Convocatoria 2026 de subv... II PENTA.

Última revisión
02/06/2026

Convocatoria 2026 de subvenciones para personas trabajadoras autónomas de municipios del Fondo de Transición Nuclear en zonas I y II PENTA.

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Resolución EMT/1703/2026, de 25 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de las poblaciones vinculadas al Fondo de Transición Nuclear - Diario Oficial de Cataluña de 02/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 03/06/2026 hasta 15/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Minería, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad

Finalidad:

Convocatoria de concesión de subvenciones del año 2026 destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear (código BDNS 908612)

 

Requisitos:

Haberse dado de alta como persona trabajadora autónoma en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o en la mutualidad correspondiente, desde el 1.7.2025 hasta el último día de presentación de solicitudes. Los trabajadores y trabajadoras autónomos que, desde el inicio de su actividad y durante los 12 meses siguientes, hayan sido contratados por cuenta ajena en el marco de actividades directamente vinculadas a las operaciones de recarga de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, deberán acreditar que la contratación estaba necesariamente vinculada a la central nuclear correspondiente y a las tareas de recarga.


Dada la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, previo informe del Área Jurídica de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente;

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del 19 de mayo de 2026, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del día 15.7.2026.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

Solo se aceptará un formulario normalizado de solicitud por cada persona solicitante. En caso de que la misma persona solicitante presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último de los presentados.

 

2. Reintegro

2.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia a la subvención.

b) Por revocación de la subvención.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción firme o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

2.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en quien este delegue.

Dicho plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a 6 meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.

2.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución de aceptación de la renuncia, así como la carta de pago con la cuantía que se deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se realizó el pago hasta el momento en que el beneficiario hizo efectiva la devolución.

En los casos en que el reintegro se realice a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.

 

3. Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Generalitat de Catalunya tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y efectuar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 25 de mayo de 2026

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo I

Convocatoria de concesión de subvenciones del año 2026 destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear (código BDNS 908612)

 

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea porque no cumple todos los requisitos que se contienen en él, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del año 2026 destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.

1.2 El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.

La finalidad de la subvención es el fomento del empleo.

Las subvenciones se destinan a promover la autoocupación de personas empadronadas y con domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados por la desnuclearización en el marco de la transición energética.

En caso de que la persona beneficiaria disponga de un centro de trabajo, este deberá estar ubicado en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA (Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs).

A efectos de esta convocatoria, se consideran municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA los que constan en el anexo II de la presente Resolución.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

Concurrencia competitiva

La concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

También deberá haberse dado de alta como persona trabajadora autónoma en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o en la mutualidad correspondiente, desde el 1.7.2025 hasta el último día de presentación de solicitudes.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos que, desde el inicio de su actividad y durante los 12 meses siguientes, hayan sido contratados por cuenta ajena en el marco de actividades directamente vinculadas a las operaciones de recarga de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, deberán acreditar que la contratación estaba necesariamente vinculada a la central nuclear correspondiente y a las tareas de recarga.

Para acreditar el cumplimiento de esta excepción se debe aportar el certificado de la empresa contratante en el que se indique que las funciones desarrolladas están directamente vinculadas a operaciones de recarga de la central correspondiente (Ascó/Vandellòs), con las fechas de inicio y finalización de la actividad o cualquier otra documentación que pruebe la vinculación necesaria.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.000.000,00 € y está consignada en la aplicación presupuestaria IU1701 D/470000100/3330 AINSTA-NU de los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del año 2026.

 

Partida presupuestaria

2026 (en concepto de anticipo)

2027 (una vez verificada la justificación de las subvenciones)

IU1701 D/470000100/3330 AINSTA-NU

2.400.000,00 €

600.000,00 €

 

 

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. El importe de la subvención

6.1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es de 8.547,00 € para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma; mantener dicha actividad; permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o en la mutualidad correspondiente, y tener y mantener el empadronamiento, el domicilio fiscal y el centro de trabajo, si se dispone de él, en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA, durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos dentro del ámbito temporal que establece esta Resolución de convocatoria de la ayuda.

El importe del módulo económico se establece sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se han previsto las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo. Para esta convocatoria, el importe del módulo se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 En el supuesto de que el crédito consignado no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y los criterios de valoración establecidos para recibir la ayuda, se prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención, que afectará a todas las solicitudes que resulten beneficiarias y que en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10% del importe del módulo.

