Última revisión
10/12/2025
Convocatoria del Ayuntamiento de Madrid para festivales y ferias culturales 2026-2027
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Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera de arrastre del año 2025 en las Illes Balears - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 09/12/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Deporte, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Igualdad
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, la literatura, las artes visuales y la creación artística contemporánea, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación y que se celebren durante el periodo 2026-2027.
Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.
Extracto del Decreto de 27 de noviembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias 2026-2027, por tramitación anticipada, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
BDNS: 872221
Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, la literatura, las artes visuales y la creación artística contemporánea, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación y que se celebren durante el periodo 2026-2027.
Segundo. Periodo subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que tengan lugar o se celebren de forma presencial en al menos un 70 % de su duración, en el término municipal de Madrid.
A efectos de esta convocatoria de subvenciones, se considera organizador de festival/feria cultural la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo.
No se admitirá la solicitud de más de un proyecto por cada entidad concurrente. En el caso de que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el periodo subvencionable, integrará las ediciones en la misma solicitud y memoria de proyecto, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3 de esta convocatoria.
En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública o aquellas que organicen festivales o ferias culturales en coproducción con una administración pública.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será compatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, que los respectivos proyectos no formen parte uno de otro y, en ningún caso, se financien los mismos gastos con cargo a ambas subvenciones.
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 3.300.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.
Madrid, a 2 de diciembre de 2025.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.
