Última revisión
18/09/2026
Convocatoria de ayudas para inversiones en explotaciones agrarias.
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Resolución ARP/3287/2026, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear - Diario Oficial de Cataluña de 18/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros
BDNS (Indetif.): 929691
Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Seguridad, Justicia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Economía Social, Transporte y vehículos
Inversiones que mejoren explotaciones agrarias situadas en municipios PENTA I y II.
Explotaciones agrarias
Considerando la Orden ARP/76/2026, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear (DOGC núm. 9665, 14.5.2026);
Considerando los acuerdos de la sesión del órgano de gobierno del Fondo, de 9 de abril de 2026, que determinan aprobar, por unanimidad, una convocatoria de concurrencia competitiva de ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias incluidas en los territorios beneficiarios de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior en las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA);
El artículo 3.13 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otros, en los ámbitos del desarrollo del mundo rural y de la gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural;
El artículo 10 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece que la Dirección General de Desarrollo Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia;
Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear que figura en el anexo I de la presente Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La solicitud para acogerse a estas ayudas se presentará por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/), y mediante los formularios normalizados que el DARPA pone a disposición para este trámite, de acuerdo con la base 20 de las bases reguladoras.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, el cual emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía a reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se realizó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, en la carta de pago correspondiente se notificará la cuantía a que reintegrar.
3. Tratamiento de datos
De conformidad con las bases reguladoras y con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
4. Entrada en vigor
Esta Resolución produce efectos en el día siguiente al de su publicación en al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 10 de septiembre de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Por encargo del despacho (Decreto 158/2026, de 4 de septiembre, DOGC núm. 9748, de 9.9.2026)
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
Anexo I Convocatoria de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear (código BDNS 929691)
Se convocan las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear (en adelante, FTN) situadas en el ámbito de aplicación relacionado en el anexo III de esta convocatoria.
Estas ayudas se enmarcan en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea ha asignado a este régimen de ayudas la referencia SA.123671.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Apertura de la convocatoria para la concesión de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del FTN.
1.2. El objeto de la subvención es fomentar inversiones de mejora de las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de aplicación del FTN, es decir, en los municipios ubicados en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior de Ascó y Vandellòs, que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria (en adelante, PENTA).
La finalidad de estas ayudas es paliar el impacto socioeconómico derivado del futuro cierre de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, mediante el refuerzo de la viabilidad, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas afectadas (PENTA I y PENTA II), que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que tengan mejor valoración. Se podrán conceder total o parcialmente, según los importes solicitados y los criterios de priorización establecidos en la convocatoria.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.
3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista en esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros, y está consignada a la aplicación presupuestaria AG02 D/770000100/6120/0072 AINSTA-NU de los presupuestos de Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2028.
Un 50% del presupuesto se destinará a las explotaciones ubicadas en municipios de la zona de afectación PENTA I y el otro 50% se destinará a las explotaciones ubicadas en municipios de la zona de afectación PENTA II. El sobrante de presupuesto asignado a una de las dos zonas de afectación PENTA se podrá aplicar a la otra.
A estos efectos, solo se considerará la superficie de la explotación ubicada en municipios de afectación PENTA y se entenderá que una explotación está ubicada en zona de afectación I cuando un 50% o más de las tierras de labranza, de la explotación ganadera o de la inversión en bienes inmuebles se ubiquen en municipios de la zona de afectación PENTA I. En el resto de los casos, se entenderá que una explotación está ubicada en la zona de afectación II.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3. La tramitación de la convocatoria es plurianual, por lo que la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
6. El importe de la subvención
6.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones previstas en el apartado 9 de este anexo.
6.2 La cuantía máxima de la ayuda estará limitada al 65% de los gastos subvencionables de acuerdo con el artículo 14.11 del Reglamento UE 2022/2472, y deberá respetar el umbral máximo establecido en el artículo 4 del citado reglamento. El importe de la subvención se incrementará en un 10% en el caso de las explotaciones agrarias que tengan como titular a una persona agricultora joven que se haya instalado en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, también se aplicará este incremento.
6.3 La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el apartado 12 de este anexo.
6.4. El volumen total de inversión durante tres convocatorias de estas ayudas no podrá superar los 200.000,00 euros por unidad de trabajo (UTA), con un máximo de 700.000,00 euros por explotación. En caso de inversiones para la creación de nuevas marcas oficiales ganaderas en los términos del apartado 9.c de este anexo, el volumen total de inversión durante tres convocatorias deberá ser de 800.000,00 euros por explotación, sin perjuicio del límite por UTA establecido. A los efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas para la persona titular actual y para las antiguas personas titulares de la explotación. Con respecto a las solicitudes relacionadas con propuestas de instalación de personas jóvenes agricultoras, se considerarán sus UTAs comprometidas en la explotación y las UTAs de mano de obra asalariadas fijas si por este concepto le corresponde el incremento de ayuda a la instalación. En esta casuística, las UTAs finalmente comprobadas en la certificación de la instalación serán las consideradas para el cálculo de la inversión máxima de esta ayuda y, cuando esto no se cumpla, se reducirá el importe de la resolución.
