Convocatoria de la línea ...isis 2026.

Última revisión
28/04/2026

Convocatoria de la línea de financiación Préstamos bonificados IVF liquidez anticrisis 2026.

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Convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF liquidez anticrisis 2026» - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 28/04/2026 hasta 31/12/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Comercio y marketing

Finalidad:

Convocatoria de la línea de financiación Préstamos bonificados IVF liquidez anticrisis 2026 

Requisitos:

Empresas


BDNS (identif.): 900667.

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900667).

 

          Primero. Beneficiarios

          1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada al amparo de la presente convocatoria las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

          a) Tendrá, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana.

          b) Deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.

          c) Contará con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

          d) Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

          e) No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

          f) No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS):

          i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

          ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

          iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

          iv. Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

          v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

          vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

          vii. Haber sido sancionado mediante la resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

          viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

          ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

          2. El beneficiario no puede estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:

          a. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.

          b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).

          c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).

          3. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

          4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se adjunta como anexo. El hecho de presentar esta declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.

 

          Segundo. Objeto de la Convocatoria

          Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de préstamos bonificados para la financiación de necesidades de circulante a personas jurídicas con el objeto de dotarles de liquidez para hacer frente a la actual crisis internacional originada por la guerra en Irán, especialmente por los efectos adversos derivados del incremento de los costes energéticos, la inflación, la inestabilidad en los mercados internacionales y las disrupciones en la cadena logística y comercial.

 

          Tercero. Normas reguladoras

          La convocatoria constituye las propias normas reguladoras, y en lo no previsto en ellas será de aplicación las normas generales aprobadas por el consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.

 

          Cuarto. Cuantía

          Al amparo de la presente convocatoria el Institut Valencià de Finances (en adelante, el IVF), podrá otorgar financiación a terceros incorporando a las operaciones de préstamo concedidas un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.

          La línea de financiación objeto de esta convocatoria cuenta con una dotación de 100.000.000 de euros destinada a la concesión de préstamos bonificados a las empresas beneficiarias. La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través de la correspondiente línea presupuestaria para la financiación de proyectos empresariales entre los que se encuentra, entre otras, la presente Convocatoria, con una dotación para el ejercicio 2026 de 8.000.000 de euros.

 

          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

          Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la página web del IVF

 

          Sexto. Otros datos

          1. Documentación: la prevista en el artículo octavo de la convocatoria.

          2. Características de la financiación: las previstas en el artículo décimo de la convocatoria.

          3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la convocatoria, y será obligatoria su presentación online  a través de los medios disponibles en la página web del IVFhttps://prestamos.ivf.es.

          4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero y cuarto de la Convocatoria.

          5. Los gastos financiables son los previstos en el artículo undécimo de la convocatoria.

 

 

València, 21 de abril de 2026

 

Enrique Montes Estellés

Secretario del Consejo General