Última revisión
27/06/2022
Convocatoria contenida en la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de las ayudas para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 27-06-2022
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Convocatoria contenida en la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de las ayudas para la implantacion, ampliacion o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separacion y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje domestico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autonoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 27/06/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Categorías: Medio Ambiente
BDNS: 630118
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2022 las ayudas económicas, con carácter de subvención, destinadas a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 por un importe de 1.999.446,86 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 09.06.4713.742.00, 09.06.4713.761.00, 09.06.4713.762.00 y 09.06.4713.763.00.
La cuantía total destinada para la línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), es de 1.499.585,15 euros.
La cuantía total destinada para la línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, es de 499.861,71 euros.
En caso de no agotar los fondos disponibles en cada una de las líneas el remanente será destinado a la otra línea y repartido de forma proporcional entre los proyectos presentados.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.
2. Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo II de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que establece el artículo 6 de la Orden reguladora.
3. Documentación: Las solicitudes y la documentación complementaria que establece el artículo 6 de la Orden reguladora, se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de forma electrónica a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Resolución y concesión de las ayudas: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.
La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Criterios de valoración.
Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.
6. Justificación y pago de la ayuda: El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado del 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30%, siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto, y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
La justificación de la subvención se efectuará antes del 1 de marzo de 2025. Antes del 1 de marzo de 2023 se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.
Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en la orden reguladora y en el resto de normativa reguladora.
7. Información y publicidad: Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.
Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.
Logroño a 8 de junio de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.
