Convocatoria del Programa... ocupadas.

Última revisión
08/07/2026

Convocatoria del Programa PROJECTA'T para la orientación profesional de personas trabajadoras ocupadas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 46 min

Resolución de 2 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del Programa PROJECTA'T para la orientación profesional de personas trabajadoras ocupadas, promovido por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. código BDNS 917100) - Diario Oficial de Cataluña de 08/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/07/2026 hasta 21/07/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 917100

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Seguridad, Economía Social, Igualdad, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

El objeto de la subvención es impulsar programas de orientación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas para el mantenimiento y la mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por el artículo 2 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio.


 


Mediante la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional de personas trabajadoras ocupadas, promovido por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022).

La Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, modifica la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre (DOGC núm. 9218, de 02.08.2024), en lo relativo a las entidades que pueden tener la condición de beneficiarias, a los requisitos exigibles, al perfil de la persona prospectora, a los gastos subvencionables y a las causas de revocación.

La Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo, de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional de personas trabajadoras ocupadas, promovido por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio (DOGC núm. 9425, de 02.06.2025), concreta la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación para acreditar la vinculación y la pericia sectorial de las entidades solicitantes de la subvención; limita la participación de aquellas entidades que hayan renunciado o dejado de ejecutar un importe igual o superior al 25 % de la subvención otorgada en la última convocatoria; y establece que la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como los actos de inadmisión y desistimiento, ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

La Orden EMT/99/2026, de 2 de junio, publicada en el DOGC núm. 9680, de 05.06.2026, de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional de personas trabajadoras ocupadas, promovido por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, y por la Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo (DOGC núm. 9425, de 02.06.2025), modifica el procedimiento de concesión de las subvenciones.

A la presente resolución le resulta de aplicación el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los correspondientes al ejercicio 2026;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, modificado por el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto que esta actuación está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES25-28_EMT0059) y que contribuye a la consecución de sus objetivos mediante el impulso de programas de orientación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas para el mantenimiento y la mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

 

—1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

1.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con la documentación anexa, se inicia a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 21 de julio de 2026 a las 14:00 horas.

1.2 En aplicación de la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por el artículo 6 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos y estar firmadas electrónicamente mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de conformidad con lo establecido en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y en los términos previstos en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

1.3 El formulario normalizado de solicitud está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).

El uso de estos formularios es obligatorio, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las entidades podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o a través de la aplicación Conforcat (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

1.4 Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en las bases reguladoras, a través de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de las universidades públicas catalanas y de las entidades del sector público adheridas a EACAT (https://dadesobertes.seu-e.cat/csv/ens_adherits_eacat.csv), el formulario de solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

El seguimiento del expediente también deberá realizarse a través de dicha plataforma o de la aplicación Conforcat (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

En caso de que la solicitud se presente a través de registros distintos de los previstos en este apartado, se tendrá por no presentada, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En consecuencia, la fecha de presentación de la solicitud o de realización del trámite será la correspondiente a la entrada del formulario específico indicado.

1.5 Debe tenerse en cuenta que la primera fase de la tramitación de la solicitud, consistente en la introducción del número de unidades de orientación solicitadas y de los sectores o subsectores previstos, así como de la documentación prevista en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo, deberá realizarse a través de la aplicación Conforcat. (https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn).

 

—2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá comunicar su renuncia a la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía que debe reintegrarse en la carta de pago correspondiente.

 

—3 Tratamiento de datos

3.1 La protección de datos y su tratamiento se regulan en la base 39 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

3.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases, de conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa en materia de protección de datos.

3.3 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal facilitados serán tratados por el órgano gestor con la finalidad de tramitar la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones. La persona solicitante/beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos.

3.4 Se prevé la comunicación o cesión de los datos relativos a la subvención entre departamentos, entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en el ejercicio de la función de gestión y control de la actividad subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento sea compatible con aquella para la que los datos fueron recogidos inicialmente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

3.5 El tratamiento de los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad será objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En consecuencia, el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor requerirá el consentimiento expreso de las personas afectadas o deberá estar amparado por una norma con rango de ley.

