Última revisión
19/05/2026
Convocatoria del proyecto Cine Vecino para entidades locales.
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Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca la selección de ayuntamientos, asociaciones y agrupaciones en el proyecto «Cine Vecino» - Boletín Oficial del Estado de 19/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 746.959,30 €
BDNS (Indetif.): 905730
Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Economía Social, Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing
Ayuntamientos, conforme lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberá ser el lugar en el que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino, Asociaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuya sede principal esté ubicada en un municipio cuya población censada sea inferior a 10.000 habitantes. Las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino deberán desarrollarse en el correspondiente municipio, Agrupaciones de entidades.
BDNS(Identif.):905730
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905730)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
a) Ayuntamientos, conforme lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberá ser el lugar en el que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino.
b) Asociaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuya sede principal esté ubicada en un municipio cuya población censada sea inferior a 10.000 habitantes. Las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino deberán desarrollarse en el correspondiente municipio.
c) Agrupaciones de las entidades previstas en los apartados a) y b) del presente artículo, que concurran conjuntamente al proyecto Cine Vecino. Estas agrupaciones podrán ser entre ayuntamientos, entre asociaciones y entre ayuntamientos y asociaciones.Las sedes de las entidades que compongan la agrupación deberán estar situadas en municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberán constituir los lugares en los que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino. Asimismo, las entidades que constituyan una agrupación podrán estar situadas en el mismo municipio o en distintos municipios, los cuales pertenecerán a la misma provincia o a provincias limítrofes.Una de las entidades integrantes de la agrupación deberá actuar como entidad solicitante y representante de la agrupación. A tal efecto, deberá reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, contar con capacidad y facultades suficientes para presentar la solicitud, realizar cuantos trámites sean necesarios en el procedimiento, actuar como interlocutora única ante el órgano gestor y asumir, en nombre de la agrupación, las actuaciones y obligaciones que le correspondan en su condición de entidad beneficiaria.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades participantes en el proyecto Cine Vecino, establecer los criterios de elegibilidad y valoración y definir los términos en los que se desarrollará la citada participación.
2. «Cine Vecino» está dirigido a facilitar los servicios de exhibición cinematográfica a municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales, que se encuentren dentro del territorio nacional, con el objeto de contribuir a la difusión del cine independiente y la cultura audiovisual, así como al arraigo de la población rural, a través de la plataforma digital pública PLATFO.
3. «Cine Vecino» contará con un número máximo de 200 entidades beneficiarias en el periodo fijado en la presente convocatoria.
4. Las entidades seleccionadas tendrán acceso, mediante la plataforma digital pública mencionada en el apartado 2 del presente artículo, a un catálogo de 100 películas al semestre, con una rotación del catálogo de contenidos cinematográficos semestral, pudiendo existir una coincidencia del 30 % como máximo entre los títulos habilitados cada semestre, salvo acuerdo entre la Dirección General de Derechos Culturales y las asociaciones y empresas distribuidoras.
5. El catálogo estará integrado por largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales, para cuya inclusión deberá haber transcurrido al menos un año natural desde su estreno.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones previstas en esta Convocatoria se configuran como ayudas en especie, conforme a la Disposición adicional 5.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales como órgano concedente del proyecto «Cine Vecino», asumirá la financiación de la cuantía correspondiente al catálogo de las películas que se ponen a disposición de las entidades beneficiarias, obtenidas de las asociaciones que representan al sector de distribuidoras de cine independiente, de autor, europeo y de otras cinematografías internacionales con limitada presencia en los circuitos comerciales mayoritarios. Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través de la mencionada Dirección General, financiará el coste de la adaptación de la plataforma digital pública PLATFO para su utilización por parte de las entidades beneficiarias.
3. La cuantía individualizada de la subvención se basa en una estimación de los gastos sufragados por el Ministerio de Cultura para la puesta a disposición del catálogo de Cine Vecino, que asciende a 3.730,00 € por entidad beneficiaria.Dicho importe es el resultado de la suma de los 576.000,00 € correspondientes a 24 mensualidades del alquiler del catálogo a las asociaciones de distribuidoras de cine independiente y 170.959,30 € correspondientes al encargo a medio propio para la gestión, almacenamiento y desarrollo de la plataforma PLATFO en el ámbito de «Cine Vecino», dividido entre las, como máximo, 200 entidades beneficiarias de la ayuda.Las cuantías mencionadas se sufragarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 24.04.334A.209 y 24.04.334A.227.06.El Ministerio de Cultura queda exonerado del pago de las tarifas correspondientes a las entidades de gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual, siendo éste exclusiva responsabilidad de los beneficiarios.
4. Las entidades beneficiarias deberán asumir, mediante ingresos propios u otras fuentes de financiación, el pago de las tarifas correspondientes a los derechos de propiedad intelectual derivados de la exhibición pública no comercial de las películas que reproduzcan en el ámbito de Cine Vecino. Dichas tarifas deberán ser satisfechas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 23:59 horas, en horario peninsular, del último día de presentación.
Madrid, 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Estado de Cultura. P.D. (Ap. Cuarto.2.d), de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias). La Directora General de Derechos Culturales. Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.
