Última revisión
02/12/2025
Convocatoria SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura, para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación basado en un régimen de alternancia con el empleo, para el periodo 2026-2028
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Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación basado en un régimen de alternancia con el empleo, para el periodo 2026-2028 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29/11/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Crédito 2025: 14.000.000 euros
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Energía, Cultura e idiomas, Industria, Textil, confección y calzado, Turismo y agencias de viajes, Economía Social
Se aprueba la convocatoria SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura, para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación basado en un régimen de alternancia con el empleo, para el periodo 2026-2028.
Centros y entidades de formación
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026/Decreto 75/2004 según resolución de la consejera de Trabajo Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de fecha 22/08/2025
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas de formación y ocupación, con el fin de obtener la cualificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.
Para dar respuesta a los nuevos requerimientos, es importante profundizar en el conocimiento de los perfiles profesionales y de las competencias que requieren las empresas para cubrir sus puestos de trabajo, detectar las necesidades de formación y ayudar así a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Con esta convocatoria se pretende contribuir, por un lado, al esfuerzo general para fomentar la cualificación de las personas trabajadoras en las actividades productivas más estratégicas en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, que son el motor de la economía, y, por otro lado, a formar personas trabajadoras en aquellas ocupaciones que tienen difícil cobertura.
Por otro lado, el análisis de los datos del año 2024 muestra que las personas mayores de 52 años representan el 40,4% de las personas en situación de paro y que el 34% de las personas paradas en el SOIB sin estudios o con estudios primarios incompletos son mayores de 50 años, lo cual incide en la idea que se trata de un colectivo con baja empleabilidad. El grupo de personas paradas entre los 30 y los 52 años representa el 42 % del total de paro registrado, hecho que muestra las dificultades para encontrar trabajo, bien por causas como la carencia de habilidades actualizadas, la competencia en el mercado de trabajo u otros factores.
Las personas menores de 30 años representan un porcentaje del 18% de las personas paradas, pero todavía son uno de los grupos entre los que se debe incidir por carencia de experiencia laboral, por las dificultades de acceso al primer trabajo y a causa de la competencia en un mercado laboral cada vez más exigente. Por todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de este programa a otros colectivos. En consecuencia, se priorizarán, en la orden que se detalla, las personas participantes mayores de 52 años, las personas entre 30 y 52 años y las personas menores de 30 años.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 11.2 se describe el objeto del contrato de formación en alternancia en los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo».
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, tiene como objetivo la constitución y la ordenación de un único sistema de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. Asimismo, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación que conducen a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
De acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, en todas las disposiciones que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la cual incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo en el artículo 8.1.d).
De acuerdo con el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se extingue la Consellería de Empresa, Empleo y Energía y se crea la Consellería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), el SOIB está adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al SOIB en los grados A y B.
El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo o la formación profesional (grados B), vinculadas a certificados profesionales regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que hasta que no se modifique reglamentariamente permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
En cuanto al nuevo sistema de formación profesional, este crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.
El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.
La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C y los módulos profesionales, en su caso, permite obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya realizado con una duración, como norma general, de 80 horas. Excepcionalmente, podrá haber FEMPO de más horas en función de los requisitos establecidos según la normativa sectorial aplicable.
En el marco de esta convocatoria, se considera FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado) el periodo de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de una duración igual o superior a 80 horas, en función de los requisitos establecidos por normativa sectorial aplicable.
En relación con las especialidades formativas en el trabajo y los certificados profesionales, también debe mencionarse el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificado por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2025-2028, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, que incorpora como objetivo estratégico 2 la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones y programas adaptados a colectivos clave y como objetivo operativo 2.2. Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas con discapacidad.
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB)?2026-2028 incluye la medida 11 «Refuerzo de la formación en alternancia con la ocupación» del eje 2 «Impulso de las políticas activas de ocupación»; la medida 2 «SOIB Sectores: fortalecimiento de los sectores estratégicos» del eje 3 «Apoyo a las empresas y enfoque de la formación» y la medida 1 «Fomento de la formación en los sectores estratégicos de náutica, calzado, instalaciones i madera» del eje 9 «Industria y especialización productiva».
Esta convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de 2025, como programa propio AP00438 en la línea y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.
La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), también establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.
El artículo 16.1 del Real Decreto 1529/2012 dispone que:
La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable.
Por otro lado, en el marco de esta convocatoria, se puede impartir formación profesional de grado B. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2022, estos grados constituyen ofertas secuenciales en el sistema de formación profesional.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado. De acuerdo con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicada en el DOUE de 17 de julio de 2016, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda es una «empresa» y «una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica».
En cuanto al concepto de actividad económica, la Comisión considera que la educación pública financiada y supervisada mayoritariamente por el Estado no se considera una actividad económica porque no tiene ánimo de lucro ni se desarrolla con el fin de generar ingresos.
Así, la educación pública cumple una función social y cultural esencial, fundamentada en la financiación pública, lo cual mantiene su naturaleza no económica. Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 28 y 29 de la citada Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria, que tiene por objeto la planificación y financiación en el marco del sistema de formación profesional y del sistema de formación en el trabajo, no constituyen una actividad económica.
Por lo tanto, las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que el objeto de la convocatoria es considerado una actividad no económica, que no tiene incidencia efectiva en el mercado ni en la competencia de las empresas.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II Empleo estable y de calidad, línea II.2.3 «Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y ocupación para personas desocupadas con el fin de mejorar las competencias profesionales», de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Esta convocatoria fue informada a la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de les Illes Balears, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 38/2003, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, y otras disposiciones de aplicación general, teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y, habiéndose informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2026-2028 para financiar el programa «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», de acuerdo con las condiciones que se especifican en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) esta Resolución, que producirá efecto el día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
Convocatoria
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