3.6 Las empresas o entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa en materia de protección de datos personales y adoptar las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento General de Protección de Datos).

Las entidades deberán establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones objeto de esta Orden. En particular, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de los datos de las personas físicas, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

 

—4 Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que resulte competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 2 de julio de 2026

 

Lluís Font Espinós

Director

 

 

Anexo I

Programas PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas (código BDNS 917100)

 

Esta convocatoria no requiere notificación ni comunicación a la Comisión Europea, puesto que no resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no concurrir todos los requisitos establecidos en dicho precepto, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no confieren una ventaja económica, ni falsean o amenazan con falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

 

—1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para el año 2026 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas.

1.2. El objeto de la subvención es impulsar programas de orientación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas para el mantenimiento y la mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del fomento del empleo.

 

—2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 16.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

 

—3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento de concesión establecido en la base 16.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/99/2026, de 2 de junio, publicada en el DOGC núm. 9680, de 05.06.2026.

3.2 El órgano competente para dictar las resoluciones de inadmisión y desistimiento previas a la concesión, así como las resoluciones de concesión y denegación de las subvenciones y las resoluciones de los recursos potestativos de reposición, es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en las bases 14, 16 y 17 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificadas por la Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo, y por la Orden EMT/99/2026, de 2 de junio, publicada en el DOGC núm. 9680, de 05.06.2026.

3.3 El órgano competente para dictar las resoluciones de inicio de los procedimientos de revocación y las correspondientes resoluciones de revocación, así como las resoluciones de los recursos potestativos de reposición, es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección del Área Económica y de Servicios Jurídicos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la base 31.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

3.4 Las resoluciones de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, así como las resoluciones de los recursos potestativos de reposición, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

 

—4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por el artículo 2 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio.

 

—5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 10.000.000,00 euros y se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

D/460.0001/331 FPAO, D/461.0001/331 FPAO, D/469.0001/331 FPAO, D/470.0001/331 FPAO, D/481.0001/331 FPAO, D/482.0001/331 FPAO, D/482.0022/331 FPAO, D/482.0023/331 FPAO, D/482.0030/331 FPAO, D/482.0031/331 FPAO, D/449.0001/331 FPAO, D/484.0001/331 FPAO

Los programas subvencionados al amparo de esta resolución se financiarán con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se celebre durante el ejercicio 2026 y que apruebe la distribución territorial de los fondos de los Presupuestos Generales del Estado en materia laboral para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

A la vista de las solicitudes presentadas, podrán redistribuirse los créditos inicialmente disponibles entre las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se supere la dotación total prevista para la convocatoria.

La resolución de concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad, dado que las actuaciones previstas en esta resolución se financian con cargo a los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante los que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio 2026, los créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, en los gastos financiados con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como de ingresos adicionales no previstos que hayan generado crédito, el pago quedará condicionado a la recepción efectiva de dichos ingresos.

5.2 La cuantía total máxima de esta convocatoria podrá ampliarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva de crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

5.3 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo previsto o se produzcan renuncias o revocaciones, podrá concederse la subvención a las entidades solicitantes que no hayan alcanzado la financiación que les correspondería de acuerdo con la valoración técnica obtenida. Si persistieran remanentes de crédito, podrán concederse nuevas subvenciones a las entidades incluidas en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que exista crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación.

5.4 La concesión de las subvenciones queda supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de su importe antes de dictarse la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

 

—6 Importe de la subvención

6.1 El importe de la subvención por entidad beneficiaria será la suma de los importes correspondientes a las unidades de orientación concedidas, teniendo en cuenta que cada unidad de orientación profesional se financia con 110.000,00 euros y cada media unidad de orientación con 55.000,00 euros.

