta convocatoria, los artículos que hagan referencia a las convocatorias FOAP para personas desempleadas en los años 2023, 2022 y 2021, estas corresponden a la Resolución EMT/2952/2023, de 31 de julio, a la Resolución EMT/2167/2022, de 29 de junio, y a la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto.
Barcelona, 30 de julio de 2025
Francesc Castellana Aregall
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Anexo 1.a INFORME DE GESTIÓN DE ENTIDAD (IGE 2025)
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