 

7. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar a la solicitud

7.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, modificado por el Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de Administración digital.

7.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos por estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del citado formulario específico.

7.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la siguiente documentación:

- Informe de viabilidad técnica y económica de la actividad profesional como persona trabajadora autónoma, validado, certificado y formalizado por una entidad de la Xarxa Impuls o de la Xarxa Emprèn, de acuerdo con el modelo normalizado.

- Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037), o documento único electrónico (DUE) tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE, con código de seguridad de verificación.

- En el supuesto de profesionales colegiados, certificado en el que conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), y que en los 12 meses anteriores no ha estado en dicha situación de alta. Este certificado se deberá emitir, como máximo, durante los 15 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), deben aportar la documentación que lo acredite.

- Certificado de haber trabajado por cuenta ajena en las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs en el marco de actividades directamente vinculadas a las operaciones de recarga, únicamente para las personas que se hayan acogido a la excepción prevista en la base 6.1.i de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, de acuerdo con el modelo normalizado.

De acuerdo con la base 13.10 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, en el formulario de solicitud se da consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados. En caso de que la persona solicitante no dé su consentimiento, se oponga o no esté previsto en una norma legal, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes. En concreto, debe presentar:

- Volante o certificado de empadronamiento histórico que acredite que la persona cumple el requisito de estar empadronada en uno de los municipios de afectación PENTA, como mínimo a partir del día de alta en el RETA o en la mutua como sistema alternativo al RETA. Dicho volante o certificado debe ser emitido como máximo un mes antes de presentar la solicitud.

- Informe de vida laboral de los 12 meses anteriores al alta en el RETA o en la mutua como sistema alternativo al RETA, y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Debe acreditar que se cumple el requisito de haberse dado de alta como persona trabajadora autónoma, no haber ejercido ninguna actividad económica por cuenta propia durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora autónoma y no haber sido contratada por cuenta ajena desde el inicio de la actividad.

- Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT, la ATC y la TGSS, que acredite que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

En caso de discrepancia entre los datos incluidos en la solicitud y los obtenidos por interoperabilidad, se darán como válidos los contrastados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrán reformular las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:

Iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma; mantener dicha actividad; permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o en la mutualidad correspondiente, y tener y mantener el empadronamiento, el domicilio fiscal y el centro de trabajo, si se dispone de él, en alguno de los municipios pertenecientes a las zonas I y II de afectación PENTA, durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se solicita la ayuda.

Dichos requisitos se deben acreditar mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.

De acuerdo con los criterios de valoración del órgano instructor, no se subvencionarán las actividades que supongan discriminación, atenten contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomenten la violencia o vayan contra los derechos humanos.

 

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

 

11. Comisión de Valoración

11.1 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de la Presidencia; la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, con funciones de Secretaría, y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo, como vocales.

11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios establecidos en la base 15 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, atendiendo a la localización del centro de trabajo y del domicilio fiscal de la persona solicitante:

Centro de trabajo situado en la Zona I de afectación PENTA: 20 puntos.

Centro de trabajo situado en la Zona II de afectación PENTA: 10 puntos.

Sin centro de trabajo: 0 puntos.

Domicilio fiscal situado en la Zona I de afectación PENTA: 20 puntos.

Domicilio fiscal situado en la Zona II de afectación PENTA: 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

En primer lugar, se concederán las solicitudes con centro de trabajo ubicado en un municipio de la Zona I de afectación PENTA.

En segundo lugar, se concederán las solicitudes con domicilio fiscal ubicado en un municipio de la Zona I de afectación PENTA.

En tercer lugar, se concederán las solicitudes con centro de trabajo ubicado en un municipio de la Zona II de afectación PENTA.

En cuarto lugar, se concederán las solicitudes con domicilio fiscal ubicado en un municipio de la Zona II de afectación PENTA.

En el supuesto de que, una vez aplicado el criterio de desempate, este persista, tendrá preferencia la solicitud de la persona que conste con una fecha de alta como persona trabajadora autónoma más antigua, de acuerdo con la información obtenida de los registros de la Seguridad Social o de la documentación acreditativa aportada por la persona solicitante.

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención, la solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.

En el anexo II se incluye el listado de municipios integrados en los ámbitos territoriales de las zonas I y II de afectación PENTA.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención o ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

13.2 Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.3 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, que es el órgano competente para resolver el recurso de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que se deban llevar a cabo para cumplir el objeto de la subvención se deben ejecutar durante 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se solicita la ayuda. De acuerdo con el punto 4 del anexo I de esta Resolución, la fecha de inicio se debe producir entre el 1.7.2025 y el último día de presentación de solicitudes, ambos incluidos.