7. Documentación que a adjuntar con la solicitud
En las solicitudes de ayuda adjuntará la documentación de carácter general que establece la base 20.
8. Reformulación de la solicitud
Las solicitudes para esta subvención no se podrán reformular, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en la base 16, con las siguientes especificaciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles almacenes agrícolas, bienes inmuebles análogos o cobertizos agrícolas: solo serán subvencionables los que no se destinen en exclusiva a la transformación, clasificación, comercialización y acondicionamiento de productos de la propia explotación que supongan un aumento del valor añadido, tal y como se establece en la base 17.h. También serán subvencionables si van ligados a las inversiones de creación o ampliaciones de explotaciones ganaderas en los términos especificados en el apartado 9.c de este anexo. La adquisición de almacenes agrícolas, inmuebles análogos o cobertizos agrícolas será subvencionable si no han sido objeto de ayuda a su construcción o adquisición, en los 10 años anteriores a la fecha de solicitud, con subvenciones estatales o comunitarias.
b) Adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que detalla el apartado 1 del anexo II de esta convocatoria, que podrán adquirirse conjuntamente con sistemas para la agricultura de precisión que forman parte de la maquinaria elegible (GPS, sensores de velocidad, equipo autónomo de mapeo para agregar a cualquier equipo, equipo con sensores de rendimiento y humedad para agregar a cualquier equipo, autoguiado, sistema de pesaje, equipo de adaptación ISOBUS, receptores de señal, estaciones fijas RKT y componentes de comunicación para dotar de telemetría la maquinaria).
c) Inversiones en ganadería que supongan el aumento de la capacidad inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas o la creación de nuevas marcas oficiales ganaderas, a excepción de marcas oficiales situadas en municipios declarados zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias. Tampoco serán subvencionables las inversiones en ganadería que ya lo sean por el contrato global de explotación, como se establece en la base 17.h.
d) Los gastos generales vinculados a las inversiones previstas en los apartados anteriores, como honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones, y los gastos de gestión de la solicitud de ayuda, que incluyen los honorarios de asesores sobre la sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable. Dentro del citado 8%, los gastos de gestión de la solicitud de la ayuda supondrán un máximo del 4% de la inversión subvencionable.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables por estas ayudas serán los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinen las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
11. Comisión de Valoración
11.1. La Comisión de Valoración estará integrada por:
- El subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural.
- El subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas.
- El subdirector o la subdirectora general de Agricultura.
Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz, pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.
11.2. El órgano instructor podrá designar a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
12.1 El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de priorización, de forma separada según la clasificación de la explotación de acuerdo con el apartado 5.1 de este anexo, con un máximo de 75 puntos:
1) Personas jóvenes agricultoras instaladas en las últimas 10 convocatorias, incluida la simultánea a la solicitud de esta ayuda. Para las personas jóvenes instaladas sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación se tendrá en cuenta la fecha de alta a la Seguridad Social o de aportación de capital, siempre que esta sea a partir del 1 de febrero de 2017, y para acreditar la capacitación profesional deberán disponer de la correspondiente titulación académica o de la formación requerida en el itinerario formativo de la base 6 del anexo 3 de la Orden que aprueba las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 en la fecha de presentación de esta ayuda. En el caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará esta prioridad. Si la persona joven se instaló con el apoyo de la ayuda a la primera instalación en las últimas 5 convocatorias, incluida la simultánea: 25 puntos. Y cuando haya sido en las convocatorias de la 6 a la 10 o sin el apoyo de la ayuda: 20 puntos.
2) Si la explotación está catalogada como explotación agraria prioritaria en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto al incremento de la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras: 20 puntos.
3) Si la explotación se sitúa en zonas con limitaciones naturales u otras específicas en más de un 50% y hasta un 80% de las tierras de cultivo: 7 puntos. Y en más de un 80% y/o la explotación ganadera: 10 puntos.
4) Inversiones en maquinaria y equipos nuevos detalladas en el apartado 1 del anexo II de esta convocatoria que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 7 puntos.
5) Si la titular de explotación es mujer, en el caso de personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y estas formen parte de los órganos de gobierno, en el caso de personas jurídicas: 5 puntos.
6) Si la explotación está inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) en el momento de la solicitud o está vinculada a este criterio de incremento por la ayuda a la primera instalación y como mínimo el 50% del importe de inversión subvencionable se dirige a agricultura y/o ganadería ecológica: 8 puntos.