6.2 El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 La concesión mínima por programa será de una unidad de orientación y la máxima de doce unidades de orientación. Excepcionalmente, cuando así se justifique en la solicitud y atendiendo a las características del colectivo destinatario dentro del sector o subsector correspondiente, podrá solicitarse media unidad de orientación.

6.4 En aplicación de la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, cada unidad deberá atender, como mínimo, a 80 personas. En el caso de que se solicite media unidad, el número mínimo de personas que deberán ser atendidas será de 40.

6.5 En aplicación de la base 10.2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, modificada por el artículo 4 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, el número máximo de unidades que una entidad podrá solicitar por sector será de dos. Este límite únicamente podrá superarse cuando la solicitud se formule por subsectores. En ese caso, podrán solicitarse un máximo de dos unidades por cada subsector, sin que en ningún caso puedan superarse las cuatro unidades en el conjunto del sector.

En el caso de las entidades multisectoriales, el número máximo de unidades de orientación será de 12.

 

—7 Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la prevista en la base 13.1.c) del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo.

 

—8 Actuaciones subvencionables

8.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, constituyen actuaciones subvencionables los programas de orientación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, integrados por actuaciones de orientación y de prospección.

8.2 Las actuaciones de orientación se llevarán a cabo mediante unidades de orientación, de acuerdo con la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, y con los siguientes criterios:

   - Los itinerarios personalizados de orientación podrán desarrollarse mediante sesiones individuales o grupales; no obstante, deberán incluir, como mínimo, dos sesiones individuales. La primera sesión deberá tener una duración mínima de una hora y será necesariamente individual. Asimismo, el plan de acción deberá definirse y consensuarse, como máximo, en la segunda sesión.

- Los criterios, principios, ámbitos de actuación, metodología e instrumentos aplicables a las actuaciones de orientación se concretan en las diferentes guías que el Consorcio pone a disposición de las entidades en su página web (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/Programa_Projectat/).

- En aplicación de la base 29.x), y en relación con los requisitos mínimos de firma de las personas participantes para acreditar su participación en las actuaciones de orientación:

En relación con la asistencia a las sesiones de orientación:

- En las sesiones presenciales, el documento deberá estar firmado manuscritamente por las personas participantes y por la persona orientadora el mismo día en que se celebre la sesión.

- En las sesiones virtuales, la persona orientadora deberá firmar el documento manuscritamente o mediante certificado digital, con la fecha correspondiente a la sesión efectivamente realizada. Asimismo, deberá conservar un registro de las conexiones efectuadas, sin conservar, en ningún caso, la grabación de la sesión.

En ningún caso se admitirán firmas pegadas (se entiende por firma pegada la imagen de una rúbrica insertada en un documento).

En relación con el documento de acuerdos y compromisos:

- En las sesiones presenciales, deberá estar firmado manuscritamente por la persona participante y por la persona orientadora en la misma fecha, que deberá coincidir con la primera o la segunda sesión de orientación

- En las sesiones virtuales, deberá estar firmado por la persona participante y por la persona orientadora. La fecha de la firma de la persona orientadora deberá coincidir con la primera o la segunda sesión de orientación y la de la persona participante deberá corresponder, preferentemente, a la misma fecha. En ningún caso se admitirán documentos de acuerdos y compromisos firmados fuera del período de orientación.

- Firma digital, siempre que el certificado proceda de un prestador de servicios de confianza y permita acreditar la identidad de la persona participante (nombre y DNI) y la fecha de la firma.

- Firma manuscrita en documento escaneado o firma electrónica emitida por un proveedor distinto de un prestador de servicios de confianza, siempre que se disponga de la documentación acreditativa que garantice la trazabilidad del envío y su fecha, por ejemplo, el correo electrónico remitido por la persona participante.

En ningún caso se admitirán firmas autogeneradas mediante el programa Adobe, al no estar emitidas por un prestador cualificado de servicios de confianza.