De acuerdo con la base 19.4 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.

 

15. Justificación

15.1 La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución, y dispone del plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar la documentación justificativa. La justificación de la subvención se debe llevar a cabo mediante la justificación por módulos según lo establecido en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

15.2 La justificación de estas ayudas se debe llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la base 22 del anexo 1 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, y se considerará acreditada la realización de la actividad cuando se hayan declarado ingresos obtenidos con la actividad económica o profesional que supongan un mínimo del 15% del importe concedido con estas ayudas. A dicho efecto, no tendrá consideración de ingreso el importe percibido en concepto de esta subvención.

A efectos de justificación, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según modelos normalizados, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, en relación con la acreditación por módulos.

b) En el caso de las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, deben aportar el certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los 12 meses completos de alta ininterrumpida.

c) En caso de que las personas hayan sido contratadas por cuenta ajena durante el periodo de ejecución en el marco de actividades directamente vinculadas a las operaciones de recarga de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, deben aportar un certificado de acuerdo con el modelo normalizado.

d) En el caso de las personas que no hayan autorizado a la Generalitat a obtener de la AEAT la información acreditativa de los ingresos o del rendimiento de su actividad económica, deben aportar la documentación detallada a continuación, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de los ingresos o el rendimiento de la actividad:

Modelo 303 de liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

En los casos en que las personas trabajadoras autónomas no estén obligadas a realizar las liquidaciones del IVA, deben presentar la siguiente documentación:

Modelo 130 del IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación directa, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

Modelo 131 del IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación objetiva, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a presentar el modelo trimestral del IVA ni a realizar las declaraciones trimestrales del IRPF, se requerirá documentación acreditativa a efectos de poder comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica.

e) En el caso de las personas que se hayan opuesto a que la Generalitat consulte los datos relativos a la TGSS, deben aportar el informe de vida laboral que acredite el cumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante 12 meses completos ininterrumpidos y del requisito de no haber sido contratadas por cuenta ajena desde el inicio de su actividad.

La Generalitat de Catalunya consultará la información relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de estas ayudas. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a ello, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona beneficiaria y los obtenidos por interoperabilidad, se darán como válidos los contrastados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.

15.3 El plazo de justificación podrá ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

 

16. Pago

16.1 El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de que se ha llevado a cabo la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

16.2 Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.3 De acuerdo con la naturaleza de la subvención se realizarán los siguientes pagos parciales:

Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, es necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido la finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido por estas bases y la normativa aplicable.

16.4 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Tesorería de la Seguridad Social, y con la Generalitat de Catalunya, en la fecha de la resolución de concesión, antes de los pagos y durante todo el periodo de ejecución.

En caso de que las personas beneficiarias hayan autorizado la consulta de datos, se realizará la consulta de oficio. En caso de que no hayan autorizado esta consulta, deberán aportar la documentación que acredita que cumplen los requisitos o la obligación.

Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la AEAT, la ATC o la TGSS, deberán aportar la documentación que lo acredite.

16.5 De acuerdo con la base 26.3 del anexo 1 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, si se produce la baja anticipada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o la mutualidad antes de que haya transcurrido un periodo de 9 meses de alta ininterrumpida, la persona beneficiaria de la subvención deberá devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se produce la baja anticipada de la persona autónoma en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el régimen especial equivalente o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, transcurridos 9 meses de alta ininterrumpida en el régimen especial de los trabajadores autónomos, se debe utilizar la siguiente tabla de importes, teniendo en cuenta solo los meses completos:

 

MESES

IMPORTE SUBVENCIÓN

Baja como persona trabajadora autónoma antes del 9.º mes de alta ininterrumpida.

0,00 €

Baja como persona trabajadora autónoma una vez cumplido el 9.º mes de alta ininterrumpida.

4.273,50 €

Baja como persona trabajadora autónoma una vez cumplido el 10.º mes de alta ininterrumpida.

5.698,00 €

Baja como persona trabajadora autónoma una vez cumplido el 11.º mes de alta ininterrumpida.

7.122,50 €

 

 

En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 4.6 del anexo 1 de la Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, las cuantías de esta tabla se calcularán sobre el importe final concedido, de manera proporcional.