12.2 Si el importe total de las solicitudes seleccionadas supera la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria correspondiente para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado anterior. El resto de las solicitudes se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.
En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate, en primer lugar, el porcentaje más alto de superficie situada en municipios PENTA I declarada en la DUN del año de la convocatoria. Si sigue persistiendo el empate, se atenderán en primer lugar las solicitudes con menor volumen de inversión solicitada.
Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda según el apartado 6 de este anexo. En el caso de que, tras aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado totalmente, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detalle la puntuación obtenida, se le proponga la ayuda que le resulte y se le ofrezca la posibilidad de aceptar la ayuda propuesta. Para tramitar la resolución definitiva, la propuesta deberá estar formalmente aceptada. Si la persona interesada no la acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá del mismo modo. En el caso de que, con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria y antes del plazo para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas, se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se le podrá incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda, sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indica los recursos que proceden, el órgano ante el que se interpondrán y el plazo para interponerlos. Simultáneamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve con el único efecto de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.2. La persona titular del órgano concedente es quien deberá resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo para resolver y notificar, como se establece en el apartado anterior.
14. Plazo de ejecución de la actividad
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se iniciará a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda o de la visita del personal técnico del DARPA para verificar que no se iniciaron, cuando proceda, y finalizará el 1 de marzo de 2028, sin perjuicio de lo establecido en la base 25.6.
15. Justificación
15.1 La justificación de las actuaciones subvencionables se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
15.2. El plazo para justificar las actuaciones y para presentar las solicitudes de pago será hasta el 15 de marzo de 2028. Este plazo podrá ampliarse a petición de la persona beneficiaria, de acuerdo con la base 28.4. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo de ejecución concedidas de acuerdo con la base 25.6 de las bases reguladoras prorrogarán también el plazo para justificar y presentar la solicitud de pago.
15.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud ni a la visita del personal técnico del DARPA para verificar que no se iniciaron las actuaciones, cuando proceda.
15.4 El DARPA verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las inversiones y/o actuaciones efectuadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción a los registros relativos a la actuación subvencionada. A tales efectos, las personas beneficiarias facilitarán toda la información complementaria que el DARPA les requiera.
15.5 La persona beneficiaria justificará el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda mediante documentos originales y las correspondientes facturas, y adjuntará los documentos acreditativos del pago, ya sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes indicarán, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren. Esta documentación se dirigirá a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DARPA.
15.6 Las facturas y justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, irán a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: que el solicitante sea una persona física o jurídica y el proveedor sea una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; que el solicitante sea una persona jurídica y el proveedor sea una persona física que es socia de ella; que el solicitante sea una persona jurídica y el proveedor sea una persona jurídica con participaciones de la sociedad solicitante.
15.7 El plazo de justificación podrá ampliarse a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
15.8 En el momento de la justificación, la persona beneficiaria aportará la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de los medios telemáticos desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat) y mediante los formularios normalizados que el DARPA ha establecido para este trámite. La solicitud deberá contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo el caso de que el importe se fije a tanto alzado.
- La relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
b) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo (si están previstos), documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes que los proveedores hayan emitido en papel, la presentación de la documentación irá acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria que indique que todos estos justificantes no se presentaron en ninguna otra justificación de subvención o, si así fuera el caso, deberá declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si se constata la falsedad de esta declaración responsable en controles sobre el terreno o en controles posteriores, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con las bases 30 y 32 del anexo 1 de la orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, relativas a la revocación, incumplimientos y penalizaciones.
c) En el caso de construcciones de bienes inmuebles, copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada, de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o certificado del ayuntamiento acreditativo de su exención, cuando proceda.
d) En el caso de ampliación o nueva actividad, en su caso, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.
e) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o solicitud en este con el fin de acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro mencionado en los que se haya efectuado la actuación o inversión, y donde conste que el bien quedará afectado por la subvención por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedarán afectados por la subvención durante cinco años.
f) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, copia del contrato de masovería liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.
g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat, si no se ha autorizado al DARPA a obtener esta información de acuerdo con la base 21.3 el anexo 1 de la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.
h) Copia del proyecto visado requerido para la licencia de obra civil, independientemente de si este proyecto ha formado parte de la inversión subvencionable.
i) Copia del certificado final de obra emitido por el director o la directora de la obra, cuando proceda.
16. Pago
16.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
16.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Anexo II Relación de máquinas y equipos agrícolas auxiliables y costes máximos de referencia
1. Las máquinas agrícolas subvencionables, con indicación del código UNE 68051-0:2021 correspondiente, son las siguientes:
Tractores agrícolas, concretamente: tractores de cadenas, semiorugas y de ruedas, articulados o no, de tracción simple o doble, en versiones estándar o estrechas, así como tractores especializados de viñedo y fruteros, portaherramientas, de plataforma y elevados.