En relación con el anexo 1 o documentos de inscripción:

- Firma manuscrita en el documento original del anexo 1, con fecha igual o anterior a la de la primera sesión de orientación.

- Firma digital, siempre que el certificado proceda de un prestador de servicios de confianza y permita acreditar la identidad de la persona participante (nombre y DNI), así como la fecha de la firma, que deberá ser igual o anterior a la de la primera sesión de orientación.

- Firma manuscrita en documento escaneado o firma electrónica emitida por un proveedor distinto de un prestador de servicios de confianza, siempre que se disponga de la documentación acreditativa que garantice la trazabilidad del envío y su fecha, por ejemplo, el correo electrónico remitido por la persona participante adjuntando el anexo 1. La firma deberá ser igual o anterior a la fecha de la primera sesión de orientación.

En ningún caso se admitirán firmas pegadas (se entiende por firma pegada la imagen de una rúbrica insertada en un documento).

8.3 Las actuaciones de prospección se llevarán a cabo de acuerdo con la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, y con los criterios siguientes:

- De acuerdo con la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, las actuaciones de prospección tienen por objeto detectar las necesidades de los diferentes sectores productivos que sirvan de base para las actuaciones de orientación, así como dar a conocer los servicios incluidos en el sistema de formación profesional al tejido productivo.

- Las actuaciones de prospección deberán centrarse en el sector o subsector concedido, identificar el tipo de empresas objeto de prospección, definir los objetivos que orientarán dichas actuaciones, dirigidas a conocer las necesidades del sector y a difundir el sistema de formación profesional, así como determinar la metodología, las acciones previstas y el seguimiento de los resultados.

- En el caso de las entidades con unidades de orientación multisectoriales, deberá realizarse prospección, como mínimo, en un sector por cada dos unidades de orientación concedidas.

- Las entidades que superen las dos unidades dentro de un mismo sector, de acuerdo con el apartado 6.5 de esta resolución, deberán realizar actuaciones de prospección para cada subsector.

El contenido mínimo de la memoria de las actuaciones de prospección está determinado en el apartado 16.4 de esta resolución.

 

—9 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los previstos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—10 Entidades

10.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de orientación las previstas en las bases 3.1 y 3.2.a), b), c) y d) del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por el artículo 1 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio.

En relación con los centros de formación profesional integrada, deberán ser de titularidad privada y disponer del proyecto funcional elaborado por la dirección del centro y aprobado por el Consejo de Formación y Empresa.

En el caso de agrupaciones de centros de formación profesional integrada, la solicitud deberá ser presentada por un único centro de los que integran la agrupación, que tendrá la condición de entidad beneficiaria y será el encargado de prestar los servicios de prospección y orientación, sin posibilidad de subcontratación.

En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se admitirá a trámite la registrada en último lugar.

10.2 En aplicación de lo establecido en la base 3.5 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por el artículo 1 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, las entidades deberán identificar y justificar el sector o sectores, o el subsector o subsectores, respecto de los que acrediten vinculación y experiencia, de acuerdo con la relación contenida en la citada base, a fin de poder presentar la solicitud directamente o a través de sus entes instrumentales.

Las entidades que tengan la condición de más representativas en Cataluña, así como sus entes instrumentales, tendrán la consideración de entidades multisectoriales.

10.3 La vinculación y la experiencia en un sector o subsector deberán existir con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditarse mediante las evidencias previstas al efecto, en particular, mediante la participación directa de la entidad en la negociación colectiva o la acreditación de su representatividad.

10.4 En aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las entidades deberán cumplir las medidas de lucha contra la morosidad. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en dicha ley para adquirir la condición de beneficiarias o de entidad colaboradora, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará mediante los medios de prueba previstos en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

De conformidad con el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación del nivel de cumplimiento deberá realizarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba, que deberán aportarse junto con la solicitud:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la propia persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente con poder de representación suficiente, en la que se haga constar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Asimismo, podrán acreditar esta circunstancia mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la letra b), siempre que les resulten de aplicación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

- Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga la transcripción desglosada de la información relativa a los pagos incluida en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ella se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta la emisión del informe de auditoría correspondiente al ejercicio siguiente.