 

 

Anexo II

Listado de municipios integrados en los ámbitos de las zonas I y II de afectación PENTA

 

1. Municipios de la Zona I de afectación PENTA Ascó y Vandellòs

 

Municipio

Demarcación

Comarca

Ascó

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Corbera d'Ebre

Terres de l'Ebre

Terra Alta

El Molar

Tarragona

Priorat

Flix

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Garcia

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

La Fatarella

Terres de l'Ebre

Terra Alta

La Figuera

Tarragona

Priorat

La Palma d'Ebre

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

La Torre de l'Espanyol

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

L'Ametlla de Mar

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

Mont-roig del Camp

Tarragona

Baix Camp

Móra d'Ebre

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Móra la Nova

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Pratdip

Tarragona

Baix Camp

Riba-roja d'Ebre

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Tivissa

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Tarragona

Baix Camp

Vinebre

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

 

 

2. Municipios de la Zona II de afectación PENTA Ascó y Vandellòs

 

 

Municipio

Demarcación

Comarca

Aitona

Lleida

Segrià

Alcanó

Lleida

Segrià

Alforja

Tarragona

Baix Camp

Almatret

Lleida

Segrià

Arbolí

Tarragona

Baix Camp

Batea

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Bellaguarda

Lleida

Garrigues

Bellmunt del Priorat

Tarragona

Priorat

Benifallet

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

Benissanet

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Bot

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Botarell

Tarragona

Baix Camp

Bovera

Lleida

Garrigues

Cabacés

Tarragona

Priorat

Camarles

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

Capçanes

Tarragona

Priorat

Caseres

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Colldejou

Tarragona

Baix Camp

Cornudella de Montsant

Tarragona

Priorat

Duesaigües

Tarragona

Baix Camp

El Cogul

Lleida

Garrigues

El Lloar

Tarragona

Priorat

El Masroig

Tarragona

Priorat

El Perelló

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

El Pinell de Brai

Terres de l'Ebre

Terra Alta

El Soleràs

Lleida

Garrigues

Els Guiamets

Tarragona

Priorat

Els Torms

Lleida

Garrigues

Falset

Tarragona

Priorat

Gandesa

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Ginestar

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Granyena de les Garrigues

Lleida

Garrigues

Gratallops

Tarragona

Priorat

Horta de Sant Joan

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Juncosa

Lleida

Garrigues

La Bisbal de Falset

Tarragona

Priorat

La Granadella

Lleida

Garrigues

La Granja d'Escarp

Lleida

Segrià

La Morera de Montsant

Tarragona

Priorat

La Pobla de Cérvoles

Lleida

Garrigues

La Pobla de Massaluca

Terres de l'Ebre

Terra Alta

La Torre de Fontaubella

Tarragona

Priorat

La Vilella Alta

Tarragona

Priorat

La Vilella Baixa

Tarragona

Priorat

L'Albagés

Lleida

Garrigues

L'Aldea

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

L'Aleixar

Tarragona

Baix Camp

L'Ampolla

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

L'Argentera

Tarragona

Baix Camp

Les Borges del Camp

Tarragona

Baix Camp

Llardecans

Lleida

Segrià

Maials

Lleida

Segrià

Marçà

Tarragona

Priorat

Margalef

Tarragona

Priorat

Maspujols

Tarragona

Baix Camp

Miravet

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Montbrió del Camp

Tarragona

Baix Camp

Paüls

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

Poboleda

Tarragona

Priorat

Porrera

Tarragona

Priorat

Pradell de la Teixeta

Tarragona

Priorat

Prat de Comte

Terres de l'Ebre

Terra Alta

Rasquera

Terres de l'Ebre

Ribera d'Ebre

Riudecanyes

Tarragona

Baix Camp

Riudecols

Tarragona

Baix Camp

Riudoms

Tarragona

Baix Camp

Sant Jaume d'Enveja

Terres de l'Ebre

Montsià

Sarroca de Lleida

Lleida

Segrià

Seròs

Lleida

Segrià

Tivenys

Terres de l'Ebre

Baix Ebre

Torrebesses

Lleida

Segrià

Torroja del Priorat

Tarragona

Priorat

Ulldemolins

Tarragona

Priorat

Vilalba dels Arcs

Tarragona

Terra Alta

Vilanova d'Escornalbou

Tarragona

Baix Camp

Vinyols i els Arcs

Tarragona

Baix Camp

Xerta

Terres de l'Ebre

Baix Ebre