090101, 090102, 090103 Equipos de carga y manipulación, concretamente: cargadores frontales y posteriores para tractor, manipuladoras telescópicas y grúas montadas sobre tractores.
020304 Palas cargadoras.
020203 Palas desbrozadoras acoplables.
090203 Remolques y equipos de transporte agrícola, concretamente: remolques de caja abierta, de plataforma, jaula ganadera, portacontenedores, de forraje o ensilado, así como remolques cisterna y tipo bañera.
Equipos de trabajo del suelo:
030201 Gradas de discos.
030202 Cultivadores de brazos rígidos y flexibles, con muelles y vibrantes.
030203 Gradas ligeras de púas rígidas, flexibles, alternativas y rotativas.
030204 Rastras niveladoras.
030205 Acaballonadoras.
030206 Rodillos compuestos y lisos
030208 Arados
030209 Gradas accionadas
070104 Rastrillos (de forraje), concretamente hileradores y aireadores, y otros rastrillos.
020211 Rastrillos de desbroce.
070909 Recolectoras de hortalizas de hoja, de fruto y patatas.
030408 Máquinas para preparación de compuesto (volteadoras no autopropulsadas).
070101 Equipos de siega y recolección, concretamente segadoras de barra simple, de doble barra, de discos de martillos, de tambores, mixtas y de peine.
070102 Segadoras acondicionadoras de forraje.
2. Costes de referencia de las inversiones auxiliables
2.1 Para las inversiones auxiliables, se aplicarán los siguientes costes de referencia máximos:
a) Bienes muebles e inmuebles:
Construcción de cobertizo sin hormigonar (m2), 100,00 euros.
Construcción (hormigonada) (m2), 57,00 euros. Solo se aplicará a las inversiones elegibles a que hace referencia el apartado 9.a del anexo I de esta Resolución.
Construcción de cobertizo semicerrado pavimentado/naves ganaderas abiertas (m2), 150,00 euros.
Construcción de naves ganaderas cerradas (m2), 210,00 euros.
Construcción de almacén agrícola (m2), 310,00 euros.
Los costes de referencia máximos de construcciones incluyen cierres; los de las naves ganaderas solo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.
b) Maquinaria:
Tractor hasta 100 CV de potencia: 620,00 euros/CV.
Tractor con potencia superior a 100 CV: 770,00 euros/CV.
GPS: 15.000,00 euros.
c) Instalaciones:
Silo de poliéster (m3): 610,00 euros.
Cámara frigorífica < 100 m3 (m3): 480,00 euros.
Cámara frigorífica entre 100 y 1.000 m3 (m3): 200,00 euros.
Paneles evaporativos-cooling (m2): 48,00 euros.
Paneles de aislamiento térmico < 1.500 m2 (m2): 39,00 euros.
Paneles de aislamiento térmico > 1.500 m2 (m2): 27,00 euros.
Anexo III Ámbito territorial de aplicación de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del FTN
Municipios dentro del ámbito PENTA I:
Ascó
Corbera d'Ebre
El Molar
Flix
Garcia
La Fatarella
La Figuera
La Palma d'Ebre
La Torre de l'Espanyol
L'Ametlla de Mar
Móra d'Ebre
Móra la Nova
Riba-roja d'Ebre
Tivissa
Vinebre
Mont-roig del Camp
Pratdip
Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
Municipios dentro del ámbito PENTA II:
Alforja
Arbolí
Botarell
Colldejou
Aitona
Alcanó
Duesaigües
Almatret
L'Aleixar
Batea
Bellaguarda
Bellmunt del Priorat
Benifallet
Benissanet
Bot
L'Argentera
Bovera
Cabacés
Camarles
Capçanes
Caseres
Les Borges del Camp
Cornudella de Montsant
El Cogul
El Lloar
El Masroig
El Perelló
El Pinell de Brai
El Soleràs
Els Guiamets
Els Torms
Falset
Gandesa
Ginestar
Granyena de les Garrigues
Gratallops
Horta de Sant Joan
Juncosa
La Bisbal de Falset
La Granadella
La Granja d'Escarp
La Morera del Montsant
La Pobla de Cérvoles
La Pobla de Massaluca
La Torre de Fontaubella
La Vilella Alta
La Vilella Baixa
L'Albagés
L'Aldea
Maspujols
L'Ampolla
Montbrió del Camp
Llardecans
Maials
Marçà
Margalef
Miravet
Riudecanyes
Paüls
Poboleda
Porrera
Pradell de la Teixeta
Prat de Compte
Rasquera
Riudecols
Riudoms
Sant Jaume d'Enveja
Sarroca de Lleida
Seròs
Tivenys
Torrebesses
Torroja del Priorat
Ulldemolins
Vilalba dels Arcs
Vilanova d'Escornalbou
Vinyols i els Arcs
Xerta