- Cuando no sea posible emitir la certificación anterior, mediante un informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que, tras revisar una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores en una fecha de referencia, concluya que no existen incumplimientos de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre o, si existieran, que estos no impiden alcanzar el nivel de cumplimiento exigido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje establecido en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

 

—11 Comisión de Valoración

11.1 De acuerdo con lo establecido en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/99/2026, de 2 de junio, publicada en el DOGC núm. 9680, de 05.06.2026, de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, la Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos y resolver, en su caso, las incidencias que puedan producirse, a fin de elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

11.2 En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse una presencia equilibrada de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración deberá respetar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que integran los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.3 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que ejercerá la presidencia; por la persona titular del Servicio de Gestión de Programas, que ejercerá la secretaría; y por tres personas adscritas al Servicio de Gestión de Programas, que actuarán como vocales.

La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes correspondientes para los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las suplencias podrán designarse con carácter indefinido o para una sesión determinada.

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración deberá garantizarse tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.

11.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—12 Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado de valoración aplicará los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con lo establecido en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

a) Bloque I. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado (40 puntos)

a.1) Conocimiento del contexto social y socioeconómico de los sectores o subsectores de referencia (hasta 10 puntos). La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Describe el contexto social y económico del sector o sectores, o del subsector o subsectores, respecto de los que acredita experiencia, especificando el tejido empresarial, las políticas activas de empleo, los recursos del sector o del territorio con los que contará para el desarrollo del programa y las fuentes concretas y actualizadas de las que obtiene la información (hasta 5 puntos).

- Desarrolla los mecanismos de detección de las necesidades de orientación en el sector solicitado (hasta 2,5 puntos).

- Detalla los instrumentos de detección de las necesidades de orientación en el sector solicitado (hasta 2,5 puntos). En el caso de solicitar por más de un sector o subsector, la puntuación es la media de las puntuaciones obtenidas.

a.2) Conocimiento de la entidad en relación con las personas trabajadoras destinatarias de las actuaciones de orientación, así como de sus necesidades potenciales (hasta 5 puntos).

La entidad obtendrá la puntuación máxima si detalla:

- Las características de las personas trabajadoras destinatarias (perfiles, ocupaciones, competencias asociadas y datos sociodemográficos) que se prevé que participen en el programa (hasta 2 puntos).

- Las dificultades y necesidades de orientación de las personas trabajadoras ocupadas destinatarias del sector o subsector en el que se desarrollará la orientación (hasta 1 punto).

- Las ocupaciones prioritarias del sector o subsector (emergentes, más demandadas o con dificultades de cobertura), de acuerdo con la clasificación ESCO (hasta 1 punto).

- Las necesidades de orientación detectadas para las principales ocupaciones (hasta 1 punto).

a.3) Definición de los itinerarios de orientación previstos (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si define los itinerarios de orientación previstos en función de las ocupaciones o de las situaciones de las personas trabajadoras destinatarias (hasta 3 puntos, según el grado de detalle de las ocupaciones o situaciones identificadas) y describe la metodología prevista para definir dichos itinerarios (hasta 2 puntos).

a.4) Experiencia previa en orientación, valorada en años (hasta 5 puntos en orientación generalista y hasta 10 puntos en orientación dirigida a personas trabajadoras ocupadas).

La entidad obtendrá la puntuación máxima si acredita cinco años de experiencia en el desarrollo de actuaciones de orientación, siempre que estas incluyan actuaciones específicas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (hasta 2 puntos por año cuando la experiencia sea específica para personas ocupadas y hasta 1 punto por año cuando sea de carácter generalista).

a.5) Recursos humanos de la entidad existentes en la fecha de presentación de la solicitud, en relación con el importe solicitado (hasta 10 puntos).

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del documento VILEM (Informe de Vida Laboral de Empresa).

La puntuación se obtendrá del resultado de dividir el importe solicitado entre el número de personas trabajadoras con contrato laboral, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

RESULTADO

PUNTOS

=<50.000 euros

10

50.001-75.000 euros

8

75.001-100.000 euros

6

100.001-125.000 euros

4

125.001-150.000 euros

2

=>150.001 euros

0

 

 

A partir de 10 personas trabajadoras en la relación de recursos humanos de la entidad, se obtendrá la puntuación máxima.

La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 20 puntos.

b) Bloque II. Aspectos técnicos relativos a la calidad del programa (40 puntos)

b.1) Mecanismos de difusión, información y promoción de las actuaciones (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Define los mecanismos de información, difusión y promoción de las actuaciones de orientación, detallando las herramientas, los canales y la antelación con la que se llevarán a cabo, dirigidos tanto a las personas trabajadoras como a las empresas (hasta 1 punto).

- La información facilitada a las personas interesadas al incorporarse al servicio de orientación detalla qué es la orientación profesional, incluye los logotipos e información sobre el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, los criterios para la prestación del servicio de orientación, las actuaciones de las que puede beneficiarse la persona usuaria y las actuaciones dirigidas directamente a las empresas, aportándose las evidencias correspondientes (hasta 2 puntos).

- Dispone de una planificación previa, documentada y procedimentada, del servicio de orientación y detalla la metodología, los materiales o recursos que se utilizarán, el calendario de las sesiones previstas, los horarios de atención, los medios de conexión para las sesiones virtuales, el sistema de gestión de la lista de espera y el procedimiento de selección de las personas participantes (hasta 2 puntos).

b.2) Procedimiento de prospección (hasta 10 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Describe de forma específica el universo de prospección (hasta 2 puntos).

- Describe de forma específica el procedimiento, los mecanismos y las herramientas de prospección y concreta la planificación de las actuaciones previstas (hasta 2 puntos).

- Concreta el procedimiento y los mecanismos de identificación de las personas potencialmente usuarias (hasta 2 puntos).

- Especifica cómo se realizará la derivación de estas personas al servicio de orientación, indicando los canales y la temporalización (hasta 2 puntos).

- A partir de las necesidades detectadas en el sector o sectores y/o subsector o subsectores, detalla cómo se trasladará esta información a las actuaciones de orientación, indicando los canales y la temporalización (hasta 2 puntos).

b.3) Protocolo de atención a las personas participantes y usuarias (hasta 10 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Existe un protocolo escrito de atención a las personas, que incluya la gestión de quejas, así como los plazos de respuesta y los canales de atención (hasta 2 puntos).

- Dispone de medidas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación (hasta 1 punto).

- Incorpora criterios de acceso a los procesos de selección de las personas destinatarias de las actuaciones de orientación (hasta 2,5 puntos).

- Evalúa el grado de satisfacción de las personas participantes respecto del proceso de orientación, concretamente la idoneidad del plan de acción, la implicación de la persona orientadora y la adaptación a sus necesidades e intereses, aportando las evidencias correspondientes (hasta 1,5 puntos).

- Existe un procedimiento de atención y seguimiento de las personas participantes una vez iniciado el proceso de orientación, que contempla la metodología, los canales, la periodicidad y los sistemas de registro de participantes, aportándose las evidencias correspondientes (hasta 3 puntos).

b.4) Funciones y plan de actualización para la mejora de las competencias de las personas orientadoras y prospectoras (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Describe las funciones y los criterios de selección (hasta 2 puntos).

- Establece criterios de selección que superan los requisitos previstos en la Orden de bases (hasta 1 punto).

- Dispone de un plan anual de actualización que contempla la mejora de las competencias profesionales (hasta 1 punto).

- Existe y describe un sistema de coordinación entre las distintas figuras profesionales y con la persona coordinadora del programa (hasta 1 punto).

b.5) Seguimiento y contacto de las personas participantes y usuarias de la orientación (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Describe la metodología para realizar el seguimiento de la evolución de la persona una vez finalizado el proceso, incluyendo los instrumentos, herramientas, periodicidad y la forma de evaluar el impacto del proceso de orientación sobre la persona, aportando ejemplos (hasta 2,5 puntos).

- Analiza el abandono del proceso de orientación, formula hipótesis sobre sus causas e implementa estrategias preventivas, detallando el procedimiento, los instrumentos, la periodicidad, los resultados y las medidas previstas (hasta 2,5 puntos).

b.6) Evaluación del programa y mejora continua (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Evalúa y realiza el seguimiento del grado de ejecución del programa de orientación que desarrolla, aportando las evidencias correspondientes (hasta 2 puntos).

- Identifica, mediante una memoria, las mejoras detectadas durante su proceso de autoevaluación, proporciona retroalimentación a todas las personas orientadoras y prospectoras sobre su desempeño, publica los resultados y aporta las evidencias correspondientes (hasta 2 puntos).

- Dispone de una persona responsable o de un grupo de trabajo específico destinado a la innovación y la mejora continua de la organización, detallando su perfil y funciones (hasta 1 punto).

La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 20 puntos.

c) Bloque III. Abastecimiento sectorial (20 puntos).

c.1) Trabajo en red (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Trabaja en red con otras entidades, instituciones y/o empresas del sector o subsector (hasta 1 punto).

- Dispone de convenios vigentes con entidades u organismos para la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, que se relacionan en la solicitud (hasta 1 punto).

- Ha organizado y/o participado, durante los tres últimos años, en conferencias o jornadas vinculadas al sector o subsector para difundir actuaciones o compartir tendencias, necesidades no cubiertas u otros aspectos relevantes, detallándose dichas actuaciones (hasta 1 punto).

- Publica informes, libros o estudios específicos sobre el valor de la orientación profesional para el desarrollo personal y profesional y para la competitividad empresarial del sector, aportando las evidencias correspondientes (hasta 1 punto).

- Realiza un seguimiento continuo de las buenas prácticas en materia de orientación desarrolladas por otras organizaciones (benchmark) y/o participa en espacios de debate y trabajo, detallando dichas actuaciones (hasta 1 punto).

c.2) Servicios dirigidos a las personas trabajadoras (hasta 5 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si:

- Dispone de un servicio o sistema de prospección de necesidades formativas de las empresas que abarque el conjunto de las empresas del sector o sectores y/o subsector o subsectores identificados (hasta 2 puntos).

- Dispone de mecanismos incorporados a su sistema de gestión para informar a las personas usuarias sobre novedades formativas y del ámbito laboral, indicando los canales y la periodicidad (hasta 1 punto).

- Dispone de un sistema de prospección de ofertas de empleo y/o de una bolsa de empleo, indicando la periodicidad de actualización y si contempla las ocupaciones de difícil cobertura (hasta 1 punto).

- Dispone de servicios especializados propios o bien se coordina con otros servicios especializados para la orientación de colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión, detallando dichos servicios (hasta 1 punto).

c.3) Arraigo de la entidad en el ámbito sectorial mediante la acreditación de su vinculación y experiencia (hasta 10 puntos)

La entidad obtendrá la puntuación máxima si acredita más de cinco años de actividad en el sector o subsector solicitado y describe los proyectos y programas, públicos y/o privados, desarrollados durante los últimos cinco años que hayan contribuido a la promoción y al desarrollo del sector (hasta 2 puntos por año).

La puntuación total de este bloque es de 20 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 10 puntos.

Una vez efectuada la valoración, se propondrá el otorgamiento de las subvenciones siguiendo el orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible, garantizando, en todo caso, un mínimo de una unidad de orientación para cada uno de los diez sectores identificados, siempre que se hayan presentado solicitudes correspondientes a cada uno de ellos.

 

—13 Resolución del procedimiento y notificación a las entidades interesadas

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se establece en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/99/2026, de 2 de junio, publicada en el DOGC núm. 9680, de 05.06.2026.

13.2 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de las subvenciones se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y produce los mismos efectos.

13.3 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención o ayuda, mediante resolución que deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones la persona interesada podrá interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan, en los términos que se indiquen en la propia resolución.

13.4 Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13.6 El Consorcio podrá establecer, en la resolución de otorgamiento, la obligación de constituir una garantía por el importe total de la subvención con carácter previo al pago del anticipo, para aquellas entidades que estén sometidas a un procedimiento de la Inspección de Trabajo en materia de formación profesional para el empleo.

 

—14 Plazo de ejecución de la actividad

14.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el siguiente periodo:

- fecha de inicio: 7/12/2026

- fecha de finalización: 5/12/2027

El servicio de orientación deberá estar operativo y disponible, como máximo, el día 8/01/2027, y mantenerse hasta la fecha de finalización prevista en la convocatoria.

14.2 La fecha de finalización podrá prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, cuando las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los programas así lo aconsejen.

 

—15 Personas destinatarias

15.1 Podrán participar en las actuaciones de orientación las personas previstas en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

15.2 En aplicación de lo dispuesto en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, la entidad será la responsable de seleccionar a las personas participantes.

A estos efectos, cada unidad de orientación deberá realizar la selección en relación con el sector o subsector para el que tenga concedida la subvención y respecto del que desarrolle actuaciones de prospección, salvo en el caso de las unidades multisectoriales.

Se autoriza la participación de hasta un diez por ciento de personas cuyo sector de destino sea distinto del sector para el que la entidad haya obtenido la subvención, es decir, hasta ocho personas por cada unidad de orientación. Se excluirán las personas participantes que excedan dicho límite.

15.3 No podrán participar en las actuaciones de orientación las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria.

 

—16 Justificación

16.1 De acuerdo con la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención entre los días 7/12/2027 y 7/02/2028.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

16.2 El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos para obtener evidencia de la correcta aplicación de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16.3 El plazo de justificación podrá ampliarse, a solicitud de la entidad beneficiaria presentada antes de la finalización del plazo establecido, por razones debidamente motivadas y mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

16.4 En aplicación de la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, como resultado de las actuaciones de prospección, cada entidad deberá elaborar una memoria de las actuaciones realizadas, vinculadas a las necesidades del sector o subsector identificado en el programa.

El contenido mínimo de dicha memoria, para cada sector o subsector, será el siguiente:

- Identificación del sector o subsector de referencia.

- Identificación del universo de empresas o de personas trabajadoras.

- Impacto de género y en materia de igualdad de trato y no discriminación, con datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y/o identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

- Descripción de la metodología de trabajo utilizada.

- Descripción y temporalización de las actuaciones efectuadas.

- Dificultades detectadas.

- Relación de las ocupaciones más demandadas actualmente por el sector, de las de difícil cobertura y de las futuras ocupaciones, así como de las principales competencias asociadas a cada una de ellas.

- Conclusiones.

 

—17 Pago

17.1 De acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de las actuaciones, podrá abonarse un anticipo del 80 % del importe concedido. El 20 % restante del importe concedido, o del importe finalmente ejecutado cuando este sea inferior, se abonará una vez finalizada y debidamente justificada la subvención.

17.2 Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—18 Publicidad

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña dará publicidad a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la base 36 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

La entidad beneficiaria deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa y de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en la base 37 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre.

En este sentido, la publicidad deberá transmitir de forma inequívoca la naturaleza de los programas PROJECTA'T, esto es, la orientación profesional para mantener y mejorar la adecuación de las personas trabajadoras ocupadas al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos, destacando conceptos como la proyección profesional mediante la mejora de las competencias y de la cualificación profesional.

Asimismo, la publicidad deberá identificar de forma inequívoca el sector de referencia de la unidad o unidades de orientación.